Articulo de referencia

heredero preterido

En el derecho de propiedad , un heredero preterido es una persona que probablemente heredaría según un testamento , excepto que el testador (quien redactó el testamento) no la i...

En el derecho de propiedad , un heredero preterido es una persona que probablemente heredaría según un testamento , excepto que el testador (quien redactó el testamento) no la incluyó en el mismo. La omisión puede ocurrir porque el testador desconocía la existencia de la persona omitida al momento de redactar el testamento. [ 1 ]

Un testamento puede contener una cláusula que desherede explícitamente a los herederos desconocidos al momento de su otorgamiento, o a aquellos no mencionados en el testamento. Si bien dicha cláusula no necesariamente impedirá una reclamación contra la herencia por parte de un heredero preterido, puede dificultar el éxito de dicha acción. [ 2 ]

Niño preterido

Una categoría común de heredero preterido es el hijo preterido , nacido después de la redacción del testamento. También pueden presentarse reclamaciones por parte de hijos nacidos fuera del matrimonio del difunto. [ 1 ]

Quien se considere hijo preterido de un progenitor fallecido puede interponer una demanda ante el tribunal testamentario para impugnar el testamento. Numerosas jurisdicciones han promulgado leyes que permiten a un hijo preterido reclamar una herencia según lo estipulado en el testamento. Algunas leyes permiten que un hijo preterido reclame su parte intestada , mientras que otras limitan la herencia a una cantidad comparable a la de los legados establecidos en el testamento para los hijos que estaban vivos al momento de su redacción.

Algunas jurisdicciones otorgan los mismos derechos a un menor que fue excluido del testamento porque, aunque nació antes de que se otorgara el testamento, no se tenía conocimiento de su existencia al momento de redactarlo. Esto puede deberse a que se creyó erróneamente que el menor había fallecido o a que fue adoptado por el testador después de redactar el testamento.

En algunas jurisdicciones, se prohíbe a un hijo preterido reclamar una herencia si el testamento legó prácticamente la totalidad del patrimonio del testador al cónyuge supérstite, y este último es el otro progenitor del hijo preterido. Asimismo, se le puede negar a un hijo el derecho a heredar como preterido si recibió un anticipo de su herencia, es decir, una donación inter vivos del testador por un monto equivalente al que el hijo habría recibido de otro modo según el testamento.

Cuando un tribunal determina que un niño fue preterido y tiene derecho a una herencia, para proporcionarle una herencia, el tribunal puede reducir proporcionalmente el legado a los demás hijos del difunto o reducir los legados a personas que no son familiares. [ 1 ]

Cónyuge preterido

Las leyes de la mayoría de los países brindan protección al cónyuge preterido , es decir, aquel con quien el testador no contrae matrimonio hasta después de la ejecución del testamento. Muchas jurisdicciones establecen que el cónyuge preterido recibirá su parte intestada (lo que habría recibido si el testador hubiera fallecido sin testamento) o una parte electiva de la herencia del cónyuge fallecido (una cantidad fija o una fórmula establecida por ley para los cónyuges que son total o parcialmente desheredados en el testamento). [ 3 ]

Al igual que un hijo preterido, un cónyuge preterido puede ser explícitamente desheredado en el testamento, o puede ser excluido de recibir la herencia si recibió un anticipo antes del matrimonio. Un cónyuge preterido también puede renunciar a cualquier interés en la herencia del testador mediante un acuerdo prenupcial .

Referencias

  1. 1 2 3 Hirsch, Adam J. (2015). "Herederos repintados: El problema de los niños omitidos en los testamentos". Real Property, Probate and Trust Law Journal . 50 : 175. SSRN 2701515 . 
  2. Véase, por ejemplo, " Asunto de la sucesión de Jetter , 1997 SD 125, 570 NW2d 26 (1997)" . Google Académico . Consultado el 6 de noviembre de 2017 .
  3. Stout, Bruce L. (1997). "Planificación para posibles hijos y cónyuges preteridos". Planificación patrimonial . 24 : 269.