Articulo de referencia

Subvenciones de la Sección 516

Las subvenciones de la Sección 516 son un programa de vivienda para trabajadores agrícolas del USDA autorizado por la Sección 516 de la Ley de Vivienda de 1949 (42 USC 1441 y si...

Las subvenciones de la Sección 516 son un programa de vivienda para trabajadores agrícolas del USDA autorizado por la Sección 516 de la Ley de Vivienda de 1949 (42 USC 1441 y siguientes). Organizaciones sin fines de lucro, tribus indígenas u organismos públicos calificados obtienen subvenciones para el costo de desarrollo de viviendas para trabajadores agrícolas. Las subvenciones pueden utilizarse simultáneamente con los préstamos de la Sección 514 si la vivienda, para la cual existe una "necesidad apremiante", no se construirá sin la asistencia del Servicio de Vivienda Rural (RHS). Las subvenciones pueden cubrir hasta el 90% del costo de desarrollo de la vivienda. En un año fiscal determinado, hasta el 10% de los fondos de la Sección 516 se destinarán a viviendas para trabajadores agrícolas nacionales y migrantes. Los solicitantes deben aportar al menos el 10% del costo total de desarrollo con sus propios recursos o con otras fuentes, incluidos los préstamos de la Sección 514. Los fondos podrán utilizarse para comprar, construir o mejorar viviendas e instalaciones conexas para los trabajadores agrícolas, así como para adquirir y mejorar el terreno donde se ubicarán las viviendas, incluyendo la instalación de calles, sistemas de suministro de agua y alcantarillado, áreas de estacionamiento y caminos de acceso, además de la compra e instalación de electrodomésticos como cocinas, refrigeradores y lavadoras y secadoras. Las instalaciones conexas podrán incluir un taller de mantenimiento, un centro recreativo, una pequeña enfermería, una lavandería, una guardería y una oficina y vivienda para el administrador residente.

Referencias