Los embargos conforme a la Regla B se emiten bajo la Regla B de las Reglas Suplementarias para Ciertas Reclamaciones Marítimas y de Almirantazgo de las Reglas Federales de Procedimiento Civil . [ 1 ] Conforme a esta disposición, el tribunal puede embargar los bienes del demandado hasta el valor de la demanda. Si bien estas reclamaciones se presentan durante acciones personales , son de naturaleza real , ya que el tribunal embarga bienes en la demanda. Esto se ha descrito como un "remedio cuasi real ". [ 2 ]
El procedimiento de la Regla B es adicional al procedimiento in rem para el arresto de buques que está disponible bajo la Regla C. [ 3 ]
Historia
El embargo bajo la Regla B es similar al procedimiento de saisie conservatoire disponible bajo la ley francesa . [ 4 ] Tiene su origen en el antiguo procedimiento británico de embargo almirantazgo, [ 5 ] que todavía existía en el momento de la Revolución Americana , pero cayó en desuso en el Reino Unido a finales del siglo XVIII. [ 6 ] Los embargos marítimos fueron reconocidos formalmente por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1825 en Manro v. Almeida , [ 7 ] en el que el Juez Johnson declaró:
En general, opinamos que, en caso de una infracción marítima, aun cuando tenga tintes de piratería, la persona perjudicada puede interponer una acción personal y obligar a comparecer al infractor mediante el embargo de sus bienes, conforme a las formas del derecho civil, incorporadas a la práctica marítima. Consideramos indispensable para la administración de justicia y el correcto ejercicio de la jurisdicción marítima que se aplique este recurso, incluso en los casos en que dichos bienes pudieran haber sido embargados mediante un embargo extranjero dictado por los tribunales de derecho común. En tales casos, necesariamente se planteará una cuestión propia de la jurisdicción marítima ante un tribunal no competente para ejercer la jurisdicción marítima original; y esta cuestión, como primordial, no incidental, puesto que el objetivo del procedimiento será determinar si se ha cometido una infracción marítima y, posteriormente, aplicar el recurso correspondiente.
El Tribunal Supremo emitió las Reglas de Procedimiento en Causas de Almirantazgo y Jurisdicción Marítima en 1844 [ 8 ] para regir tales procedimientos, [ 9 ] que sustancialmente permanecieron vigentes hasta 1966 cuando se adoptaron las Reglas Suplementarias actuales. [ 9 ]
Naturaleza del procedimiento
El embargo no depende, como el embargo in rem , de la existencia de un gravamen marítimo o un gravamen hipotecario preferente, sino que requiere simplemente una reclamación in personam contra el demandado que se encuentre dentro de la jurisdicción marítima de los Estados Unidos. [ 4 ] No requiere que el solicitante demuestre que el embargo es necesario para satisfacer una posible sentencia. [ 10 ] A diferencia de los procedimientos in rem , los bienes que pueden embargarse no se limitan a bienes marítimos, [ 4 ] y pueden ser tangibles o intangibles. [ 11 ]
Los tribunales estadounidenses han adoptado una visión amplia sobre lo que constituye una reclamación que puede caer bajo jurisdicción marítima, que puede incluir: [ 12 ]
- acuerdos de no competencia y de no divulgación relacionados con el comercio marítimo,
- acuerdos de flete a plazo ,
- acuerdos de empresas conjuntas que involucran aspectos del comercio marítimo y
- acuerdos de conciliación derivados de disputas marítimas.
Para obtener un auto de embargo marítimo de conformidad con la Regla B, el demandante debe demostrar que: [ 13 ] [ 14 ]
- Tiene una reclamación personal contra el demandado que es admisible en derecho marítimo;
- El demandado "no puede ser localizado dentro del distrito" en el que se inicia la acción;
- bienes pertenecientes al acusado están presentes o pronto estarán presentes en el distrito; y
- No existe ninguna prohibición legal, ya sea estatutaria o de derecho marítimo general, para el embargo.
Las ventajas del procedimiento se pueden describir a través del siguiente escenario: [ 15 ]
- Un astillero presta servicios de reparación en el Caribe bajo un contrato que estipula la aplicación de la ley inglesa. El astillero permite que el buque zarpe antes de recibir el pago completo, y la deuda queda impaga.
- El barco atraca en un puerto estadounidense donde el armador no tiene presencia.
- Según la legislación inglesa, no existe ningún gravamen marítimo, tal como lo definen los tribunales estadounidenses, sobre el buque, por lo que el barco no está sujeto a un embargo conforme a la Regla C.
- Sin embargo, según la Regla B, el astillero puede embargar el buque deudor, un buque gemelo o cualquier otro activo del deudor que se encuentre en la jurisdicción, incluso si están en manos de un tercero.
El embargo puede extenderse a un codemandado o a un tercero, e incluir a los garantes y a los alter egos del propietario original del buque. [ 16 ] [ 17 ] Cuando la reclamación subyacente está sujeta a derecho extranjero y se litigará o arbitrará en un procedimiento extranjero, el derecho marítimo federal rige si el embargo de la Regla B será aplicable. [ 18 ]
En caso de reconvención , se puede constituir una contragarantía conforme a la Regla E de las Reglas Federales de Procedimiento Civil . [ 19 ] Los tribunales han estado dispuestos a hacerla cumplir suspendiendo el arbitraje extranjero en Londres hasta que se constituya dicha garantía, [ 20 ] así como emitiendo órdenes de silencio en circunstancias especiales para facilitar la obtención de dicha garantía. [ 19 ]
El procedimiento puede no resultar efectivo en varias circunstancias: [ 21 ]
- El embargo podría ser "inútil" cuando existe un derecho superior sobre la propiedad [ 22 ] [ 23 ].
- existe el riesgo de que el armador pueda quebrar [ 23 ]
- El buque podría resultar ser un elefante blanco (es decir, no tiene mercado, incluso si está en buenas condiciones).
Las partes que hayan entrado en procedimientos de insolvencia en el extranjero podrán obtener protección contra los embargos de la Regla B solicitando una suspensión de los procedimientos conforme al Capítulo 15 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos . [ 24 ] [ 25 ]
Polémica en torno a las transferencias electrónicas de fondos
En el caso Winter Storm Shipping v. TPI de 2002 , el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos sostuvo que una transferencia electrónica de fondos (EFT) que pasa por bancos intermediarios en el Distrito Sur de Nueva York estaba sujeta a la Regla B. [ 26 ] Específicamente, el Tribunal determinó que se cumplió con el debido proceso a pesar de que el demandado desconocía qué banco sería el objetivo, que estas transferencias constituían propiedad intangible según el significado de la Regla B, y que la ley federal prevalecía sobre la ley del estado de Nueva York que prohibía el embargo de EFT.
El impacto de este fallo fue de gran alcance. Dado que el Distrito Sur abarca la ciudad de Nueva York y, lo que es más importante, las numerosas grandes instituciones financieras que allí se encuentran, esto permitió a los tribunales federales embargar miles de millones de dólares en transferencias electrónicas de fondos (EFT, por sus siglas en inglés), ya que fragmentos de información electrónica que representaban esos dólares habían pasado fugazmente por el Distrito Sur.
Tormenta invernal cada vez más estrecha
A medida que aumentaba el número de demandas de embargo conforme a la Regla B, el Segundo Circuito restringió la regla de varias maneras, como al sostener que el Tribunal tiene discreción para anular la orden de embargo si existe otro foro conveniente y disponible donde el demandante pueda encontrar al demandado [ 22 ] o que una corporación extranjera puede ser "encontrada" dentro del Distrito Sur simplemente registrándose en el Estado de Nueva York. [ 27 ]
Jaldhi desautorizó la decisión.
En octubre de 2009, el Segundo Circuito anuló la decisión del caso Winter Storm en el caso Shipping Corporation of India v. Jaldhi. [ 2 ] En el caso Jaldhi , el Tribunal sostuvo que las transferencias electrónicas de fondos (EFT) no eran, de hecho, propiedad según lo previsto por la Regla B y, además, que el efecto práctico de la decisión sobre los bancos era imprevisto y demasiado perjudicial. El Tribunal tomó nota de una decisión reciente en la que el juez presidente señaló:
Este Tribunal fue informado recientemente de que, actualmente, los principales bancos de Nueva York reciben diariamente numerosas órdenes de embargo nuevas y más de 700 notificaciones complementarias de órdenes existentes. Esto se confirma por el notable aumento de las solicitudes de embargo marítimo en este distrito, que ahora representan aproximadamente un tercio de todos los casos presentados en el Distrito Sur de Nueva York . En consecuencia, los bancos de Nueva York han contratado personal adicional y sufren gastos considerables para procesar los embargos. El enorme volumen... genera muchos falsos positivos de fondos sujetos a embargo, lo que supuestamente ha introducido una incertidumbre significativa en el proceso de transferencia internacional de fondos. [ 28 ]
Revocar un caso tan reciente como Winter Storm no es habitual, y además, la revocación de una decisión del Circuito requiere la aprobación de todo el Circuito, pero el reconocimiento del error por parte del Tribunal los impulsó a difundir la opinión en una presentación en pleno . Ninguno de los magistrados del Segundo Circuito protestó el resultado y Winter Storm fue revocado. La Corte Suprema se negó a escuchar la apelación de Jaldhi . [ 29 ] [ 30 ]
Si bien el Distrito Sur puede que ya no sea un lugar tan atractivo para solicitar embargos preventivos en casos marítimos (ya que se estimó que el volumen de casos civiles presentados allí disminuyó en un 30% como resultado de Jaldhi ), [ 31 ] otros desarrollos en la ley del Estado de Nueva York pueden compensarlo al hacerlo deseable para reclamar los derechos de los acreedores con sentencias marítimas y no marítimas [ 32 ] (pero esa jurisprudencia aún está en evolución). [ 33 ]
Referencias
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- 1 2 Shipping Corp. of India Ltd. v. Jaldhi Overseas Pte Ltd. , 585 F.3d 58 (2nd Cir. 16 de octubre de 2009).
- ↑ Regla C de las FRCP . Acciones In Rem : Disposiciones especiales
- 1 2 3 Tetley 1999 , pág. 1934.
- ↑ Tetley 1999 , pág. 1928.
- ↑ Tetley 1999 , págs. 1904–1905.
- ^ Manro contra Almeida , 23 U.S. 473 (1825)
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- 1 2 Force, Yiannopoulos y Davies 2008 , pág. 183.
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- ↑ Tetley 1999 , pág. 1935.
- ^ Mandaraka-Sheppard y Van Praag 2013 , pág. 82.
- ↑ White 2007 , pág. 6.
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Lecturas adicionales
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