Articulo de referencia

Resistencia al arresto

Resistirse al arresto es el acto de una persona que intenta impedir físicamente, aunque no siempre con violencia, que un agente del orden la detenga. En muchas jurisdicciones se...

Resistirse al arresto es el acto de una persona que intenta impedir físicamente, aunque no siempre con violencia, que un agente del orden la detenga. En muchas jurisdicciones se considera un delito.

Brasil

En Brasil , la resistencia al arresto se define en el Código Penal brasileño como "la oposición a la ejecución de un acto legal, mediante violencia o amenazas contra un funcionario competente que lo ejecuta o contra quien lo asiste". La pena por este delito en Brasil es de prisión de 1 a 3 años. Además, los daños causados ​​como resultado de la violencia empleada durante el acto también se imputan al infractor y pueden acarrear otras consecuencias legales. [ 1 ]

Canadá

El Código Penal canadiense tiene dos disposiciones que regulan la resistencia al arresto. El artículo 129(a) tipifica como delito que "se resista u obstruya deliberadamente a un funcionario público o agente del orden público en el ejercicio de sus funciones o a cualquier persona que actúe legalmente en ayuda de dicho funcionario". [ 2 ] El artículo 270(1) tipifica como delito que "(a) agreda a un funcionario público o agente del orden público en el ejercicio de sus funciones o a una persona que actúe en ayuda de dicho funcionario; (b) agreda a una persona con la intención de resistir o impedir el arresto o la detención legal de sí misma o de otra persona". [ 3 ] El artículo 129 establece una pena máxima de prisión de dos años, y el artículo 270, una pena máxima de cinco años.

Dinamarca

El código penal danés [ 4 ] contempla algunas formas de evasión y, por lo tanto, es muy diferente del código penal de los Estados Unidos.

Finlandia

El código penal finlandés prohíbe generalmente la resistencia al arresto en virtud del capítulo «Delitos contra las autoridades públicas». La mera insubordinación puede castigarse con multa o hasta tres meses de prisión, mientras que la resistencia violenta puede castigarse con hasta cuatro años de prisión. [ 5 ]

Noruega

En Noruega, resistirse al arresto puede castigarse con hasta tres meses de prisión. [ 6 ] [ 7 ]

Filipinas

La resistencia al arresto en Filipinas se define en el artículo 151 del Código Penal Revisado . Quien se resista a un arresto "ante una persona con autoridad o agentes de dicha persona" será multado con hasta ₱100,000. Los arrestos considerados "no graves" conllevan una multa de ₱2,000 a ₱20,000. [ 8 ]

Taiwán

Todo arresto que no se ajuste al procedimiento prescrito por la ley puede ser objeto de resistencia constitucional . [ 9 ] Por el contrario, resistirse a sabiendas y deliberadamente a un arresto policial legal con amenazas o violencia puede constituir indirectamente obstrucción al cumplimiento del deber oficial. [ 10 ]

Reino Unido

Inglaterra y Gales

El artículo 38 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861 establece: [ 11 ]

Quienquiera que... agreda a cualquier persona con la intención de resistir o impedir la aprehensión o detención legal de sí mismo o de cualquier otra persona por cualquier delito, será culpable de un delito menor y, siendo condenado por ello, será responsable, a discreción del tribunal, de ser encarcelado por un período no superior a dos años,...

El artículo 89 de la Ley de Policía de 1996 establece: [ 12 ]

(2) Toda persona que se resista u obstaculice deliberadamente a un agente de policía en el cumplimiento de su deber, o a una persona que ayude a un agente de policía en el cumplimiento de su deber, será culpable de un delito y, tras un juicio sumario, será condenada a prisión por un período no superior a un mes o a una multa no superior al nivel 3 de la escala estándar, o a ambas.

Existe otro delito previsto en la Ley de Vagancia de 1824 , relativo a "resistirse violentamente" a un agente de policía: [ 13 ]

"...y toda persona detenida como ociosa y desordenada, que se resista violentamente a cualquier agente de policía u otro funcionario del orden público que la detenga, y que posteriormente sea condenada por el delito por el cual haya sido detenida, será considerada un pícaro y vagabundo , en el verdadero sentido y significado de esta Ley."

Estados Unidos

Los tribunales de Estados Unidos consideran la resistencia al arresto como un cargo o delito independiente, además de otros presuntos delitos cometidos por la persona arrestada. Es posible ser acusado, juzgado y condenado únicamente por este cargo, sin que exista una causa subyacente para la decisión original de arrestar o incluso si el arresto original fue claramente ilegal. [ 14 ] [ 15 ] Por consiguiente, nunca es aconsejable resistirse, incluso ante un arresto ilegal , ya que probablemente resultará en el uso de la fuerza por parte del agente que realiza el arresto, así como en la adición del cargo de resistencia. [ 16 ] En la mayoría de los estados, resistirse al arresto es un delito menor que puede conllevar pena de cárcel.

Alabama

Resistirse al arresto es un delito menor de clase B en Alabama . [ 17 ]

Alaska

Resistirse o interferir con un arresto es un delito menor de Clase A en Alaska . [ 18 ]

Arizona

En Arizona , resistirse al arresto es un delito menor y se limita a los casos en que el acusado sabía claramente que el agente que lo arrestaba actuaba en calidad oficial. [ 19 ]

Arkansas

Una persona comete el delito de resistencia al arresto si, a sabiendas, se resiste a un agente del orden público que está efectuando un arresto. Se entiende por "resistencia" el uso o la amenaza de uso de fuerza física o cualquier otro medio que genere un riesgo sustancial de lesiones físicas para cualquier persona. No constituye defensa ante un proceso judicial en virtud de este apartado el hecho de que el agente del orden público careciera de autoridad legal para efectuar el arresto si actuaba en el ejercicio de sus funciones oficiales. La resistencia al arresto se clasifica como delito menor de clase A.

Una persona comete el delito de negarse a someterse a la detención si, a sabiendas, se niega a ser arrestada por una persona que se sabe que es un agente del orden público que está efectuando una detención. El término "negarse" incluye tanto la negativa activa como la pasiva. No constituye defensa contra el enjuiciamiento en virtud de este apartado el hecho de que el agente del orden público careciera de autoridad legal para efectuar la detención si actuaba en el ejercicio de sus funciones oficiales. La negativa a someterse a la detención se clasifica como delito menor de clase B. [ 20 ]

California

Toda persona que deliberadamente se resista, demore u obstaculice a un funcionario público, agente del orden público o técnico de emergencias médicas , según se define en la División 2.5 del Código de Salud y Seguridad, en el desempeño o intento de desempeño de cualquier deber de su cargo o empleo, será castigada con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), prisión en una cárcel del condado por hasta un año, o ambas, si no se prescribe otro castigo. [ 21 ]

Colorado

Una persona comete el delito de resistencia al arresto cuando, a sabiendas, impide o intenta impedir que un agente del orden público, actuando en el ejercicio de sus funciones oficiales, efectúe el arresto del acusado o de otra persona, mediante: (a) el uso o la amenaza de usar fuerza física o violencia contra el agente del orden público o contra otra persona; o (b) el uso de cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones corporales al agente del orden público o a otra persona. No constituye defensa en un proceso penal en virtud de esta sección el hecho de que el agente del orden público estuviera intentando efectuar un arresto que, de hecho, era ilegal, si actuaba en el ejercicio de sus funciones oficiales y, al intentar efectuar el arresto, no recurría a una fuerza irrazonable o excesiva que diera lugar al derecho a la legítima defensa . Un agente del orden público actúa "en el ejercicio de sus funciones oficiales" cuando, en el curso normal de sus deberes asignados, se le solicita que emita, y emite, un juicio de buena fe basado en los hechos y circunstancias concurrentes sobre que debe efectuar un arresto. El término " agente del orden público ", tal como se utiliza en esta sección y en la sección 18-8-104, se refiere a un agente del orden público uniformado o, si no lo está, a aquel que se ha identificado mostrando sus credenciales como tal agente del orden público a la persona cuyo arresto se intenta. Resistirse al arresto es un delito menor de clase 2. [ 22 ]

Connecticut

Interferir con un oficial:

Una persona es culpable de interferir con un funcionario cuando dicha persona obstruye, se resiste, dificulta o pone en peligro a cualquier (agente del orden público / policía especial / inspector de vehículos motorizados / bombero) en el desempeño de sus funciones (de agente del orden público / policía especial / inspector / bombero).

Resistencia al arresto con uso de la fuerza:

El efecto del § 53a-23 es obligar a una persona a someterse a un arresto, incluso si cree, y finalmente se determina, que el arresto es ilegal. Esta disposición debe imputarse junto con los delitos de Interferencia con un funcionario (§ 53a-167a) o Agresión a personal de seguridad pública o de emergencias médicas (§ 53a-167c). Véase Interferencia con un funcionario, Instrucción 4.3-1, y Agresión a personal de seguridad pública o de emergencias médicas, Instrucción 4.3-3. [ 23 ]

Delaware

Una persona es culpable de resistirse al arresto con fuerza o violencia cuando: (1) Impide o intenta impedir intencionalmente que un agente de policía efectúe un arresto o detención de la persona o de otra persona mediante el uso de fuerza o violencia contra dicho agente de policía, o (2) Huye intencionalmente de un agente de policía que está efectuando un arresto en su contra mediante el uso de fuerza o violencia contra dicho agente de policía, o (3) Lesiona o forcejea con dicho agente de policía causándole lesiones. Resistirse al arresto con fuerza o violencia es un delito grave de clase G. (b) Una persona es culpable de resistirse al arresto cuando impide o intenta impedir intencionalmente que un agente del orden público efectúe un arresto o detención de la persona o de otra persona, o huye intencionalmente de un agente del orden público que está efectuando un arresto. Resistirse al arresto es un delito menor de clase A. [ 24 ]

Florida

Resistencia a un funcionario sin violencia contra su persona.—Quien resista, obstruya u oponga resistencia a cualquier funcionario según se define en el art. 943.10(1), (2), (3), (6), (7), (8) o (9); miembro de la Comisión de Revisión de Delincuentes de Florida o cualquier auxiliar administrativo o supervisor empleado por la comisión; funcionario de libertad condicional del condado ; supervisor de libertad condicional y libertad vigilada; personal o representante del Departamento de Aplicación de la Ley; u otra persona legalmente autorizada para ejecutar un proceso en la ejecución de un proceso legal o en la ejecución legal de cualquier deber legal, sin ofrecer ni ejercer violencia contra la persona del funcionario, será culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el art. 775.082 o el art. 775.083. [ 25 ]

Georgia

Obstruir o dificultar la labor de los agentes del orden público:

Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (b) de esta sección del Código, quien a sabiendas y deliberadamente obstruya o dificulte a cualquier agente del orden público en el ejercicio legítimo de sus funciones oficiales será culpable de un delito menor. (b) Quien a sabiendas y deliberadamente se resista, obstruya u oponga a cualquier agente del orden público, guardia penitenciario, funcionario de prisiones, supervisor de libertad condicional , supervisor de libertad vigilada o guarda forestal en el ejercicio legítimo de sus funciones oficiales, ofreciendo o ejerciendo violencia contra la persona de dicho funcionario o persona legalmente autorizada, será culpable de un delito grave y, tras la condena, será castigado con pena de prisión de no menos de uno ni más de cinco años. [ 26 ]

Hawai

Una persona comete el delito de resistencia al arresto si intencionalmente impide que un agente del orden público, actuando en el ejercicio de sus funciones oficiales, efectúe un arresto mediante: (a) el uso o la amenaza de usar fuerza física contra el agente del orden público u otra persona; o (b) el uso de cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones corporales al agente del orden público u otra persona. (2) La resistencia al arresto es un delito menor. [L 1972, c 9, pt of §1; gen ch 1993; am L 2001, c 91, §4] [ 27 ]

Idaho

Toda persona que deliberadamente se resista, demore u obstaculice a cualquier funcionario público en el desempeño, o intento de desempeño, de cualquier deber de su cargo, o que a sabiendas presente un informe falso a cualquier agente del orden público, cuando no se prescriba otra pena, será castigada con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000) y con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor a un (1) año. [ 28 ]

Illinois

Quien a sabiendas se resista u obstaculice el desempeño de cualquier acto autorizado dentro de sus funciones oficiales por parte de alguien que sepa que es un agente del orden público, bombero o empleado de una institución penitenciaria. [ 29 ]

Indiana

Una persona que a sabiendas o intencionalmente: (1) resista, obstruya o interfiera por la fuerza con un agente del orden público o una persona que asista al agente mientras el agente esté realizando legalmente el cumplimiento de sus deberes; (2) resista, obstruya o interfiera por la fuerza con el servicio o ejecución autorizados de un proceso civil o penal u orden de un tribunal; o (3) huya de un agente del orden público después de que el agente se haya identificado y ordenado a la persona que se detenga por medios visibles o audibles, incluyendo el funcionamiento de la sirena o las luces de emergencia del agente del orden público; comete resistencia a la autoridad, un delito menor de Clase A, excepto según lo dispuesto en el inciso (b)(b) El delito según el inciso (a) es un: (1) delito grave de Clase D si: (A) el delito se describe en el inciso (a)(3) y la persona utiliza un vehículo para cometer el delito; o (B) mientras comete cualquier delito descrito en el inciso (a), la persona saca o usa un arma mortal, inflige lesiones corporales o causa lesiones corporales a otra persona, u opera un vehículo de manera que crea un riesgo sustancial de lesiones corporales a otra persona; (2) Delito grave de clase C si, mientras comete cualquier delito descrito en el inciso (a), la persona opera un vehículo de manera que causa lesiones corporales graves a otra persona; y (3) Delito grave de clase B si, mientras comete cualquier delito descrito en el inciso (a), la persona opera un vehículo de manera que causa la muerte de otra persona. (c) Para los fines de esta sección, un agente del orden público incluye a un agente del orden público de la comisión de alcohol y tabaco y a un agente de conservación del departamento de recursos naturales. (d) Si una persona utiliza un vehículo para cometer un delito grave según el inciso (b)(1)(B), (b)(2) o (b)(3), como parte de la pena penal impuesta por el delito, el tribunal impondrá una pena mínima ejecutada de al menos: [ 30 ] (1) treinta (30) días, si no existe una condena previa no relacionada según esta sección; (2) ciento ochenta (180) días, si hay una (1) condena previa no relacionada; (3) un (1) año, si hay dos (2) o más condenas no relacionadas. (e) La pena mínima obligatoria no puede suspenderse, IC 35-50-2-2 e IC 35-50-3-1.

Iowa

Una persona no está autorizada a usar la fuerza para resistirse a un arresto, ya sea el suyo propio o el de otra persona, si sabe que está siendo realizado por un agente del orden público o por un particular citado y ordenado por un agente del orden público para efectuar el arresto, incluso si cree que el arresto es ilegal o si, de hecho, lo es. [ 31 ]

Kansas

Interferencia con la aplicación de la ley: (1) Informar falsamente a un agente de la ley o agencia de investigación estatal: (A) Que una persona en particular ha cometido un delito, a sabiendas de que dicha información es falsa y con la intención de que el agente o la agencia actúe basándose en dicha información; o (B) cualquier información, a sabiendas de que dicha información es falsa y con la intención de influir, impedir u obstruir el deber de dicho agente o agencia. (2) Ocultar, destruir o alterar materialmente pruebas con la intención de prevenir u obstaculizar la detención o el enjuiciamiento de cualquier persona; o (3) Obstruir, resistir u oponerse a sabiendas a cualquier persona autorizada por ley para notificar procesos en el servicio o ejecución o en el intento de notificar o ejecutar cualquier auto, orden judicial, proceso u orden de un tribunal, o en el cumplimiento de cualquier deber oficial. (b) (1) La interferencia con la aplicación de la ley según se define en el inciso (a)(1) o (a)(2) es un delito menor no contra la persona de clase A, excepto según lo dispuesto en el inciso (b)(2). [ 32 ]

Kentucky

Una persona es culpable de resistirse al arresto cuando intencionalmente impide o intenta impedir que un agente del orden público, reconocido como alguien que actúa en el ejercicio de sus funciones oficiales, efectúe el arresto del acusado o de otra persona mediante: (a) El uso o la amenaza de usar fuerza física o violencia contra el agente del orden público o contra otra persona; o (b) El uso de cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones físicas al agente del orden público o a otra persona. (2) Resistirse al arresto es un delito menor de Clase A. [ 33 ]

Luisiana

Resistirse a un funcionario es la interferencia intencional, oposición o resistencia a, u obstrucción a un individuo que actúa en su capacidad oficial y está autorizado por ley para realizar un arresto legal, una detención legal o la incautación de bienes o para notificar cualquier proceso legal u orden judicial cuando el infractor sabe o tiene motivos para saber que la persona que arresta, detiene, incauta bienes o notifica el proceso está actuando en su capacidad oficial. B. (1) La frase "obstrucción de" tal como se usa en el presente, además de su significado, significación y connotación comunes significará lo siguiente: (a) Fuga de una persona que se busca arrestar antes de que el funcionario que realiza el arresto pueda contenerla y después de que se le notifique que está bajo arresto. (b) Cualquier violencia hacia el funcionario que realiza el arresto o cualquier resistencia u oposición a este después de que la persona arrestada haya sido efectivamente arrestada y antes de ser encarcelada en la cárcel. (c) Negativa de la persona arrestada o detenida a dar su nombre y revelar su identidad al funcionario que realiza el arresto o la detención o proporcionar información falsa sobre la identidad de dicha persona al funcionario. (d) Reunirse con otras personas en una calle pública y negarse a marcharse cuando lo ordene el agente. (2) La palabra "agente", tal como se usa en este documento, significa cualquier agente del orden público, según se define en RS 40:2402, e incluye a los ayudantes del sheriff, los agentes de policía municipal, los agentes de libertad condicional y libertad vigilada, los alguaciles y ayudantes de la ciudad y los agentes de control de la vida silvestre. C. Quien cometa el delito de resistirse a un agente será multado con no más de quinientos dólares o encarcelado por no más de seis meses, o ambas cosas. [ 34 ]

Maine

Negarse a someterse a arresto o detención. Una persona es culpable de negarse a someterse a un arresto o detención si, con la intención de obstaculizar, retrasar o impedir que un agente del orden público efectúe el arresto o la detención, dicha persona: A. Usa fuerza física contra el agente del orden público; o B. Crea un riesgo sustancial de lesiones corporales para el agente del orden público. 2. Constituye una defensa contra el enjuiciamiento bajo esta sección que: A. La persona supiera que el agente del orden público sabía que el arresto o la detención eran ilegales; o B. La persona creyera razonablemente que la persona que intentaba efectuar el arresto o la detención no era un agente del orden público. 3. Negarse a someterse a un arresto o una detención es un delito de Clase D. [ 35 ]

Maryland

Definición de "agente de policía".- En esta sección, "agente de policía" significa una persona autorizada para realizar un arresto conforme al Título 2 del Artículo de Procedimiento Penal. (b) Prohibido.- Una persona no podrá intencionalmente: (1) resistirse a un arresto legal; o (2) interferir con una persona que tenga motivos para saber que es un agente de policía que está realizando o intentando realizar un arresto o detención legal de otra persona. (c) Sanción.- Quien infrinja esta sección será culpable de un delito menor y estará sujeto a una pena de prisión que no exceda los 3 años o una multa que no exceda los $5,000 o ambas. (d) Unidad de procesamiento.- La unidad de procesamiento por una infracción de esta sección se basa en el arresto o la detención, independientemente del número de agentes de policía involucrados en el arresto o la detención. [ 36 ]

Massachusetts

Según la Sección 32B del Capítulo 268 de las Leyes Generales, una persona comete el delito de resistencia al arresto si, a sabiendas, impide o intenta impedir que un agente de policía, actuando en el ejercicio de sus funciones oficiales, efectúe su arresto o el de otra persona mediante:

  • Utilizar o amenazar con utilizar fuerza física o violencia contra el agente de policía u otra persona; o
  • Utilizar cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones corporales al agente de policía o a otra persona.

Para probar la culpabilidad del acusado en este delito, la fiscalía debe establecer cuatro elementos más allá de toda duda razonable:

  • El acusado impidió o intentó impedir que un agente de policía lo arrestara a él mismo o a otra persona.
  • En ese momento, el agente actuaba en el ejercicio de sus funciones oficiales.
  • El acusado se resistió utilizando o amenazando con utilizar fuerza física o violencia contra el agente de policía u otra persona, o utilizando algún otro medio que creara un riesgo sustancial de causar lesiones corporales al agente de policía u otra persona.
  • El acusado actuó a sabiendas, lo que significa que sabía en ese momento que estaba impidiendo la detención de un agente de policía que actuaba en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Un agente de policía actúa "bajo la apariencia de autoridad oficial" cuando, en el curso normal de sus funciones asignadas, toma una decisión de buena fe, basándose en los hechos y circunstancias circundantes, de que debe realizar un arresto. [ 37 ]

Michigan

Agredir , maltratar, resistir, obstruir, oponerse a una persona que está desempeñando su deber; delito grave; pena; otras infracciones; términos consecutivos; definiciones:

Excepto según lo dispuesto en los apartados (2), (3) y (4), una persona que agreda, golpee, hiera, resista, obstruya, se oponga o ponga en peligro a una persona que la persona sabe o tiene motivos para saber que está desempeñando sus funciones es culpable de un delito grave punible con prisión de hasta 2 años o una multa de hasta $2,000.00, o ambas. (2) Una persona que agreda, golpee, hiera, resista, obstruya, se oponga o ponga en peligro a una persona que la persona sabe o tiene motivos para saber que está desempeñando sus funciones, causándole una lesión corporal que requiera atención médica o cuidados médicos a esa persona es culpable de un delito grave punible con prisión de hasta 4 años o una multa de hasta $5,000.00, o ambas. (3) Quien agreda, golpee, hiera, resista, obstruya, se oponga o ponga en peligro a una persona que, a sabiendas o con razón, esté desempeñando sus funciones, causándole una grave alteración de una función corporal, será culpable de un delito grave punible con pena de prisión de hasta 15 años o una multa de hasta $10,000.00, o ambas. (4) Quien agreda, golpee, hiera, resista, obstruya, se oponga o ponga en peligro a una persona que, a sabiendas o con razón, esté desempeñando sus funciones, causándole la muerte, será culpable de un delito grave punible con pena de prisión de hasta 20 años o una multa de hasta $20,000.00, o ambas. (5) Esta sección no prohíbe que una persona sea acusada, condenada o sancionada por cualquier otra infracción de la ley cometida mientras infringe esta sección. (6) Una pena de prisión impuesta por una infracción de esta sección podrá cumplirse consecutivamente a cualquier pena de prisión impuesta por otra infracción derivada de la misma transacción. (7) Para los efectos de esta sección: (a) "Obstruir" incluye el uso o la amenaza de uso de interferencia física o fuerza, o el incumplimiento intencional de una orden legal. (b) "Persona" significa cualquiera de los siguientes: (i) Un agente de policía de este estado o de una subdivisión política de este estado, incluyendo, pero sin limitarse a, un agente de transporte motorizado o un agente de seguridad del capitolio del departamento de policía estatal. (ii) Un agente de policía de un colegio comunitario, colegio o universidad que esté autorizado por la junta directiva de dicho colegio comunitario, colegio o universidad para hacer cumplir la ley estatal y las normas y ordenanzas de dicho colegio comunitario, colegio o universidad. (iii) Un agente de conservación del departamento de recursos naturales o del departamento de calidad ambiental. (iv) Un agente de conservación de los Estados UnidosDepartamento del Interior. (v) Un sheriff o ayudante del sheriff. (vi) Un agente de policía. (vii) Un agente del orden público de una agencia policial debidamente autorizada de los Estados Unidos, incluyendo, pero no limitado a, un agente del Servicio Secreto o del Departamento de Justicia. (viii) Un bombero. (ix) Cualquier personal de servicios médicos de emergencia descrito en la sección 20950 del Código de Salud Pública, 1978 PA 368, MCL 333.20950. (x) Una persona que participa en una operación de búsqueda y rescate según se define ese término en la sección 50c.(c) "Deterioro grave de una función corporal" significa ese término según se define en la sección 58c del Código de Vehículos de Michigan, 1949 PA 300, MCL 257.58c. [ 38 ]

Minnesota

Obstrucción de procesos legales, arrestos o labores de extinción de incendios:

obstruye, dificulta o impide la ejecución legal de cualquier proceso legal, civil o penal, o la detención de otra persona por un cargo o condena por un delito penal; (2) obstruye, resiste o interfiere con un agente del orden público mientras este se encuentra desempeñando sus funciones oficiales; (3) interfiere u obstruye a un bombero mientras este se encuentra desempeñando sus funciones oficiales; (4) interfiere u obstruye a un miembro del personal de un servicio de ambulancias, según se define en la sección 144E.001, subdivisión 3a, que está prestando o intentando prestar atención de emergencia; o (5) mediante la fuerza o la amenaza de fuerza intenta obstruir a cualquier empleado del Departamento de Ingresos mientras este se encuentra legalmente desempeñando sus funciones oficiales con el propósito de disuadir o interferir con el desempeño de dichas funciones. [ 39 ]

Misisipí

Será ilegal que cualquier persona obstruya o se resista por la fuerza, la violencia, las amenazas o de cualquier otra manera, a su arresto legal o al arresto legal de otra persona por parte de cualquier agente del orden público estatal, local o federal, y cualquier persona que así lo haga será culpable de un delito menor y, tras ser condenada, será castigada con una multa de no más de quinientos dólares ($500.00), o con prisión en la cárcel del condado por no más de seis (6) meses, o ambas. [ 40 ]

Misuri

Una persona comete el delito de resistirse o interferir con el arresto, la detención o la parada si sabe o razonablemente debería saber que un agente del orden público está realizando un arresto o intentando detener o parar legalmente a un individuo o vehículo, y con el propósito de impedir que el agente efectúe el arresto, la parada o la detención, él o ella: (1) Se resiste al arresto, la parada o la detención de dicha persona usando o amenazando con el uso de violencia o fuerza física o huyendo de dicho agente; o (2) Interfiere con el arresto, la parada o la detención de otra persona usando o amenazando con el uso de violencia, fuerza física o interferencia física. 2. Esta sección se aplica a: (1) Arrestos, paradas o detenciones, con o sin órdenes judiciales; (2) Arrestos, paradas o detenciones, por cualquier delito, infracción o violación de ordenanza; y (3) Arrestos por órdenes judiciales emitidas por un tribunal o un agente de libertad condicional y libertad vigilada. 3. Se presume que una persona está huyendo de una parada de vehículo si continúa operando un vehículo motorizado después de haber visto o debería haber visto luces de emergencia claramente visibles o haber escuchado o debería haber escuchado una señal audible que emana del vehículo policial que lo persigue. 4. No constituye defensa en un proceso penal conforme al inciso 1 de esta sección que el agente de la ley estuviera actuando ilegalmente al realizar el arresto. Sin embargo, nada en esta sección se interpretará como una prohibición de demandas civiles por arresto ilegal. 5. El delito de resistirse o interferir con un arresto es un delito grave de clase E para un arresto por: (1) Delito grave; (2) Orden de arresto emitida por no comparecer en un caso de delito grave; o (3) Orden de arresto emitida por violación de libertad condicional en un caso de delito grave. El delito de resistirse a un arresto, detención o parada en violación de la subdivisión (1) o (2) del inciso 1 de esta sección es un delito menor de clase A, a menos que la persona que huye cree un riesgo sustancial de lesiones físicas graves o muerte para cualquier persona, en cuyo caso es un delito grave de clase E. [ 41 ]

Montana

Obstruir a un agente del orden público o a un funcionario público:

Una persona comete el delito de obstrucción a un agente del orden público o funcionario público si, a sabiendas, obstruye, dificulta o impide la aplicación de la ley penal, la preservación de la paz o el desempeño de una función gubernamental, incluyendo la notificación de citaciones judiciales . (2) No constituye defensa en un proceso penal bajo esta sección que el agente del orden público estuviera actuando de manera ilegal, siempre que estuviera actuando bajo su autoridad oficial. (3) La persona condenada por el delito de obstrucción a un agente del orden público u otro funcionario público, incluyendo a quien realiza la notificación de citaciones judiciales, será multada con una cantidad no superior a $500 o encarcelada en la cárcel del condado por un período no superior a 6 meses, o ambas penas. [ 42 ]

Nebraska

Una persona comete el delito de resistencia al arresto si, al impedir o intentar impedir intencionalmente que un agente del orden público, actuando en el ejercicio de sus funciones oficiales, efectúe el arresto del autor o de otra persona, dicha persona: (a) utiliza o amenaza con utilizar fuerza física o violencia contra el agente del orden público o contra otra persona; o (b) utiliza cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones físicas al agente del orden público o a otra persona; o (c) emplea medios que requieren fuerza sustancial para vencer la resistencia a efectuar el arresto. (2) Constituye una defensa afirmativa contra el enjuiciamiento conforme a esta sección si el agente del orden público involucrado no estaba uniformado y no se identificó como tal mostrando sus credenciales a la persona cuyo arresto se intenta. (3) La resistencia al arresto es (a) un delito menor de Clase I para la primera infracción y (b) un delito grave de Clase IIIA para cualquier segunda o subsiguiente infracción. (4) La resistencia al arresto mediante el uso de un arma mortal o peligrosa es un delito grave de Clase IIIA. [ 43 ]

Nevada

Resistencia a la autoridad.

Una persona que, en cualquier caso o bajo cualquier circunstancia no prevista de otro modo, resista, retrase u obstruya intencionalmente a un funcionario público en el cumplimiento o intento de cumplimiento de cualquier deber legal de su cargo será castigada: 1. Cuando se utilice un arma de fuego en el curso de dicha resistencia, obstrucción o retraso, o la persona intencionalmente retire, tome o intente retirar o tomar un arma de fuego de la persona de, o en presencia inmediata de, el funcionario público en el curso de dicha resistencia, obstrucción o retraso, por un delito grave de categoría C según lo dispuesto en NRS 193.130.2. Cuando se utilice un arma peligrosa, que no sea un arma de fuego, en el curso de dicha resistencia, obstrucción o retraso, o la persona intencionalmente retire, tome o intente retirar o tomar un arma, que no sea un arma de fuego, de la persona de, o en presencia inmediata de, el funcionario público en el curso de dicha resistencia, obstrucción o retraso, por un delito grave de categoría D según lo dispuesto en NRS 193.130.3. Cuando no se utilice ningún arma peligrosa en el curso de dicha resistencia, obstrucción o demora, por un delito menor. [ 44 ]

Nuevo Hampshire

Una persona es culpable de un delito menor cuando, a sabiendas o intencionadamente, interfiere físicamente con una persona reconocida como agente del orden público, incluyendo un agente de libertad condicional o de libertad vigilada, que busca efectuar un arresto o detención de la persona u otra, independientemente de si existe una base legal para el arresto. Una persona es culpable de un delito grave de clase B si el acto de resistirse al arresto o la detención causa lesiones corporales graves, según se define en RSA 625:11, VI, a otra persona. Las protestas verbales por sí solas no constituirán resistencia al arresto o la detención. [ 45 ]

Nueva Jersey

Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), una persona es culpable de un delito menor si impide o intenta impedir deliberadamente que un agente del orden público efectúe una detención. (2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), una persona es culpable de un delito de cuarto grado si, mediante la huida, impide o intenta impedir deliberadamente que un agente del orden público efectúe una detención. (3) Un delito conforme al párrafo (1) o (2) del inciso a. es un delito de tercer grado si la persona: (a) Usa o amenaza con usar fuerza física o violencia contra el agente del orden público u otra persona; o (b) Usa cualquier otro medio para crear un riesgo sustancial de causar lesiones físicas al funcionario público u otra persona. No constituye defensa en un proceso penal conforme a este inciso que el agente del orden público estuviera actuando ilegalmente al efectuar la detención, siempre que actuara en el ejercicio de su autoridad oficial y siempre que el agente del orden público anuncie su intención de detener antes de la resistencia. [ 46 ]

Nuevo Méjico

A. Obstruir, resistir u oponerse a sabiendas a cualquier funcionario de este estado o a cualquier otra persona debidamente autorizada que notifique o intente notificar o ejecutar cualquier proceso, norma u orden de cualquiera de los tribunales de este estado o cualquier otro auto o proceso judicial; B. Huir intencionalmente, intentar evadir o evadir a un funcionario de este estado cuando la persona que comete el acto de huir, intentar evadir o evadir tenga conocimiento de que el funcionario está intentando aprehenderlo o arrestarlo; C. Negarse deliberadamente a detener un vehículo cuando se le da una señal visual o sonora para detenerse, ya sea con la mano, la voz, luz de emergencia, luz intermitente, sirena u otra señal, por parte de un funcionario uniformado en un vehículo policial debidamente identificado; D. Resistirse o abusar de cualquier juez, magistrado o agente del orden público en el ejercicio legítimo de sus funciones. Quien cometa resistencia, evasión u obstrucción a un funcionario es culpable de un delito menor. [ 47 ]

Nueva York

Una persona es culpable de resistirse al arresto cuando intencionalmente impide o intenta impedir que un agente de policía o un oficial del orden público efectúe un arresto autorizado de sí misma o de otra persona. Resistirse al arresto es un delito menor de clase A. [ 48 ]

Carolina del Norte

Resistencia a los funcionarios. Si alguna persona se resiste, demora u obstruye de manera deliberada e ilegal a un funcionario público en el cumplimiento o intento de cumplimiento de un deber de su cargo, será culpable de un delito menor de Clase 2. [ 49 ]

Dakota del Norte

Una persona es culpable de un delito menor de clase A si, con la intención de impedir que un funcionario público efectúe un arresto de sí mismo o de otra persona por un delito menor o infracción, o de cualquier otro deber oficial, crea un riesgo sustancial de lesiones corporales para el funcionario público o para cualquier persona que no sea él mismo, o emplea medios que justifiquen o requieran fuerza sustancial para vencer la resistencia a efectuar el arresto o el cumplimiento del deber. Una persona es culpable de un delito grave de clase C si, con la intención de impedir que un funcionario público efectúe un arresto de sí mismo o de otra persona por un delito grave de clase A, B o C, crea un riesgo sustancial de lesiones corporales para el funcionario público o para cualquier persona que no sea él mismo, o emplea medios que justifiquen o requieran fuerza sustancial para vencer la resistencia a efectuar dicho arresto. 2. Es una defensa en un proceso penal bajo esta sección que el funcionario público no estuviera actuando legalmente, pero no es una defensa que el acusado creyera erróneamente que el funcionario público no estaba actuando legalmente. Se considerará que un funcionario público que ejecute una orden judicial u otro procedimiento de buena fe y bajo la apariencia de la ley actúa legalmente. [ 50 ]

Ohio

Ninguna persona, de manera imprudente o por la fuerza, deberá resistirse o interferir con un arresto legal de la persona u otra. (B) Ninguna persona, de manera imprudente o por la fuerza, deberá resistirse o interferir con un arresto legal de la persona u otra persona y, durante el curso o como resultado de la resistencia o interferencia, causar daño físico a un agente del orden público. (C) Ninguna persona, de manera imprudente o por la fuerza, deberá resistirse o interferir con un arresto legal de la persona u otra persona si se aplica alguno de los siguientes supuestos: (1) El infractor, durante el curso o como resultado de la resistencia o interferencia, causa daño físico imprudente a un agente del orden público mediante un arma mortal; (2) El infractor, durante el curso de la resistencia o interferencia, blande un arma mortal. (D) Quien viole esta sección es culpable de resistencia al arresto. Una violación de la división (A) de esta sección es un delito menor de segundo grado. Una violación de la división (B) de esta sección es un delito menor de primer grado. Una violación de la división (C) de esta sección es un delito grave de cuarto grado. (E) Tal como se utiliza en esta sección, "arma mortal" tiene el mismo significado que en la sección 2923.11 del Código Revisado. [ 51 ]

Oklahoma

Nadie podrá ser condenado por resistirse a un funcionario público o ejecutivo a menos que el Estado haya probado más allá de toda duda razonable cada uno de los elementos del delito. Estos elementos son: Primero, a sabiendas. Segundo, mediante el uso de la fuerza o la violencia. Tercero, resistirse. Cuarto, a un funcionario público o ejecutivo. Quinto, en el ejercicio de sus funciones oficiales. [ 52 ]

Oregón

Una persona comete el delito de resistencia al arresto si intencionalmente se resiste a una persona que sabe que es un agente del orden público o un agente de libertad condicional y de prueba al realizar un arresto. (2) Para los efectos de esta sección: (a) Arresto tiene el significado que se le da a ese término en ORS 133.005 (Definiciones para ORS 133.005 a 133.400 y 133.410 a 133.450) e incluye, pero no se limita a, el proceso de registro. (b) Agente de libertad condicional y de prueba tiene el significado que se le da a ese término en ORS 181.610 (Definiciones para ORS 181.610 a 181.712). (c) Resistir significa el uso o amenaza de uso de violencia, fuerza física o cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de lesiones físicas a cualquier persona e incluye, pero no se limita a, comportamiento claramente destinado a evitar ser puesto bajo custodia superando las acciones del agente que realiza el arresto. El comportamiento no tiene que resultar en lesiones físicas reales a un oficial. La resistencia pasiva no constituye un comportamiento destinado a evitar ser puesto bajo custodia. (3) No es defensa en un proceso penal bajo esta sección que el oficial de paz o el oficial de libertad condicional y libertad vigilada careciera de autoridad legal para realizar el arresto o fichar a la persona, siempre que el oficial estuviera actuando bajo la apariencia de autoridad oficial. (4) Resistirse al arresto es un delito menor de Clase A. [1971 c.743 §206; 1989 c.877 §1; 1997 c.749 §3; [ 53 ]

Pensilvania

Una persona comete un delito menor de segundo grado si, con la intención de impedir que un funcionario público efectúe una detención legal o cumpla con cualquier otro deber, crea un riesgo sustancial de lesiones corporales para el funcionario público o cualquier otra persona, o emplea medios que justifiquen o requieran el uso de fuerza sustancial para vencer la resistencia. [ 54 ]

Rhode Island

(a) Será ilegal que cualquier persona use la fuerza o cualquier arma para resistirse a un arresto legal o ilegal realizado por un agente del orden público, si la persona tiene motivos razonables para creer que está siendo arrestada y que el arresto lo está realizando un agente del orden público. (b) Toda persona que infrinja las disposiciones de esta sección será castigada con una multa de hasta quinientos dólares ($500) o con prisión de hasta un año, o con ambas penas. [ 55 ]

Carolina del Sur

Es ilegal que una persona, a sabiendas y voluntariamente, interfiera o se resista a un agente del orden público u otra persona autorizada en la notificación, ejecución o intento de notificación o ejecución de una orden o proceso legal, penal o civil, o que se resista a un arresto realizado por alguien que la persona sabe o debería saber razonablemente que es un agente del orden público u otra persona autorizada, ya sea bajo proceso o no. Quien infrinja las disposiciones de este apartado será culpable de un delito menor y, tras la condena, por: (1) primera infracción, deberá ser multado con una cantidad no menor de quinientos dólares ni mayor de mil dólares o encarcelado por un período no mayor de un año, o ambas penas; (2) segunda infracción, deberá ser multado con una cantidad no menor de mil dólares ni mayor de dos mil dólares o encarcelado por un período no mayor de dos años, o ambas penas; y (3) tercera infracción o subsiguientes, deberá ser multado con una cantidad no menor de tres mil dólares ni mayor de cinco mil dólares o encarcelado por un período no menor de dos años, o ambas penas. [ 56 ]

Dakota del Sur

Toda persona que intencionalmente impida o intente impedir que un agente del orden público, actuando en el ejercicio de sus funciones, efectúe el arresto del acusado o de otra persona, mediante: (1) el uso o la amenaza de usar fuerza física o violencia contra el agente del orden público o cualquier otra persona; o (2) el uso de cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones físicas al agente del orden público o a cualquier otra persona; es culpable de resistencia al arresto. La resistencia al arresto es un delito menor de Clase 1. [ 57 ]

Tennesse

Es delito que una persona impida u obstaculice intencionalmente a cualquier persona que sepa que es un agente del orden público, o a cualquier persona que actúe en presencia de un agente del orden público y bajo la dirección de este, que efectúe una detención, cacheo, arresto o registro de cualquier persona, incluido el acusado, mediante el uso de la fuerza contra el agente del orden público u otra persona. (b) Salvo lo dispuesto en el § 39-11-611, no constituye defensa contra el enjuiciamiento bajo esta sección que la detención, el cacheo, el arresto o el registro hayan sido ilegales. (c) Es delito que una persona impida u obstaculice intencionalmente a un funcionario del estado o a cualquier otra persona que se sepa que es un notificador judicial civil en la entrega, o en el intento de entrega o ejecución, de cualquier auto o proceso legal. (d) Una violación de esta sección es un delito menor de Clase B a menos que el acusado use un arma mortal para resistir la detención, el cacheo, el arresto, el registro o el notificador judicial, en cuyo caso la violación es un delito menor de Clase A. [ 58 ]

Texas

La resistencia al arresto en Texas está contemplada en el Código Penal de Texas § 38.03. El estatuto define este delito como impedir u obstruir intencionalmente a un agente del orden público que realice un arresto, registro o traslado de una persona, mediante el uso de la fuerza contra el agente. Las penas por resistencia al arresto pueden variar significativamente. Un delito menor de Clase A, el cargo menos grave, puede resultar en hasta un año de cárcel en la prisión del condado y/o una multa de hasta $4,000. En cambio, si se utiliza un arma mortal durante el acto de resistencia, el cargo se eleva a un delito grave de tercer grado, que conlleva una posible pena de prisión de 2 a 10 años y una multa de hasta $10,000. Las defensas comúnmente presentadas contra los cargos de resistencia al arresto incluyen argumentar la falta de intención, alegar legítima defensa o afirmar la ilegalidad del arresto. [ 59 ]

Según el Código Penal de Texas:

  • Subsección (a): Una persona comete un delito si intencionalmente impide u obstruye a un oficial de paz conocido, o a una persona que actúa bajo la dirección del oficial, de efectuar un arresto, registro o transporte mediante el uso de la fuerza.
  • Subsección (b): La legalidad del arresto o registro no es una defensa contra este cargo.
  • Subsección (c): El delito se clasifica generalmente como un delito menor de Clase A a menos que se especifique lo contrario.
  • Subsección (d): Si se utiliza un arma mortal para resistirse al arresto o al registro, el delito se clasifica como delito grave de tercer grado. [ 60 ]

Distinción con la evasión del arresto

El delito de evadir el arresto o la detención difiere de la resistencia al arresto. Según la ley de Texas, evadir el arresto ocurre cuando una persona huye intencionalmente de alguien que sabe que es un agente del orden público o un investigador especial federal que intenta arrestarla o detenerla legalmente. Si bien evadir el arresto generalmente es un delito menor, ciertos factores agravantes pueden elevarlo a un delito grave. Estos factores incluyen tener condenas previas por evadir el arresto, usar un vehículo para huir o causar lesiones corporales graves a otra persona como resultado directo del intento de evadir el arresto. [ 61 ]

El delito de "evasión de arresto o detención" es distinto del delito de "resistencia al arresto, registro o traslado". Una persona comete el delito de evasión de arresto si "huye intencionalmente de una persona que sabe que es un agente del orden público o un investigador especial federal que intenta legalmente arrestarlo o detenerlo". La evasión de arresto es un delito menor cuando se comete sin circunstancias agravantes, pero es un delito grave si el autor tiene una condena previa por el mismo delito, utiliza un vehículo mientras huye, o "otra persona sufre lesiones corporales graves como resultado directo del intento del agente o investigador del que huye el autor de aprehenderlo mientras está en fuga".

Utah

Interferencia con el agente que realiza la detención.

Una persona es culpable de un delito menor de clase B si tiene conocimiento, o si, mediante el ejercicio de un cuidado razonable , debería tener conocimiento, de que un agente del orden público está tratando de efectuar un arresto o detención legal de esa persona u otra, e interfiere con el arresto o la detención mediante: (1) el uso de la fuerza o cualquier arma; (2) la negativa de la persona arrestada a realizar cualquier acto requerido por una orden legal: (a) necesario para efectuar el arresto o la detención; y (b) dictado por un agente del orden público involucrado en el arresto o la detención; o (3) la negativa de la persona arrestada u otra persona a abstenerse de realizar cualquier acto que impida el arresto o la detención. [ 62 ]

Vermont

Una persona que intencionalmente intente impedir un arresto legal en su contra, que esté siendo efectuado o intentado por un agente del orden público, cuando razonablemente parezca que este último es un agente del orden público, será: (1) por la primera infracción, encarcelada por no más de un año o multada por no más de $500.00, o ambas; (2) por la segunda infracción y las subsiguientes, encarcelada por no más de dos años o multada por no más de $1,000.00, o ambas. (b) La creencia errónea de un acusado sobre la ilegalidad del arresto no constituirá una defensa en un proceso penal bajo esta sección. (c) Una persona no podrá ser condenada tanto por fuga de custodia legal, según se define en el inciso 1501(a)(2) de este título, como por una violación de esta sección. [ 63 ]

Virginia

Toda persona que intencionalmente impida o intente impedir que un agente del orden público la arreste legalmente, con o sin orden judicial, es culpable de un delito menor de Clase 1. Para los efectos de esta sección, impedir o intentar impedir intencionalmente un arresto legal significa huir de un agente del orden público cuando (i) el agente aplica fuerza física a la persona, o (ii) el agente le comunica a la persona que está bajo arresto y (a) el agente tiene la autoridad legal y la capacidad física inmediata para arrestar a la persona, y (b) una persona razonable que recibe dicha comunicación sabe o debería saber que no es libre de irse. [ 64 ]

Washington

Una persona es culpable de resistirse al arresto si intencionalmente impide o intenta impedir que un agente del orden público la arreste legalmente. (2) Resistirse al arresto es un delito menor. [ 65 ]

Virginia Occidental

Una persona que mediante amenazas, intimidaciones, actos o de cualquier otra manera, por la fuerza o ilegalmente, impida u obstruya o intente impedir u obstruir a un agente del orden público, agente de libertad condicional o agente de libertad vigilada que actúe en su capacidad oficial, es culpable de un delito menor y, tras ser condenada por ello, será multada con no menos de $50 ni más de $500 o encarcelada por no más de un año, o ambas cosas. (b) Una persona que intencionalmente desarme o intente desarmar a un agente del orden público, agente penitenciario, agente de libertad condicional o agente de libertad vigilada, que actúe en su capacidad oficial, es culpable de un delito grave y, tras ser condenada por ello, será encarcelada en un centro penitenciario estatal por no menos de un año ni más de cinco años. (c) Toda persona que, con la intención de impedir u obstruir la labor de un agente del orden público en la investigación de un delito grave, haga a sabiendas y deliberadamente una declaración materialmente falsa, será culpable de un delito menor y, tras ser condenada, será multada con una suma no menor de $25 ni mayor de $200, o encarcelada durante cinco días, o ambas sanciones. Las disposiciones de esta sección no se aplican a las declaraciones hechas por el cónyuge, padre, madre, padrastro, madrastra, abuelo, abuela, hermano , hermana, medio hermano, hijastro, hijastro o nieta, ya sea por parentesco consanguíneo o matrimonial, de la persona investigada. Las declaraciones hechas por la persona investigada no podrán utilizarse como base para un enjuiciamiento conforme a este inciso. Para los fines de este inciso, "agente del orden público" no incluye a un vigilante ni a un miembro de la Policía Estatal de Virginia Occidental.o personal de seguridad de la universidad que no sea un agente del orden público certificado. (d) Una persona que intencionalmente huye o intenta huir por cualquier medio que no sea el uso de un vehículo de un agente del orden público, un agente de libertad condicional o un agente de libertad vigilada que actúa en su capacidad oficial y que está tratando de realizar un arresto legal de la persona, y que sabe o cree razonablemente que el agente está tratando de arrestarlo o arrestarla, es culpable de un delito menor y, al ser condenada por ello, será multada con no menos de $50 ni más de $500 o confinada en la cárcel por no más de un año, o ambas cosas. (e) Una persona que intencionalmente huye o intenta huir en un vehículo de un agente del orden público, un agente de libertad condicional o un agente de libertad vigilada que actúe en su capacidad oficial después de que el agente haya dado una señal visual o audible clara que le ordene detenerse es culpable de un delito menor y, al ser condenada por ello, será multada con no menos de $500 ni más de $1,000 y será confinada en la cárcel por no más de un año. (f) Una persona que intencionalmente huye o intenta huir en un vehículo de un agente del orden público, un agente de libertad condicional o un agente de libertad vigilada que actúa en su capacidad oficial después de que el agente haya dado una señal visual o audible clara que le ordene detenerse, y que opera el vehículo de una manera que muestra una indiferencia temeraria hacia la seguridad de los demás, es culpable de un delito grave y, al ser condenada por ello, será multada con no menos de $1,000 ni más de $2,000 y será encarcelada en un centro correccional estatal por no menos de uno ni más de cinco años. (g) Una persona que intencionalmente huye o intenta huir en un vehículo de un agente del orden público, un agente de libertad condicional o un agente de libertad vigilada que actúa en su capacidad oficial después de que el agente haya dado una señal visual o audible clara que le ordene detenerse, y que causa daños a la propiedad mueble o inmueble de una persona durante o como resultado de su huida, es culpable de un delito menor y, al ser condenada por ello, será multada con no menos de $1,000 ni más de $3,000 y será confinada en la cárcel por no menos de seis meses ni más de un año. (h) Una persona que intencionalmente huye o intenta huir en un vehículo de un agente del orden público, un agente de libertad condicional o un agente de libertad vigilada que actúa en su capacidad oficial después de que el agente haya dado una señal visual o audible clara que le ordene detenerse, y que causa lesiones corporales a una persona durante o como resultado de su huida, es culpable de un delito grave y, tras ser condenada por ello, será encarcelada en un centro penitenciario estatal por un período no menor de tres ni mayor de diez años. (i) Una persona que intencionalmente huye o intenta huir en un vehículo de un agente del orden público, un agente de libertad condicional o un agente de libertad vigilada que actúa en su capacidad oficial después de que el agente haya dado una señal visual o audible clara que le ordene detenerse,y quien cause la muerte de una persona durante o como resultado de su huida, es culpable de un delito grave y, tras la condena, será encarcelado en un centro penitenciario estatal por un período no menor de cinco ni mayor de quince años. Una persona encarcelada de conformidad con este inciso no podrá optar a la libertad condicional antes de haber cumplido un mínimo de tres años de su condena o el período mínimo requerido por la sección trece, artículo doce, capítulo sesenta y dos de este código, el que sea mayor. (j) Una persona que intencionalmente huya o intente huir en un vehículo de un agente del orden público, un agente de libertad condicional o un agente de libertad vigilada que actúe en el ejercicio de sus funciones oficiales después de que el agente haya dado una señal visual o audible clara que le ordene detenerse, y que se encuentre bajo la influencia del alcohol, sustancias controladas o drogas, es culpable de un delito grave y, tras la condena, será encarcelada en un centro penitenciario estatal por un período no menor de tres ni mayor de diez años. (k) Para los fines de esta sección, el término "vehículo" incluye cualquier vehículo de motor, motocicleta, lancha motora,vehículo todoterreno o moto de nieve según se definen esos términos en la sección uno, artículo uno, capítulo diecisiete-a de este código, independientemente de si se está operando o no en una vía pública en ese momento y de si está o no matriculado por el estado. (l) Para los fines de esta sección, los términos "huir", "huir" y "escapar" no incluyen el intento razonable de una persona de viajar a un lugar seguro, permitiendo que el agente de la ley que la persigue mantenga la vigilancia adecuada, con el fin de cumplir con la orden del agente de detenerse. (m) Las revisiones a los incisos (e), (f), (g) y (h) de esta sección promulgadas durante la sesión ordinaria de la sesión legislativa ordinaria de 2010 se conocerán como la Ley Jerry Alan Jones. [ 66 ]

Wisconsin

Incumplimiento del intento del agente de detener a la persona:

En esta sección, "oficial" tiene el significado que se le da en el art. 946.41 (2) (b).(2) Quien intencionalmente haga todo lo siguiente es culpable de un delito grave de Clase I: (a) Negarse a cumplir con el intento legal de un oficial de detenerlo o detenerlo. (b) Retirarse o permanecer en un edificio o lugar y, mediante acción o amenaza, intentar impedir que el oficial lo detenga o detenga. (c) Mientras actúa bajo los incisos (a) y (b), permanecer o armarse con un arma peligrosa o amenazar con usar un arma peligrosa, independientemente de si posee o no un arma peligrosa. Esta sección delimita un delito: la negativa física y armada de un sospechoso a ser detenido. Puede cometerse mediante acción o amenaza, que son formas alternativas de amenazar a un oficial para evitar ser detenido. No se requiere una instrucción al jurado que exija unanimidad sobre cuál ocurrió. [ 67 ]

Wyoming

Ninguna persona deberá resistirse deliberadamente al jefe de policía o a cualquier otro miembro del departamento de policía, o a cualquier otro miembro de cualquier organismo encargado de hacer cumplir la ley, en el ejercicio de sus funciones, si se sabe o se identifica como agente de policía. B. Ninguna persona deberá, de ninguna manera, ayudar deliberadamente a ninguna persona bajo la custodia del jefe de policía u otro agente de policía, o cualquier otro organismo encargado de hacer cumplir la ley, a escapar, o rescatar o intentar rescatar a cualquier otra persona bajo dicha custodia. C. Ninguna persona deberá, de ninguna manera, interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente al jefe de policía o a cualquier otro miembro del departamento de policía, o a cualquier otro organismo encargado de hacer cumplir la ley, en el ejercicio de sus funciones legales. D. Toda persona condenada por violar cualquier disposición de esta sección será culpable de un delito menor y será castigada según lo dispuesto en el Capítulo 1.28 de este código.

Véase también

Referencias

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