Articulo de referencia

Referencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo

La consulta relativa al matrimonio entre personas del mismo sexo [2004] 3 SCR 698, 2004 SCC 79, [ 2 ] fue una cuestión de consulta presentada ante la Corte Suprema de Canadá sob...

La consulta relativa al matrimonio entre personas del mismo sexo [2004] 3 SCR 698, 2004 SCC 79, [ 2 ] fue una cuestión de consulta presentada ante la Corte Suprema de Canadá sobre lavalidez constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo en Canadá . El fallo se anunció en diciembre de 2004, tras los argumentos presentados dos meses antes.

Fondo

Antes de este caso, la cuestión relativa a la validez constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo había sido examinada por varios tribunales de apelación provinciales, y todos ellos dictaminaron que era constitucionalmente válido. En respuesta a esto, el Gobierno de Canadá presentó tres preguntas a la Corte Suprema sobre la validez del proyecto de ley relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo (el Proyecto de Ley sobre ciertos aspectos de la capacidad jurídica para contraer matrimonio a efectos civiles):

1. ¿La propuesta de ley está dentro de las competencias del Parlamento? Si no, ¿en qué medida?
2. En caso afirmativo, ¿es el artículo 1 del proyecto de ley compatible con la Carta de Derechos y Libertades ? En caso negativo, ¿en qué medida?
3. ¿Protege el artículo 2(a) de la Carta, que garantiza la libertad de religión , a los funcionarios religiosos que no creen en el matrimonio entre personas del mismo sexo?

Posteriormente, se añadió una pregunta adicional:

4. ¿Es compatible con la Carta el requisito de que la pareja sea del sexo opuesto, establecido en el derecho consuetudinario y en el derecho de Quebec? Si no, ¿en qué medida?

Opinión del tribunal

El tribunal respondió a las preguntas de la siguiente manera:

1. Con respecto al art. 1: Sí. Con respecto al art. 2: No.
2. Sí.
3. Sí.
4. El Tribunal ejerce su facultad discrecional para no responder a esta pregunta.

El Tribunal comenzó examinando el argumento de que las cuestiones no son justiciables (es decir, carecen de contenido jurídico suficiente, o bien la naturaleza de la cuestión o la información proporcionada no permiten al Tribunal dar una respuesta completa o precisa) por tratarse de una cuestión política . El Tribunal desestimó categóricamente esta alegación, ya que estas consideraciones políticas proporcionan el contexto, y no el fondo, de las cuestiones que se le plantean, como en el caso de la remisión de la secesión de Quebec .

La primera cuestión requería que el tribunal determinara a qué jurisdicción pertenecía la ley. Se determinó claramente que la esencia de la ley era federal, ya que se refería al matrimonio, que está bajo la jurisdicción federal absoluta según el artículo 91(26) de la Ley Constitucional de 1867 .

El Tribunal consideró entonces el impacto de la definición de matrimonio del derecho consuetudinario en la nueva ley. La definición aplicable provenía del caso Hyde v. Hyde (1866), un caso de poligamia en el que Lord Penzance declaró:

¿Cuál es, entonces, la naturaleza de esta institución tal como se entiende en la cristiandad?... Si goza de aceptación y existencia generalizadas, necesariamente debe poseer una identidad común y un fundamento universal. Considero que el matrimonio, tal como se entiende en la cristiandad, puede definirse, a estos efectos, como la unión voluntaria de por vida entre un hombre y una mujer, excluyendo a todos los demás.

El Tribunal rechazó esta definición aplicando la doctrina del árbol vivo utilizada en el famoso caso Persons , estableciendo una analogía entre la exclusión de las mujeres de la definición de "personas" en el derecho consuetudinario y la de las parejas del mismo sexo.

Los intervinientes argumentaron que el significado del matrimonio está arraigado en la convención, más allá del alcance de la constitución, ya que su significado tradicional se ha mantenido vigente durante miles de años en todo el mundo. Además, sostuvieron que la doctrina del árbol vivo se encuentra dentro de los límites naturales de la interpretación y no puede extenderse a cualquier interpretación que el tribunal desee.

El Tribunal rechazó estas alegaciones, declarando que no pretendía encontrar la definición de matrimonio, sino simplemente examinar si un significado propuesto se ajustaba a dicha definición. El significado de matrimonio no se limita a lo que significaba en 1867, sino que debe evolucionar con la sociedad canadiense, que actualmente representa una pluralidad de grupos.

Sin embargo, el Tribunal se aseguró de aclarar que la legislación solo se refería al "matrimonio civil como institución legal" y no tenía ningún efecto sobre el matrimonio religioso.

Se consideró que la Sección 2 de la Ley era ultra vires del Parlamento, ya que su esencia y sustancia se relacionaban con quién puede (o debe) realizar matrimonios y caen dentro del tema asignado a las provincias en virtud del art. 92(12).

Al examinar la segunda cuestión, el Tribunal no solo confirmó la validez de la legislación, sino que añadió que su propósito se deriva de la Carta. Asimismo, determinó que el derecho a la igualdad de los grupos religiosos y las parejas heterosexuales no se ve menoscabado por la legislación, dado que la ampliación de la Carta enriquece a la sociedad y la igualdad no puede sustentarse en la privación de un beneficio a otros. Cuando surgen conflictos entre derechos, el Tribunal afirmó que estos deben resolverse mediante un equilibrio interno entre dichos derechos, no mediante su negación.

Respecto a la tercera cuestión, el Tribunal determinó que la garantía de libertad religiosa protegerá a quienes se oponen a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo e incluso a quienes se oponen al alquiler de espacios religiosos para tal fin. El Tribunal reiteró que corresponde a las provincias legislar para la protección de los grupos religiosos.

El Tribunal decidió no responder a la cuarta pregunta, ya que carecía de finalidad jurídica. El gobierno federal ya había decidido no apelar el caso Helpren en Ontario sobre este mismo asunto, por lo que no tenía sentido volver a examinarlo. Asimismo, el tribunal deseaba respetar las decisiones de los tribunales inferiores que ratificaban el matrimonio entre personas del mismo sexo, manteniéndolas vigentes.

Trascendencia

En lo que respecta a los derechos de las parejas del mismo sexo, algunos han especulado que este caso no aporta mucho. Sin embargo, al prejuzgar la Ley de Matrimonio Civil , se impidió de hecho su impugnación judicial, acelerando así su aprobación.

Véase también

Referencias

  1. Información del caso ante la Corte Suprema de Canadá - Expediente 29866
  2. "Referencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo - Casos de la Corte Suprema de Canadá" . decisions.scc-csc.ca . Consultado el 20 de octubre de 2025 .
  • Centro de Estudios Constitucionales: Referencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (2004)
  • El texto completo de la decisión de la Corte Suprema de Canadá está disponible en LexUM y CanLII.
  • Resumen del caso