Articulo de referencia

Incremento de precio pequeño pero significativo y no transitorio

En derecho de la competencia , antes de decidir si las empresas poseen un poder de mercado significativo que justifique la intervención gubernamental, se utiliza la prueba del i...

En derecho de la competencia , antes de decidir si las empresas poseen un poder de mercado significativo que justifique la intervención gubernamental, se utiliza la prueba del incremento de precio pequeño pero significativo y no transitorio (SSNIP, por sus siglas en inglés) para definir el mercado relevante de forma coherente. Esta prueba constituye una alternativa a la determinación arbitraria del mercado relevante mediante argumentos sobre la similitud de los productos.

La prueba SSNIP es crucial en los casos de derecho de la competencia que acusan de abuso de posición dominante y para aprobar o bloquear fusiones . Las autoridades reguladoras de la competencia y otros organismos encargados de la aplicación del derecho antimonopolio pretenden prevenir fallos de mercado causados ​​por cárteles , oligopolios , monopolios u otras formas de dominio del mercado .

Historia

En 1982, las Directrices sobre Fusiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos introdujeron la prueba SSNIP como un nuevo método para definir mercados y medir directamente el poder de mercado. En la UE se utilizó por primera vez en el caso Nestlé/Perrier en 1992 y fue reconocida oficialmente por la Comisión Europea en su "Comunicado de la Comisión para la Definición del Mercado Relevante" en 1997. [ 1 ]

Se cree que el concepto original fue propuesto por primera vez en 1959 por el economista David Morris Adelman de la Universidad de Aston . [ 2 ] Varias otras personas formularon, aparentemente de forma independiente, enfoques conceptuales similares durante la década de 1970. [ 3 ] El enfoque SSNIP fue implementado por FM Scherer en tres casos antimonopolio: en un intento del Departamento de Justicia de 1972 de impedir la fusión de Associated Brewing Co. y GW Heileman Co., en 1975 durante las audiencias sobre el caso de monopolización del gobierno estadounidense contra IBM , y en un procedimiento de 1981 precipitado por el esfuerzo de Marathon Oil Company para evitar la adquisición por parte de Mobil Oil Corporation . [ 4 ] Scherer también propuso el concepto básico subyacente a SSNIP junto con las limitaciones planteadas por lo que se ha llegado a conocer como "la falacia del celofán" en la segunda edición (1980) de su libro de texto de organización industrial. [ 5 ] Las retrospectivas históricas sugieren que los primeros defensores desconocían las propuestas conceptuales de otras personas.

Medición

La prueba SSNIP busca identificar el mercado relevante más pequeño dentro del cual un hipotético monopolista o cártel podría imponer un aumento de precio significativo y rentable. El mercado relevante consiste en un catálogo de bienes y/o servicios que el cliente considera sustitutos . Dicho catálogo se considera "aceptable para la monopolización" si, en caso de que un solo proveedor lo ofreciera, este podría aumentar su precio de forma rentable sin que sus clientes opten por otros bienes y servicios de otros proveedores.

La aplicación de la prueba SSNIP implica entrevistar a los consumidores sobre sus decisiones de compra y determinar si un monopolista o cártel hipotético podría obtener beneficios de un aumento de precio del 5 % durante al menos un año (suponiendo que "las condiciones de venta de todos los demás productos se mantienen constantes "). Si es probable que un número suficiente de compradores opte por productos alternativos y la pérdida de ventas hiciera que dicho aumento de precio no fuera rentable, entonces el mercado hipotético no debería considerarse un mercado relevante para la base de un litigio o regulación. Por lo tanto, se propone otra cesta de productos más amplia para que un monopolista hipotético la controle y se realiza la prueba SSNIP en ese mercado relevante .

La prueba SSNIP se puede aplicar estimando empíricamente la elasticidad crítica de la demanda . En el caso de una demanda lineal, la información sobre los márgenes de precio y costo de las empresas es suficiente para el cálculo. Si la elasticidad de la demanda previa a la fusión supera la elasticidad crítica, la disminución de las ventas derivada del aumento de precio será lo suficientemente grande como para que dicho aumento resulte no rentable y los productos en cuestión no constituyan el mercado relevante.

Un método alternativo para aplicar la prueba SSNIP cuando no se pueden estimar las elasticidades de la demanda, consiste en estimar la "pérdida crítica". La pérdida crítica se define como la pérdida máxima de ventas que podría soportarse como resultado del aumento de precio sin que este deje de ser rentable. Si la pérdida probable de ventas para el hipotético monopolista (cártel) es menor que la pérdida crítica, entonces un aumento de precio del 5 % sería rentable y el mercado queda definido. [ 6 ]

Ejemplo

La prueba consiste en observar si un pequeño aumento de precio (entre el 5 y el 10 %) provocaría que un número significativo de consumidores optara por otro producto (un producto sustituto). En otras palabras, está diseñada para analizar si dicho aumento de precio sería rentable o si, por el contrario, solo induciría la sustitución, lo que la haría no rentable.

En general, se utilizan bases de datos de las empresas que pueden incluir datos sobre variables como costes , precios, ingresos o ventas durante un período suficientemente largo (generalmente de al menos dos años).

En términos económicos, la prueba SSNIP calcula la elasticidad residual de la demanda de la empresa. Es decir, cómo afecta un cambio en los precios de la empresa a su propia demanda .

Primera fase

Como ejemplo, supongamos la siguiente situación para una empresa:

En este caso, la empresa obtendría beneficios iguales a 5000:PAGridomi×SalmisVariablmi doost×Salmis{\displaystyle \mathrm {Precio} \times \mathrm {Ventas} -\mathrm {Variable\ costo} \times \mathrm {Ventas} }.

Ahora supongamos que la empresa decide aumentar su precio en un 10 por ciento, lo que implicaría que el nuevo precio sería 11 (un aumento del 10 por ciento). Supongamos que la nueva situación a la que se enfrenta la empresa es, por lo tanto:

En este caso, la empresa obtendría beneficios iguales a 4800:PAGridomi×SalmisVariablmi doost×Salmis{\displaystyle \mathrm {Precio} \times \mathrm {Ventas} -\mathrm {Variable\ costo} \times \mathrm {Ventas} }.

Como se puede observar, tal aumento de precios provocaría una sustitución en nuestra hipotética empresa; de hecho, se venderían 200 unidades menos. Esto podría deberse a que algunos consumidores han empezado a comprar un producto sustituto, a que han comprado una menor cantidad del producto original debido al aumento de precio, o quizás a que han dejado de comprar ese tipo de producto.

Si queremos saber si dicho aumento de precio ha sido rentable, debemos resolver la siguiente ecuación: PAGroFits=PAGridomi×SalmisVariablmi doost pagmir norteit×Salmis=4800.{\displaystyle \mathrm {Beneficios} =\mathrm {Precio} \times \mathrm {Ventas} -\mathrm {Variable\ costo\ por\ unidad} \times \mathrm {Ventas} =4800.}

En nuestro ejemplo, el aumento de precio genera una excesiva sustitución por parte de los consumidores, la cual no se compensa ni con el aumento de precio ni con la reducción de costos. En general, la empresa obtendría menores ganancias (4800 frente a 5000). En otras palabras, existen otros productos sustitutivos que deberían incluirse en el mercado relevante, y el producto de la empresa no constituye por sí solo un mercado relevante independiente. El "mercado" formado por este único producto no justifica la monopolización, ya que un aumento de precios no sería rentable. La investigación debería continuar incluyendo nuevos productos que, según podemos suponer, son sustitutos del producto en estudio.

Segunda fase

Ya sabemos que el producto anterior no constituye por sí solo un mercado relevante, puesto que existen otros productos sustitutivos. Supongamos que la empresa anterior (A) nos indica que considera competidores a los productos de B y C. En ese caso, en la segunda fase deberíamos incluir estos productos en nuestro análisis y repetir el ejercicio.

La situación se puede describir de la siguiente manera:

Dado que queremos saber si los productos A, B y C constituyen un mercado relevante, el ejercicio consistiría en suponer que un monopolista hipotético X controlara los tres productos. En ese caso, el monopolista obtendría beneficios de: 10×10005×1000+13×8004×800+9×11004×1100=17700{\displaystyle 10\times 1000-5\times 1000+13\times 800-4\times 800+9\times 1100-4\times 1100=17700}

Supongamos ahora que el monopolista X decide aumentar el precio del producto A, manteniendo constantes los precios de B y C. Supongamos que un aumento del 10 por ciento en el precio de A provoca la siguiente situación:

Esto significa que el aumento de precio de A provocaría que se vendieran 200 unidades menos de A y, en cambio, se venderían 100 unidades más de B y C, respectivamente. Dado que nuestro hipotético monopolista controla los tres productos, sus beneficios serán: 11×8005×800+13×9004×900+9×12004×1200=18900{\displaystyle 11\times 800-5\times 800+13\times 900-4\times 900+9\times 1200-4\times 1200=18900}

Como se puede observar, el monopolista que controla A, B y C aumentaría el precio de A en un 10%, obteniendo beneficios. En otras palabras, estos tres productos constituyen un mercado que merece ser monopolizado y, por lo tanto, un mercado relevante. Esto se debe a que X controla los tres productos, que son los únicos sustitutos de A. Así, X sabe que, incluso si su aumento de precio de A genera cierta sustitución, una parte significativa de estos consumidores acabará comprando otros productos que él controla. Por consiguiente, sus beneficios no se reducirán, sino que aumentarán.

Si hubiéramos descubierto que tal aumento no habría sido rentable, deberíamos incluir además nuevos productos que podríamos considerar sustitutos en una tercera fase hasta llegar a una situación en la que dicho aumento de precio hubiera sido rentable, lo que indicaría que esos productos sí constituyen un mercado relevante.

Limitaciones

A pesar de su uso generalizado, la prueba SSNIP no está exenta de problemas. En concreto:

  • Al evaluar la fusión de A y B, aplicar la prueba SSNIP a los productos de A no necesariamente arrojará el mismo mercado relevante que aplicarla a los productos de B (esto planteó un problema legal en la fusión de Bayer y Aventis Crop Science en 2002 ). Por lo tanto, una autoridad de competencia que investigue a A solo debe considerar la presión competitiva (o la falta de ella) que B ejerce sobre A; la presión inversa de A sobre B es irrelevante.
  • The SSNIP test relies on total losses in sales after a 5% price increase, not just substitutions to a particular competitor's product. Thus it includes sales losses due to outpricing by competitor 1, a more attractive deal by competitor 2, or to customers saving their money instead of spending it on any of those competitors' products. Mathematically speaking, what is important is the own-price elasticity of the good in question, not its cross-price elasticity relative to any other product. Cross-price elasticities can help determine what products are substitutes (high, positive cross-price elasticities) in succeeding iterations of the SSNIP test, but the attractiveness of controlling a market can only be evaluated with an own-price elasticity.
  • In succeeding iterations of larger market control, the hypothetical price increase still only applies to the first product. The gains to the hypothetical owner of substitute products come from increasing the price of one base product and thus getting higher revenue from it and spillover from its competitors – not from increasing the price of the base product and the price for its competitors.
  • The SSNIP test only measures competition based on price and thus cannot be considered a catch-all or fully sufficient tool for defining markets.[7]

Furthermore, many economists have noted an important pitfall in the use of demand elasticities when inferring both the market power and the relevant market. The problem arises from the fact that economic theory predicts that any profit-maximizing firm will set its prices at a level where demand for its product is elastic. Therefore, when a monopolist sets its prices at a monopoly level it may happen that two products appear to be close substitutes whereas at competitive prices they are not. In other words, it may happen that using the SSNIP test one defines the relevant market too broadly, including products which are not substitutes.

Este problema se conoce en la literatura como la paradoja del celofán , en referencia al célebre caso DuPont ( EE. UU. v. El du Pont [ 8 ] ). En este caso, DuPont ( productor de celofán ) argumentó que el celofán no constituía un mercado relevante independiente, ya que competía con materiales de embalaje flexible como el papel de aluminio, el papel encerado y el polietileno. El problema radicaba en que DuPont, al ser el único productor de celofán, había fijado los precios a nivel de monopolio, y era a este nivel donde los consumidores consideraban esos otros productos como sustitutos. En cambio, a nivel competitivo, los consumidores veían el celofán como un mercado relevante único (un pequeño pero significativo aumento de precios no los llevaría a optar por productos como la cera u otros). En este caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos no reconoció que una alta elasticidad precio de la demanda puede significar que una empresa ya está ejerciendo poder de monopolio. [ 9 ]

Véase también

Referencias

  1. Memorando de la competencia: junio de 1997 – La modernización de DGIV (PDF) (Informe técnico). Lexecon Ltd. Junio ​​de 1997. Archivado del original (PDF) el 28 de septiembre de 2007. Recuperado el 24 de enero de 2023 vía CRA International .
  2. Adelman, MA (junio de 1959). "Aspectos económicos de la opinión de Bethlehem". Virginia Law Review . 45 (5): 684– 696. doi : 10.2307/1070847 . JSTOR 1070847 . 
  3. Werden, Gregory J. (junio de 2002). "Las Directrices de Fusiones de 1982 y el ascenso del paradigma del monopolista hipotético" (PDF) . Antitrust Law Journal . 71 : 253–269 . Recuperado el 24 de enero de 2023 a través del Departamento de Justicia de los Estados Unidos .
  4. Scherer, FM (enero de 2009). Sobre la paternidad de un enfoque de delimitación de mercado (PDF) (Informe técnico). American Antitrust Institute . Recuperado el 24 de enero de 2023 .
  5. Scherer, FM (1980). Estructura del mercado industrial y desempeño económico (2.ª ed.). Chicago: Rand McNally . p. 517. ISBN   9780528671029OCLC 5803494 
  6. Massey, Pat. "Conferencia 4. Definición de mercado Parte II – La prueba SSNIP" . Recuperado el 24 de enero de 2023 vía Trinity College Dublin .
  7. "La prueba SSNIP: algunos conceptos erróneos comunes" (PDF) , Competing Ideas , Oxera Consulting, marzo de 2005, archivado del original (PDF) el 27 de septiembre de 2007 , consultado el 24 de enero de 2023.
  8. Decidido por la Corte Suprema y publicado en 351 US 377, 76 S.Ct. 994, 100 L.Ed.1264
  9. "Definición de mercado y poder de mercado en el análisis de la competencia" . CompEcon. 2002. Consultado el 24 de enero de 2023 .