La regla del plazo más corto , también llamada comparación de plazos , es una disposición de los tratados internacionales de derechos de autor . Esta disposición permite que los países signatarios limiten la duración de los derechos de autor que otorgan a obras extranjeras bajo tratamiento nacional a un plazo no superior al de los derechos de autor otorgados en el país de origen de la obra.
Fundamentos
Los tratados internacionales sobre derechos de autor, como el Convenio de Berna (CB) o la Convención Universal sobre Derecho de Autor (CUC), funcionan mediante el trato nacional : los países signatarios acuerdan otorgar derechos de autor a obras extranjeras según sus leyes locales y con las mismas reglas que otorgan a las obras nacionales. La elegibilidad de una obra para ser protegida por derechos de autor, y en caso afirmativo, su duración, se rige por las leyes del país donde se reclaman dichos derechos. [ 1 ] El Convenio de Berna y la CUC definen únicamente los requisitos mínimos para los derechos de autor que deben cumplir todos los países signatarios, pero cualquier país es libre de ir más allá de este mínimo común denominador en su legislación. Esto se observa principalmente en la duración de la vigencia de los derechos de autor. El Convenio de Berna establece un plazo mínimo general de 50 años posteriores a la muerte del autor (50 años pma ). [ 2 ] Sin embargo, muchos países establecen plazos más largos, como 70 años pma o incluso 100 años pma.
Una misma obra puede, por lo tanto, estar protegida por derechos de autor durante diferentes períodos en distintos países (ya que, según el principio de protección de derechos de autor de cada país, las normas de cada país se aplican dentro de su jurisdicción, independientemente del país de origen de la obra). Sus derechos de autor pueden haber expirado ya en países con un plazo mínimo, pero al mismo tiempo, pueden seguir protegidos en otros países con plazos más largos. [ 1 ] El trato nacional puede, por consiguiente, generar un desequilibrio: las obras originarias de países con plazos mínimos de derechos de autor están protegidas durante más tiempo en otros países con plazos más largos. En esa situación, las obras de un país que excede los requisitos mínimos de un tratado pueden haber pasado a ser de dominio público en países extranjeros con plazos de derechos de autor más cortos, mientras siguen protegidas en su país de origen.
En estos casos, la regla del plazo más corto contempla la reciprocidad como excepción al trato nacional habitual. Los países con un plazo de protección de derechos de autor prolongado pueden aplicar únicamente el plazo extranjero más corto a las obras procedentes de países con un plazo similar.
Convención Universal sobre Derecho de Autor
En la Convención Universal sobre Derecho de Autor, la comparación de términos se detalla en el artículo IV(4)(a), que dice:
Ningún Estado Contratante estará obligado a otorgar protección a una obra por un período superior al fijado para la clase de obras a la que pertenece la obra en cuestión, en el caso de obras inéditas por la ley del Estado Contratante del que el autor sea nacional, y en el caso de obras publicadas por la ley del Estado Contratante en el que la obra se haya publicado por primera vez. — UCC, artículo IV(4)(a). [ 3 ]
En respuesta a las inquietudes de la delegación japonesa, el presidente de la conferencia aclaró que esto abarcaba el caso de las clases de obras que no eran susceptibles de protección por derechos de autor en su país de origen (según lo especificado), ya que estas tendrían un plazo de protección de derechos de autor igual a cero. Por lo tanto, otros países no estarían obligados a otorgar derechos de autor sobre dichas obras extranjeras, incluso si obras nacionales similares sí los tuvieran. [ 4 ]
La aplicación del artículo IV(4)(a) no es obligatoria: "no estar obligado a" no es equivalente a "estar obligado a no hacerlo".
Convención de Berna
En el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas existe una norma similar, pero no para "clases de obras", sino que considera obras individuales. El artículo 7(8) del Convenio de Berna dice:
En cualquier caso, el plazo se regirá por la legislación del país donde se solicita la protección; sin embargo, a menos que la legislación de ese país disponga lo contrario, el plazo no podrá exceder el plazo fijado en el país de origen de la obra. — Convenio de Berna, artículo 7(8). [ 5 ]
Nuevamente, la aplicación de esta regla no es obligatoria. [ 6 ] Cualquier país puede «establecer otra cosa» en su legislación. Para ello, no es necesario incluir una excepción explícita en la ley nacional de derechos de autor, [ 7 ] como lo demuestra el ejemplo de Estados Unidos.
El Convenio de Berna también establece en el artículo 5(2) que el disfrute y el ejercicio de los derechos de autor
... será independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. En consecuencia, aparte de las disposiciones del presente Convenio, el alcance de la protección, así como los medios de recurso que se ofrecen al autor para proteger sus derechos, se regirán exclusivamente por las leyes del país donde se reclama la protección. — Convenio de Berna, artículo 5(2). [ 1 ]
Esto especifica el trato nacional y también hace que la existencia de derechos de autor sobre una obra en un país sea independiente de la existencia de derechos de autor sobre la obra en otros países ( lex loci protectionis ).
Un estudio de la OMPI de 2011 recomendó que «al menos se debería evaluar la dificultad de la regla de comparación de plazos aplicable a la duración de la protección, según lo dispuesto en el artículo 7(8) del Convenio de Berna». [ 8 ]
tratados bilaterales de derechos de autor
Además, los términos de los tratados bilaterales existentes o nuevos pueden prevalecer sobre estos convenios, siempre que dichos tratados bilaterales cumplan con los requisitos mínimos de los convenios. Esto se define en el artículo 20 del Convenio de Berna [ 9 ] y en los artículos XVIII y XIX del Código Comercial Uniforme (CCU) [ 10 ] .
Situación mundial
Situación en los Estados Unidos
Cuando Estados Unidos se adhirió al Convenio de Berna, el Congreso declaró explícitamente que el tratado no era de aplicación directa en Estados Unidos en la Ley de Implementación del Convenio de Berna de 1988 , sección 2 (BCIA, Pub. L. 100–568). [ 76 ] La BCIA dejó claro que dentro de Estados Unidos solo se aplicaba la ley de derechos de autor de Estados Unidos, y que dicha ley, enmendada por la BCIA, implementaba los requisitos del Convenio de Berna (aunque no implementaba el §18(1) del Convenio de Berna, una desviación que fue corregida por la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA) en 1994).
Esta declaración de la ley pública 100-568 se repite en la ley de derechos de autor de los Estados Unidos en 17 USC 104, que asimila las obras extranjeras a las obras nacionales y que además establece en 17 USC 104(c) que
Ningún derecho o interés sobre una obra susceptible de protección conforme a este título podrá reclamarse en virtud de, o basándose en, las disposiciones del Convenio de Berna o la adhesión de los Estados Unidos al mismo. Ningún derecho sobre una obra susceptible de protección conforme a este título que derive de este título, de otras leyes federales o estatales, o del derecho consuetudinario, podrá ampliarse ni reducirse en virtud de, o basándose en, las disposiciones del Convenio de Berna o la adhesión de los Estados Unidos al mismo. – 17 USC 104(c)
Por lo tanto, cualquier requisito del Convenio de Berna debía ser especificado explícitamente en la ley de derechos de autor de los Estados Unidos para que fuera efectivo en dicho país. [ 77 ] Pero el Título 17 del Código de los Estados Unidos no contiene ningún artículo sobre la regla del plazo más corto. La única mención de dicha regla se agregó en 1994 con la URAA en 17 USC 104A, que restauró automáticamente los derechos de autor de muchas obras extranjeras, a menos que estas obras ya hubieran pasado al dominio público en su país de origen en la fecha de entrada en vigor de la URAA, que es el 1 de enero de 1996 para la mayoría de los países extranjeros. Debido a que no existe una regla general del plazo más corto en la ley de derechos de autor de los Estados Unidos, los tribunales estadounidenses se han negado a aplicar dicha regla en varias ocasiones.
Jurisprudencia estadounidense
Un caso estadounidense anterior al Convenio de Berna que involucra la regla del plazo más corto fue Hasbro Bradley, Inc. v. Sparkle Toys, Inc. ( 780 F.2d 189 (2d Cir 1985)). Hasbro distribuía figuras de acción japonesas en los EE. UU. bajo una licencia exclusiva y reclamaba derechos de autor sobre estos juguetes. Sparkle Toys, que distribuía copias exactas de las figuras, impugnó las reclamaciones de derechos de autor de Hasbro. [ 78 ] El tribunal concluyó que Hasbro tenía derecho a los derechos de autor a pesar de que las figuras no estaban protegidas por derechos de autor en Japón y no llevaban ningún aviso de derechos de autor . William F. Patry ha opinado que el juez concluyó erróneamente que los EE. UU. estaban obligados a otorgar derechos de autor sobre estos juguetes. Patry también reconoce que, según el Convenio de Berna, los EE. UU. estarían obligados a otorgar derechos de autor sobre obras extranjeras, incluso si dichas obras no estuvieran protegidas por derechos de autor en su país de origen según el artículo 5(2) del Convenio de Berna. [ 4 ]
Mientras que el caso Hasbro consideró un caso especial de la aplicabilidad de la regla del plazo más corto en el contexto del UCC, el caso Capitol Records, Inc. v. Naxos of America, Inc. (4 NY3d 540, 2nd Cir. 2005) ocurrió después del Convenio de Berna. Capitol Records reclamó derechos de autor sobre antiguas grabaciones de sonido británicas de la década de 1930 para las cuales los derechos de autor en el Reino Unido habían expirado a finales de la década de 1980. Naxos Records , que distribuyó versiones restauradas de las grabaciones, impugnó la reclamación de derechos de autor. Las grabaciones de sonido están sujetas a reglas especiales porque antes de 2018 , las grabaciones de sonido anteriores a 1972 en los EE. UU. no estaban cubiertas por la ley federal sino por la ley estatal. El tribunal concluyó que, dado que la ley federal no era aplicable, y dado que ni el Convenio de Berna (que es inaplicable a las grabaciones de sonido en cualquier caso) ni el Convenio de Roma usurparon la ley de Nueva York , las obras protegidas por derechos de autor de conformidad con el derecho consuetudinario de Nueva York . La Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay y las leyes estadounidenses no ofrecían, ni habían ofrecido nunca, protección a estas obras, y el hecho de que no estuvieran protegidas por derechos de autor en el Reino Unido en 1996 era completamente irrelevante. [ 79 ]
En el caso Golan contra Holder , la Corte Suprema escribió:
El Título 17 USC §104A(h)(6)(B) define una "obra restaurada" para excluir "una obra original de autoría" que se encuentre "en el dominio público en su país de origen hasta la expiración de su plazo de protección". Esta disposición sigue la línea de la denegación de protección de Berne para cualquier obra que haya "pasado a ser de dominio público en el país de origen hasta la expiración del plazo de protección". Art. 18(1), 828 UNTS, pág. 251.
tratados bilaterales
Tras la Ley Internacional de Derechos de Autor Chace , promulgada el 3 de marzo de 1891 y que entró en vigor el 1 de julio del mismo año, Estados Unidos celebró varios tratados bilaterales sobre derechos de autor con países extranjeros. En 1891, entraron en vigor los tratados con Bélgica , Francia , Suiza y el Reino Unido ; en 1892, los tratados con Alemania e Italia ; en 1893, con Dinamarca y Portugal ; en 1895, con España ; en 1896, con Chile y México ; y en 1899, con Costa Rica y los Países Bajos . Estos tratados permanecieron vigentes incluso después de la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos de 1976, a menos que fueran "rescindidos, suspendidos o revisados por el Presidente". [ 81 ] El tratado de 1892 con Alemania se aplicó en un caso judicial en Alemania en 2003. [ 82 ] [ 34 ]
Situación en la Unión Europea
En la Unión Europea , los derechos de autor se armonizaron entre los Estados miembros mediante la Directiva 93/98/CEE de la UE, relativa a la armonización del plazo de protección de los derechos de autor . Esta directiva vinculante, que entró en vigor el 1 de julio de 1995, elevó la duración de los derechos de autor en toda la Unión a 70 años posteriores a la publicación. También incluye en su artículo 7 una norma obligatoria que establece el plazo más corto para las obras procedentes de países no pertenecientes a la UE. Dentro de la UE, no se aplica ninguna comparación de plazos y, como en el Convenio de Berna o en el Código Civil de la Unión Europea, las obligaciones internacionales existentes (como los tratados bilaterales) pueden prevalecer sobre esta norma del plazo más corto. La Directiva 93/98/CEE fue derogada y sustituida por la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos conexos. [ 83 ]
Alemania extiende la inaplicabilidad de la regla del plazo más corto a todos los miembros del Espacio Económico Europeo en el §120 de su Urheberrechtsgesetz . [ 84 ] Tampoco aplica la comparación de plazos a las obras estadounidenses. En un caso resuelto el 7 de octubre de 2003 por el Oberlandesgericht de Hesse en Frankfurt am Main , el tribunal dictaminó que una obra estadounidense que había pasado a ser de dominio público en Estados Unidos seguía estando protegida por derechos de autor en Alemania. El tribunal consideró inaplicable la regla del plazo más corto debido al tratado bilateral de derechos de autor entre Alemania y Estados Unidos, que entró en vigor el 15 de enero de 1892 y que seguía vigente. [ 34 ] Dicho tratado no contenía una regla del plazo más corto, sino que simplemente establecía que las obras de cualquiera de los dos países estaban protegidas por derechos de autor en el otro país según las leyes de este último. [ 82 ]
Los Estados miembros de la UE implementaron la Directiva 93/98/CEE [ 85 ] y la Directiva 2006/116/CE [ 86 ] en su legislación nacional; sin embargo, no está garantizado que dichas implementaciones nacionales sean "exhaustivas o conformes" con las Directivas.
Jurisprudencia de la UE
Incluso antes de que el artículo 7 de la Directiva 93/98/CE prohibiera explícitamente la aplicación de la regla del plazo más corto entre los países de la UE, la comparación de plazos dentro de la UE no estaba permitida. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , que en su versión original entró en vigor en 1958, definía en su artículo 7, apartado 1, que dentro de la Unión quedaba prohibida toda discriminación por motivos de nacionalidad. (Desde 2002, cuando el Tratado fue modificado por el Tratado de Maastricht , esto corresponde al artículo 12, apartado 1). La aplicación de la regla del plazo más corto constituye una discriminación de este tipo, ya que conlleva la concesión a los autores nacionales de plazos de derechos de autor más largos para sus obras que a los autores extranjeros de otros países de la UE.
Esta cuestión se resolvió de forma decisiva en 1993 ( es decir , dos años antes de la entrada en vigor de la Directiva 93/98/CE) por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en lo que se conoció como la sentencia Phil Collins . En ese caso, Phil Collins demandó a un distribuidor alemán de discos que comercializaba grabaciones de un concierto que Collins (nacional del Reino Unido, que era un Estado miembro de la CE en aquel momento) había ofrecido en Estados Unidos. La legislación alemana de la época concedía a los intérpretes alemanes plenos derechos conexos y, en particular, el derecho a prohibir la distribución de grabaciones realizadas sin su consentimiento, independientemente del lugar donde se hubiera producido la interpretación. Al mismo tiempo, la legislación alemana concedía el mismo derecho a los intérpretes extranjeros únicamente para las interpretaciones que se hubieran producido en Alemania. El TJUE dictaminó el 20 de octubre de 1993 que esto constituía una violación de la cláusula de no discriminación del artículo 7 del Tratado CE. Asimismo, aclaró que la cláusula de no discriminación era aplicable a los derechos de autor. [ 87 ]
El tribunal declaró que
Al prohibir "toda discriminación por razón de nacionalidad", el artículo 7 exige a cada Estado miembro que garantice que las personas en una situación regida por el Derecho comunitario se encuentren en plena igualdad con sus propios nacionales y, por lo tanto, impide que un Estado miembro supedite la concesión de un derecho exclusivo al requisito de que la persona en cuestión sea nacional de ese Estado. [ 88 ]
y aclaró que esta cláusula de no discriminación no se refería a las diferencias entre las leyes nacionales, sino a garantizar que en cualquier país de la UE, los ciudadanos y los extranjeros procedentes de otros países de la UE recibieran el mismo trato:
El artículo 7 no se refiere a las disparidades de trato ni a las distorsiones que puedan resultar, para las personas y empresas sujetas a la jurisdicción de la Comunidad, de las divergencias existentes entre las legislaciones de los distintos Estados miembros, siempre que dichas legislaciones afecten a todas las personas sujetas a ellas, de conformidad con criterios objetivos y sin distinción de nacionalidad. [ 89 ]
En 2002, el TJUE dictaminó en el caso Puccini (o caso La Bohème ) que la cláusula de no discriminación era aplicable incluso a los nacionales de los países miembros de la UE que habían fallecido antes de la creación de la UE, y reiteró explícitamente que la comparación de plazos constituía una violación de dicha norma de no discriminación. [ 90 ] Este caso versaba sobre una representación de la ópera La Bohème de Puccini por un teatro estatal en Wiesbaden , en el estado alemán de Hesse, durante las temporadas 1993/94 y 1994/95. Según la legislación alemana de la época, la regla del plazo más corto se aplicaba a las obras extranjeras y, por lo tanto, la ópera era de dominio público en Alemania desde finales de 1980, cuando expiró su plazo de derechos de autor italiano de 56 años. (Puccini había fallecido el 29 de noviembre de 1924). Las obras nacionales gozaban, al mismo tiempo, de un plazo de derechos de autor de 70 años tras la muerte del autor en Alemania. Un editor de obras musicales afirmó poseer los derechos de las obras de Puccini en Alemania y demandó al estado de Hesse, basándose en la cláusula de no discriminación, que, según él, establecía un plazo de protección de derechos de autor de 70 años en Alemania también para obras extranjeras. [ 91 ] El Tribunal Federal de Justicia de Alemania tenía dudas sobre si la cláusula de no discriminación podía aplicarse a autores fallecidos antes de la existencia de la UE y remitió la cuestión al TJUE, que confirmó plenamente la interpretación del demandante. El tribunal rechazó categóricamente la interpretación presentada por el estado de Hesse de que la comparación de plazos se basaba en el país de origen de una obra, no en la nacionalidad de un autor, y que, por lo tanto, era un criterio objetivo y no una discriminación por motivos de nacionalidad. [ 90 ] El tribunal concluyó que
La prohibición de la discriminación ... impide que el plazo de protección otorgado por la legislación de un Estado miembro a las obras de un autor que sea nacional de otro Estado miembro sea más corto que el plazo otorgado a las obras de sus propios nacionales. [ 92 ]
Referencias
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- ↑ Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos afines.
- ↑ Alemania: Urheberrechtsgesetz, §120 . Consultado el 20 de mayo de 2007.
- ↑ Medidas nacionales de transposición comunicadas por los Estados miembros relativas a la Directiva 93/98/CEE
- ↑ Medidas nacionales de transposición comunicadas por los Estados miembros relativas a la Directiva 2006/116/CE
- ↑ Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de octubre de 1993. Phil Collins contra Imtrat Handelsgesellschaft mbH y Patricia Im- und Export Verwaltungsgesellschaft mbH y Leif Emanuel Kraul contra EMI Electrola GmbH. , asuntos acumulados C-92/92 y C-326/92
- ↑ TJUE: Sentencia Phil Collins , resumen, párrafo 2.
- ↑ TJUE: Sentencia Phil Collins , párrafo 30.
- 1 2 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de junio de 2002. Land Hessen contra G. Ricordi & Co. Bühnen- und Musikverlag GmbH. , asunto C-360/00
- ↑ Tribunal Federal de Justicia de Alemania : Sentencia I ZR 133/97: La Bohème , sentencia de 30 de marzo de 2000. Consultada el 26 de mayo de 2007.
- ↑ TJUE: Estado de Hesse ... , resumen, párrafo 3.
Enlaces externos
- Lista parcial de países archivados el 4 de noviembre de 2014 en Wayback Machine y si aplican o no la regla del plazo más corto para las películas.
- Geller, PE: Obras zombis y obras que alguna vez murieron: retroactividad de los derechos de autor después de la Directiva CE sobre plazos , en Entertainment and Sports Lawyer , 18 (2) , págs. 7 y ss., 2000.
- Términos de derechos de autor
- Derecho internacional