
El Senado de Milán ( en italiano : Senato di Milano ), formalmente el Muy Excelente Senado de Milán ( en latín : Senatus Excellentissimus Mediolani ), fue uno de los órganos de gobierno más importantes del Ducado de Milán , investido de funciones jurisdiccionales y legislativas. Fue una institución que encarnó y defendió los valores y sistemas jurídicos del Antiguo Régimen . Las decisiones y precedentes legales del Senado influyeron significativamente en el desarrollo del derecho sustantivo en Lombardía . [ 1 ]
Antecedentes históricos
Antes de la ascensión de Francesco Sforza al trono de Milán (1450), el Consejo General ( Consiglio Generale ) había sido el órgano más poderoso de la ciudad, junto con la familia Visconti . [ 2 ] Había reemplazado al Senado medieval, presidido por el obispo y compuesto por representantes de los diversos barrios de la ciudad. Convocado por el Podestà , el Consejo General estaba investido de funciones tanto políticas como judiciales. [ 2 ] Cuando Francesco Sforza entró en la ciudad tras una larga guerra con la República Ambrosiana Dorada , los poderes del consejo eran limitados, y solo se convocaba para aprobar impuestos.
Francesco Sforza contó con el apoyo de un consejo asesor compuesto por doce personas (formalmente llamado Tribunale di Provvisione ) para el gobierno efectivo de la ciudad. El Tribunale di Provvisione fue asistido por tres jueces, encargados de supervisar aspectos específicos del bien público. Francesco Sforza también estableció otros dos consejos: el Consejo Privado ( Consilium secretum ), el tribunal supremo del Ducado de Milán, investido de importantes poderes e incluso destinado a sustituir al Duque en su ausencia, y el Consejo de Justicia ( Consilium iustitiae ), investido de atribuciones técnicas. [ 3 ] Los miembros de ambos consejos eran nombrados por el Duque y generalmente provenían de familias de alto rango del dominio. Galeazzo Maria Sforza amplió los poderes del Consejo Privado y duplicó su número de miembros con respecto a la época del Duque Francesco. [ 4 ]
Historia
El Senado de Milán fue establecido por Luis XII de Francia mediante la ordenanza de Vigevano del 11 de noviembre de 1499. Inspirado en los parlamentos franceses , reemplazó al Consejo Privado y al Consejo de Justicia. [ 5 ] Los españoles, que tomaron el control del Ducado en 1535, ampliaron significativamente los poderes del Senado. El presidente y varios miembros prominentes del Senado de Milán participaron en la redacción de las nuevas constituciones del Ducado (1541) establecidas por el emperador español Carlos V.
Estructura

Los miembros del Senado —llamados senadores ( senatores )— eran nombrados de por vida. En el momento de su creación, el Senado estaba compuesto por 17 miembros: 12 ciudadanos milaneses, más cinco franceses de confianza de Luis XII. Según las disposiciones del rey de Francia, al menos dos senadores debían ser prelados y cuatro oficiales militares . [ 6 ] El resto debía ser jurista . [ 6 ] Los primeros diecisiete senadores nombrados por Luis XII fueron Antonio Trivulzio , obispo de Como, Gerolamo Pallavicini , obispo de Novara, Pietro Gallarate, Francesco Bernardino Visconti, Gilberto Borromeo, Erasmo Trivulzio, Scipione Barbavara, Giovan Francesco Marliani, Giovan Francesco da Corte, Giovanni Stefano Castiglioni, Gerolamo Cusani, Antonio Caccia, Claude de Seyssel (consejero del Parlamento de Toulouse ), Accurse Maynier, Michel Riccio , Gioffredo Carolo (consejero del Parlamento del Dauphiné), y Pierre de Sacierges. [ 7 ]
Con el tiempo, el número de senadores aumentó, llegando a 27 en 1535, incluyendo nueve caballeros, cinco prelados y 13 juristas. En el siglo XVII, el número se redujo a 15, tres de los cuales eran españoles. Los juristas, provenientes de la nobleza milanesa, finalmente se impusieron en el colegio gracias a su trasfondo cultural; ser miembro del Senado, y en particular su presidencia, representaba la cúspide de la carrera de un jurista. Entre los miembros más famosos del Senado de Milán se encontraba Giulio Claro , uno de los juristas renacentistas más distinguidos de Italia . [ 8 ]
Funciones
El Senado de Milán era el custodio de la tradición jurídica de Milán y Lombardía. [ 9 ] Puede considerarse el factor de continuidad en el Ducado que trascendió los cambios de dinastía. [ 10 ] Su poder más importante era el derecho a ratificar leyes, es decir, el poder de confirmar las disposiciones del soberano (o del Gobernador que lo representaba) o de oponerse a ellas si entraban en conflicto con las leyes del Ducado de Milán. [ 11 ] De esta manera, el Senado otorgó cierta forma de autogobierno al Ducado incluso bajo dominio extranjero.
El Senado era también el tribunal supremo del Ducado de Milán en materia civil y penal: era el único tribunal para los casos civiles más importantes (relativos a límites de tierras, derecho de familia y derechos de herencia, nombramiento de tutores legales , obligaciones entre particulares y derecho feudal ) y para los delitos castigados con la pena de muerte; era el tribunal de segunda instancia para las decisiones de los tribunales superiores y el tribunal de última instancia para las decisiones de los tribunales inferiores. Podía asumir casos que estuvieran bajo la jurisdicción de otros tribunales o enviarles órdenes ( rescripta ) con instrucciones sobre cómo resolver casos individuales. [ 12 ]

Aunque el Senado era un órgano colegiado , solo los casos más delicados o controvertidos eran tratados por el pleno del colegio, que celebraba sus sesiones en una sala (llamada Sala dell'Udienza ) situada en el piano nobile del Palazzo Regio-Ducale (actualmente el Palacio Real de Milán ).
Las decisiones del Senado eran definitivas e irrevocables; constituían precedentes vinculantes para los tribunales inferiores, quienes estaban obligados a respetarlas. [ 13 ] Por esta razón, las decisiones del Senado se recopilaban y publicaban. El Senado podía dejar sin efecto una ley o apartarse de su práctica consolidada. No justificaba sus decisiones y su actividad estaba rodeada de secretismo. [ 14 ]
Entre las tareas del Senado figuraban la dirección de la Universidad de Pavía (donde se formaban los juristas), la censura de libros y la protección de la salud pública , a través de la Magistratura de Salud, cuyo presidente era designado por el Senado de entre sus miembros. [ 15 ]
Abolición
Debido al secretismo de sus decisiones y a su percibida irracionalidad, el Senado llegó a ser considerado un símbolo de la arbitrariedad del Antiguo Régimen . El Senado se opuso obstinadamente a las reformas de María Teresa , rechazando los intentos de los reformadores de gobernar mediante la cooperación. Ya despojado de sus poderes administrativos en 1771, fue abolido definitivamente por José II mediante un edicto del 11 de febrero de 1786, como parte de las reformas que modernizaron profundamente el sistema jurídico del Ducado de Milán. [ 16 ]
Notas
- ↑ Monti 2021 , pág. 137.
- ^ " Consiglio Generale (1330-1796)" . www.lombardiabeniculturali.it . Consultado el 21 de julio de 2025 .
- ↑ Monti 2003 , pág. 15.
- ↑ Lubkin, Gregory (2023). Una corte renacentista: Milán bajo el gallego Maria Sforza . University of California Press. p. 207. ISBN 978-0520913455.
- ^ Meschini 2004 , págs. 30–59.
- 1 2 Meschini 2004 , pág. 34.
- ↑ Meschini 2004 , pág. 43.
- ^ Mazzacane, Aldo (1982). «CLARO, Giulio» . Dizionario Biografico degli Italiani (en italiano). vol. 26: Cironi – Collegno. Roma: Istituto dell'Enciclopedia Italiana . ISBN 978-88-12-00032-6.
- ↑ Monti 2021 , pág. 138.
- ↑ Petronio 1968 , pág. 347.
- ↑ Crespi 1898 , págs. 129 y ss.
- ↑ Monti 2021 , págs. 139-40.
- ↑ Monti 2003 , pág. 161.
- ↑ Monti 2021 , pág. 139.
- ↑ Crespi 1898 , pág. 132.
- ↑ Ministerio de Cultura .
Bibliografía
- «Senato de Milán (1771 - 1786)» . Ministro de la Cultura . Consultado el 20 de julio de 2025 .
- Crespi, Attilio Luigi (1898). Del Senato di Milano: ricerche intorno alla costituzione della Stato di Milano al tempo della dominazione spagnuola . Milán: Riformatorio Patronato.
- Petronio, Ugo (1968). "Sull'origine del Senato di Milano". Rassegna degli Archivi di Stato . 28 : 332–48 .
- Monti, Annamaría (2003). Iudicare tamquam Deus. I modi della giustizia senatoria nel Ducato di Milano tra Cinque e Settecento . Milán: Giuffrè. ISBN 978-8814107542.
- Meschini, Stefano (2004). Luigi XII duca di Milano: gli uomini e le istituzioni del primo dominio francese, 1499-1512 . Milán: Franco Angeli. ISBN 978-8846453006.
- Monti, Annamaria (2021). «Bajo la autoridad legal del Senado de Milán (siglos XVI al XVII)» (PDF) . En Guido Rossi (ed.). Autoridades en los tribunales de justicia de la Edad Moderna . Edimburgo: Edinburgh University Press. pp. 137–149 . ISBN 978-1474451017.
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