En el derecho concursal estadounidense, un acuerdo de reafirmación se refiere a un convenio entre un acreedor y el deudor que renuncia a la condonación de una deuda que, de otro modo, se condonaría en el procedimiento concursal en curso. Un acuerdo de reafirmación debidamente ejecutado y presentado a tiempo modifica la condonación, de modo que esta queda invalidada frente a la deuda en cuestión. La mayor parte de la normativa aplicable a los acuerdos de reafirmación se encuentra codificada en el Título 11 del Código de los Estados Unidos, Sección 524 (c).
Descripción general
Un deudor puede desear pagar una deuda, incluso si esta se cancelaría en caso de quiebra. Por ejemplo, un deudor puede querer conservar un vehículo. Como compromiso de pago, el deudor debe suscribir un acuerdo de reafirmación con el acreedor. Las reafirmaciones son voluntarias y no obligatorias por ley. Se recomienda que el deudor considere cuidadosamente si puede realizar los pagos acordados antes de suscribir un acuerdo de reafirmación. Si el deudor no tiene pagos atrasados y decide no firmar un acuerdo de reafirmación, muchos prestamistas reconocerán la opción de conservar y pagar la deuda [ 1 ] mediante la continuación de los pagos mensuales regulares. Sin embargo, esta opción no es reconocida por todos los prestamistas, por lo que es importante conocer su postura respecto a la reafirmación de la deuda frente a la opción de conservar y pagar.
Cualquier acuerdo para reafirmar una deuda debe realizarse antes de que se dicte la resolución de cancelación. Si está en proceso de reafirmar una deuda y cree que no se presentará antes de la fecha límite para la cancelación, notifique por escrito a la oficina del secretario judicial para que se retrase la emisión de la resolución hasta que se presente la reafirmación.
Las reafirmaciones son estrictamente voluntarias. Si desea reafirmar (aceptar pagar) alguna deuda en particular, debe suscribir un acuerdo por escrito con el acreedor, el cual lo obliga legalmente a pagar la totalidad o una parte de una deuda condonable (eliminada por la bancarrota). El formulario para esto es el Formulario 240A, Acuerdo de Reafirmación. El acreedor y el deudor deben completar el formulario en su totalidad, indicando la naturaleza de la deuda, el valor de la garantía y el motivo de la reafirmación. Ambas partes deben firmar en las líneas de firma correspondientes. Dado que usted no está representado por un abogado, la reafirmación se programará automáticamente para una audiencia y recibirá una notificación por escrito de la fecha y hora de la misma. Debe comparecer en la audiencia, donde el juez determinará si es lo mejor para usted reafirmar, según sus circunstancias y la naturaleza de la reafirmación. Por ejemplo, el tribunal podría no permitirle reafirmar una deuda de $3,000 por un vehículo que podría valer $1,000.
Si un deudor reafirma una deuda y no la paga, la deuda permanece pendiente como si no hubiera habido quiebra y el acreedor puede emprender acciones para cobrarla. Esta deuda reafirmada no se cancela ni se elimina con la declaración de quiebra. [ 2 ]
El tribunal no necesita aprobar un acuerdo de reafirmación que se aplique a deudas de consumo garantizadas con bienes inmuebles. Esto incluye cualquier hipoteca sobre su vivienda u otras deudas garantizadas con ella. Además, el tribunal no aprueba ningún acuerdo de reafirmación entre deudores y cooperativas de crédito. Dichos acuerdos se presentan y pasan a formar parte del expediente sin necesidad de audiencia.
Usted tiene derecho a cancelar (rescindir) cualquier reafirmación en cualquier momento antes de la fecha de su exoneración de deudas o dentro de los 60 días posteriores a la presentación del acuerdo de reafirmación ante el tribunal, lo que ocurra más tarde. Para rescindir un acuerdo de reafirmación, debe enviar por correo una notificación escrita al acreedor indicando que retira su decisión de reafirmar y revoca el acuerdo. Envíe la carta original al acreedor y una copia a la secretaría judicial para que se incluya en su expediente.
Cumplimentación del formulario de Acuerdo de Reafirmación Todas las reafirmaciones deben presentarse con el Formulario Oficial B27, la hoja de portada de la reafirmación. El Acuerdo de Reafirmación (Formulario Oficial B240A) fue modificado con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2009. Para permitir a los solicitantes tiempo suficiente para implementar el cambio de formulario, el Tribunal otorgará un período de transición de seis meses durante el cual se podrá presentar la versión antigua (1/07) o la nueva (12/09) del Acuerdo de Reafirmación. Nota: A partir del 1 de abril de 2010, el formulario de Acuerdo de Reafirmación recientemente modificado será obligatorio. Todos los acuerdos de reafirmación presentados por personas sin representación legal que no involucren cooperativas de crédito o bienes raíces serán programados automáticamente para audiencia, independientemente de si ha surgido una presunción de dificultad excesiva . Si el acuerdo de reafirmación involucra bienes raíces y/o una cooperativa de crédito, no se tomará ninguna otra medida.
El Acuerdo de Reafirmación de enero de 2007 está dividido en varias partes:
Las partes AE, que incluyen la Declaración del Deudor, el Acuerdo de Reafirmación, la Certificación del Abogado, la Declaración del Deudor en Apoyo de la Reafirmación y la Solicitud de Aprobación Judicial, conforman el documento necesario para reafirmar una deuda. Las instrucciones se encuentran en el formulario del acuerdo de reafirmación.
Parte A - Información del Deudor: Resumen del Acuerdo de Reafirmación. Complete esta sección detallando el acuerdo: Monto a reafirmar, porcentaje de interés y pago a realizar. Parte B - El Acuerdo de Reafirmación requiere la firma del representante del acreedor y del deudor.
Parte C - Certificación del abogado del deudor - No aplica para un deudor que se representa a sí mismo. Parte D - Declaración del deudor en apoyo de la reafirmación. ¡Se requiere la firma del deudor! Esta sección indica al tribunal que el deudor puede realizar los pagos sin dificultades excesivas. Si existe una presunción de dificultades excesivas, el deudor puede explicar cómo las superará.
La Parte E es la Solicitud de Aprobación Judicial del Deudor y debe ser firmada por los Deudores que no estén representados por un abogado.
Acuerdos de reafirmación defectuosos Un acuerdo de reafirmación se considerará defectuoso y se anulará si: • No se presenta en el Formulario oficial 240 A(1/07), o si • El deudor y/o el acreedor no firman alguna de las partes requeridas del acuerdo.
Un acuerdo de reafirmación se considerará defectuoso si no se completa la Parte E. Si no se presenta la Parte E completa dentro del plazo establecido (15 días), el acuerdo quedará anulado.
Referencias
- ↑ Brown, James R. "¿Es mejor la opción informal de "retener y pagar" que reafirmar su deuda en una bancarrota del Capítulo 7 en Missouri?" . Castle Law Office . Consultado el 26 de octubre de 2014 .
- ↑ Salkin, J. (19 de agosto de 2013). "Cuidado con la trampa de la reafirmación en las bancarrotas del Capítulo 7" . Bufete de abogados Ewaniszyk . Recuperado el 26 de octubre de 2014 .
- Ley de quiebras de los Estados Unidos