En derecho inmobiliario , un interés futuro es un derecho legal sobre la propiedad que no incluye el derecho a la posesión o disfrute presente de la misma. Los intereses futuros se crean al constituirse un derecho real revocable ; es decir, un derecho real sujeto a una condición o evento que desencadena la transferencia de la propiedad posesoria. Un ejemplo común es la relación entre arrendador y arrendatario. El arrendador puede ser propietario de una vivienda, pero no tiene derecho general a entrar en ella mientras esté alquilada. Las condiciones que desencadenan la transferencia de la posesión, primero al arrendatario y luego de vuelta al arrendador, suelen estar detalladas en un contrato de arrendamiento .
Como ejemplo un poco más complejo, supongamos que O es el propietario de Blackacre . Consideremos qué sucede cuando O transfiere la propiedad "a A de por vida, y luego a B". La persona A adquiere la posesión de Blackacre. La persona B no recibe ningún derecho a poseer Blackacre de inmediato; sin embargo, una vez que la persona A fallezca, la posesión pasará a la persona B (o a sus herederos, si falleció antes que la persona A). La persona B tiene un interés futuro en la propiedad. En este ejemplo, el evento que desencadena la transferencia es el fallecimiento de la persona A.
Dado que confieren derechos de propiedad, los derechos futuros generalmente pueden venderse, donarse , legarse o disponerse de ellos de cualquier otra forma por el beneficiario (véase el apartado «Adquisición de derechos» más adelante). Como los derechos se adquieren en el futuro, cualquier disposición de este tipo se producirá antes de que el beneficiario tome posesión efectiva del bien.
En el derecho común se reconocen cinco tipos de intereses futuros : tres en el transmitente y dos en el cesionario. [ 1 ]
Adquisición de derechos
La adquisición de un bien implica otorgar a una persona el derecho inmediato al disfrute presente o futuro de una propiedad. En otras palabras, se tiene derecho a un bien adquirido que ningún tercero puede arrebatar, aunque aún no se posea. Cuando el derecho, interés o título sobre la posesión presente o futura de un bien legal puede ser transferido por su titular a otra persona, se denomina interés adquirido respecto de dicho titular.
Un interés adquirido puede ser de tres tipos:
- Un derecho futuro se considera adquirido de forma absoluta (o irrevocable) si su beneficiario debe (legalmente) tomar posesión del mismo.
- Un derecho futuro se considera adquirido sujeto a despojo si pudiera ocurrir algo que lo extinguiera. Por ejemplo, "De O a A de por vida, luego a B, pero si A deja de cultivar maíz, entonces a C": B tendría un derecho adquirido sujeto a despojo porque podría perderlo por un acto de A antes de que el derecho se convierta en posesorio.
- Un derecho futuro se considera adquirido sujeto a apertura si pertenece a una clase de beneficiarios, donde dicha clase puede ampliarse. Un ejemplo común es una donación de O "a los hijos de A", donde A es un hombre: la clase de hijos de A no puede cerrarse hasta aproximadamente treinta y ocho semanas después del fallecimiento de A , por lo que cualquier hijo que esté vivo en el momento de la donación se considera adquirido sujeto a apertura. Este derecho también se conoce a veces como adquirido sujeto a desinversión parcial .
Una persona solo puede desprenderse o enajenar aquellos derechos cuya adquisición esté garantizada . Esta regla concuerda con el principio de que no se debe permitir que una persona venda algo que no le pertenece por completo. Los derechos cuya adquisición no está garantizada están sujetos a la regla contra la perpetuidad .
Intereses futuros del cedente
Reversión
Se produce una reversión cuando un derecho de propiedad otorgado se transfiere de forma absoluta al otorgante.
- Ejemplo: "O le concede Blackacre a A de por vida."
- Análisis (O): A tiene garantizado morir (eventualmente), momento en el cual Blackacre regresa a O. Este interés futuro está absolutamente ( indefectiblemente ) adquirido en O.
- Análisis (A): A tiene un usufructo vitalicio .
- Enajenación: O puede enajenar su interés futuro. A puede enajenar sus derechos sobre la propiedad, pero solo en la medida en que le fueron otorgados (es decir, como usufructo vitalicio). Así, A puede vender Blackacre a B, pero una vez que A fallece, la propiedad vuelve a O. Cabe destacar que B no tiene control sobre este tipo de transmisión de derechos.
La reversión no está sujeta a la regla contra las perpetuidades, porque el interés futuro de O está absolutamente consolidado.
Posibilidad de reversión
Existe la posibilidad de reversión, en cuyo caso un bien volverá al otorgante si se incumple una condición. Esta posibilidad solo puede darse tras un dominio absoluto determinable.
- Ejemplo: "O concede Blackacre a A siempre y cuando A se abstenga de beber alcohol."
- Análisis: Si A nunca bebe después de la concesión (y nunca vende la propiedad), entonces Blackacre pertenecerá a A tras la muerte de O y se distribuirá según las normas de sucesión testamentaria . Si A bebe después de la concesión, entonces la propiedad vuelve a O.
- Lenguaje utilizado: Duracional. Ejemplos: "durante el tiempo que", "mientras" y "durante".
- Enajenación: El interés de O es libremente transferible.
Este tipo de interés futuro solo puede derivarse de la propiedad plena determinable . La consolidación del interés futuro es determinable en el momento de la concesión, ya que la reversión es automática si se incumple la condición; por lo tanto, la posibilidad de reversión no está sujeta a la Regla contra las Perpetuidades .
Derecho de entrada (o facultad de rescisión)
Este tipo de derecho futuro se deriva de la propiedad plena sujeta a una condición resolutoria . El otorgante tiene la facultad de rescindir el contrato, pudiendo revertir la propiedad a su favor si se incumple una condición y decide reclamarla. Este tipo de cesión puede darse cuando el otorgante desea tener la opción de determinar la gravedad de la infracción.
- Ejemplo: "O concede Blackacre a A, con la condición de que A se abstenga de beber alcohol."
- Análisis: Si A nunca bebe después de la concesión (y nunca vende la propiedad), entonces Blackacre pertenecerá a A tras la muerte de O y se distribuirá según las normas de sucesión testamentaria . Si A bebe después de la concesión, entonces sus derechos sobre Blackacre se extinguen, aunque A siga siendo propietario de Blackacre.
- Lenguaje utilizado: Condicional. Ejemplos incluyen "on condition", "if used for" y "provided that".
- Enajenación: El interés de O es adquirido. Este interés nunca está sujeto a la regla contra las perpetuidades. El interés de O no puede transferirse inter vivos ("entre personas vivas"); solo puede transferirse por testamento o por sucesión intestada tras el fallecimiento del otorgante.
Este tipo de derecho futuro se deriva de la propiedad plena sujeta a una condición resolutoria . Para comprender el motivo, considérese que, para conservar Blackacre, A debe seguir cumpliendo con los términos de la concesión (absteniéndose de beber). Si A no cumple con esta condición, perderá sus derechos sobre Blackacre.
Intereses futuros en un cesionario
Restos
Un derecho residual es un interés futuro en un tercero que se consolida al concluir naturalmente la donación al beneficiario original. Es el interés en la propiedad que queda pendiente después de que el beneficiario original haya terminado de poseerla. Por ejemplo, la donación de O "a A de por vida, y luego a B" crea un derecho residual en B. Existen dos tipos de derechos residuales: consolidados y contingentes.
Restos adquiridos
Se crea un derecho de remanente consolidado cuando la propiedad se otorga tanto a un beneficiario directo como a un tercero designado, y no está sujeta a ninguna condición precedente para que el tercero tome posesión.
- Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida, y luego a B".
- Análisis (A): A tiene un usufructo vitalicio .
- Análisis (B): B tiene un remanente consolidado, porque Blackacre se consolidará en B después de que A muera, sin condiciones adicionales.
- Enajenación: B puede desprenderse de su derecho residual (absolutamente) adquirido, el cual no está sujeto a la regla contra las perpetuidades. A está sujeto a las reglas relativas a la enajenación de un usufructo vitalicio, como se indicó anteriormente.
- Pregunta: Si B fallece antes que A, ¿quién toma posesión tras el fallecimiento de A? Respuesta: Los herederos de B. Se presume que la expresión "y sus herederos" forma parte de la escritura de transmisión.
Restos consolidados sujetos a apertura
- Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida, y luego a los hijos de B".
- Análisis: La clase de hijos de B no se puede determinar hasta aproximadamente treinta y ocho semanas después del fallecimiento de A, por lo que cualquier hijo que no haya nacido al momento de la concesión tiene un derecho residual condicionado a que B tenga descendencia. Los hijos de B adquieren plenos derechos desde el momento de su nacimiento, siempre que A siga con vida. Los hijos de B que nacen tienen un derecho residual adquirido sujeto a apertura, ya que la transmisión se realizó a una clase de personas (los hijos de B) y B aún podría tener más hijos. Si B fallece antes que A, la clase se cierra y solo aquellos hijos que estén vivos al fallecimiento de A tendrán un interés.
Los derechos adquiridos están sujetos a desinversión total.
- Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida, y luego a B, a menos que B y C se hayan divorciado (en el momento en que A fallezca)".
- Análisis (O): Si B y C no se han divorciado antes de que A fallezca, B será propietario de Blackacre. Si B se ha divorciado de C, la propiedad pasará a ser de O (o de su patrimonio) sin que O tenga que reclamarla. Por lo tanto, O tiene derecho de reversión.
- Análisis (A): A tiene un usufructo vitalicio .
- Análisis (B): B tiene un remanente adquirido sujeto a desinversión total. Blackacre adquiere derechos en B, pero se desinvierte si B se ha divorciado de C (antes del momento en que A fallece).
- Enajenación: B puede enajenar porque su remanente está consolidado. Su interés se extingue si se cumple la condición subsiguiente.
Nota: se llegaría a un resultado diferente si la concesión fuera "de O a A de por vida, y luego a B, a menos que B y C no estén casados (en el momento del fallecimiento de A)". En este caso, el interés de B no se perdería incluso si B se divorciara de C, ya que podría volver a casarse con C antes del fallecimiento de A. La condición resolutoria se refiere a un estado de cosas (estar casado con C) en un momento determinado (el fallecimiento de A), no a un evento (divorcio) que ocurra antes de ese momento.
Restos contingentes
Se crea un remanente contingente cuando un remanente no puede consolidarse completamente en el momento de la concesión. Esto normalmente ocurre en dos situaciones:
- cuando la propiedad no puede ser transferida porque el beneficiario es desconocido (por ejemplo, si el beneficiario es un sujeto de clase abierto), o
- cuando la propiedad no puede transferirse porque el beneficiario (conocido) está sujeto a una condición precedente que aún no se ha producido.
Las legislaturas y los tribunales tienden a preferir los derechos de remanente adquiridos a los derechos de remanente contingentes, para reducir la incertidumbre en las concesiones ambiguas y para agilizar el proceso sucesorio .
Intereses ejecutivos
Un derecho sucesorio es un derecho futuro, en manos de un tercero (es decir, alguien distinto del otorgante), que extingue el derecho de otra persona o comienza algún tiempo después de la extinción natural de un derecho sucesorio anterior. Un derecho sucesorio se consolida bajo cualquier condición resolutoria, excepto la extinción natural de los derechos del beneficiario original. En otras palabras, un derecho sucesorio es cualquier derecho futuro en manos de un tercero que no sea un derecho residual .
Los derechos ejecutivos suelen surgir cuando un otorgante entrega un bien a una persona, con la condición de que este lo utilice de una manera determinada. Si la persona no lo utiliza correctamente, el bien se transfiere a un tercero. Existen dos tipos de derechos ejecutivos: transferibles y perpetuos . Los derechos ejecutivos que transfieren la propiedad del otorgante a un tercero se denominan derechos perpetuos , y aquellos que la transfieren del beneficiario a un tercero se denominan derechos transferibles .
Cambio en el interés ejecutivo
Un derecho sucesorio transferible limita los derechos de alguien distinto del otorgante. Por ejemplo, si O transfiere una propiedad "A A, pero si B regresa de Florida en el próximo año, a B"; en este caso, B tiene un derecho sucesorio transferible y A tiene la plena propiedad sujeta a este derecho sucesorio transferible. Un derecho sucesorio transferible puede basarse en cualquier evento, independientemente de si dicho evento está bajo el control de una parte o de la otra, o si se trata de un evento externo que no está bajo el control de ninguna de las partes. Por ejemplo, una transferencia "A A, pero si la propiedad se utiliza alguna vez como una lechería comercial, a B" dejaría a A con el control de la condición; mientras A no utilice la propiedad de la manera prohibida, seguirá siendo suya. Por el contrario, una transferencia "A A, pero si B obtiene un título de abogado, a B" coloca a B con el control total de la distribución de la propiedad; si B puede cumplir la condición, B obtendrá la propiedad independientemente de lo que haga A. Finalmente, el interés puede cambiar en función de un evento totalmente externo, por ejemplo, "A A, pero si los Cleveland Browns ganan el Super Bowl , a B".
Si la transmisión a A es por un tiempo limitado o durante la vida de A, entonces la condición que activa el derecho ejecutivo debe ocurrir dentro de ese plazo, o la propiedad volverá al otorgante.
- Ejemplo: "O le concede Blackacre a A de por vida, pero si A alguna vez bebe alcohol, entonces Blackacre pasa inmediatamente a B."
- A tiene un interés posesorio en el usufructo vitalicio sujeto a limitación ejecutiva (el interés ejecutivo de B).
- B tiene un interés ejecutivo, ya que su interés no se consolida a menos que el usufructo vitalicio de A finalice debido a la condición resolutoria "no natural". El interés es transferible, porque si A bebe, la propiedad pasa de un beneficiario a otro. Si A nunca bebe, conservará la propiedad, y a su fallecimiento, la propiedad pasará a O o a sus herederos.
Interés ejecutivo vitalicio
Un derecho sucesorio condicionado extingue el interés del otorgante en favor del beneficiario. Por ejemplo, O transfiere a A de por vida y, un año después del fallecimiento de A, a B y sus herederos. O tendrá un derecho de un año, que se extinguirá un año después del fallecimiento de A y pasará a B, el beneficiario.
Supongamos que B tiene 15 años.
- Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida y, un año después de la muerte de A, a B si B alcanza la edad de 25 años."
- Análisis (O): O tiene una reversión (ver arriba), ya que hay un lapso de un año entre el patrimonio de A y el patrimonio sucesor.
- Análisis (A): A tiene un interés posesorio de por vida.
- Análisis (B): B tiene un interés ejecutivo vitalicio, ya que el interés futuro de B sigue a la reversión a O, y si B alcanza la edad de 25 años después de la muerte de A, el interés de B deja de lado el interés de O y reclama la plena propiedad.
Limitaciones a la creación de intereses ejecutivos
El otorgante nunca conserva un derecho futuro definitivo cuando existe una condición pendiente de ejecución. Si la condición no se cumple, el beneficiario original conserva el derecho; si se cumple, el derecho se transfiere a un tercero. Sin embargo, el otorgante puede tener un derecho posesorio futuro.
Los derechos sucesorios están sujetos a la regla contra las perpetuidades , que excluye cualquier derecho que pueda consolidarse más de veintiún años después del fallecimiento de todos los titulares que vivían al momento de su creación. Sin embargo, si se nombra a todos los beneficiarios potenciales, la regla nunca se infringirá. Por lo tanto, una propiedad no puede transmitirse "a A y sus herederos, pero si se consume alcohol en la propiedad, a B y sus herederos". Esto se debe a que los herederos de A podrían aferrarse a esta condición durante generaciones, lo que provocaría una infracción siglos después de su establecimiento y generaría confusión en los intentos de transferir la titularidad a los herederos legítimos de B.
Los terceros beneficiarios de derechos sucesorios no pueden enajenarlos, ya que dichos derechos están sujetos a una condición resolutoria, por lo que no se garantiza su consolidación.
Véase también
Referencias
- ↑ Véase James Smith et al., Propiedad 371 (2.ª ed. 2008).
- Derecho inmobiliario
- Testamentos y fideicomisos