El caso de los Hibakusha en el extranjero , [ 1 ] SCOJ 2005 No. 1977 , fue un caso histórico de la Corte Suprema de Japón . La Corte dictaminó que la negativa del gobierno a proporcionar beneficios de atención médica a los hibakusha que vivían en el extranjero era ilegal. Los demandantes eran 40 surcoreanos que estuvieron expuestos a la radiación en el bombardeo atómico estadounidense de Hiroshima en 1945. [ 2 ] Fue la primera vez que la Corte declaró ilegal una orden gubernamental y confirmó un fallo que obligaba al pago de daños y perjuicios. [ 2 ]
Fondo
La decisión del Tribunal se basó en un examen de las leyes relativas al trato de los hibakusha, las directivas de las agencias gubernamentales que interpretaban esas leyes y una decisión anterior del Tribunal relacionada con los hibakusha que no eran ciudadanos japoneses: [ 1 ]
- 1957: Ley de atención médica para los supervivientes de la bomba atómica
"El objetivo de esta Ley es, en vista de las condiciones de salud particulares que aún padecen los supervivientes de los bombardeos atómicos en las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, que el Estado les proporcione revisiones médicas y atención sanitaria, con el fin de mantener y promover su salud" (Artículo 1).
- 1968: Ley de medidas especiales para los supervivientes de la bomba atómica
"El objetivo de esta Ley es otorgar una compensación especial y adoptar otras medidas para los sobrevivientes de los bombardeos atómicos en las ciudades de Hiroshima y Nagasaki que se vieron afectados por el poder dañino de las bombas atómicas y que aún experimentan condiciones particulares, con el fin de promover su bienestar" (Artículo 1).
- 1974: Ley n.º 86 (revisión parcial de las Dos Leyes para los Sobrevivientes de la Bomba Atómica)
(i) El gobernador de la prefectura proporcionará a los "sobrevivientes de la bomba atómica" chequeos médicos anuales y la orientación necesaria basada en dichos chequeos; (ii) El Ministro de Salud y Bienestar dará a los "sobrevivientes de la bomba atómica" que resultaron heridos o enfermos con enfermedades causadas por el poder dañino de las bombas atómicas y que actualmente necesitan atención médica, reconocimiento de que sus lesiones o enfermedades fueron causadas por el poder dañino de las bombas atómicas, y les proporcionará la atención médica necesaria en instituciones médicas designadas o pagará sus costos de atención médica en su lugar; y (iii) El Ministro de Salud y Bienestar pagará beneficios de atención médica por lesiones o enfermedades generales a los "sobrevivientes de la bomba atómica" bajo ciertas condiciones, por ejemplo, que recibieron atención médica por lesiones o enfermedades generales en instituciones médicas designadas para enfermedades generales de sobrevivientes de la bomba atómica.
- 1974: «Directiva nº 402» (Aplicación de la Ley de Revisión Parcial de la Ley de Asistencia Médica para los Sobrevivientes de la Bomba Atómica y de la Ley de Medidas Especiales para los Sobrevivientes de la Bomba Atómica)
La Directiva N° 402 se emitió con motivo de la revisión parcial de las Dos Leyes para los Supervivientes de la Bomba Atómica por la Ley N° 86 de 1974 (véase más arriba).
Directiva N° 402...estableció que, dado que la Ley de Medidas Especiales para Sobrevivientes de la Bomba Atómica se aplicará únicamente a los "sobrevivientes de la bomba atómica" que tengan un lugar de residencia o una residencia actual en Japón, si un "sobreviviente de la bomba atómica" traslada su lugar de residencia fuera del territorio de Japón, dicha Ley no se aplicará a dicho "sobreviviente de la bomba atómica" y perderá el derecho a recibir el subsidio de gestión de salud, etc.
- 1978: Decisión del Tribunal Supremo de Japón relativa a un hibakusha coreano que entró ilegalmente en Japón para recibir tratamiento por una enfermedad relacionada con la radiación. [ 3 ]
- 1995: Ley de ayuda para los supervivientes de la bomba atómica
La Ley de Ayuda a los Sobrevivientes de la Bomba Atómica se promulgó de manera que integrara las Dos Leyes para los Sobrevivientes de la Bomba Atómica.
- 1995: Implementación de la Ley de Ayuda a los Sobrevivientes de la Bomba Atómica (Aviso Hatsu-Ken-I n.° 158 de 1995, emitido por el Viceministro de Salud y Bienestar a los gobernadores de las prefecturas y a los alcaldes de las ciudades de Hiroshima y Nagasaki).
- 2003: Implementación de la Orden del Gabinete, etc., para la Revisión Parcial de la Orden para la Aplicación de la Ley de Ayuda a los Sobrevivientes de la Bomba Atómica (Aviso Ken-Hatsu No. 0301002 de 2003, emitido por el Director General de la Oficina de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar a los gobernadores de las prefecturas y a los alcaldes de las ciudades de Hiroshima y Nagasaki).
Este aviso derogó la norma de tratamiento administrativo que conllevaba la pérdida del derecho en virtud de la Directiva nº 402.
Historial del caso
El Tribunal de Distrito de Hiroshima rechazó la demanda en marzo de 1999. [ 2 ] El Tribunal Superior de Hiroshima revocó la sentencia del tribunal de distrito el 19 de enero de 2005 y ordenó al gobierno pagar un total de 48 millones de yenes en concepto de daños y perjuicios a los demandantes. [ 2 ] Los 40 demandantes trabajaban como mano de obra forzada en una fábrica de maquinaria operada por Mitsubishi Heavy Industries Ltd. en Hiroshima en el momento del bombardeo. [ 4 ]
Decisión del Tribunal Supremo
Las tres principales conclusiones del Tribunal fueron las siguientes: [ 1 ]
(1) "...La Directiva N° 402...sin fundamento jurídico explícito...priva a un superviviente de la bomba atómica de un estatus jurídico...únicamente por razón de su salida de Japón, y además, tiene una grave influencia sobre los supervivientes de la bomba atómica. Teniendo en cuenta esto, al preparar y emitir la Directiva N° 402, el apelante [el Estado] debería haber investigado y examinado exhaustivamente si existía o no fundamento jurídico para tal interpretación o tratamiento...si el apelante lo hubiera hecho, podemos concluir que habría sido suficientemente posible que el apelante hubiera reconocido la ilegalidad de...la Directiva N° 402. Sin embargo, el apelante no intentó explicar claramente las circunstancias en las que se preparó y emitió la Directiva N° 402, e incluso examinando todas las pruebas de este caso, todavía no podemos concluir que el apelante haya investigado o considerado exhaustivamente esta cuestión...Deberíamos concluir que el apelante, al hacerlo, ha incumplido su deber oficial básico de interpretar fielmente las leyes, o al menos ha descuidado dicho deber. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 1, Según el párrafo 1 de la Ley de Responsabilidad del Estado por Indemnización, el apelante es responsable de indemnizar por los daños que causó al demandante al preparar y emitir la Directiva N° 402, que es ilegal, y al continuar con el tratamiento administrativo que resultó en la pérdida del derecho basado en la directiva.
(2) Los demandantes, al ser objeto de discriminación injusta contra los sobrevivientes de la bomba atómica, albergaban diversos sentimientos como preocupaciones por su salud y sus condiciones de vida, que aumentaban debido a la falta de acceso a un tratamiento médico adecuado, así como ira y resentimiento por verse obligados a vivir en tales circunstancias y quedar sin recibir ningún tipo de ayuda por residir en Corea del Sur. En ese momento, a raíz del fallo de la demanda de A, [ 5 ] surgió una esperanza para que los demandantes recibieran ayuda en virtud de las Dos Leyes para Sobrevivientes de la Bomba Atómica, pero justo entonces se elaboró y emitió la Directiva N.° 402, y la práctica administrativa basada en esta directiva continuó posteriormente. Esto hizo que los demandantes sintieran aún más decepción e ira, una sensación de discriminación e insatisfacción, y también se sintieran irritados por su envejecimiento, por lo que finalmente no tuvieron más remedio que presentar esta demanda.
(3) Este caso es extraordinario, ya que, con respecto a la reparación para los sobrevivientes de la bomba atómica que sufrieron daños graves sin precedentes a causa del bombardeo atómico, el apelante preparó y emitió la directiva basándose en una interpretación errónea de las leyes pertinentes. En vista de la gravedad, magnitud y naturaleza particular del sufrimiento psicológico que padecieron los demandantes antes de interponer esta demanda, es apropiado otorgarles a cada uno de ellos un millón de yenes como compensación por dicho sufrimiento.
Disentimiento
El juez Kainaka estuvo de acuerdo con la mayoría en que: [ 1 ]
- "La Directiva N° 402... inevitablemente debería considerarse basada en una interpretación ilegal de las Tres Leyes para los Sobrevivientes de la Bomba Atómica."
Sin embargo, opinó que:
- La interpretación de la ley por parte del Director General de la Oficina de Salud Pública del Ministerio de Salud y Bienestar, tal como se recoge en la Directiva N° 402, no carecía de fundamentos razonables.
"Los miembros del comité gubernamental, etc., declararon sistemáticamente que [las dos primeras leyes para los supervivientes de la bomba atómica] no se aplicarían a los 'supervivientes de la bomba atómica' que residieran en el extranjero, y esta era también la intención del legislador."
- La aplicación de la Directiva n.º 402 por parte del Director General no constituyó negligencia en virtud de la Ley de Responsabilidad del Estado por Indemnizaciones.
"Básicamente, para afirmar que una interpretación de una ley basada en ciertos fundamentos legales ha perdido dicho fundamento en un momento dado, debe existir un nuevo acontecimiento que afecte a dicha interpretación, como una revisión de la ley o fallos judiciales que muestren una interpretación claramente opuesta... No parece haber ocurrido tal acontecimiento y, por lo tanto, no se puede considerar que dicha interpretación haya perdido su fundamento legal."
"...cuando existe un conflicto de opiniones sobre cómo interpretar una ley...y ambas opiniones tienen fundamentos razonables, si un funcionario público desempeña sus funciones públicas basándose en cualquiera de las dos opiniones que considera justificables, no es apropiado considerar inmediatamente que dicho funcionario ha sido negligente al hacerlo solo porque posteriormente se determine que el desempeño de sus funciones fue ilegal."
- Los demandantes no tenían derecho a una indemnización por daños morales.
"En general, un acto no puede considerarse ilegal según el derecho de daños a menos que infrinja algún interés legalmente protegido, e incluso si un acto cometido por el Estado o su funcionario a cargo ha herido los sentimientos de una persona... dicha persona no puede reclamar inmediatamente daños y perjuicios alegando que su interés ha sido vulnerado."
Impacto
Otros casos de hibakusha
El Tribunal ya había emitido fallos sobre casos de hibakusha. En un fallo del 18 de julio de 2000, [ 6 ] el Tribunal confirmó un fallo del Tribunal Superior de Fukuoka que dictaminó que una hibakusha de Nagasaki cumplía los requisitos para ser considerada víctima de enfermedad por radiación. Se le había denegado el tratamiento médico especial subvencionado para personas con enfermedad por radiación porque no cumplía el criterio del Ministerio de Salud y Bienestar de que las personas afectadas debían haber estado a menos de 2 kilómetros del epicentro de un bombardeo. El Tribunal emitió su decisión sin escuchar los argumentos iniciales. [ 7 ]
Véase también
Referencias
- 1 2 3 4 "Caso de los Hibakusha en el extranjero" . Archivado del original el 19 de mayo de 2011. Consultado el 9 de abril de 2008 .
- 1 2 3 4 El desaire a los hibakusha coreanos en materia de beneficios es ilegal , Japan Times, (2 de noviembre de 2007)
- ↑ SCOJ 1975 N.º 98 (japonés)
- ↑ "El tribunal supremo ratificará el fallo sobre la bomba atómica" , Asahi Shimbun, (24 de octubre de 2007)
- ↑ "A" era el término que el Tribunal utilizaba para referirse al demandante hibakusha coreano en el caso que finalmente fue decidido por la Corte Suprema de Japón en 1978; el caso fue decidido por el Tribunal de Distrito de Fukuoka en 1974 y luego apelado.
- ↑ Tribunal Supremo de Japón, 1998, n.º 43. Archivado el 8 de octubre de 2007 en Wayback Machine (en japonés).
- ↑ "El tribunal supremo respalda la atención médica estatal para los sobrevivientes de la bomba atómica" , Japan Times, (19 de julio de 2000)
- Hibakusha
- Jurisprudencia japonesa sobre responsabilidad civil extracontractual
- 2007 en Japón
- 2007 en jurisprudencia
- Historia coreana de Zainichi
- Legislación sanitaria en Japón
- Atención sanitaria en Japón