La notificación procesal en Virginia comprende el conjunto de normas que indican cómo debe notificarse a una parte en un litigio en el estado de Virginia , para que el poder judicial de Virginia tenga jurisdicción sobre dicha parte. En el Tribunal de Distrito General de Virginia , la citación se denomina «orden judicial» o «aviso de moción de sentencia», según el tipo de caso. En el Tribunal de Circuito de Virginia, simplemente se la llama citación.
Renuncia al servicio
Al igual que en un tribunal federal, el demandante puede solicitar la exención de la notificación enviando al demandado dos copias de una solicitud de exención de la notificación, junto con un formulario proporcionado por el tribunal y un sobre prepagado para su devolución. Un demandado de Virginia puede devolver la solicitud de exención en un plazo de 30 días y, a partir de la fecha de envío, dispondrá de 60 días para presentar una contestación. Un demandado de otro estado dispone de 60 días para devolver la notificación y, posteriormente, de 90 días para presentar una contestación. Si el demandado se niega a renunciar a la notificación, el demandante podrá utilizar los medios habituales para eximir de la notificación y el tribunal podrá exigirle que pague los gastos de la misma.
Prestación de servicios
Virginia cuenta con varias alternativas para la notificación de documentos legales, ordenadas por ley según su preferencia. Se debe intentar notificar mediante un método y demostrar que no es posible antes de intentar el siguiente.
¿Quién puede servir?
Si no se renuncia a la notificación (o no se solicita la renuncia), cualquier persona mayor de edad que no sea parte en el litigio ni tenga interés en el asunto podrá realizar la notificación personal, siempre que preste declaración jurada sobre la fecha y la forma de la notificación. Por lo general, la notificación la realiza el alguacil, quien puede notificar a cualquier persona en su jurisdicción o en ciudades o condados adyacentes.
Servicio a particulares
Servicio personalizado
La primera forma de notificación que debe intentarse es la notificación personal (o "real"). No existe inmunidad frente a la notificación para una persona que se encuentre en Virginia únicamente para comparecer en un caso civil. Dicha inmunidad sí se aplica si la persona se encuentra en Virginia únicamente para comparecer como testigo ante un gran jurado o en un caso penal, aunque un tribunal puede revocar dicha inmunidad si la justicia así lo exige.
Servicio sustitutivo
Cuando la persona a la que se debe notificar es un individuo, se debe intentar notificarle personalmente, pero si no está disponible, existen varias alternativas. En primer lugar, se puede realizar una notificación sustitutiva en el domicilio habitual de la persona, siempre que quien la reciba sea:
- un miembro de la familia del partido
- al menos 16 años
- no es un "huésped o residente temporal" en ese lugar, y
- informados de la naturaleza del proceso que se está llevando a cabo.
Servicio publicado
Si no hay nadie disponible para recibir la notificación, esta puede simplemente publicarse en la puerta principal de la parte (o en la que parezca ser la entrada principal). Publicar el documento en cualquier otra superficie será ineficaz. Cuando la notificación se efectúa mediante publicación, el demandante también debe enviar por correo una copia del proceso al demandado y certificarla ante el secretario del tribunal con al menos diez días de anticipación a la emisión de una sentencia en rebeldía . Dado que el tribunal aceptará la última dirección conocida de la parte como su "domicilio habitual", un inquilino que no haya pagado el alquiler se considerará debidamente notificado incluso si la notificación se publica y se envía por correo al apartamento que dicha persona ha abandonado.
Servicio conforme a la ley de jurisdicción extraterritorial
Cuando ninguno de los métodos anteriores sea efectivo, el demandante puede notificar la demanda conforme a la ley de jurisdicción extraterritorial de Virginia . Para ello, el demandante debe presentar una declaración jurada en la que afirme que el demandado no reside en Virginia o que no puede ser localizado en Virginia con la debida diligencia , e indique su última dirección conocida. El demandante envía esta declaración, junto con la notificación, al Secretario del Estado de Virginia . El Secretario enviará entonces una copia de la notificación por correo certificado o registrado a dicha dirección y archivará un certificado ante el tribunal que acredite que se ha realizado la notificación. En ese momento, se considera que la notificación se ha efectuado correctamente.
Servicio a organizaciones empresariales
La notificación a una corporación de Virginia puede efectuarse a cualquier funcionario o director de la compañía, o a su agente registrado (toda compañía está obligada a designar un agente registrado); sin embargo, si no se ha designado un agente registrado (o si el agente designado no se encuentra en la dirección proporcionada), la notificación sustitutiva puede efectuarse al secretario de la Comisión Estatal de Corporaciones. De manera similar, la notificación a una corporación extranjera puede efectuarse a través del agente registrado de la compañía, o a través del secretario de la Comisión Estatal de Corporaciones (quien enviará una copia por correo a la oficina registrada de la corporación), o a cualquier funcionario o director de la compañía que se encuentre en Virginia. Una corporación extranjera que no se haya registrado para operar en Virginia aún puede ser demandada ante los tribunales de Virginia si realiza negocios extensos en el estado. La notificación a una sociedad colectiva puede efectuarse a cualquier socio colectivo, lo cual, según la ley de Virginia, es suficiente para notificar tanto a la sociedad como entidad, como a todos los socios designados.
Estatuto de subsanación
Una parte, ya sea un individuo o una corporación, que no haya sido debidamente notificada puede solicitar la anulación de la notificación, lo que resultará en que el tribunal trate el caso como si la notificación no se hubiera efectuado. Sin embargo, según la ley de Virginia, [ 1 ] la notificación se considerará suficiente siempre que la persona a quien iba dirigida la haya recibido efectivamente dentro del plazo establecido por la ley.
La ley de subsanación no se aplica a los casos de divorcio o anulación .
Véase también
Referencias
- ^ Código de Virginia. Ana. § 8.01-288.
- ley de Virginia