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R v Ipeelee

R v Ipeelee es una decisión de la Corte Suprema de Canadá que reafirmó las resoluciones anteriores de la corte en R v Gladue , en el sentido de que al sentenciar a una persona i...

R v Ipeelee es una decisión de la Corte Suprema de Canadá que reafirmó las resoluciones anteriores de la corte en R v Gladue , en el sentido de que al sentenciar a una persona indígena, todo juez sentenciador debe considerar: (a) los factores sistémicos o de antecedentes únicos que pueden haber influido en que el individuo indígena en particular compareciera ante los tribunales; y (b) los tipos de procedimientos de sentencia y sanciones que pueden ser apropiados en las circunstancias para la persona ante el tribunal debido a su herencia o conexión indígena particular. [ 2 ]

Fondo

Desde hace mucho se reconoce que los pueblos indígenas están sobrerrepresentados en todos los puntos del sistema de justicia penal. [ 3 ] La Comisión Real sobre los Pueblos Aborígenes encontró que el sistema de justicia en lo que ahora se conoce como Canadá ha fallado a los pueblos indígenas, tanto dentro como fuera de las reservas, urbanos y rurales, en todas las jurisdicciones debido a visiones del mundo fundamentalmente diferentes entre los pueblos indígenas y no indígenas con respecto a cuestiones como el contenido sustantivo de la justicia y el proceso para lograr la justicia. [ 4 ] La Corte Suprema ha reconocido que la proporción desequilibrada de encarcelamiento para los pueblos indígenas resulta de una serie de factores, incluyendo la pobreza, el abuso de sustancias, la falta de oportunidades de empleo, la falta de acceso a la educación y el prejuicio contra los pueblos indígenas. [ 5 ] Para abordar esta sobrerrepresentación, el Parlamento promulgó la sección 718.2(e) del Código Penal , y la Corte Suprema proporcionó su primera interpretación de esta sección en la decisión de R v Gladue . R v Ipeelee , 2012, SCC 13 [ 6 ] fue una consolidación de dos apelaciones (la del Sr. Ipeelee y la del Sr. Ladue) [ 7 ] que afirmó y reforzó la directriz de la Corte Suprema en R v Gladue , al sostener que todos los jueces de sentencia deben tomar en consideración específica la herencia aborigen de la persona ante los tribunales y considerar todas las sentencias razonables y disponibles, excepto el encarcelamiento. [ 8 ] Si bien la Corte Suprema fue clara con respecto a que los jueces de sentencia tienen el deber positivo de considerar las circunstancias de los pueblos indígenas ante los tribunales, algunos han cuestionado la eficacia del régimen actual según lo dispuesto en la sección 718.2(e) del Código Penal, ya que los pueblos indígenas continuaron estando sobrerrepresentados en el sistema de justicia penal, a pesar de que la decisión en Gladue se tomó hace más de veinte años. [ 9 ]

Principios de imposición de penas y artículo 718.2(e) del Código Penal

El artículo 718 del Código Penal describe los propósitos fundamentales de la imposición de penas. Estos propósitos fundamentales buscan proteger a la sociedad y contribuir, junto con las iniciativas de prevención del delito, al respeto de la ley y al mantenimiento de una sociedad justa, pacífica y segura mediante la imposición de sanciones justas que tienen uno o una combinación de una lista codificada de objetivos de imposición de penas. [ 10 ] Estos objetivos de imposición de penas incluyen, entre otros, la denuncia, la disuasión, la separación de los delincuentes de la sociedad cuando sea necesario y la asistencia en la rehabilitación de los delincuentes. [ 11 ] El 3 de septiembre de 1996, el Código Penal fue enmendado para incluir el artículo 718.2(e). [ 12 ] El Parlamento promulgó esta disposición correctiva destinada a aliviar las tasas de sobreencarcelamiento de delincuentes indígenas a través de la imposición de penas. Esta sección establece que un tribunal debe tener en cuenta todas las sanciones disponibles, distintas del encarcelamiento, que sean razonables en las circunstancias y coherentes con el daño causado a las víctimas o a la comunidad, y que deben considerarse para todos los infractores, con especial atención a las circunstancias de los infractores aborígenes. [ 13 ]

El sistema jurídico canadiense siempre ha distinguido a los pueblos indígenas de los demás canadienses en función de su identidad [ 14 ] , la cual se deriva de la definición de «indígena» establecida en la Ley de los Pueblos Indígenas . [ 15 ] Al dirigir la atención del tribunal a las circunstancias de los delincuentes indígenas mediante el uso del artículo 718.2(e), el Código Penal reconoce que la posición singular de los pueblos indígenas puede ser resultado de su desventaja sistémica y su condición poscolonial. [ 16 ] El artículo 718.2(e) exige que el juez de sentencia adopte un proceso diferente al considerar las penas para los delincuentes indígenas, a fin de lograr una sentencia verdaderamente justa y apropiada para cada individuo ante el tribunal. Si bien el proceso de sentencia es individualizado, se entiende que el delincuente existe dentro del contexto de la experiencia colectiva [ 17 ] de los pueblos indígenas en lo que hoy se denomina Canadá. Esto incluye el reconocimiento de «antecedentes únicos y factores sistémicos que pueden haber contribuido a que el delincuente en particular compareciera ante los tribunales». [ 18 ] Estos cambios a la sección 718.2 reconocieron que los delitos no podían separarse de los efectos de las escuelas residenciales y el daño causado a los pueblos indígenas, lo que provocó una dramática sobrerrepresentación en las poblaciones penitenciarias. [ 19 ]

R v Gladue , [1999] 1 SCR 688

El caso R v Gladue fue una decisión histórica de la Corte Suprema de Canadá que representó la primera oportunidad de la corte para interpretar el artículo 718.2(e) del Código Penal . Esta decisión se centró en la sobrerrepresentación de los pueblos indígenas en las cárceles y sostuvo que esta sobrerrepresentación era “una crisis en el sistema de justicia penal canadiense”. [ 20 ] Es importante destacar que esto no fue resultado de que los pueblos indígenas cometieran delitos a tasas desproporcionadas, sino más bien de que el sistema de justicia penal los encarcelaba de manera desproporcionada. [ 21 ] La Corte procedió a aclarar que, al sentenciar a una persona indígena, el juez sentenciador requiere información en dos áreas distintas. Primero, los factores de antecedentes únicos o sistémicos que pueden haber influido en que esa persona en particular compareciera ante el tribunal. Segundo, los tipos de procedimientos de sentencia y sanciones que pueden ser apropiados en las circunstancias de la persona ante el tribunal debido a su herencia o conexión aborigen particular. [ 22 ]

R v Ipeelee , 2012 SCC 13

La persona en el centro de este asunto era el Sr. Manasie Ipeelee, un hombre inuit nacido y criado en Iqaluit, Nunavut . [ 23 ] El tribunal señaló que su madre era alcohólica y murió congelada cuando el Sr. Ipeelee tenía solo cinco años, y posteriormente fue criado por sus abuelos maternos. Comenzó a consumir alcohol alrededor de los once años, tras lo cual desarrolló una grave adicción al alcohol que resultó en su participación en el sistema de justicia penal con tan solo doce años. [ 24 ] Su historial juvenil contenía aproximadamente tres docenas de condenas, la mayoría por delitos relacionados con la propiedad, incumplimiento de órdenes judiciales, violaciones de órdenes de libertad condicional y fuga ilegal. [ 25 ]  

A los 39 años, el Sr. Ipeelee tenía antecedentes de abuso de alcohol y de cometer delitos violentos bajo los efectos del alcohol. En consecuencia, su historial delictivo como adulto incluía otras 24 condenas, principalmente por delitos contra la propiedad. Su historial también incluía dos cargos de agresión con lesiones corporales, y estas condenas sirvieron de base para su designación como delincuente reincidente. [ 26 ]

Historial del procedimiento

Tribunal de Justicia de Ontario, R contra Ipeelee , 2009 DO No 6413

El juez Megginson del Tribunal de Justicia de Ontario condenó al Sr. Ipeelee a tres años de prisión, menos seis meses de detención preventiva (o tiempo que pasó encarcelado mientras esperaba el juicio), haciendo hincapié en la gravedad del delito. En su decisión, el juez Megginson sostuvo que cuando la protección del público es de suma importancia, como ocurre al dictar sentencia por incumplimiento de una Orden de Supervisión a Largo Plazo, la condición de indígena del infractor tiene una importancia menor. El Sr. Ipeelee apeló esta sentencia alegando que era manifiestamente improcedente y que el juez Megginson no tuvo debidamente en cuenta sus circunstancias como hombre indígena. [ 27 ]

Tribunal de Apelaciones de Ontario, R contra Ipeelee , 2009 ONCA 892

La mayoría del Tribunal de Apelación de Ontario consideró que la sentencia del Sr. Ipeelee no era manifiestamente desproporcionada y que, a pesar de los comentarios del juez que dictó la sentencia, su condición de indígena no influyó en la decisión. El Tribunal de Apelación concluyó que estas consideraciones no debían afectar la sentencia que finalmente recibió. [ 28 ]

Corte Suprema de Canadá

La Corte Suprema de Canadá reforzó aún más el fallo de R v Gladue al emitir su decisión sobre R v Ipeelee . La decisión mayoritaria de la Corte Suprema de Canadá fue redactada por el Juez Louis LeBel , quien admitió la apelación del Sr. Ipeelee [ 29 ] y reiteró la insistencia del máximo tribunal en que los jueces sentenciadores tienen el deber positivo de tomar en cuenta todas las circunstancias de los delincuentes indígenas al imponer cualquier sentencia. [ 30 ] El Juez LeBel señaló que la decisión de Gladue y el artículo 718.2(e) del Código Penal no han tenido el impacto previsto, específicamente con respecto a las tasas de sobreencarcelamiento de los pueblos indígenas. [ 31 ] Por el contrario, la situación ha empeorado. [ 32 ]

El caso R v Ipeelee reafirmó el deber legal del juez de sentencia de tener en cuenta las circunstancias de un delincuente aborigen, independientemente del delito cometido. Es importante destacar que el tribunal sostuvo:

“El juez sentenciador tiene el deber legal, impuesto por el artículo 718.2(e) del Código Penal , de considerar las circunstancias únicas de los delincuentes aborígenes. No aplicar la doctrina Gladue en cualquier caso que involucre a un delincuente aborigen contraviene esta obligación legal.” [ 33 ]

Las dos cuestiones que se plantearon ante la Corte Suprema de Canadá fueron las siguientes:

1. ¿Cuáles son los principios que rigen la imposición de penas a los delincuentes aborígenes, incluyendo la interpretación y aplicación adecuadas de la decisión en R v Gladue , y la aplicación de esos principios al incumplimiento de la Orden de Supervisión a Largo Plazo del Sr. Ipeelee?

2. Dados los principios de imposición de penas, ¿fue la sentencia del Sr. Ipeelee un error de principio o impuso una pena inadecuada que justifica la intervención del apelante? [ 34 ]

Número 1 – Principios de la imposición de penas

La mayoría de la Corte Suprema de Canadá reitera el análisis de dos vertientes, tal como se indicó previamente en R v Gladue : el tribunal debe considerar los factores sistémicos y de antecedentes únicos que pudieron haber influido en que la persona indígena compareciera ante el tribunal, y los tipos de sanciones que pueden ser apropiadas en las circunstancias debido a su herencia o conexión indígena particular. [ 35 ]

Es importante destacar que el juez LeBel considera que la consideración de los antecedentes y los factores sistémicos, tal como se indica en el primer apartado del análisis Gladue , constituye una parte inherente del principio de proporcionalidad (lo que significa que las penas deben ser comparables tanto a la gravedad del delito como a la responsabilidad del infractor [ 36 ] ). En este sentido, los factores sistémicos pueden influir en la culpabilidad del infractor en la medida en que estos factores puedan esclarecer su grado de culpabilidad moral [ 37 ] .

El juez LeBel sostiene que el segundo aspecto del análisis Gladue va más allá de simplemente afirmar que los principios de sentencia existentes son inapropiados para la mayoría de los delincuentes indígenas porque históricamente no han respondido adecuadamente a las experiencias y/o perspectivas únicas de los pueblos o comunidades indígenas. La distinción entre comunidades era importante. La mayoría sostuvo que “ los principios Gladue ordenan a los jueces de sentencia abandonar la presunción de que todos los delincuentes y todas las comunidades comparten los mismos valores en materia de sentencia y reconocer que, dadas estas visiones del mundo fundamentalmente diferentes, soluciones distintas o alternativas pueden lograr de manera más eficaz los objetivos de la sentencia en una comunidad en particular”. [ 38 ]

Problema 2 – Error en la sentencia

La mayoría de la Corte Suprema de Canadá determinó que los tribunales inferiores cometieron varios errores, entre ellos la conclusión de que la protección del público es el objetivo primordial al sentenciar a una persona por el incumplimiento de una orden de supervisión a largo plazo. Se cometió otro error al considerar que la rehabilitación solo desempeña un papel secundario. Sin embargo, el propósito legislativo de una orden de supervisión a largo plazo es rehabilitar a los infractores y ayudarlos a reintegrarse a la sociedad. En consecuencia, los tribunales inferiores no prestaron la debida atención a los antecedentes del Sr. Ipeelee como persona indígena, especialmente considerando la conclusión del Tribunal de Apelación de que las características de la sentencia de una persona indígena tendrán poca o ninguna influencia al sentenciar a los infractores a largo plazo. La Corte Suprema consideró que esto fue erróneo. [ 39 ]

Finalmente, la Corte Suprema admitió la apelación del Sr. Ipeelee y sustituyó una sentencia de un año de prisión por una orden de abstenerse del consumo de alcohol mientras estuviera bajo la orden de supervisión a largo plazo. [ 40 ]

Eficacia

Si bien la Corte Suprema de Canadá fue inequívoca al exigir que los jueces de sentencia tuvieran en cuenta las circunstancias únicas de las personas indígenas ante el tribunal, algunos han planteado que el artículo 718.2(e) no ha sido tan efectivo como se creía inicialmente. Los académicos que han analizado las decisiones de primera instancia y de apelación posteriores a la decisión del caso Ipeelee (entre el 23 de marzo de 2012 y el 1 de octubre de 2015) han señalado el impacto muy limitado del enfoque propuesto en la imposición de penas a los delincuentes indígenas y han argumentado que esto sigue siendo un rotundo fracaso a pesar de algunos actos aislados de valentía judicial. [ 41 ]

Finalmente, algunos han instado a extender el uso de los principios de Gladue más allá del régimen de sentencias canadiense, y no está claro hasta qué punto las decisiones de Gladue (y las posteriores de Ipeelee ) podrían aplicarse a otras áreas relacionadas con el trato que el sistema de justicia da a los delincuentes indígenas. Martin ha argumentado que los principios de Gladue deberían extenderse a ámbitos como las audiencias disciplinarias de abogados. [ 42 ]

Referencias

  1. Información del caso ante la Corte Suprema de Canadá - Expediente 33650 Corte Suprema de Canadá
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