Articulo de referencia

Segundo Concilio de Toledo

El Segundo Concilio de Toledo fue celebrado por 8 obispos del Reino Visigodo de Toledo en la ciudad de Toledo en 527 o 531, [ 1 ] [ 2 ] bajo la presidencia de Montano (Montà), o...

El Segundo Concilio de Toledo fue celebrado por 8 obispos del Reino Visigodo de Toledo en la ciudad de Toledo en 527 o 531, [ 1 ] [ 2 ] bajo la presidencia de Montano (Montà), obispo metropolitano de Toledo . El tema principal que trató el sínodo fue el arrianismo . Este concilio fue el primero en el que Toledo fue identificada como sede metropolitana. [ 2 ] Se decretaron cinco nuevos cánones.

Cánones del Segundo Concilio de Toledo

Lo siguiente es una paráfrasis tomada de la traducción al inglés de Charles-Joseph Hefele de los Cánones del Segundo Concilio de Toledo, que es de dominio público:

  1. Quienes, siendo niños, fueron consagrados por sus padres al sacerdocio, poco después de recibir la tonsura o de ser admitidos al oficio de lector, serán instruidos por un maestro en un edificio perteneciente a la Iglesia, bajo la supervisión del obispo. Si han cumplido dieciocho años, el obispo les preguntará si desean contraer matrimonio. Si eligen el celibato y prometen su observancia, serán consagrados al dulce yugo del Señor a los veinte años como subdiáconos y, si son dignos, como diáconos al cumplir los veinticinco. Sin embargo, se debe velar por que no contraigan matrimonio ni cohabiten en secreto, olvidando su voto. De lo contrario, serán excomulgados por sacrilegio. Sin embargo, si al momento del obispo les preguntan si desean contraer matrimonio, no se les negará el permiso otorgado por el apóstol ( 1 Corintios 7:2, 7:9). Si en una edad más avanzada, ya casados, con el consentimiento del otro cónyuge, hacen voto de abstinencia de las obras de la carne, entonces podrán acceder a los oficios sagrados.
  2. Si alguien es educado desde su juventud para una iglesia, no debe ir ni siquiera a otra, y ningún obispo extranjero debe recibir a alguien así.
  3. Ningún clérigo, desde subdiácono en adelante, puede convivir con una mujer, sea libre, liberta o esclava. Solo una madre, una hermana o una pariente cercana está autorizada a cuidar de su casa. Si no tiene parientes cercanos, la mujer que cuide de la casa deberá vivir en otra vivienda y, bajo ningún pretexto, podrá entrar en la suya. Quien actúe en contra de esta norma no solo perderá su cargo clerical y se le cerrarán las puertas de la iglesia, sino que también será excluido de la comunión de todos los católicos, incluidos los laicos, e incluso de hablar con ellos.
  4. Si un clérigo ha plantado, en terrenos pertenecientes a la Iglesia, viñedos o pequeños campos para su propio sustento, puede conservarlos hasta el final de su vida, pero entonces pasan a ser propiedad de la Iglesia; y no debe disponer de ellos mediante testamento a favor de nadie, a menos que el obispo lo permita.
  5. Ningún cristiano tiene permitido casarse con un pariente consanguíneo.

Referencias

  1. Hefele, Karl Joseph von (1895). Historia de los Concilios de la Iglesia, a partir de los documentos originales. Por el Reverendo Charles Joseph Hefele ... T. & T. Clark.
  2. 1 2 Landon, Edward Henry (1846). Manual de Concilios de la Santa Iglesia Católica: que comprende la esencia de los cánones más notables e importantes ordenados alfabéticamente . F. & J. Rivington. ISBN 978-0-608-34601-4.{{cite book}}: Incompatibilidad de ISBN/Fecha ( ayuda )

Fuentes

  • Thompson, EA (1969) Los godos en España , Oxford: Clarendon Press.
  • Synodus Toletana secunda , minuta de la Collectio Hispana Gallica Augustodunensis ( Vat. lat. 1341)
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