Articulo de referencia

Protector de los indios

Retrato de Bartolomé de Las Casas (c.1484 - 1566) Protectoría de los Indios ( en español : Protectoría de los Indios ) era una oficina administrativa de las colonias españolas q...

Retrato de Bartolomé de Las Casas (c.1484 - 1566)

Protectoría de los Indios ( en español : Protectoría de los Indios ) era una oficina administrativa de las colonias españolas que se consideraba responsable de velar por el bienestar de las poblaciones nativas proporcionando testimonios detallados de los malos tratos, con el fin de transmitir sus luchas y representarlas ante los tribunales, informando al Rey de España . [ 1 ] El establecimiento de la administración del Protector de los Indios se debe en parte a Bartolomé de las Casas, el primer Protector de los Indios Americanos, y a Fray Francisco Jiménez de Cisneros, el gran Cardenal Regente de España. [ 2 ] Durante esta época, el Rey de España obtuvo información sobre el trato a los pueblos nativos a través de Bartolomé de las Casas y Fray Francisco Jiménez de Cisneros. Bartolomé de las Casas fue uno de los primeros europeos en pisar el nuevo hemisferio. Posteriormente, dedicó su vida a poner fin al trato cruel que recibían los indígenas americanos . [ 3 ] La institución de los Protectores de los Indios se basaba en la idea de que los gobernantes debían nombrar funcionarios para defender, tanto dentro como fuera de los tribunales de justicia, a los individuos menos favorecidos. [ 4 ]

Orígenes

Como se indicó anteriormente, el origen inmediato del Protector de los Indios se debe principalmente a Fray Bartolomé de las Casas y al Cardenal Cisneros . Se cree que los primeros pasos hacia la implementación de políticas de protección para los pueblos indígenas comenzaron en 1516. [ 2 ] Varios frailes jerónimos (individuos que conforman la orden monástica jerónima en España [ 5 ] ), incluido Bartolomé de las Casas, fueron enviados a las colonias españolas para evaluar las acciones y consecuencias que la colonización estaba teniendo sobre el declive demográfico de la población nativa. [ 3 ] Los indígenas enfrentaron otros efectos, como la conversión forzada al cristianismo. [ 3 ] El informe de Fray Bartolomé de las Casas al Cardenal Cisneros es probablemente el primer intento documentado de esos esfuerzos cuando los obispos asumieron la tarea de ejercer acciones protectoras sobre la población nativa. [ 6 ] [ 7 ] Bartolomé de las Casas presentó este informe a la Corte española en 1516, denunciando los daños y crueldades infligidos a los pueblos indígenas de las colonias. [ 2 ] Después de eso, los reyes de España, o los gobernadores en su nombre, se arrogaron la facultad de designar y nombrar individuos, como obispos, frailes y civiles, como protectores de los indígenas. [ 2 ]

Cisneros otorgó el título de Protector de Indios a Bartolomé de las Casas , quien recibió instrucciones para asesorar a la población indígena en asuntos relacionados con ella. También se le pidió que intercediera en su nombre durante los procesos judiciales, informando a España. Durante más de cincuenta años, viajando entre el Nuevo Mundo y la corte española, Bartolomé de las Casas utilizó sus libros, cartas y prédicas para defender a los pueblos indígenas y denunciar la crueldad de tales conquistas injustas. Otros protectores destacados fueron Juan de Zumárraga (nombrado en 1527) y Hernando de Luque (nombrado en 1529).

Bartolomé de las Casas

Los nativos de Cumaná atacan la misión después de la incursión esclavista de Gonzalo de Ocampo. Cobre coloreado de Theodor de Bry , publicado en la "Relación brevissima de las indias".

Como argumenta Diego von Vacano en su artículo « Las Casas y el nacimiento de la raza», el primer teórico en sentar las bases de una concepción racial en la política fue Bartolomé de las Casas. Las Casas contribuyó significativamente a la administración del Protector de los Indios durante su estancia en España. Participó en la conquista española hasta que se percató de los horrores que sufrieron las poblaciones indígenas. Tras presenciar el trato cruel que recibían los indígenas en las colonias españolas, Las Casas profundizó su formación en los conceptos morales y jurídicos de la guerra justa, que luego utilizó para defender a los pueblos indígenas de conquistas tan injustas como Protector de los Indios. [ 3 ]

Las conquistas españolas suscitaron diversas preocupaciones morales en el gobierno de la época respecto a la colonización, la guerra, las conquistas injustas y la religión. Bartolomé de las Casas se contradice notablemente al documentar sus creencias. Consideraba que la guerra era «una peste y una calamidad atroz para la humanidad», aunque a veces podía justificarse. Entendía que existían muchos contextos en los que la guerra podía justificarse. Sin embargo, las guerras del Nuevo Mundo no encajaban en estos contextos. Las Casas basó muchas de sus ideas en historiadores y filósofos anteriores como Aristóteles, Juan Gínes de Sepúlveda y Graciano. Bartolomé de las Casas rechazó la visión de Sepúlveda, que apoyaba la de Aristóteles, sobre los indígenas como bárbaros o «esclavos naturales contra quienes se podía librar una guerra justa». [ 3 ] Las Casas también rechaza la afirmación de Sepúlveda de que se podía librar una guerra justa para erradicar las costumbres bárbaras de los indígenas y argumenta que este argumento solo podría aplicarse a un individuo sujeto a gobernantes cristianos; por lo tanto, los indígenas estaban protegidos, ya que nunca se consideró que vivieran bajo la jurisdicción de la Corona. [ 3 ]

Juan de Zumárraga

Fray Juan de Zumárraga fue nombrado Protector de los Indios el 2 de enero de 1528. [ 2 ] Como Protector , se le otorgó autoridad para juzgar los delitos cometidos contra los indígenas, incluyendo la imposición de castigos. Sin embargo, el Protector carecía de la fuerza policial necesaria para aplicar tales castigos; se dieron órdenes a las autoridades competentes para llevar a cabo con éxito las decisiones relativas a los transgresores.

En 1529, Zumárraga propuso nombrar a un grupo de funcionarios seculares de confianza, pertenecientes a diferentes órdenes religiosas, para que fueran elegidos como protectores e intervinieran en los casos civiles y penales de los indígenas. Sin embargo, la Corona no cedió al clero regular la plena soberanía sobre la población indígena y, en 1530, decretó que todos los asuntos relacionados con los nativos serían gestionados por funcionarios gubernamentales elegidos por la Audiencia local . [ 8 ]

Un artículo académico de Chauvet (1949) ofrece un relato de la autoridad otorgada a Zumárraga como Protector de los Indios. Estas funciones incluían, entre otras, ejercer la soledad al cuidar y visitar a dichos indígenas, velar por su buen trato y su instrucción en asuntos de la Santa Iglesia Católica. [ 2 ] Todas las interacciones con las poblaciones nativas de las colonias españolas debían llevarse a cabo con amabilidad y con fines de conversión. El mismo artículo afirma que la Audiencia tenía la orden de brindar y recibir todo el apoyo y la ayuda que Zumárraga solicitara. [ 2 ]

El 29 de septiembre de 1534, Zumárraga fue relevado de sus funciones como protector de los indios tras apelar para renunciar. [ 2 ]

Legislación

La falta de legislación y reconocimiento oficial generó numerosas dificultades a la hora de definir las funciones del Protector de los Indios. No fue hasta la publicación de las Nuevas Leyes en 1542 que se prohibió oficialmente la esclavitud de los pueblos indígenas, con disposiciones adicionales para la abolición gradual del sistema de encomienda .

Las primeras disposiciones que se dirigen directamente al Protector de Indios como tal se conocen por primera vez en el Cedulario Indiano compilado por Encina Diego en 1596, [ 9 ] y más tarde en la Compilación de las Leyes de Indias , Volumen II, Libro VI, Título V. [ 10 ] Otras disposiciones relacionadas dentro de las Leyes se refieren al trato de los súbditos indígenas, su conversión al cristianismo a través de la evangelización [ 11 ] y el buen cuidado de sus vidas, con instrucciones específicas de no oprimirlos de ninguna manera y de considerarlos vasallos de la Corona. También requería del fiscal de la Audiencia local vigilar el trato dado a los nativos por los representantes coloniales con la obligación de castigar cualquier violación de la ley y notificar al Consejo de Indias .

El diccionario universal Merriam-Webster define el término Audiencia como un tribunal superior de justicia en una colonia española que frecuentemente ejercía poder militar, además de funciones judiciales y políticas. La Audiencia se estableció para funcionar como un tribunal real que asistía a Juan de Zumárraga en el control y la imposición de castigos a los transgresores.

El 9 de abril de 1591, la Corona emitió un Real Decreto y una carta a Luis de Velasco , virrey de Nueva España , que establecían las bases legales para la creación de un organismo específico dedicado a la defensa de los indígenas en las colonias. Dicho organismo estaría encabezado por un fiscal general y un asesor en los procedimientos legales relacionados con los indígenas. [ 12 ]

Secuelas

Existe escasa documentación sobre la figura del Protector de los Indios tras la derogación de la sentencia de Fray Juan de Zumárraga. Con la entrada en vigor de la Constitución española de 1812 , la Protectoría de los Indios fue desmantelada. Si bien se restableció temporalmente tras el Trienio Liberal , desapareció por completo de las colonias americanas tras su independencia, dejando a la población indígena bajo un estatus legal totalmente distinto.

Véase también

Referencias

  1. ^ A., Clayton, Lawrence (2012). Bartolomé de las Casas  : una biografía . Prensa de la Universidad de Cambridge. OCLC 785865283 . {{cite book}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  2. 1 2 3 4 5 6 7 8 Chauvet, Fidel de J. (1949). «Fray Juan de Zumárraga, Protector de los Indios» . Las Américas . 5 (3): 283– 295. doi : 10.2307/977658 . ISSN 0003-1615 . JSTOR 977658 . S2CID 144899285 .   
  3. ^ Orique OP , David Thomas ; Roldán-Figueroa, Rady (01-01-2019). Bartolomé de las Casas, OP: Historia, Filosofía y Teología en la era de la expansión europea . RODABALLO. doi : 10.1163/9789004387669_010 . ISBN 978-90-04-36973-3. S2CID 239818750 . 
  4. Novoa, Mauricio (2016). Los protectores de los indígenas en la Audiencia Real de Lima : historia, trayectorias y cultura jurídica, 1575-1775 . Leiden. ISBN  978-90-04-30517-5OCLC 929864181 {{cite book}}: CS1 mantenimiento: falta el editor de ubicación ( enlace )
  5. Schmitz, Timothy J. (1 de julio de 2006). "Los jerónimos españoles y los textos reformados del Concilio de Trento" . The Sixteenth Century Journal . 37 (2): 375– 399. doi : 10.2307/20477841 . JSTOR 20477841 . 
  6. ^ Bayle, Constantino (1948). El protector de indios . Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1945. págs. 12-13 . 
  7. Bartolomé de las Casas, La devastación de las Indias: Breve relato , trad. Herma Briffault (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1992), 32-35, 40-41.
  8. ^ Bayle, Constantino (1948). El protector de indios . Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1945. p. 7. 
  9. Lemoine, René Martínez (enero de 2003). "El modelo clásico de la ciudad colonial hispanoamericana" . The Journal of Architecture . 8 (3): 355– 368. doi : 10.1080/1360236032000134844 . ISSN 1360-2365 . S2CID 144190934 .  
  10. Oficina del Agrimensor General de Arizona (1880). Compilación de las leyes, reglamentos, usos y condiciones de España y México bajo las cuales se otorgaron y poseyeron tierras, misiones, presidios y pueblos establecidos y gobernados . [¿Imprenta del Gobierno?]. OCLC 647102908 . 
  11. Brunstetter, Daniel R. (2018-11-20), "Las Casas y el concepto de guerra justa" , Bartolomé de las Casas, OP , BRILL, págs. 218–242 , doi : 10.1163/9789004387669_010 , ISBN  9789004369733, S2CID 239818750 , consultado el 07-10-2022 
  12. ^ Borah, Woodrow (1985). El Juzgado General de Indios en la Nueva España . México: Fondo de Cultura Económica. pag. 137.ISBN  968-16-1749-5.

Bibliografía

  • Cutter, Charles R. 1986. El protector de indios en el Nuevo México colonial, 1659-1821. University of New Mexico Press.
  • Ruigómez Gómez, Carmen. 1988. "Una política indigenista de los Habsburgo: el protector de indios en el Perú" Madrid: Instituto de cooperación iberoamericana. ICI,
  • Curiel, José Refugio de la Torre. 2010. Un mecenazgo fronterizo: El protector de indios Juan de Gándara y los ópatas de Opodepe (Sonora) a principios del siglo XIX Revista de Indias, Vol 70, No 248 (2010)
  • Martín, Ascensión Baeza. 2010. Presión e intereses en torno al cargo de protector general de indios del Nuevo Reino de León: el caso de Nicolás de Villalobos, 1714-1734. Anuario de Estudios Americanos, Vol 67, No 1 (2010):209-237
  • Ellsberg, Robert 5 de noviembre de 2012. El descubrimiento de Las Casas: Lo que el 'Protector de los Indios' encontró en América.