Roberto Reyes Concepción (7 de junio de 1903 – 3 de mayo de 1987) fue Presidente del Tribunal Supremo de Filipinas desde el 17 de junio de 1966 hasta el 18 de abril de 1973. Se le recuerda en la historia del Tribunal Supremo filipino por proteger la independencia del tribunal y por haber luchado contra decisiones que habrían legitimado la dictadura del presidente Ferdinand Marcos . En reconocimiento a sus esfuerzos contra el autoritarismo, el nombre de Concepción fue inscrito en el Muro del Recuerdo del Bantayog ng mga Bayani en 1994. [ 1 ]
Concepción dejó formalmente el tribunal en 1973 al alcanzar la edad de jubilación obligatoria, pero en realidad había tomado una licencia 50 días antes para expresar su disidencia sobre la decisión del tribunal en los Casos de Ratificación , [ 2 ] que confirmaron la Constitución de 1973 y allanaron el camino para extender el régimen de Marcos.
Familia
Concepción nació en Manila el 7 de junio de 1903, hija de Isidro Concepción y Catalina Reyes.
Estuvo casado con Dolores Concepción, con quien tuvo cinco hijos: Catalina C. Buena, Carmen V. Valero, Roberto Jr., Milagros y Jesús.
carrera judicial
Se licenció en Derecho con honores (summa cum laude) por la Universidad de Santo Tomás en 1924, y ese mismo año obtuvo el primer puesto en los exámenes de abogacía. Tras ejercer como abogado privado durante solo cuatro años, trabajó como asistente en la Oficina del Procurador General, desde donde fue nombrado juez del Tribunal de Primera Instancia en 1940, luego magistrado del Tribunal de Apelaciones en 1946, antes de ser nombrado magistrado asociado del Tribunal Supremo en 1954.
Bajo la ley marcial
Concepción redactó la decisión en los Casos de Ratificación que ratificaron la Constitución de 1973. En dicha decisión, redactó el resumen de los hechos, luego su propia opinión sobre el caso (en la que afirmó que la Constitución de 1973 no había sido debidamente ratificada conforme a la ley) y, posteriormente, procedió a elaborar el resumen de los votos.
El tribunal estuvo dividido sobre los temas planteados en la petición: pero cuando se trató de determinar si los peticionarios en los casos tenían derecho a la reparación solicitada, Concepción, junto con otros tres, respondió "Sí", mientras que otros seis miembros negaron la reparación solicitada, defendiendo así la Constitución de 1973 y legitimando el gobierno de Marcos.
Cuando la decisión se hizo pública, la última frase de la ponencia de Concepción contenía las siguientes palabras:
"Al tratarse del voto de la mayoría, no existe ningún otro obstáculo judicial para que la nueva Constitución sea considerada válida y efectiva" .
Se discute si Concepción incluyó dicha frase intencionadamente o si alguien la insertó después de que firmara la decisión. En cualquier caso, Concepción escribió «Disiento» después de esta frase.
Tras dejar el Tribunal Supremo, se convirtió en uno de los defensores contra el régimen de Marcos. Junto con el exmagistrado y gran amigo, JBL Reyes , se enfrentaron a casos que cuestionaban la validez de los actos gubernamentales, especialmente a raíz de la represión de las libertades civiles e individuales en aquel entonces.
También encontró tiempo para regresar a su alma mater, la UST , donde se desempeñó brevemente como decano de su Facultad de Derecho Civil.
Años posteriores a Marcos

Tras el derrocamiento de Marcos, Concepción fue designado comisionado para redactar la Constitución filipina de 1987. Como miembro de dicho comité, fue responsable de elaborar el contenido relativo a las libertades civiles, así como de añadir una disposición a las facultades ejecutivas del presidente, una cláusula que limitaba los efectos de la ley marcial respecto del recurso de hábeas corpus , basándose en una sentencia del Tribunal Supremo en la que participó como redactor. Como presidente del Comité Judicial, fue responsable de introducir disposiciones destinadas a fortalecer la independencia del poder judicial, que había sido claramente vulnerada por el régimen de Marcos.
Decisiones y opiniones
En el caso People v. Hernandez (99 Phil. Reports 515, 1956), la Corte Suprema, a través del entonces magistrado asociado Concepcion, dictaminó que la rebelión no puede considerarse un delito complejo con otros crímenes, como el asesinato y el incendio provocado. La rebelión en sí misma abarcaría dichos crímenes, otorgando así al acusado su derecho a la libertad bajo fianza.
Stonehill v. Diokno (GR No. L-19550, 19 de junio de 1967; 20 SCRA 383): Se dictaminó que los artículos incautados ilegalmente por el gobierno no pueden utilizarse como prueba admisible, adoptando así la doctrina del fruto del árbol envenenado en la jurisdicción filipina. Se abrogó el principio establecido en un caso anterior (Moncado v. People's Court, 80 Phil. Reports 1). Durante el tiempo transcurrido entre las decisiones de Moncado y Stonehill, Concepcion disintió en todos los casos que respaldaban la admisibilidad de la prueba incautada ilegalmente, citando los casos estadounidenses de Weeks v. US (232 US 383, 1920) y Elkins v. US (364 US 206, 1960). Dicho caso también estableció la definición de causa probable, que requiere que las alegaciones sean específicas en la descripción del delito o crimen cometido, así como en la prueba objeto de la orden de registro.
Lansang contra García (GR n.° L-33964, 11 de diciembre de 1971; 42 SCRA 448): La Corte Suprema, a través del Concepcion, si bien confirmó la suspensión del recurso de hábeas corpus por parte de Marcos, declaró que el Poder Judicial tiene la facultad de investigar los fundamentos fácticos de dicha suspensión y que esta debe ser anulada si no se establece ningún fundamento legal. Esta doctrina está ahora consagrada en la Constitución filipina de 1987, ya que se incluye en una de sus disposiciones.
Javellana v. Secretario Ejecutivo (GR No. L-36142, 31 de marzo de 1973; 50 SCRA 30): En su última ponencia , Concepción entregó formalmente el resumen de los votos a favor de la Constitución filipina de 1973, pero expresó en su propia opinión su desaprobación de que dicha Constitución estuviera vigente y hubiera sido ratificada correctamente por el pueblo filipino.
Referencias
Fuentes
- Bernas, Joaquín G., SJ (2003). La Constitución de 1987 de la República de Filipinas: un comentario . Rex Book Store, Manila
- Cruz, Isagani A. (2000). Res Gestae: una breve historia de la Corte Suprema . Librería Rex, Manila
- Javellana contra Secretario Ejecutivo (GR No. L-36142, 31 de marzo de 1973). Informes Anotados de la Corte Suprema , Volumen 50, pág. 30. Central Law Book Publishing, Manila
- Zaide, Sonia M. (1996). Filipinas: Una nación única . All-Nations Publishing Co., Manila
- 1903 nacimientos
- Muertes en 1987
- Presidentes del Tribunal Supremo de Filipinas
- Abogados de Manila
- ex alumnos de la Universidad de Santo Tomás
- ex alumnos de la Universidad de San Beda
- Jugadores de baloncesto de los UST Growling Tigers
- Magistrados del Tribunal de Apelaciones de Filipinas
- Magistrados asociados de la Corte Suprema de Filipinas
- Personas honradas en el Bantayog ng mga Bayani
- Jueces y magistrados homenajeados en el Bantayog ng mga Bayani
- Miembros de la Comisión Constitucional Filipina de 1986