Articulo de referencia

Capacidad cuasi legislativa

La capacidad cuasi legislativa es aquella en la que actúa un organismo o entidad administrativa pública al elaborar normas y reglamentos. Cuando un organismo administrativo ejer...

La capacidad cuasi legislativa es aquella en la que actúa un organismo o entidad administrativa pública al elaborar normas y reglamentos. Cuando un organismo administrativo ejerce su facultad normativa, se dice que actúa de manera cuasi legislativa. Los organismos administrativos adquieren esta facultad para elaborar normas y reglamentos que afectan los derechos legales mediante leyes. Esta facultad constituye una excepción al principio general de que las leyes que afectan los derechos solo deben ser aprobadas por legisladores electos.

Descripción general

Las normas de los organismos administrativos se elaboran únicamente con la autorización de los legisladores electos, quienes pueden anularlas o incluso disolver un organismo. En este sentido, la actividad cuasi legislativa se produce a discreción de los funcionarios electos. No obstante, los organismos administrativos crean y aplican muchas normas legales por su cuenta, a menudo sin el asesoramiento de los legisladores, y dichas normas tienen fuerza de ley. Esto significa que son vinculantes para el público en general.

Abundan los ejemplos de acciones cuasi legislativas. Existen decenas de agencias administrativas a nivel federal, y muchas más a nivel estatal y local, y la mayoría tiene autoridad para dictar normas que afectan derechos sustantivos. Las agencias con competencias en materia ambiental pueden aprobar normas que restrinjan el derecho de los propietarios a modificar o construir en sus terrenos; los departamentos de hacienda pueden aprobar normas que afecten la cantidad de impuestos que paga una persona; y las agencias locales de vivienda pueden establecer y hacer cumplir estándares de salud y seguridad en la vivienda. Estas son solo algunas de las innumerables normas aprobadas por las agencias administrativas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha sido descrita como un órgano cuasi legislativo, [ 1 ] visto a través de la adopción de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad . [ 2 ]

Salvo que lo prohíba la ley o la jurisprudencia, la actividad cuasi legislativa puede impugnarse ante un tribunal. Generalmente, quien impugne una actividad cuasi legislativa debe esperar a que finalice el proceso de elaboración de normas y se establezca la norma o el reglamento antes de impugnarla. Además, la impugnación de una norma o reglamento de un organismo suele dirigirse primero al propio organismo. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria del organismo, el denunciante puede entonces impugnar la norma o el reglamento ante un tribunal.

Otra característica distintiva de la actividad cuasi legislativa es la notificación y la celebración de una audiencia. Cuando un organismo administrativo pretende aprobar o modificar una norma que afecte a derechos legales sustantivos, generalmente debe notificar dicha intención y celebrar una audiencia pública. Esto permite que la ciudadanía participe en el proceso cuasi legislativo.

Véase también

Notas

  1. Volgy, Thomas (1973). «El papel del “ajeno” en los sistemas cuasi legislativos: la utilidad potencial de un modelo legislativo». International Organization 27(1) , 85–98
  2. ^ De Guttry, Andrea; Frulli, Micaela; Casolari, Federico; Poli, Ludovica, eds. (2022). El derecho internacional y los sucesos químicos, biológicos y radionucleares (QBRN): hacia un enfoque que abarque todos los peligros . Leiden; Boston: Brill Nijhoff. pag.  142.ISBN 978-90-04-50798-2.