La garantía de costas es un concepto jurídico de derecho consuetudinario que se aplica únicamente en jurisdicciones de costas y es una orden que se solicita a un tribunal en un litigio .
La regla general en materia de costas es que "las costas siguen al evento". En otras palabras, el perdedor en un proceso judicial debe pagar las costas legales de la parte ganadora. Cuando un demandado tiene un temor razonable de que el demandante no pagará sus costas legales si el demandado gana, el demandado puede solicitar al tribunal una orden para que el demandante proporcione una garantía de costas. Además, el monto que ordene el juez está en correlación directa con la solidez o debilidad del caso del demandante presentado en el presente caso. Cuanto menor sea la probabilidad de que el demandante prevalezca, mayor será la orden de garantía.
El concepto de garantía de costas deriva del principio de derecho romano de cautio iudicatum solvi ( latín , trad. "Una garantía para el pago de la sentencia"). [1]
A menudo, las normas de garantía de costas se aplicarán de manera diferente según si el demandante está fuera de la jurisdicción del tribunal: la ley de garantía de costas reconoce que las órdenes del tribunal relacionadas con el pago de los costos legales de una parte pueden ser muy difíciles de hacer cumplir en jurisdicciones que no son de derecho consuetudinario, por lo que ordenará que se proporcione una garantía. [2] La garantía también se puede ordenar cuando un demandante es insolvente o propenso a litigios vejatorios.
La garantía generalmente se proporciona en forma de un cheque bancario pagado al tribunal o depositado en una cuenta fiduciaria operada conjuntamente por los abogados del demandante y del demandado.
Si el demandado gana el proceso, el dinero puede utilizarse para cubrir la condena en costas. Si el demandante gana el proceso, la garantía se le devuelve al demandante.
En Inglaterra y Gales
En Inglaterra y Gales, las normas para la garantía de costas se encuentran en la parte 25 de las Normas de procedimiento civil . Los tribunales pueden conceder garantía de costas a los demandados (o a los demandantes reconvenidos, a las partes adicionales, etc.) en Inglaterra cuando el tribunal "está convencido, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, de que es justo dictar tal orden" y existe una norma legal específica que la rige o se cumple una de las cinco condiciones especificadas para el demandante (o la parte contra la que se solicita la orden) cuando: [3]
- no se encuentran en la jurisdicción ni en un país signatario del Convenio de La Haya de 2005
- "es una empresa u otro organismo (ya sea constituido dentro o fuera de Gran Bretaña) y hay motivos para creer que no podrá pagar los costos del demandado si se le ordena hacerlo"
- Han cambiado su dirección para evitar las consecuencias del litigio.
- No proporcionó una dirección o proporcionó una incorrecta en el formulario de reclamo.
- Están actuando como reclamantes nominales en nombre de otra persona y es poco probable que puedan satisfacer los costos.
- Han tomado medidas en relación con sus activos (por ejemplo, ocultándolos) para evitar que se recuperen
No basta con que se cumplan una (o más) de estas condiciones previas. Como se ha dicho, el tribunal debe decidir que es "justo dictar tal orden"; la facultad de conceder garantías para el pago de costas es discrecional. [4]
Referencias
- ^ Fellmeth, Aaron X.; Horwitz, Maurice (2022) [edición impresa. 2021]. «Cautio iudicatum solvi» . Guía del latín en el derecho internacional (2ª ed. en línea). Prensa de la Universidad de Oxford . ISBN 9780197583135. Recuperado el 10 de junio de 2023 .
- ^ Soek, JW (1981). "Acontecimientos recientes en el campo de la cautio judicatum solvi, acceso gratuito y asistencia jurídica gratuita" . Netherlands International Law Review . 28 (3): 285. doi :10.1017/S0165070X00014819. ISSN 0165-070X.
- ^ Véase la regla 25.13 — "PARTE 25 – RECURSOS PROVISIONALES Y GARANTÍA DE COSTAS – Reglas de procedimiento civil". www.justice.gov.uk . Consultado el 12 de junio de 2024 .
- ^ Andrews, Neil (2017). Andrews sobre procesos civiles: procedimientos judiciales . Intersentia. Párrafo 19.06. ISBN 9781780685090.