
El término «personas protegidas» es un término jurídico del derecho internacional humanitario y se refiere a las personas que gozan de la protección específica de los Convenios de Ginebra de 1949 , sus Protocolos Adicionales de 1977 y el derecho internacional humanitario consuetudinario durante un conflicto armado .
La definición legal de las diferentes categorías de personas protegidas en los conflictos armados se encuentra en cada uno de los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos Adicionales de 1977. [ 6 ] [ 7 ] [ 8 ] [ 9 ] [ 10 ] El alcance de la protección y las obligaciones de los Estados y Partes beligerantes dependen del tipo de conflicto armado (internacional o no internacional), así como de la categoría de personas protegidas en términos de su edad (adulto/niño), sexo (hombre/mujer), participación en el conflicto armado ( combatiente / prisionero de guerra /persona civil) y situación personal (p. ej., náufrago, enfermo, herido, etc.). [ 11 ]
Los Protocolos Adicionales I y II de 1977 otorgan derechos mínimos y garantías fundamentales a las personas no amparadas por los Convenios de Ginebra de 1949, independientemente de la naturaleza del conflicto (internacional o nacional). [ 12 ] Además, el Protocolo Adicional II extendió la protección de las personas ya protegidas en conflictos armados no internacionales (personas privadas de libertad, heridos y enfermos, personal médico y religioso, y población civil). [ 13 ]
Historia
En 1862, Henri Dunant publicó el libro « Un recuerdo de Solferino» , donde describía su experiencia de los horrores de la guerra durante la batalla de Solferino . Esto impulsó el deseo de mejorar las condiciones de los heridos en los ejércitos en campaña. Tras la conferencia diplomática inspirada en sus ideas, a la que asistieron gobiernos de Europa y varios estados americanos, en 1864 se celebró el primer Convenio de Ginebra, firmado por doce países europeos.
El artículo 6 de esta Convención ya estipulaba: "Los combatientes heridos o enfermos, cualquiera que sea su nación, serán recogidos y atendidos".
Esta Convención fue reemplazada por las Convenciones de Ginebra de 1906, 1929 y 1949, basadas en nuevos elementos surgidos durante las guerras posteriores. [ 14 ]
Textos aplicables
En el ámbito del derecho internacional humanitario (DIH), los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y el derecho internacional humanitario consuetudinario constituyen la fuente de los derechos y protecciones de diversas categorías de personas en el contexto de conflictos armados internacionales y no internacionales. [ 15 ] Estos textos se centran en la protección de las víctimas de los conflictos armados y se basan en un principio general: la obligación de brindar un trato humano a las personas protegidas, sin discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, idioma o religión. [ 6 ]
Los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 también están en vigor, son plenamente aplicables y forman parte del derecho internacional consuetudinario. [ 16 ] Incluso antes de los Convenios de Ginebra, ya contenían varias disposiciones importantes relativas a la protección de los prisioneros de guerra (acciones prohibidas) y de las personas civiles (por ejemplo, durante la ocupación). [ 17 ] [ 18 ]
Además, el derecho internacional de los derechos humanos también se aplica a los conflictos armados y protege a todas las personas dentro de la jurisdicción del Estado. [ 19 ]
Personas protegidas vinculadas a las fuerzas armadas
La definición de víctima militar se establece en el artículo 13 del Primer Convenio de Ginebra de 1949 [ 7 ] y en el artículo 4 del Segundo Convenio de Ginebra de 1949 para mejorar la situación de los miembros heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. [ 20 ] Existen varias subcategorías de víctimas militares:
- heridos y enfermos en las fuerzas armadas en campaña;
- miembros heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; la condición de náufrago tiene una duración determinada y puede cambiar debido a los acontecimientos en el mar a combatiente, internado, prisionero de guerra (para militares); a persona protegida en virtud del artículo 4 del Cuarto Convenio de Ginebra (para civiles); [ 21 ]
- personal médico y religioso adscrito a las fuerzas armadas [ 11 ]
- corresponsales de guerra. [ 22 ] [ 23 ]
Efectos legales
En virtud del artículo 12 del primer Convenio de Ginebra, existen dos tipos de obligaciones que incumben a las naciones signatarias:
- respetar, proteger y rescatar a los militares heridos y enfermos; [ 24 ] [ 25 ]
- brindar tratamiento y atención sin ningún tipo de discriminación entre ellos.
Además, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra establece una protección unitaria para todos los enfermos, heridos y náufragos, independientemente de su condición militar o civil. A cambio, los enfermos y heridos deberán abstenerse de cualquier comportamiento hostil para beneficiarse de esta protección. [ 11 ] [ 26 ]
En caso de necesidad, las potencias beligerantes pueden apelar a la caridad de la población civil. Dicho esto, la población civil solo deberá «respetar a los heridos y enfermos, y en particular abstenerse de ejercer violencia contra ellos», pero al mismo tiempo no podrá ser procesada ni condenada «por haber atendido a heridos o enfermos». [ 27 ]
Prisioneros de guerra
La definición legal de prisioneros de guerra se encuentra en el artículo 4 del Tercer Convenio de Ginebra y se aplica a las siguientes personas, que "han caído en poder del enemigo":
- los combatientes regulares del adversario (miembros de las fuerzas armadas, levée en masse , milicias, miembros de cuerpos de voluntarios, movimientos de resistencia );
- ciertos civiles, como los miembros civiles de las tripulaciones de aeronaves militares; corresponsales de guerra; proveedores; miembros de unidades laborales o servicios encargados del bienestar de las fuerzas armadas;
- El personal médico y los capellanes que asisten a los prisioneros de guerra no serán considerados prisioneros de guerra. Sin embargo, tienen derecho a una protección no menos favorable que la otorgada a los prisioneros de guerra. [ 9 ]
Varios tipos de personas tienen derecho al trato igual al de los prisioneros de guerra, sin ostentar dicho estatus (parlamentarios, niños combatientes). [ 28 ] [ 29 ] En caso de duda, la persona interesada tiene derecho a la presunción de ser considerada prisionera de guerra, [ 28 ] [ 30 ] hasta que el tribunal competente determine su estatus exacto.
Personas con estatus especial
Cuatro categorías de personas necesitan atención adicional:
- Un desertor en manos del adversario será considerado al menos como prisionero de guerra, pero también puede obtener otro estatus no menos favorable; [ 31 ]
- Un traidor en manos de su Estado de origen no tiene derecho al estatus de prisionero de guerra según la práctica internacional dominante; [ 31 ]
- Un espía podía ser considerado prisionero de guerra (combatiente uniformado o residente de territorio ocupado) o no (persona civil o combatiente sin uniforme); [ 32 ]
- Un mercenario no tiene derecho al estatus de prisionero de guerra o combatiente, a condición de respetar una serie de criterios acumulativos. [ 31 ] [ 33 ]
Efectos legales
El Tercer Convenio de Ginebra describe detalladamente la protección otorgada a los prisioneros de guerra y las obligaciones que incumben a los beligerantes:
- Trato humano : los prisioneros de guerra serán protegidos contra actos de violencia, intimidación, insultos y curiosidad pública. Deberán ser alojados y recibir una alimentación suficiente. Se prohíben las mutilaciones, los experimentos médicos y científicos, y la extracción de órganos para su transporte. [ 34 ] Tienen derecho a alojamiento, comida, ropa, higiene, atención médica, [ 35 ] propiedad, [ 36 ] representación, [ 37 ] y sus insignias de rango y nacionalidad. [ 38 ]
- Igualdad de trato : los prisioneros de guerra serán tratados sin discriminación alguna por motivos de raza, nacionalidad, religión, opiniones y criterios similares. [ 39 ]
- Seguridad : los prisioneros de guerra serán evacuados de la zona de combate y peligro. [ 40 ] Cuando las consideraciones militares lo permitan, sus alojamientos se indicarán con las letras PW o PG, u otro sistema de marcado, claramente visible desde el aire. [ 41 ]
- Trabajo : los prisioneros de guerra podían ser utilizados por la potencia detenedora para realizar trabajos respetando su edad, sexo, rango y aptitud física. [ 42 ]
- Procedimientos – La potencia detenedora puede procesar al prisionero de guerra de acuerdo con sus propias leyes, reglamentos y órdenes vigentes. Durante el juicio penal, el prisionero puede negarse a cooperar con el tribunal. Los procedimientos judiciales contra los prisioneros de guerra se llevarán a cabo de conformidad con los cánones de un juicio justo. Siempre que sea posible, se adoptarán medidas disciplinarias en lugar de judiciales. Incluso después de la condena, el prisionero conserva su condición de prisionero de guerra. La pena de muerte es aceptable según el derecho consuetudinario y los Convenios. [ 43 ]
- Repatriación : los prisioneros de guerra gravemente heridos o enfermos serán enviados de regreso a su país, independientemente de su número o rango. El resto de los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados tras el cese de las hostilidades activas. [ 44 ]
personas civiles
El término «personas civiles protegidas» se describe en el artículo 4 del Cuarto Convenio de Ginebra . [ 10 ] No protege a todas las personas civiles en general, sino solo a aquellas que se encuentran «en manos de» la parte adversaria durante un conflicto armado internacional. En caso de duda, se presume que la persona es civil. [ 45 ] En otras palabras, los civiles bajo su propia autoridad nacional y los nacionales de países que no son parte del Cuarto Convenio de Ginebra no están protegidos por estos textos (esta limitación ya no tiene relevancia práctica, dado que la ratificación es ahora universal y prevalece el derecho internacional humanitario consuetudinario ). Las personas neutrales que se encuentran en territorio beligerante y los nacionales de un aliado de un beligerante ( cobeligerante ) no están protegidos mientras «su Estado de nacionalidad mantenga una representación diplomática normal ante el Estado en el que se encuentren».
Otra definición la proporciona el artículo 50 del Protocolo Adicional I, pero en sentido negativo: toda persona que no pertenezca a las fuerzas armadas ni sea prisionera de guerra pertenece a la población civil. [ 46 ] Por lo tanto, las personas que no estaban amparadas por los Convenios de Ginebra gozan de una protección mínima. [ 47 ] De hecho, la protección de los civiles se extendió a los casos de guerra de liberación nacional. [ 48 ]
El efecto jurídico del estatus depende de la categoría de personas civiles y de su ubicación (en el territorio de la Parte adversaria o en el territorio ocupado). [ 49 ]
Los civiles pueden perder la protección contra los ataques si participan en hostilidades contra el enemigo. [ 50 ] [ 51 ]
Protección general de las personas civiles
Según el Cuarto Convenio de Ginebra , los derechos de las personas civiles protegidas son absolutos e inalienables. En consecuencia,
- Las partes en conflictos armados no pueden celebrar acuerdos especiales que “perjudiquen la situación de las personas protegidas”; [ 52 ]
- Las personas protegidas no pueden renunciar a sus derechos; [ 53 ]
- Las personas protegidas de los territorios ocupados o anexionados no pueden ser privadas de los derechos establecidos en los Convenios de Ginebra. [ 54 ] [ 55 ]
El Protocolo Adicional I prohíbe los ataques o represalias indiscriminados contra personas civiles, sus bienes y los bienes necesarios para su supervivencia. [ 13 ]
Existen varios derechos básicos que amparan a las personas civiles:
- Trato humano : las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, y sus costumbres y tradiciones. Serán protegidas contra actos de violencia, intimidación, insultos y curiosidad pública. [ 56 ] [ 57 ]
- Igualdad de trato : se brindará protección sin discriminación alguna por motivos de raza, nacionalidad, religión u opiniones. Se aceptan distinciones por salud, rango, sexo y edad.
- Seguridad : las personas protegidas no pueden ser utilizadas como escudos humanos. Se prohíben los castigos corporales, la tortura, el asesinato, las penas colectivas y los experimentos. Se prohíben la toma de rehenes y el saqueo. [ 58 ]
En caso de conflicto armado no internacional, el artículo 3 del Tercer Convenio de Ginebra garantiza derechos básicos a la población civil.
Civiles en territorio beligerante
En caso de que sea aplicable el Cuarto Convenio de Ginebra , las personas protegidas pueden abandonar el territorio, a menos que ello sea contrario a los intereses del Estado beligerante (es decir, hombres en edad de combatir). [ 59 ]
La persona protegida tendrá la posibilidad de apelar contra la denegación del permiso para salir del territorio. El procedimiento se llevará a cabo de conformidad con los cánones de un juicio justo. [ 60 ]
Se podrían aplicar varias limitaciones a los nacionales de la parte adversaria (residencia asignada, internamiento, registro, etc.), [ 61 ] pero deberían poder recibir asistencia médica, practicar su religión, salir de zonas peligrosas o militares y encontrar empleo remunerado.
Civiles en territorios ocupados
Las potencias ocupantes deberán respetar al menos los siguientes derechos:
- Se prohíbe la deportación de personas protegidas del territorio ocupado, salvo en caso de evacuación por motivos de seguridad o por razones militares imperativas; si se producen tales evacuaciones, serán temporales; la potencia ocupante jamás trasladará a su propia población civil al territorio ocupado.
- En caso de evacuación y traslado, la potencia ocupante deberá garantizar el trato humano y la seguridad de las personas protegidas;
- El trabajo forzoso está prohibido;
- Se prohíbe la destrucción de bienes muebles e inmuebles;
- La potencia ocupante garantizará y mantendrá el suministro de alimentos y medicamentos, así como la atención médica a la población de los territorios ocupados. [ 62 ]
Personal médico, religioso y humanitario
El personal médico se beneficia de la protección de los cuatro Convenios de Ginebra. [ 63 ] De hecho, esta categoría de personas protegidas implementa la protección de personas protegidas establecida por el derecho internacional humanitario, especialmente los combatientes heridos y enfermos. No deben ser atacados, sino, por el contrario, respetados, mantenidos fuera de peligro y libres para ejercer sus funciones médicas o espirituales, [ 64 ] [ 65 ] a menos que sean utilizados para cometer actos perjudiciales para el enemigo. [ 66 ] Esta protección abarca al personal médico permanente y auxiliar, capellanes, personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y otras Sociedades de Ayuda Voluntaria, y sociedades estatales neutrales si así lo acuerdan las Partes en el conflicto. [ 67 ] Los hospitales, el transporte médico, los buques, las unidades y los establecimientos también están protegidos y deben llevar los emblemas y marcas distintivas. [ 24 ]
El personal permanente retenido no se considera prisionero de guerra, pero debe beneficiarse al menos de la misma protección. [ 68 ] El personal auxiliar será prisionero de guerra. [ 69 ]
Mujer
Los Convenios de Ginebra otorgan protección especial a las mujeres en todas las circunstancias. Las mujeres heridas y enfermas (miembros del ejército, prisioneras de guerra) serán tratadas teniendo en cuenta su sexo. [ 70 ] Durante el cautiverio, deberán ser alojadas en dormitorios separados de los hombres, tener instalaciones separadas, [ 71 ] y estar bajo la supervisión de las mujeres. [ 72 ] "Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo ataque a su honor, en particular contra la violación, la prostitución forzada o cualquier forma de agresión indecente". [ 56 ] Las mujeres embarazadas, las mujeres en trabajo de parto, las mujeres que están amamantando o que tienen hijos pequeños menores de 7 años se consideran enfermas y heridas. [ 73 ]
Niños
Varias disposiciones de los Convenios de Ginebra otorgan una protección especial a los niños menores de quince años. [ 47 ]
Los niños están protegidos como víctimas de conflictos armados. Pueden beneficiarse de hospitales especiales y zonas seguras en tiempos de paz y al estallar hostilidades, así como de la evacuación de zonas sitiadas o cercadas. [ 74 ] Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su manutención, el ejercicio de su religión y su educación, de ser posible por personas de su misma nacionalidad, idioma y religión. [ 75 ] Gozarán del mismo trato preferencial que los nacionales del enemigo. [ 76 ]
Durante la detención o el internamiento, se les alojará separado de los adultos, salvo que estén con sus padres y familiares. [ 77 ] Se les proporcionarán alimentos adicionales teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas. [ 78 ]
Los niños están protegidos adicionalmente como niños combatientes. Las partes en conflicto adoptarán todas las medidas posibles para garantizar que no participen directamente en las hostilidades, incluyendo la abstención de reclutarlos. [ 79 ] En caso de su participación, los niños seguirán beneficiándose de la protección especial. [ 80 ] La pena de muerte no se aplicará a personas menores de 18 años al momento de cometer el delito. [ 77 ]
Protección durante conflictos armados no internacionales
Tras la Segunda Guerra Mundial se ha observado un número creciente de conflictos armados no internacionales . Estos conflictos se caracterizan por dos factores:
- Las partes en conflicto podrían pertenecer a la misma jurisdicción; en consecuencia, es difícil establecer cuándo los civiles están en manos del enemigo;
- Al menos una de las partes está compuesta por miembros de las fuerzas armadas no gubernamentales. [ 81 ]
En consecuencia, el objetivo principal del derecho internacional humanitario no es la protección de los civiles, sino la protección de todos los no participantes en el conflicto (independientemente de la naturaleza de la potencia detenedora). [ 81 ]
El trato humano está garantizado por el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. Este artículo prohíbe:
- "violencia contra la vida y la persona (es decir, asesinato y tortura);
- "toma de rehenes";
- "ultrajes contra la dignidad personal, en particular tratos humillantes y degradantes";
- "la imposición de penas y la ejecución de sentencias sin juicio previo pronunciado por un tribunal debidamente constituido, que ofrece todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados".
El Protocolo Adicional II complementa el artículo 3 de los Convenios de Ginebra, añade varias acciones prohibidas y otorga a las personas protegidas el derecho al "respeto de su persona, honor, convicciones y prácticas religiosas".
Los niños siguen beneficiándose de una protección especial. [ 82 ]
El Protocolo Adicional II también prohíbe el desplazamiento forzado de civiles. [ 83 ]
Fin del conflicto armado
Resulta más difícil determinar el fin de los conflictos armados en el mundo actual y, en consecuencia, la aplicación del derecho internacional humanitario en general y a las personas protegidas en particular. [ 84 ] Hoy en día, las guerras rara vez terminan con una derrota total o con una paz verdadera. Sin embargo, en cualquier circunstancia, las personas protegidas siguen amparadas por las garantías mínimas y por el derecho internacional de los derechos humanos.
Sanciones
Los Convenios de Ginebra prevén sanciones penales para quienes cometan o manden cometer infracciones graves contra personas protegidas. Estas infracciones graves se consideran un subtipo de crímenes de guerra . [ 85 ]
Referencias
- ↑ Primer Convenio de Ginebra, artículos 38 y 44.
- ↑ Segundo Convenio de Ginebra, artículos 41 y 43.
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 6.
- ↑ Protocolo adicional I, artículo 38.
- ↑ Protocolo adicional II, artículo 12.
- ^ Kolb , Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. pag. 155.ISBN 3-7190-2234-X.
- 1 2 Primer Convenio de Ginebra, Artículo 13
- ↑ Segundo Convenio de Ginebra, Artículo 13
- 1 2 Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 4
- 1 2 Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 4
- ^ Kolb , Robert (2003) . Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. pag. 156.ISBN 3-7190-2234-X.
- ↑ Protocolo Adicional I, Artículo 75.
- 1 2 "Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949" (PDF) .
- ↑ CICR. "Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales" .
- ↑ "Personas protegidas" . La guía práctica del derecho humanitario .
- ^ Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 18.ISBN 2-84200-160-5.
- ↑ Convenio de La Haya de 1907, artículos 22-28, 42-56.
- ↑ Kolb, Robert (2003). Ius in Bello . Basilea: Helbing y Lichtenhahn. págs. 26–29 . ISBN 2-8027-1836-3.
- ↑ Kolb, Robert (2003). Ius in Bello . Basilea: Helbing y Lichtenhahn. pp. 228–235 .
- ↑ Segundo Convenio de Ginebra II, Artículo 13
- ^ Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino édieur. pag. 84.ISBN 2-84200-160-5.
- ↑ Primer Convenio de Ginebra, Artículo 13 (4).
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 4.
- ^ Deyra , Michel (1998). Derecho internacional humanitario . París: Gualino editor. pag. 85.ISBN 2-84200-160-5.
- ↑ Primer Convenio de Ginebra de 1949, artículo 12
- ^ Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 82.ISBN 2-84200-160-5.
- ↑ Primer Convenio de Ginebra, Artículo 18
- 1 2 Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 5.
- ^ Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 93.ISBN 2-84200-160-5.
- ^ Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. pag. 166.ISBN 3-7190-2234-X.
- ^ Kolb , Robert (2003) . Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. págs. 164-165 . ISBN 3-7190-2234-X.
- ↑ Protocolo Adicional I , Artículo 46.
- ↑ Protocolo Adicional I , Artículo 47.
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 12
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 25-31
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 58-68
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 79-81
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 40
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 16
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 19 y 20
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 23
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 49-57
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 82-108
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 109-119
- ^ Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. pag. 179.ISBN 3-7190-2234-X.
- ↑ Protocolo Adicional I, 1977, Artículo 50
- ^ Deyra , Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 109.ISBN 2-84200-160-5.
- ↑ Protocolo adicional I, artículo 1.
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra de 1949
- ↑ Protocolo adicional II, artículo 13.
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 5.
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 7
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 8
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 47
- ^ Robert, Kolb (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. págs. 180-181 . ISBN 3-7190-2234-X.
- 1 2 Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 27
- ^ Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 106.ISBN 2-84200-160-5.
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 29
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 35
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 35 y 48
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 41-42
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 47-62
- ↑ Primer Convenio de Ginebra, artículos 24 y 25. Segundo Convenio de Ginebra, artículos 36-37. Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 20. Protocolo Adicional I, artículo 15. Protocolo Adicional II, artículo 9.
- ↑ Goniewicz, M.; Goniewicz, K. (2013). "Protección del personal médico en conflictos armados: estudio de caso: Afganistán" . European Journal of Trauma and Emergency Surgery . 39 (2). Springer: 107–112 . doi : 10.1007/s00068-013-0251-0 . PMC 3611028. PMID 23555320 .
- ↑ Primer Convenio de Ginebra, Artículo 28. Segundo Convenio de Ginebra, Artículo 37. Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 33. Protocolo Adicional I, Artículo 16. Protocolo Adicional II, Artículo 9.
- ↑ Protocolo adicional I, artículo 13.
- ↑ Primer Convenio de Ginebra, Artículo 26.
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 33
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 32.
- ↑ Primer y segundo Convenio de Ginebra, artículo 12. Tercer Convenio de Ginebra, artículo 14.
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 25 y 29. Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 76.
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 97 y 108. Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 76.
- ^ Derya, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 108.ISBN 2-84200-160-5.
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 14 y 17
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 24
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, Artículo 38.5.
- 1 2 Protocolo Adicional I, Artículo 77
- ↑ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 23, 50, 89. Protocolo Adicional I, artículo 78. Protocolo Adicional II, artículo 4.3.
- ↑ Protocolo adicional I, artículo 77. Protocolo adicional II, artículo 4.
- ↑ Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 16. Protocolo Adicional I, Artículos 45, 75, 77. Protocolo Adicional II, Artículo 4.
- ^ Melzer , Nils (2018). Derecho humanitario internacional – Introducción detallada . Ginebra: CICR. págs. 288-291 .
- ↑ Protocolo adicional II, artículo 4(3).
- ↑ Protocolo adicional II, artículo 17.
- ↑ Sassoli, Marco (2012). ¿Un derecho en la guerra? . Ginebra: CICR. pag. 156.
- ↑ Protocolo Adicional I, Artículo 85
- Derecho internacional humanitario