Articulo de referencia

Secretario de Estado (México)

En los Estados Unidos Mexicanos , el poder ejecutivo federal es ejercido por el presidente de la república cuya denominación oficial es Presidente Constitucional de los Estados ...

En los Estados Unidos Mexicanos , el poder ejecutivo federal es ejercido por el presidente de la república cuya denominación oficial es Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos , para llevar a cabo el desarrollo de sus atribuciones y funciones, el presidente tiene la facultad de nombrar libremente a los miembros de su gabinete, cada uno de los cuales es titular de una secretaría de estado que tiene a su cargo alguna rama de la administración pública federal; y la organización de dichos organismos y las atribuciones que cada uno tiene, están fijadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La administración pública federal es centralizada y paraestatal de conformidad con la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión, que distribuye la gestión administrativa de la federación entre los secretarios de Estado que integran el gabinete de ministros en México. Los secretarios de Estado son designados por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente podrá convocar a reuniones de secretarios de Estado y demás funcionarios competentes cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la administración pública federal.

Características

  • Los secretarios de Estado tienen igual rango.
  • Cada secretario de Estado formula (respecto de las materias de la competencia de la secretaría que encabeza) los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la república.
  • Cada secretario de Estado es el jefe administrativo de una secretaría de Estado (equivalente a un ministerio o departamento ejecutivo), a quien asistirán los subsecretarios, funcionarios superiores, directores, subdirectores, jefes y subdirectores de departamento, oficina, sección y mesa, y los demás funcionarios que establezcan los respectivos reglamentos internos y demás disposiciones legales.
  • Las distintas secretarías de estado son responsables de la tramitación y resolución de los asuntos de su competencia; pero para la mejor organización de los trabajos podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la ley orgánica de la administración pública federal, cualquiera de sus facultades, salvo aquellas que por ley o el reglamento interior respectivo deban ser ejercidas precisamente por dichas secretarías de estado.
  • Cada secretario de estado deberá conducir sus actividades de manera programada, con base en las políticas que establezca el ejecutivo federal para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo nacional. [ cita requerida ]

Requisitos para ser secretario de estado

^^. Los titulares de las delegaciones serán designados por el titular del organismo o entidad respectiva y tendrán las atribuciones que señale su reglamento interno o las normas legales para la creación de entidades paraestatales.

Además, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que corresponden a la respectiva delegación;
  • Haber desempeñado cargos de alto nivel de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y
  • No haber sido condenado por delitos patrimoniales ni estar incapacitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
CAMBIOS:
  • Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo.
  • Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto por la fracción primera del artículo 89 de la Constitución, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
  • Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.
  • Formular y conducir la política de población, con excepción de la colonización, los asentamientos humanos y el turismo.
  • Gestionar el servicio nacional de identificación personal.
  • Proceso relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución.
  • Tramitar los asuntos relacionados con el ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, en materia de nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal.
  • Tramitar todo lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado y del Procurador General de la República.
  • Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, nombramientos, remociones, renuncias y jubilaciones de los servidores públicos que no estén expresamente atribuidos por la ley a otras dependencias del Ejecutivo.
  • Mantener el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar sus firmas.
  • Administrar las islas de jurisdicción federal, excepto aquellas cuya administración corresponda, por ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal. En las islas a que se refiere el párrafo anterior regirán las leyes y tratados federales; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales de mayor proximidad geográfica.
  • Ejecutar la política interna que compete al Ejecutivo y no esté expresamente atribuida a otro organismo.
  • Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por las autoridades del país, especialmente en lo referente a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.
  • Conducir, siempre que esta facultad no esté conferida a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir la información oficial del Ejecutivo Federal.
  • Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  • Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales.
  • Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la participación ciudadana activa y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática.
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.
  • Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público.
  • Ejercer el derecho de expropiación por causas de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otro organismo.
  • Vigilar que las publicaciones impresas y las emisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública y a la dignidad personal, y no atenten contra los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de ningún delito o perturben el orden público.
  • Regular, autorizar y supervisar el juego, apuestas, loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas.
  • Compilar y ordenar las normas que imponen modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público.
  • Conducir e implementar, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, asistencia, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organizaciones de los sectores privado y social, acciones conducentes al mismo objetivo.
  • Formular, normar, coordinar y monitorear políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los distintos ámbitos del desarrollo, así como promover la coordinación interinstitucional para la implementación de programas específicos.
  • Establecer el calendario oficial.
  • Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios de comunicación masiva.
  • Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.
  • Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
  • Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, preservar la cohesión social y fortalecer las instituciones de gobierno.
  • Recopilar y sistematizar leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, a fin de proporcionar información a través de sistemas electrónicos de datos.
  • Las demás expresamente atribuidas a las leyes y reglamentos.

Secretarías de Estado

Exsecretarios de Estado

Muchas secretarías han ido cambiando de nombre con el paso del tiempo, como reflejo del cambio que cada presidente pretende ejercer sobre el gobierno, sus prioridades y cambios de programas y objetivos, sin embargo algunas Secretarías han desaparecido por completo, siendo absorbidas sus facultades por otra dependencia, estos son los siguientes casos:

  • Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (SIPBA), incorporada a Educación en 1914.
  • Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH), incorporada a Agricultura en 1976.
  • Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP), incorporada a la Hacienda y al INEGI en 1992.
  • Secretaría de Pesca (SEPESCA), incorporada a la extinta SEMARNAP (hoy SEMARNAT) y a la CONAGUA en 1994 y posteriormente en 2000 a la SAGARPA.
  • Secretaría de Seguridad Pública (SSP), incorporada a la Secretaría de Gobernación en 2013.
  • Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), incorporada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en 2013.

Lista de gabinetes presidenciales de México

  • (1920-1924): Gabinete de Álvaro Obregón
  • (1924-1928): Gabinete de Plutarco Elías Calles
  • (1928-1930): Gabinete de Emilio Portes Gil
  • (1930-1932): Gabinete de Pascual Ortiz Rubio
  • (1932-1934): Gabinete de Abelardo L. Rodríguez
  • (1934-1940): Gabinete de Lázaro Cárdenas del Río
  • (1940-1946): Gabinete de Manuel Ávila Camacho
  • (1946-1952): Gabinete de Miguel Alemán Valdés
  • (1952-1958): Gabinete de Adolfo Ruiz Cortines
  • (1958-1964): Gabinete de Adolfo López Mateos
  • (1964-1970): Gabinete de Gustavo Díaz Ordaz
  • (1970-1976): Gabinete de Luis Echeverría Álvarez
  • (1976-1982): Gabinete de José López Portillo
  • (1982-1988): Gabinete de Miguel de la Madrid
  • (1988-1994): Gabinete de Carlos Salinas de Gortari
  • (1994-2000): Gabinete de Ernesto Zedillo Ponce de León
  • (2000-2006): Gabinete de Vicente Fox Quesada
  • (2006-2012): Gabinete de Felipe Calderón Hinojosa
  • (2012-2018): Gabinete de Enrique Peña Nieto

Véase también

Notas

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