Articulo de referencia

Proceso de Sevilla

El proceso de Sevilla es un proceso participativo de las partes interesadas para establecer normas ambientales en la Unión Europea . Comprende un intercambio estructurado de inf...

El proceso de Sevilla es un proceso participativo de las partes interesadas para establecer normas ambientales en la Unión Europea . Comprende un intercambio estructurado de información entre los Estados miembros de la UE , la industria , las organizaciones no gubernamentales ambientales y la Comisión Europea para elaborar y revisar documentos de referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) (denominados « BREF »), de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva sobre emisiones industriales 2010/75/UE , [ 1 ] que fue modificada en 2024 por la Directiva (UE) 2024/1785. [ 2 ]

Descripción general

El proceso de Sevilla se codifica en la ley mediante la Decisión de Ejecución 2012/119/UE, [ 3 ] que contiene disposiciones detalladas sobre cómo organizar el intercambio de información, recopilar datos, elaborar, revisar y estructurar los documentos de referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF). Un elemento clave en cada BREF es la sección sobre «Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles». Esta sección se adopta mediante un procedimiento de comitología y posteriormente se publica como Decisión de Ejecución de la UE en el Diario Oficial de la Unión Europea . Los Estados miembros de la UE deben tener en cuenta las «Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles» como referencia al establecer las condiciones de los permisos para las instalaciones agroindustriales cubiertas por la Directiva sobre emisiones industriales. [ 1 ]

Desde 1997, la Comisión Europea ha organizado y coordinado el proceso de Sevilla a través de la Oficina Europea Integrada de Prevención y Control de la Contaminación (EIPPCB; dentro del Centro Común de Investigación de la DG ) y la DG Medio Ambiente . [ 3 ] En 2024, la EIPPCB se convirtió en la Oficina Europea de Investigación sobre la Transformación Industrial y las Emisiones (EU-BRITE).

El proceso debe su nombre a la ciudad de Sevilla , España , donde el Centro Común de Investigación dirige la creación conjunta de normativa ambiental sobre productos, residuos y actividades agroindustriales. En la Unión Europea se siguen enfoques similares a los procesos de Sevilla en otros ámbitos políticos, por ejemplo, para establecer criterios para ecoetiquetas , diseño de productos y etiquetas energéticas .

Países como Kazajstán , [ 4 ] Rusia , [ 5 ] y Corea del Sur [ 6 ] han replicado el proceso de Sevilla para implementar políticas basadas en las Mejores Técnicas Disponibles (MTD). La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) gestiona un proyecto sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) . [ 7 ] En el marco de este proyecto, la OCDE creó un grupo de expertos que comparte las mejores prácticas y ofrece orientación sobre cómo establecer las MTD, los niveles de emisiones y desempeño ambiental asociados a las MTD, así como los sistemas de permisos basados ​​en las MTD para instalaciones industriales. [ 8 ]

Elaboración y revisión de los informes de evaluación breve (BREF).

Según la Decisión de Ejecución 2012/119/UE, [ 3 ] el proceso de Sevilla para elaborar y revisar los documentos de referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) comprende los siguientes pasos:

  1. Preparación para la elaboración o revisión de un informe de evaluación breve (BREF) para una actividad o sector industrial determinado.
  2. Activación o reactivación de un grupo de trabajo técnico, lo que implica solicitar la confirmación de sus miembros y la definición de las posiciones iniciales sobre el alcance, las cuestiones medioambientales clave y otros temas que se abordarán en el BREF.
  3. Reunión inaugural del grupo de trabajo técnico, que aclara el alcance del BREF, la organización del trabajo y busca un acuerdo sobre las cuestiones medioambientales clave que deben abordarse.
  4. Recopilación de información, que incluye la recopilación de datos sobre emisiones o consumo relacionados con cuestiones medioambientales clave y la obtención de información general para caracterizar las técnicas; los miembros del grupo de trabajo técnico pueden comentar la información presentada; EU-BRITE (anteriormente EIPPCB) puede participar en las visitas a las instalaciones y comenzar a redactar el BREF.
  5. EU-BRITE (anteriormente EIPPCB) elabora un primer borrador formal del BREF; este borrador se pone a disposición del grupo de trabajo técnico para que formule comentarios en una consulta formal.
  6. Opcional: Elaboración de un segundo borrador formal de los BREF de EU-BRITE (anteriormente EIPPCB) (que se suele realizar para los nuevos BREF o para los que están siendo objeto de revisiones sustanciales), acompañado de un documento de antecedentes que evalúa los principales comentarios recibidos; el segundo borrador se pone a disposición del grupo de trabajo técnico para que formule comentarios en una consulta formal.
  7. Reunión final, con el apoyo de un documento de antecedentes de EU-BRITE (anteriormente EIPPCB), para evaluar los principales comentarios recibidos; debate sobre las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) con el objetivo de alcanzar un consenso dentro del grupo de trabajo técnico.
  8. Borrador prefinal del BREF, presentado para un breve período de comentarios al grupo de trabajo técnico; el borrador final actualizado y una evaluación de los comentarios finales recibidos se ponen a disposición del Foro establecido en virtud del artículo 13 de la Directiva de emisiones industriales 2010/75/CE .
  9. Presentación del borrador final al Foro, que emite una opinión sobre el borrador final del BREF; la Comisión Europea hace pública dicha opinión.

La sección sobre «Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles» (MTD) de un informe BREF se somete posteriormente a votación en un procedimiento de comitología y, una vez aprobada, se publica como Decisión de Ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea . Todos los informes BREF finales están disponibles públicamente en la página web de la EIPPCB .

Referencias

  1. 1 2 Directiva sobre emisiones industriales 2010/75/UE. Consultado el 8 de septiembre de 2021.
  2. «Directiva (UE) 2024/1785 por la que se modifica la Directiva 2010/75/UE relativa a las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)» . Diario Oficial de la Unión Europea .
  3. 1 2 3 Decisión de Ejecución 2012/119/UE. Consultado el 8 de septiembre de 2021.
  4. IGTIPC - Mejores tecnologías disponibles. Consultado el 29 de septiembre de 2021.
  5. Análisis comparativo de la elaboración y revisión de documentos de referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles en la Unión Europea y la Federación Rusa. Recuperado: 29 de septiembre de 2021
  6. NIER IEPS. Consultado el 29 de septiembre de 2021.
  7. Proyecto BAT de la OCDE. Consultado el 29 de septiembre de 2021.
  8. Documento de orientación sobre la determinación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), los niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD y las condiciones de los permisos basados ​​en las MTD. Recuperado: 29 de septiembre de 2021
  • Comisión Europea - Emisiones Industriales
  • Oficina Europea de IPPC