La referencia a la Ley de Reproducción Humana Asistida [ 2 ] es una apelación del Tribunal de Apelación de Quebec ante la Corte Suprema de Canadá sobre una cuestión de referencia planteada en cuanto a la validez constitucional de la Ley de Reproducción Humana Asistida [ 3 ] que había sido aprobada por el Parlamento de Canadá .
Referencia inicial
El Gobierno de Quebec solicitó al Tribunal de Apelación que respondiera a la siguiente pregunta:
¿ Son las secciones 8 a 19, 40 a 53, 60, 61 y 68 de la Ley de Reproducción Humana Asistida , SC 2004, c.2, ultra vires del Parlamento de Canadá en su totalidad o en parte bajo la Ley Constitucional de 1867 ?
El Tribunal falló afirmativamente en algunos aspectos de la cuestión.
Recurso ante el Tribunal Supremo
La apelación fue admitida parcialmente, y el Tribunal emitió una inusual decisión mixta de 4-4-1. Las opiniones de los magistrados fueron las siguientes:
- = constitucionalmente válido
- = constitucionales en la medida en que se refieren a disposiciones constitucionalmente válidas
- = constitucionalmente inválido
La opinión de McLachlin
La Ley consiste esencialmente en una serie de prohibiciones, seguidas de disposiciones subsidiarias para su aplicación. Si bien la Ley tendrá efectos beneficiosos y algunos de sus efectos podrían repercutir en asuntos provinciales, ni su propósito ni su efecto principal consisten en establecer un régimen que regule y promueva los beneficios de la reproducción asistida. En este caso, el marco legal, considerado en su conjunto, constituye un ejercicio válido de la potestad federal sobre el derecho penal. El propósito y efecto principal del marco legislativo es prohibir prácticas que menoscaben los valores morales, generen problemas de salud pública y amenacen la seguridad de los donantes, los receptores y las personas concebidas mediante reproducción asistida.
La opinión de LeBel/Deschamps
Las disposiciones impugnadas representan un exceso en el ejercicio de la potestad penal federal . Su esencia radica en la jurisdicción exclusiva de las provincias sobre hospitales, propiedad, derechos civiles y asuntos de índole local. Dichas disposiciones afectan las normas relativas a la gestión hospitalaria, dado que el Parlamento ha dispuesto que la Ley se aplica a todos los locales donde se realizan actividades controladas. Además, el hecho de que varias de las disposiciones impugnadas se refieran a temas ya regulados por el Código Civil de Quebec y otras leyes quebequenses indica claramente que, en esencia, dichas disposiciones constituyen el núcleo de la jurisdicción provincial sobre derechos civiles y asuntos locales.
La opinión de Cromwell
El asunto de las disposiciones impugnadas es la regulación de prácticamente todos los aspectos de la investigación y la práctica clínica en relación con la reproducción humana asistida. El asunto de las disposiciones impugnadas se clasifica mejor como relacionado con el establecimiento, mantenimiento y administración de hospitales, propiedad y derechos civiles en la provincia y asuntos de naturaleza meramente local o privada en la provincia. Sin embargo, los artículos 8, 9 y 12, en su propósito y efecto, prohíben las prácticas negativas asociadas con la reproducción asistida y caen dentro del ámbito tradicional del poder del derecho penal federal. De manera similar, los artículos 40(1), (6) y (7), 41 a 43, y 44(1) y (4) establecen los mecanismos para implementar el artículo 12 y, en la medida en que se relacionan con disposiciones de la Ley que son constitucionales, fueron debidamente promulgados por el Parlamento. Los artículos 45 a 53, en la medida en que tratan de la inspección y el cumplimiento en relación con disposiciones constitucionalmente válidas de la Ley, también están debidamente promulgados bajo el poder del derecho penal. Lo mismo es cierto para los artículos. Los artículos 60 y 61 tipifican delitos. El artículo 68 también es constitucional, aunque su aplicación se limitará a los apartados constitucionales de la Ley. Dado que las demás disposiciones que establecen la Agencia Canadiense de Reproducción Humana Asistida no se impugnan, no existe ninguna objeción constitucional al artículo 19.
Secuelas
La ley fue rectificada y el resto entró en vigor en las siguientes etapas:
Referencias
- Casos de la Corte Suprema de Canadá
- Jurisprudencia canadiense sobre federalismo
- Jurisprudencia sobre derechos reproductivos
- 2010 en la jurisprudencia canadiense
- Casos de consulta del Tribunal Supremo de Canadá