Articulo de referencia

Registro de Arquitectos

Desde 1932 existe un Registro de Arquitectos establecido por ley del Parlamento del Reino Unido, promulgado originalmente en 1931. La ley original contenía disposiciones complem...

Desde 1932 existe un Registro de Arquitectos establecido por ley del Parlamento del Reino Unido, promulgado originalmente en 1931. La ley original contenía disposiciones complementarias para la inscripción y la baja de arquitectos en el registro, las cuales fueron modificadas posteriormente. La ley de 1931 lo denominó «Registro de Arquitectos Registrados», pero una ley de 1938 cambió su nombre a «Registro de Arquitectos».

La inscripción en el Registro siempre ha sido mediante solicitud voluntaria, pero sujeta al pago de una tasa de mantenimiento anual, y la legislación siempre ha exigido que el organismo de registro publique anualmente la versión actualizada del Registro.

La creación del Registro fue el resultado de muchos años de negociación por parte del Real Instituto de Arquitectos Británicos (RIBA), la principal sociedad profesional de arquitectos en ejercicio en el Reino Unido, que había sido constituida mediante una carta otorgada por Guillermo IV en 1837.

El mantenimiento del Registro de Arquitectos es responsabilidad de una entidad jurídica que, desde julio de 1997, tiene la denominación legal de « Consejo de Registro de Arquitectos ». Este organismo es considerado un organismo público no departamental por el Gobierno del Reino Unido y está sujeto a revisión judicial ante el Tribunal Administrativo del Tribunal Superior de Inglaterra.

Consulta sobre la reforma

La identidad del Registro de Arquitectos en sí se ha mantenido inalterada, pero en virtud de la legislación primaria posterior (de 1996 [ 1 ] / 1997 [ 2 ] ) se suprimieron algunas disposiciones administrativas o complementarias, y otras se modificaron teniendo en cuenta, entre otras cosas, el uso de datos en formato electrónico en relación con el mantenimiento del Registro y su publicación anual. Esto ocurrió después de que el Departamento de Medio Ambiente publicara un documento de consulta titulado « Reforma del Registro de Arquitectos » en 1994, seguido de la presentación por parte del gobierno de un proyecto de ley modificatorio en el Parlamento en 1996.

Una de las modificaciones fue que el nombre que la Ley de origen de 1931 había dado al organismo constituido como propietario y editor del Registro pasó de ser el Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido (ARCUK) a la Junta de Registro de Arquitectos (ARB), con efecto a partir del 21 de julio de 1997. [ 3 ]

Legislación

Como ayuda para la interpretación de la ley, a continuación se resume la serie de disposiciones legales que rigen el Registro desde 1931 hasta 1997. La legislación vigente en el momento de la aprobación de la Ley de Arquitectos de 1997 (19 de marzo) había sido la Ley de Registro de Arquitectos de 1931 a 1996, a saber:

  • la Ley de Arquitectos (Registro) de 1931 ( 21 y 22 Geo. 5 . c. 33);
  • la Ley de Registro de Arquitectos de 1938;
  • Parte III de la Ley de Subvenciones para la Vivienda, Construcción y Regeneración de 1996, incluyendo, por la sección 125(1), el intrincado entramado de enmiendas, disposiciones transitorias y ahorros enumerados en las Partes II y III del Anexo 2.

La legislación vigente en el momento de la aprobación de la ley de 1996 (24 de julio) era la Ley de Registro de Arquitectos de 1931 a 1969.

Cuando se promulgó la ley de consolidación de 1997, que sustituyó a la legislación anterior, el organismo responsable de publicar el Registro de Arquitectos era el Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido. Desde el 21 de julio de 1997, fecha en que entró en vigor la ley de 1997, este organismo se denomina Junta de Registro de Arquitectos, pero dicho cambio de nombre no alteró la identidad del Registro de Arquitectos en sí, que ha existido de forma continua desde su creación en virtud de la ley original de 1931.

Las enmiendas a la Ley de 1997, aprobadas en junio de 2008 mediante decreto ley, establecieron normas para el reconocimiento de cualificaciones profesionales, lo que permite a los inmigrantes del Espacio Económico Europeo o Suiza inscribirse como arquitectos en el Reino Unido. Asimismo, se establecieron disposiciones para facilitar la prestación transfronteriza de servicios profesionales temporales y ocasionales.

Copias del Registro

El Registro se definió inicialmente como el Registro mantenido de conformidad con la Ley de 1931. Las copias encuadernadas de la serie de versiones anuales del Registro, desde el volumen 1 correspondiente al año 1933 en adelante, están disponibles para consulta pública en la Biblioteca de Arquitectura Británica del Real Instituto de Arquitectos Británicos, en Londres. Cierta interrupción por parte de la Junta en la producción de copias impresas del Registro de acuerdo con la legislación y su práctica anterior ha impedido recientemente la continuidad de la serie para consulta de esa manera. El sitio web actual de la Junta solo ofrece un formato PDF descargable. [ 4 ]

La entrega anual de copias del Registro era un requisito impuesto al organismo de registro en virtud de la legislación original y posterior. Conforme a la legislación vigente, los apartados (1) a (5) del artículo 3 de la Ley de Arquitectos de 1997 exigen: _que la Junta publique anualmente la versión actual del Registro; _que se proporcione una copia de la versión publicada más recientemente a cualquier persona que la solicite previo pago de una tasa razonable determinada por la Junta; y _que una copia del Registro que pretenda ser publicada por la Junta constituya prueba (en Escocia, prueba suficiente) de cualquier asunto mencionado en él. Estas disposiciones se remontan al artículo 3 de la Ley original de 1931 (21 & 22 Geo. 5. Ch.33) [ 5 ].

La importancia de que estén disponibles estas versiones anuales del Registro se observa (entre otras cosas) en relación con las restricciones y la responsabilidad penal por infracción, según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley de 1997.

Las cinco subsecciones del artículo 3 de la Ley de 1997 son las siguientes: (1) El Registrador mantendrá el Registro de Arquitectos en el que se inscribirá el nombre de toda persona con derecho a ser inscrita conforme a esta Ley. (2) El Registro mostrará la dirección comercial habitual de cada persona inscrita. (3) El Registrador realizará las modificaciones necesarias en el Registro y, en particular, eliminará del Registro el nombre de cualquier persona inscrita que haya fallecido o haya solicitado, de la forma prescrita, la eliminación de su nombre. (4) La Junta publicará anualmente la versión vigente del Registro y se proporcionará una copia de la versión más reciente a toda persona que la solicite previo pago de una tasa razonable determinada por la Junta. (5) Una copia del Registro que pretenda ser publicada por la Junta constituirá prueba (y, en Escocia, prueba suficiente) de cualquier asunto mencionado en él.

La sección 3 se deriva de la sección 5A (que había sido insertada en la legislación anterior por la Ley de 1996, para modificar el art. 3(4) de la legislación original en relación con la nueva disposición legal para que la Junta designe a una persona como "el Registrador").

Servicio en línea para personas registradas

Al parecer, no existe ninguna disposición en la legislación que autorice a la Junta o al Registrador a ofrecer a las personas registradas como tales ningún servicio, ya sea con el propósito de reclamar una ventaja competitiva comercial o de otro modo. Pero una comunicación de mayo de 2012 (número 34 del boletín electrónico [ 6 ] ) dirigida a las personas registradas anunció una versión "nueva y mejorada" del Registro en línea, afirmando que mediante este recurso "...cada arquitecto [registrado] ahora tiene su propia página web. Esto ofrece una serie de oportunidades para usted. Puede crear un enlace con su propio sitio web para que sus clientes puedan ver de un vistazo que usted es un arquitecto genuino y registrado. Al utilizar la herramienta en línea para actualizar sus propios datos, también puede agregar sus datos de contacto, incluyendo su correo electrónico y direcciones de sitios web, para brindar a sus clientes y clientes potenciales acceso inmediato a sus servicios. La mejor manera de demostrar su estado de registro es utilizar el logotipo de ARB. Puede descargarlo para agregarlo a su sitio web, papelería comercial y señalización. El nuevo registro en línea y el logotipo descargable crean una plataforma ideal para que usted demuestre su profesionalismo no solo al público en general, sino también a sus competidores no registrados y posiblemente no calificados en el mercado. La comunicación finalizó expresando la esperanza de que el mayor número posible de personas registradas aproveche esta oportunidad para mejorar su imagen pública.

Más información

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Véase también

  1. Ley de Subvenciones para Vivienda, Construcción y Regeneración
  2. Ley de Arquitectos de 1997
  3. El Registro de Arquitectos
  4. "Lista de publicaciones" .
  5. "Ley de Registro de Arquitectos de 1931" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 26 de septiembre de 2007.
  6. "Mensaje del presidente" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 4 de junio de 2012. Consultado el 23 de septiembre de 2012 .