Sema v. COMELEC y Dilangalen , 580 Phil. 623 (2008), es un caso judicial resuelto por la Corte Suprema de Filipinas el 16 de julio de 2008. Se consolidó con Marquez v. COMELEC (GR No. 178628). En él se sostuvo que la Asamblea Regional de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán no tiene la facultad de crear provincias ni ciudades. Por lo tanto, la creación de la provincia de Shariff Kabunsuan fue inconstitucional desde su origen y dicha provincia ya no existe como entidad política en Filipinas. Todos sus empleados y funcionarios, electos o no, fueron declarados como no ocupando cargos válidamente creados. [ 2 ]
Los casos
Estas peticiones consolidadas de certiorari , prohibición , mandamus y declaración judicial buscaban la anulación de la "Resolución No. 7902" (10 de mayo de 2007) de la Comisión Electoral , que consideraba a la ciudad de Cotabato como parte del distrito legislativo de Shariff Kabunsuan .
En GR No. 177597, Bai Sandra SA Sema (Sema), solicitó a la COMELEC "que excluyera del escrutinio los votos emitidos en la ciudad de Cotabato para representante del distrito legislativo en cuestión en las elecciones generales filipinas de 2007 ". En GR No. 178628, Perfecto Marquez, solicitó a la Corte "que ordenara a la COMELEC realizar una elección especial para representante del 'Primer Distrito de Maguindanao con la ciudad de Cotabato'".
Los hechos

La Ordenanza anexa a la Constitución de Filipinas de 1987 asignó dos distritos legislativos a Maguindanao . El primero comprende la ciudad de Cotabato y ocho municipios . Maguindanao forma parte de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán (ARMM), creada en virtud de su Ley Orgánica , Ley de la República n.° 6734 (RA 6734), modificada por la Ley de la República n.° 9054 (RA 9054). La ciudad de Cotabato, al pertenecer al primer distrito legislativo de Maguindanao, no forma parte de la ARMM, sino de la Región XII (tras haber votado en contra de su inclusión en el plebiscito de noviembre de 1989 ).
El 28 de agosto de 2006, la legislatura de la ARMM, la Asamblea Regional de la ARMM, en ejercicio de su poder para crear provincias en virtud del Artículo VI, Sección 19 de la RA 9054, promulgó la Ley de Autonomía Musulmana de Mindanao No. 201 (Ley MMA No. 201) que creó la Provincia de Shariff Kabunsuan compuesta por los 8 municipios del primer distrito de Maguindanao.
Posteriormente, se crearon 2 nuevos municipios de los 9 originales, constituyendo Shariff Kabunsuan, lo que resultó en un total de 11. La ciudad de Cotabato no forma parte de Maguindanao. Los votantes de Maguindanao ratificaron la creación de Shariff Kabunsuan en un plebiscito el 29 de octubre de 2006.
El 6 de febrero de 2007, la ciudad de Cotabato aprobó la Resolución de la Junta N.° 3999, solicitando a la COMELEC que "aclarara el estatus de la ciudad de Cotabato en vista de la conversión del Primer Distrito de Maguindanao en una provincia regular" bajo la Ley MMA N.° 201. La COMELEC emitió la Resolución N.° 07-0407 el 6 de marzo de 2007 "manteniendo el statu quo con la ciudad de Cotabato como parte de Shariff Kabunsuan en el Primer Distrito Legislativo de Maguindanao". La Resolución N.° 07-0407 adoptó la recomendación del Departamento Jurídico de la COMELEC bajo un Memorando fechado el 27 de febrero de 2007. La COMELEC emitió el 29 de marzo de 2007 la Resolución N.° 7845 declarando que el primer distrito legislativo de Maguindanao está compuesto únicamente por la ciudad de Cotabato debido a la promulgación de la Ley MMA N.° 201.
El 10 de mayo de 2007, la COMELEC emitió la Resolución No. 7902 (objeto de estos casos), que modifica la Resolución No. 07-0407 al cambiar el nombre del distrito legislativo en cuestión a "Provincia de Shariff Kabunsuan con la ciudad de Cotabato (anteriormente Primer Distrito de Maguindanao con la ciudad de Cotabato)".
Mientras tanto, el plebiscito para la creación de Shariff Kabunsuan fue supervisado y oficiado por la COMELEC de conformidad con la Resolución No. 7727 .
Los siguientes municipios se separaron de Maguindanao y formaron la nueva provincia. Todos ellos pertenecían al primer distrito legislativo de Maguindanao .
Kabuntalan fue elegida como capital de la nueva provincia. Esta provincia fue la primera en crearse en virtud de la Ley de la República n.º 9054, también conocida como la Ley de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán Ampliada.
Sandra Sema cuestionó la Resolución 7902 de COMELEC que combinó Shariff Kabunsuan y la ciudad de Cotabato en un solo distrito legislativo durante las elecciones generales filipinas de 2007 . Sema perdió ante el actual representante en el Congreso del distrito Shariff Kabunsuan y Cotabato, Didagen Dilangalen . [ 3 ]
Asuntos
Se solicitó al Tribunal que dictaminara sobre "si el Artículo VI, Sección 19 de la Ley RA 9054, que delega a la Asamblea Regional de la ARMM el poder de crear provincias, ciudades, municipios y barangays, es constitucional; y, de ser afirmativa, si una provincia creada por la Asamblea Regional de la ARMM en virtud de la Ley MMA No. 201 de conformidad con el Artículo VI, Sección 19 de la Ley RA 9054, tiene derecho a un representante en la Cámara de Representantes sin necesidad de una ley nacional que cree un distrito legislativo para dicha provincia".
Además, el Tribunal Superior tuvo que pronunciarse sobre "si la Resolución No. 7902 de la COMELEC es válida para mantener el statu quo en el primer distrito legislativo de Maguindanao (como "Provincia de Shariff Kabunsuan con la ciudad de Cotabato [anteriormente Primer Distrito de Maguindanao con la ciudad de Cotabato]"), a pesar de la creación de la Provincia de Shariff Kabunsuan a partir de dicho distrito (excluyendo la ciudad de Cotabato)".
Conclusión
El 16 de julio de 2008, la sentencia de 33 páginas (8-6) de la Corte Suprema de Filipinas, redactada por Antonio Carpio, anuló la "Ley de Autonomía del Mindanao Musulmán N.° 201", que creó Shariff Kabunsuan (separada de Maguindanao , Región Autónoma del Mindanao Musulmán ). El magistrado Antonio Carpio opinó: "Resolvemos que (1) el artículo 19, inciso VI de la RA 9054 es inconstitucional en la medida en que otorga a la Asamblea Regional de la ARMM la facultad de crear provincias y ciudades; (2) la Ley N.° 201 de la MMA, que crea la provincia de Shariff Kabunsuan, es nula; y (3) la Resolución N.° 7902 de la COMELEC es válida".
Carpio recalcó que “solo el Congreso puede crear provincias y ciudades, ya que la creación de provincias y ciudades implica necesariamente la creación de distritos legislativos. La creación de una provincia o una ciudad conlleva inherentemente la facultad de crear un distrito legislativo. La Constitución establece que una provincia o una ciudad con al menos 250 000 habitantes tiene derecho a contar con al menos un representante”.
El Tribunal también declaró inconstitucional la facultad de la RLA para crear provincias y ciudades en la región, pero no se pronunció sobre la constitucionalidad de la creación de nuevos municipios y barangays. Conforme a la Ley de la República N.° 9140 o Ley Ampliada de la ARMM, la RLA tiene la facultad de crear nuevas unidades de gobierno local (UGL) y de establecer sus propios criterios para la creación, división, fusión o abolición de UGL. [ 4 ]
Carpio dictaminó además que «en el actual 14.º Congreso, hay 219 representantes de distrito de un máximo de 250 escaños en la Cámara de Representantes. Dado que los miembros de listas de partido constituyen el 20 % del total de miembros de la Cámara, debería haber al menos 50 escaños disponibles para listas de partido en cada elección, en caso de que 50 candidatos de listas de partido resulten ganadores. Esto deja solo 200 escaños para representantes de distrito, muchos menos que los 219 representantes de distrito en funciones. Por lo tanto, es necesario que el Congreso aumente por ley el número de miembros permitidos en la Cámara, incluso antes de que pueda crear nuevas provincias».
Resumen
Carpio expresó la sentencia de la siguiente manera: "En resumen, dictaminamos que la Sección 19, Artículo VI de la RA 9054, en la medida en que otorga a la Asamblea Regional de la ARMM el poder de crear provincias y ciudades, es nula por ser contraria a la Sección 5 del Artículo VI y la Sección 20 del Artículo X de la Constitución, así como a la Sección 3 de la Ordenanza anexa a la Constitución. Solo el Congreso puede crear provincias y ciudades porque la creación de provincias y ciudades necesariamente incluye la creación de distritos legislativos, un poder que solo el Congreso puede ejercer bajo la Sección 5, Artículo VI de la Constitución y la Sección 3 de la Ordenanza anexa a la Constitución. La Asamblea Regional de la ARMM no puede crear una provincia sin un distrito legislativo porque la Constitución exige que cada provincia tenga un distrito legislativo. Además, la Asamblea Regional de la ARMM no puede promulgar una ley que cree un cargo nacional como el de representante de distrito del Congreso porque los poderes legislativos de la Asamblea Regional de la ARMM operan solo dentro de su jurisdicción territorial según lo dispuesto en la Sección 20, Artículo X de la Constitución. Por lo tanto, dictaminamos que la Ley MMA No. La Ley 201, promulgada por la Asamblea Regional de la ARMM y que creó la Provincia de Shariff Kabunsuan, es nula.
En consecuencia, sostenemos que la Resolución No. 7902 de la COMELEC, que preserva el distrito geográfico y legislativo del Primer Distrito de Maguindanao con la Ciudad de Cotabato, es válida ya que simplemente cumple con la Sección 5 del Artículo VI y la Sección 20 del Artículo X de la Constitución, así como con la Sección 1 de la Ordenanza anexa a la Constitución."
Secuelas
El histórico fallo dio como resultado que Filipinas volviera a tener 80 provincias. El fallo también anuló las elecciones del gobernador, el vicegobernador y la junta provincial de Shariff Kabunsuan, y se consideró que toda la burocracia provincial se había disuelto, ya que Shariff Kabunsuan volvió a ser parte integral de Maguindanao . [ 3 ]
La incertidumbre se cernía sobre el futuro legal de los funcionarios provinciales electos en Shariff Kabunsuan. Entre los ganadores proclamados en las elecciones locales de 2007 se encuentran dos miembros de la junta y el vicegobernador. El exalcalde de Sultan Kudarat y candidato a gobernador de Shariff Kabunsuan en 2007, Tucao Mastura , declaró: "¿Qué pasará con el gobernador, el vicegobernador y los miembros de la junta electos? No podemos permitirnos estar bajo el mandato de un gobernador no elegido por el pueblo de Shariff Kabunsuan". Por su parte, el representante Didagen Dilangalen de Shariff Kabunsuan afirmó: "Es necesario declarar vacantes los cargos de gobernador, vicegobernador y miembros de la junta en la nueva provincia de Maguindanao. No se celebran elecciones para elegir funcionarios en la antigua Maguindanao. Las elecciones celebradas allí (en Maguindanao) son un ejercicio inútil".
Los líderes de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán (ARMM) advirtieron el 16 de julio de 2008 que el fallo de la Corte causaría problemas de liderazgo y desempleo en la provincia, ya que provocaría que algunos funcionarios electos y empleados gubernamentales en Shariff Kabunsuan perdieran sus empleos. El caso Sema v. Comelec redujo el número de provincias en ARMM a 5. ARMM está compuesta por Maguindanao (excluyendo la ciudad de Cotabato ), Tawi-Tawi, Sulu, Lanao del Sur , Basilan (excluyendo la ciudad de Isabela ) y la ciudad de Marawi .
Sin embargo, el gobernador de Maguindanao, Datu Andal Ampatuan Sr, acogería con agrado la sentencia, ya que vuelve a la antigua provincia. Dos fuentes cruciales de ingresos cubiertas por Shariff Kabunsuan: el puerto marítimo de Parang y el aeropuerto de Awang en Datu Odin Sinsuat.
El vicegobernador de Shariff Kabunsuan, Ibrahim Ibay, declaró que "entre los más afectados por la decisión se encuentran los más de 400 empleados públicos de su provincia, la mitad de los cuales trabajaban en el antiguo gobierno provincial de Maguindanao. ¿Qué será de ellos? Soñábamos con una provincia independiente y ahora ese sueño se ha esfumado".
El fallo también afectó la realización de elecciones automatizadas en la región en agosto, ya que se esperaba que Shariff Kabunsuan y Maguindanao utilizaran diferentes tipos de máquinas para las elecciones. Maguindanao iba a utilizar una tecnología electrónica de registro directo que utiliza una pantalla táctil para la votación, mientras que Shariff Kabunsuan, junto con otras provincias de la ARMM, iba a utilizar tecnología de lector de marcas ópticas, que requería que los votantes usaran una papeleta de papel que se introducía en una máquina. [ 2 ]
Véase también
- Región Autónoma del Mindanao Musulmán
- 2006 Plebiscito de creación de Shariff Kabunsuan
- Comisión Electoral
- Opinión concurrente y disidente separada, J. Tinga
Referencias
- ↑ Fernández, Edwin O. (11 de enero de 2009). "La Corte Suprema dictamina que Shariff Kabunsuan ya no existe" . Philippine Daily Inquirer . Archivado del original el 16 de julio de 2011.
Funcionarios de la ARMM solicitaron la reconsideración de la decisión de la Corte Suprema. [...] Los funcionarios electos y designados de Shariff Kabunsuan expresaron el sábado su consternación por la decisión de la Corte Suprema del viernes que anuló definitivamente la creación de la provincia.
- 1 2 Llanto, Jesus F. (17 de julio de 2008). "Funcionarios desempleados y preparativos electorales confusos siguen a la disolución de la provincia" . ABS-CBN News . Recuperado el 21 de junio de 2020 .
- 1 2 Aning, Jerome (18 de julio de 2008). "(CORREGIDO) La Corte Suprema elimina a Kabunsuan; la República de Filipinas se reduce a 80 provincias" . Philippine Daily Inquirer . Archivado del original el 29 de julio de 2008. Recuperado el 4 de abril de 2016 .
- ↑ Llanto, Jesús F. (17 de julio de 2008). "La Corte Suprema anula la creación del Shariff Kabunsuan" . Noticias ABS-CBN . Consultado el 21 de junio de 2020 .
Enlaces externos
- Sema contra COMELEC y Dilangalen , GR Nos. 177597 y 178628 ( Tribunal Supremo de Filipinas 16 de julio de 2008), Texto .
- Resumen de la votación
- Resolución N° 7727 relativa al plebiscito para ratificar la creación de la provincia de Shariff Kabunsuan (COMELEC, 10 de octubre de 2006)
- 2008 en Filipinas
- Casos de la Corte Suprema de Filipinas
- 2008 en jurisprudencia
- Política de Maguindánao del Norte
- El siglo XXI en Bangsamoro