La Directiva 85/374/CEE sobre responsabilidad por productos defectuosos es una directiva del Consejo de las Comunidades Europeas (actualmente la Unión Europea) que estableció un régimen de responsabilidad objetiva para productos defectuosos aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea, los demás miembros del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y el Reino Unido. La Directiva 1999/34/CE modificó la directiva de 1985.
La directiva será sustituida por la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la responsabilidad por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) para los productos que salgan al mercado después del 8 de diciembre de 2026. [ 1 ]
Fondo
El Consejo adoptó una resolución en 1975 para un programa preliminar sobre protección del consumidor y tecnología de la información . [ 2 ] [ 3 ] Los avances hacia un régimen de responsabilidad objetiva en Europa comenzaron con el Convenio del Consejo de Europa sobre Responsabilidad por Productos Defectuosos en lo que respecta a Lesiones Personales y Muerte (el Convenio de Estrasburgo ) en 1977. [ 4 ] La Comisión Pearson en el Reino Unido señaló que este trabajo había comenzado y se abstuvo de hacer sus propias recomendaciones. [ 5 ] Un segundo programa de la UE siguió en 1981. [ 6 ]
El preámbulo de la directiva cita el artículo 100 (posteriormente renumerado como artículo 94, y luego como artículo 115) del Tratado de Roma y el objetivo de lograr un mercado único :
El Consejo, actuando por unanimidad a propuesta de la Comisión , dictará directivas para la aproximación de las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas de los Estados miembros que afecten directamente al establecimiento del mercado común .
El preámbulo continúa a continuación:
... es necesaria la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de responsabilidad del productor por los daños causados por la defectuosidad de sus productos, puesto que las divergencias existentes pueden distorsionar la competencia y afectar a la circulación de mercancías dentro del mercado común, además de implicar un grado diferente de protección del consumidor frente a los daños que un producto defectuoso pueda causar a su salud o a su propiedad; ... la responsabilidad objetiva del productor es el único medio para resolver adecuadamente el problema, propio de nuestra era de creciente tecnicidad, de una distribución equitativa de los riesgos inherentes a la producción tecnológica moderna;
Contenido
Los artículos 1 a 12 establecen un régimen de responsabilidad objetiva por los daños derivados de productos defectuosos. Esta responsabilidad se suma a los derechos que los consumidores ya disfrutan en virtud de la legislación nacional (artículo 13).
La directiva no se extiende a los accidentes nucleares , ya que estos están cubiertos por los convenios internacionales vigentes (artículo 14). La directiva original no se extendía a la caza ni a los productos agrícolas primarios (artículo 2), pero esta excepción fue revocada por la Directiva 1999/34/CE tras las preocupaciones surgidas en torno a la EEB . [ 7 ]
Riesgos de desarrollo defensa
El artículo 15(1)(b) de la directiva ofrece a los Estados miembros la opción de adoptar la defensa de los riesgos de desarrollo:
1. Cada Estado miembro podrá: ... b) por vía de excepción ... mantener ... o establecer en su legislación que el productor será responsable incluso si demuestra que el estado de los conocimientos científicos y técnicos en el momento en que puso el producto en circulación no era tal que permitiera descubrir la existencia de un defecto.
En 2004, todos los Estados miembros de la UE, excepto Finlandia y Luxemburgo, se habían beneficiado de ello en cierta medida. [ 8 ]
Implementación por parte del estado
Dado que las directivas de la UE no tienen efecto directo , solo entran en vigor para las personas en los Estados miembros cuando se implementan en la legislación nacional . El artículo 19 exigía su implementación en un plazo de 3 años. [ 9 ]
Revisar
El artículo 21 exigía que la Comisión informara al Consejo cada cinco años sobre la aplicación de la directiva.
En 2021, la Comisión Europea realizó un estudio de evaluación de impacto sobre la posible revisión de la Directiva de responsabilidad por productos defectuosos. [ 13 ]
Notas
- ^ "Responsabilidad por productos defectuosos" . Unión Europea . 8 de diciembre de 2024. Consultado el 20 de agosto de 2025 .
- ^ Diario Oficial de la Comunidad Europea [1975] C 92/2
- ^ van Gerven (2000) pág. 643
- ^ "Convenio Europeo sobre Responsabilidad por Productos Defectuosos en lo que respecta a Lesiones Personales y Muerte" . Consejo de Europa. 1977. Consultado el 30 de abril de 2008 .
- ^ Berlins, M. (17 de marzo de 1978). "Informe Pearson: Plan de compensación 'sin culpa' para víctimas de accidentes de tráfico financiado con el impuesto a la gasolina". The Times . pág. 4, col. D.
- ^ DO [1981] C 133/1
- ^ Tijeras (2001)
- ^ Giliker y Beckwith (2004) 9-029
- ^ "Directiva del Consejo 85/374/CEE - disposiciones nacionales" . EUR-Lex . Consultado el 16 de abril de 2008 .
- ^ Comisión Europea (1999)
- ^ "Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 85/374 relativa a la responsabilidad por productos defectuosos" . EUR-Lex . Consultado el 16 de abril de 2008 .
- ^ "Tercer informe sobre la aplicación de la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por productos defectuosos" . EUR-Lex . Consultado el 16 de abril de 2008 .
- ^ CSES (2021) "Consulta específica: Estudio de evaluación de impacto sobre la posible revisión de la Directiva de responsabilidad por productos defectuosos 85/374/CEE" . Consultado el 20 de octubre de 2021 .
Referencias
- Clark, AM (1989). Responsabilidad por productos defectuosos . Londres: Sweet & Maxwell. ISBN 0-421-38880-3.
- Craig, P. y De Búrca, G. (2003). Derecho de la UE: Texto, casos y materiales . Oxford: Oxford University Press. págs. Cap. 28 Finalización del mercado único. ISBN 0-19-924943-1.
- Comisión Europea (1999) Libro Verde - Responsabilidad por productos defectuosos , COM(1999)396 final
- Giliker, P. y Beckwith, S. (2004). Responsabilidad civil extracontractual (2.ª ed.). Londres: Sweet & Maxwell. págs. 9-014 - 9-038 . ISBN 0-421-85980-6.
- Hodges, C. (1998). "Riesgos del desarrollo: preguntas sin respuesta". Modern Law Review . 61 (4): 560– 570. doi : 10.1111/1468-2230.00163 .
- McGee, A. y Weatherill, S. (1990). "La evolución del mercado único: ¿armonización o liberalización?" . Modern Law Review . 53 (5): 578– 596. doi : 10.1111/j.1468-2230.1990.tb01826.x .
{{cite journal}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace ) - Shears, P.; et al. (2001). "Alimento para la reflexión: lo que las vacas locas han hecho con respecto a la regulación de la seguridad alimentaria en la UE y el Reino Unido". British Food Journal . 103 (1): 63– 87. doi : 10.1108/00070700110383217 .
- van Gerven, W.; et al. (2000). Casos, materiales y textos sobre derecho de daños nacional, supranacional e internacional . Oxford: Hart Publishing. pp. 643–683 . ISBN 1-84113-139-3.
Enlaces externos
- Texto de la Directiva original
- Texto de la Directiva modificativa 1999/34/CE
- Seguridad
- Responsabilidad por productos defectuosos
- 1985 en derecho
- 1985 en relaciones internacionales
- 1985 en la Comunidad Económica Europea
- Ley de protección del consumidor de la Unión Europea
- Seguridad alimentaria en la Unión Europea