
El Informe Especial 301 es elaborado anualmente por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) para identificar las barreras comerciales que enfrentan las empresas y los productos estadounidenses debido a las leyes de propiedad intelectual , como los derechos de autor , las patentes y las marcas registradas , en otros países. Antes del 30 de abril de cada año, la USTR debe identificar los países que no brindan una protección "adecuada y efectiva" de los derechos de propiedad intelectual ni un "acceso justo y equitativo al mercado para las personas estadounidenses que dependen de los derechos de propiedad intelectual". [ 1 ]
El Informe Especial 301 se publica de conformidad con la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 ( 19 U.S.C. § 2411 ) modificada por la Sección 1303 de la Ley Ómnibus de Comercio y Competitividad de 1988. [ 2 ] El Informe Especial 301 se publicó por primera vez en 1989. [ 3 ]
Por ley, el Informe Especial 301 anual incluye una lista de "Países Extranjeros Prioritarios" que se consideran con leyes de propiedad intelectual inadecuadas; estos países pueden ser objeto de sanciones. Además, el informe contiene una "Lista de Vigilancia Prioritaria" y una "Lista de Vigilancia" con países cuyos regímenes de propiedad intelectual se consideran preocupantes.
Preparación
Subcomité Especial 301
El Subcomité Especial 301 del Comité de Personal de Política Comercial (TPSC) asesora al Representante Comercial de los Estados Unidos sobre qué países designar como "países extranjeros prioritarios" o incluir en las listas de vigilancia. El Subcomité Especial 301 está presidido por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y sus miembros incluyen el Departamento de Comercio , la Oficina de Patentes y Marcas , el Departamento de Estado , el Departamento de Salud y Servicios Humanos , el Departamento de Agricultura , la Oficina de Derechos de Autor , el Consejo de Asesores Económicos y otras agencias. Las empresas estadounidenses proporcionan comentarios extensos en el Informe Anual de Estimación del Comercio Nacional . El Subcomité Especial 301 también toma en cuenta las opiniones de gobiernos extranjeros y de embajadas estadounidenses sobre derechos de propiedad intelectual . [ 4 ]
Quejas de empresas estadounidenses
Las empresas estadounidenses y los titulares de propiedad intelectual , incluidos los derechos de autor , las patentes y las marcas registradas , pueden presentar quejas (es decir, una petición que alegue que un país ha violado un acuerdo internacional con Estados Unidos que afecta negativamente a la empresa o al sector) ante el Trade Compliance Centre, que proporciona un modelo para dichas quejas, o ante la oficina de asuntos de países o sectores de la Administración de Comercio Internacional (ITA) del Departamento de Comercio de Estados Unidos . La ITA revisa las quejas relacionadas con el comercio en colaboración con la Oficina del Asesor Jurídico General y la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos . La queja no puede referirse a disputas entre empresas sobre derechos de propiedad intelectual , sino que debe versar sobre casos en los que un país haya violado un acuerdo internacional con Estados Unidos. Las quejas pueden referirse a la legislación de propiedad intelectual del país, a procedimientos judiciales o administrativos que discriminen a la empresa estadounidense y al incumplimiento de la legislación de propiedad intelectual, en particular en relación con el comercio de productos falsificados y, más recientemente, con la infracción de derechos de autor en línea . Las quejas no necesitan hacer referencia a acuerdos internacionales específicos ni a disposiciones que se estén infringiendo. Las quejas se centrarán en el incumplimiento por parte de un país de la protección de los derechos de propiedad intelectual de una empresa estadounidense o en la falta de protección de dichos derechos en relación con el acceso al mercado. Se espera que las quejas incluyan una descripción de las medidas que la empresa ha tomado para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual en ese país y proporcionen estimaciones de las pérdidas económicas derivadas de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en ese país. [ 5 ] [ 6 ]
La mayoría de los países incluidos en la Lista de Vigilancia Prioritaria y la Lista de Vigilancia entre 1996 y 2000 fueron solicitados por Pharmaceutical Research and Manufacturers of America (PhRMA) o la International Intellectual Property Alliance (IIPA). [ 7 ] Según Andrés Guadamuz de la Universidad de Edimburgo , la IIPA, que representa a la industria de los medios de comunicación de EE. UU., instó al gobierno estadounidense a considerar a países como Indonesia , Brasil e India para su inclusión en la Lista de Vigilancia Especial 301 a principios de 2010 porque exigían o sugerían el uso de software de código abierto . [ 8 ]
Presentaciones de ONG
En 2010, ONG como PhRMA , Oxfam y MSF presentaron informes a la USTR. [ 9 ]
Designaciones
País extranjero prioritario

La clasificación de " País Extranjero Prioritario" es la peor que se otorga a los "países extranjeros que niegan una protección "adecuada y efectiva" de los derechos de propiedad intelectual (DPI) o un "acceso justo y equitativo al mercado" a las personas estadounidenses que dependen de la protección de los DPI" en virtud de la Ley de Comercio .
El 13 de marzo de 2001, el Representante Comercial de los Estados Unidos designó a Ucrania como país extranjero prioritario.citando la enorme cantidad de CD sin licencia vendidos en Europa que provienen de Ucrania. En 2011 y 2012, ningún país fue clasificado como País Extranjero Prioritario; sin embargo, Paraguay fue sometido al monitoreo de la Sección 306. En 2013, Ucrania fue redesignada como País Extranjero Prioritario. En 2014, Estados Unidos estaba en conversaciones con la OMC para designar a India como "País Extranjero Prioritario", especialmente para el sector farmacéutico.
Según la Sección 301 enmendada de la Ley de Comercio de 1974, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) debe, antes del 30 de abril de cada año:
"identificar (1) aquellos países extranjeros que (A) niegan una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, o (B) niegan un acceso justo y equitativo a los mercados a las personas estadounidenses que dependen de la protección de la propiedad intelectual, y (2) aquellos países extranjeros identificados en virtud del párrafo (1) que el Representante Comercial determine que son países extranjeros prioritarios". [ 2 ] [ 10 ] [ 11 ]
La Ley define "países extranjeros prioritarios" como:
"aquellos países extranjeros: (A) que tengan los actos, políticas o prácticas más onerosos o atroces que (i) nieguen derechos de propiedad intelectual adecuados y efectivos, o (ii) nieguen un acceso justo y equitativo al mercado a las personas estadounidenses que dependen de la protección de la propiedad intelectual, (B) cuyos actos, políticas o prácticas descritos en el inciso (A) tengan el mayor impacto adverso (real o potencial) en los productos estadounidenses pertinentes, y (C) que no estén (i) participando en negociaciones de buena fe, o (ii) haciendo progresos significativos en negociaciones bilaterales o multilaterales para brindar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual". [ 2 ] [ 11 ]
La Ley del Acuerdo de la Ronda Uruguay establece además que los países pueden ser identificados conforme a la Sección 301 Especial "teniendo en cuenta el historial de leyes y prácticas de propiedad intelectual del país extranjero, incluidas las identificaciones previas" y "el historial de esfuerzos de los Estados Unidos y la respuesta del país extranjero para lograr una protección y aplicación adecuadas y efectivas de los derechos de propiedad intelectual". También establece que el cumplimiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio no impide que un país sea identificado como negador de "una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual". [ 10 ] [ 11 ]
La USTR actúa con base en la información disponible en ese momento y puede identificar nuevos "países extranjeros prioritarios" anualmente. El Subcomité Especial 301 realiza revisiones adicionales a lo largo del año para los países que "merecen un seguimiento adicional". La Ley de Comercio de 1974 exige que la USTR inicie investigaciones dentro de los 30 días posteriores a la identificación de un país como "país extranjero prioritario", a menos que la USTR concluya que dicha investigación "sería perjudicial para los intereses económicos de Estados Unidos". A menos que se considere que el "país extranjero prioritario" está incumpliendo un acuerdo comercial, incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), las investigaciones deben concluir en un plazo de seis meses, con la posibilidad de una prórroga de tres meses. [ 11 ] Entre los motivos para la prórroga se incluye "un progreso sustancial en la elaboración o implementación de medidas legislativas o administrativas que proporcionen una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual" por parte del "país extranjero prioritario". [ 11 ] [ 4 ] Si el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) considera que se está incumpliendo un acuerdo comercial, deberá concluir la investigación en un plazo de 18 meses, o dentro de los 30 días posteriores a la finalización del "procedimiento de solución de controversias". Si el USTR concluye que se está incumpliendo un acuerdo comercial, se podrán tomar "medidas de represalia" conforme al artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974. [ 4 ]
Lista de vigilancia prioritaria y países incluidos en la lista de vigilancia
Se han creado dos categorías no estatutarias además de la categoría estatutaria de "país extranjero prioritario", que una vez identificado como tal debe ser investigado y, si se determina que ha incumplido un acuerdo comercial, está sujeto a posibles "medidas de represalia" en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974. Los países de la "Lista de Vigilancia Prioritaria" y de la "Lista de Vigilancia" se identifican en el Informe Especial 301 anual. Los países de la "Lista de Vigilancia Prioritaria" son considerados por la USTR como países con "graves deficiencias en materia de derechos de propiedad intelectual" que requieren una mayor atención por parte de la USTR. Los países de la "Lista de Vigilancia" han sido identificados por la USTR como países con "graves deficiencias en materia de derechos de propiedad intelectual", pero aún no se encuentran en la "Lista de Vigilancia Prioritaria". La USTR puede trasladar países de una lista a otra, o eliminarlos de las listas, a lo largo del año. [ 4 ]
designaciones históricas
La Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual recopila estas estadísticas desde 1989 .
- PFC : País Extranjero Prioritario
- PWL : Lista de vigilancia prioritaria
- WL : Lista de seguimiento
- Supervisión : Sección 306
- Pendiente : Estado pendiente
- * : Indica un cambio de categorización
Consecuencias
En respuesta a la inclusión de países en las Listas de Vigilancia del Informe Especial 301, el gobierno de EE. UU. puede iniciar procedimientos de solución de controversias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) u otro acuerdo comercial pertinente, incluido el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El gobierno de EE. UU. también puede eliminar las preferencias arancelarias otorgadas unilateralmente , como el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). [ 4 ] [ 5 ]
Si una investigación de la USTR concluye que un país ha violado un acuerdo comercial, la Sección 301 permite al gobierno de EE. UU. imponer sanciones comerciales unilaterales si el país no es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ni de ningún otro acuerdo comercial que establezca disposiciones de solución de controversias, como los acuerdos de libre comercio, que sean relevantes para la presunta violación. El 20 de diciembre de 2001, se impusieron sanciones comerciales unilaterales en virtud de la Sección 301 a Ucrania , que aún no era miembro de la OMC, mediante la imposición de un arancel prohibitivo a los metales, el calzado y otras importaciones porque la USTR concluyó que el país no había promulgado legislación para hacer cumplir los derechos de autor en relación con los CD de música y su exportación. [ 4 ] [ 5 ] La Sección 301 también fue invocada por el presidente Trump en marzo de 2018, lo que desencadenó la disputa comercial entre China y Estados Unidos de 2018 .
Según la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), el Informe Especial 301 y las Listas de Vigilancia se utilizan para presionar a otras naciones a adoptar leyes de derechos de autor más estrictas y a desempeñar un papel más activo en la lucha contra la infracción de derechos de autor . [ 26 ]
Procedimientos de solución de controversias de la OMC
La USTR ha utilizado los Informes Especiales 301 para iniciar procedimientos formales de solución de controversias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) si considera que un país no cumple con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Los procedimientos de solución de controversias de la OMC se inician cuando se considera que el incumplimiento del ADPIC por parte del país es demasiado limitado como para que este sea considerado un "país extranjero prioritario". Los países contra los que la USTR tiene previsto iniciar procedimientos de solución de controversias se anuncian cada abril en el Informe Especial 301. [ 4 ]
Crítica
Poder de presión
Peter Drahos , profesor de derecho en el Centro de Estudios de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad Queen Mary de Londres , ha calificado el Informe Especial 301 como "una ley pública dedicada al servicio de los intereses corporativos privados". [ 27 ] Protege y actúa a favor de los propietarios de propiedad intelectual estadounidenses , en su mayoría grandes corporaciones, contra cualquier política nacional extranjera o acción no oficial que no se ajuste a la posición de Estados Unidos sobre derechos de autor y propiedad intelectual internacionales. La amenaza de acciones bajo el Informe Especial 301 se ha utilizado para insertar asesores respaldados por grupos de presión comerciales estadounidenses en el proceso legislativo interno de los estados con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas comerciales estadounidenses. Uno de los ejemplos más directos proviene de un ex cabildero comercial estadounidense, quien habló en 1993:
« Jamaica no tenía una ley de propiedad intelectual, pero redactaron una (con nuestra ayuda). Lo mismo ocurrió con la República Dominicana. Me reuní con su abogado y juntos redactamos su ley de derechos de autor.» [ 28 ]
Por otro lado, según la Electronic Frontier Foundation (EFF), las preocupaciones sobre políticas de propiedad intelectual extranjeras que son demasiado restrictivas, como la falta de uso justo en algunos países, no se incluyen en los informes especiales 301. [ 29 ]
guerra comercial
La mayoría de los países incluidos en la Lista de Vigilancia Prioritaria y la Lista de Vigilancia entre 1996 y 2000 fueron solicitados por Pharmaceutical Research and Manufacturers of America o International Intellectual Property Alliance . [ 30 ] Por ejemplo, Finlandia fue incluida en la lista negra en represalia por una legislación aprobada por unanimidad que obligaba a la Institución de Seguridad Social, financiada con impuestos , a reembolsar el costo de los medicamentos solo hasta el precio del genérico más barato . No se viola la propiedad intelectual, ya que esto afecta a todos los fabricantes por igual; sin embargo, esta medida de represalia ha tenido un impacto negativo en las decisiones de inversión no relacionadas con la industria farmacéutica. [ 31 ]
Véase también
- Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA)
- Ronda de Desarrollo de Doha
- Sistema generalizado de preferencias
- Administración de Comercio Internacional
- Mercados infames
- Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos
- Servicio Comercial de los Estados Unidos
- Guerra comercial entre China y Estados Unidos
- Relaciones entre Corea del Sur y Estados Unidos
Bibliografía
- Masterson, John T. (2004). Marcas internacionales y derechos de autor: aplicación y gestión . American Bar Association. ISBN 978-1-59031-359-6.
Referencias
- ↑ Shayerah, Ilias; Fergusson, Ian F. (2008). Derechos de propiedad intelectual y comercio internacional . Nova Publishers. pág. 43. ISBN 978-1-60456-562-1.
- 1 2 3 "19 USC 2242 - Identificación de países que niegan protección adecuada o acceso al mercado para los derechos de propiedad intelectual" . gpo.gov .
- ↑ "Informe especial 301 de 1989" (PDF) . USTR. 25 de mayo de 1989. Consultado el 8 de abril de 2013 .
- 1 2 3 4 5 6 7 Masterson (2004), pág. 20
- 1 2 3 Masterson (2004), pág. 21
- ↑ Masterson (2004), pág. 22
- ↑ Sell, Susan K. ( 2003), Poder privado, derecho público , Cambridge University Press, págs. 126–129
- ↑ Cuando usar software de código abierto te convierte en enemigo del Estado , Bobbie Johnson, guardian.co.uk, 23 de febrero de 2010.
- ↑ "Informes especiales 301 de EE. UU., 1989-2010" . USTR . Knowledge Ecology International . Consultado el 8 de abril de 2013 .
- 1 2 Masterson (2004), pág. 18
- 1 2 3 4 5 Masterson (2004), pág. 19
- ↑ "INFORME ESPECIAL 301 DE 2005" (PDF) . Consultado el 29 de abril de 2005 .
- ↑ "INFORME ESPECIAL 301 DE 2006" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
- ↑ "INFORME ESPECIAL 301 DE 2007" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
- ↑ "INFORME ESPECIAL 301 DE 2008" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
- ↑ "Informe especial 301 de 2009" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
- ↑ "Informe especial 301 de 2010" . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
- ↑ "Informe Especial 301 de 2011" . Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos. Abril de 2011. pág. 2. Archivado del original el 17 de octubre de 2011. Recuperado el 29 de agosto de 2011 .
- ↑ "Informe especial 301 de 2012" (PDF) . USTR. Abril de 2013. Consultado el 8 de abril de 2013 .
- ↑ "Informe especial 301 de 2013" (PDF) . USTR. Mayo de 2013. Consultado el 25 de mayo de 2013 .
- ↑ "Informe especial 301 de 2014" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
- ↑ "Informe especial 301 de 2015" (PDF) . Consultado el 13 de abril de 2015 .
- ↑ "Informe especial 301 de 2016" (PDF) . Consultado el 12 de abril de 2016 .
- ↑ "Informe especial 301 de 2017" (PDF) . Consultado el 1 de abril de 2017 .
- ↑ "Informe especial 301 de 2018" (PDF) .
- ↑ "Las industrias de derechos de autor instan a una mayor protección global de los empleos y exportaciones estadounidenses amenazados por la piratería" (PDF) . IIPA . 18 de febrero de 2010. Archivado del original el 31 de marzo de 2010. Consultado el 8 de abril de 2013 .
- ↑ Peter Drahos, El feudalismo de la información , The New Press, 2002, pág. 89
- ↑ Peter Drahos, El feudalismo de la información , The New Press, 2002, pág. 87
- ↑ Malcolm, Jeremy (1 de mayo de 2018). "La política de propiedad intelectual de EE. UU. se descontrola en el Informe Especial 301 de 2018" . Electronic Frontier Foundation .
- ↑ Sell, Susan K. ( 2003), Poder privado, derecho público , Cambridge University Press, págs. 126–129
- ^ "Hätähuuto: Suomi luisuu takapajulaksi" (en finlandés). Kauppalehti. 15 de junio de 2010 . Consultado el 8 de abril de 2013 .
Enlaces externos
- Sitio web oficial de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos
- Informe especial 301, 2016, publicado el 30 de abril de 2016.
- Flynn, Sean (1 de mayo de 2013). "¿Qué es la Sección Especial 301? Una introducción histórica" . infojustice.org . Facultad de Derecho de la American University Washington College.
- "Informes especiales 301 de EE. UU., 1989-2010" . USTR . Knowledge Ecology International.(junto con la documentación justificativa)
- Artículo 301 de la Ley de Comercio
- 1989 establecimientos en los Estados Unidos
- Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos
- Ley comercial de Estados Unidos
- Política comercial de Estados Unidos
- Ley de derechos de autor de los Estados Unidos
- Derecho de propiedad intelectual
- Monopolio (economía)