En el derecho probatorio , un recuerdo grabado (a veces denominado recuerdo previo grabado ) constituye una excepción a la regla de la prueba de referencia , que permite a los testigos declarar sobre la exactitud de una grabación o documentación de su propia declaración extrajudicial, basándose en su recuerdo de las circunstancias en que se grabó o documentó la declaración, incluso si el testigo no recuerda los hechos atestiguados en ella. Basta con que el testigo pueda declarar haber realizado la grabación y haber redactado una declaración precisa en ese momento. [ 1 ] En el Tercer Circuito , el testigo ni siquiera necesita realizar o redactar la declaración, sino solo aceptarla como propia. [ 1 ]
Según las Reglas Federales de Evidencia , § 803 (5), un recuerdo registrado se define de la siguiente manera:
- Un memorándum o registro relativo a un asunto sobre el cual un testigo tuvo conocimiento en el pasado, pero que ahora no recuerda con suficiente claridad como para poder declarar de forma completa y precisa, debe demostrarse que fue elaborado o adoptado por el testigo cuando el asunto estaba fresco en su memoria y que refleja correctamente dicho conocimiento. Si se admite, el memorándum o registro puede leerse como prueba, pero no puede admitirse como prueba documental a menos que lo presente la parte contraria. [ 2 ]
La mayoría de los estados de EE. UU. siguen esta regla, tal como se establece en las Reglas Federales de Evidencia; la evidencia presentada puede incorporarse al expediente, pero la grabación o el documento en sí no pueden entregarse al jurado , excepto en circunstancias muy específicas.
Véase también
Referencias
- Rumores
- Fragmentos de leyes