Articulo de referencia

Interés futuro

En derecho inmobiliario , un interés futuro es un derecho legal sobre la propiedad que no incluye el derecho a la posesión o disfrute presente de la misma. Los intereses futuros...

En derecho inmobiliario , un interés futuro es un derecho legal sobre la propiedad que no incluye el derecho a la posesión o disfrute presente de la misma. Los intereses futuros se crean al constituirse un derecho real revocable ; es decir, un derecho real sujeto a una condición o evento que desencadena la transferencia de la propiedad posesoria. Un ejemplo común es la relación entre arrendador y arrendatario. El arrendador puede ser propietario de una vivienda, pero no tiene derecho general a entrar en ella mientras esté alquilada. Las condiciones que desencadenan la transferencia de la posesión, primero al arrendatario y luego de vuelta al arrendador, suelen estar detalladas en un contrato de arrendamiento .

Como ejemplo un poco más complejo, supongamos que O es el propietario de Blackacre . Consideremos qué sucede cuando O transfiere la propiedad "a A de por vida, y luego a B". La persona A adquiere la posesión de Blackacre. La persona B no recibe ningún derecho a poseer Blackacre de inmediato; sin embargo, una vez que la persona A fallezca, la posesión pasará a la persona B (o a sus herederos, si falleció antes que la persona A). La persona B tiene un interés futuro en la propiedad. En este ejemplo, el evento que desencadena la transferencia es el fallecimiento de la persona A.

Dado que confieren derechos de propiedad, los derechos futuros generalmente pueden venderse, donarse , legarse o disponerse de ellos de cualquier otra forma por el beneficiario (véase el apartado «Adquisición de derechos» más adelante). Como los derechos se adquieren en el futuro, cualquier disposición de este tipo se producirá antes de que el beneficiario tome posesión efectiva del bien.

En el derecho común se reconocen cinco tipos de intereses futuros : tres en el transmitente y dos en el cesionario. [ 1 ]

Adquisición de derechos

La adquisición de un bien implica otorgar a una persona el derecho inmediato al disfrute presente o futuro de una propiedad. En otras palabras, se tiene derecho a un bien adquirido que ningún tercero puede arrebatar, aunque aún no se posea. Cuando el derecho, interés o título sobre la posesión presente o futura de un bien legal puede ser transferido por su titular a otra persona, se denomina interés adquirido respecto de dicho titular.

Un interés adquirido puede ser de tres tipos:

  • Un derecho futuro se considera adquirido de forma absoluta (o irrevocable) si su beneficiario debe (legalmente) tomar posesión del mismo.
  • Un derecho futuro se considera adquirido sujeto a despojo si pudiera ocurrir algo que lo extinguiera. Por ejemplo, "De O a A de por vida, luego a B, pero si A deja de cultivar maíz, entonces a C": B tendría un derecho adquirido sujeto a despojo porque podría perderlo por un acto de A antes de que el derecho se convierta en posesorio.
  • Un derecho futuro se considera adquirido sujeto a apertura si pertenece a una clase de beneficiarios, donde dicha clase puede ampliarse. Un ejemplo común es una donación de O "a los hijos de A", donde A es un hombre: la clase de hijos de A no puede cerrarse hasta aproximadamente treinta y ocho semanas después del fallecimiento de A , por lo que cualquier hijo que esté vivo en el momento de la donación se considera adquirido sujeto a apertura. Este derecho también se conoce a veces como adquirido sujeto a desinversión parcial .

Una persona solo puede desprenderse o enajenar aquellos derechos cuya adquisición esté garantizada . Esta regla concuerda con el principio de que no se debe permitir que una persona venda algo que no le pertenece por completo. Los derechos cuya adquisición no está garantizada están sujetos a la regla contra la perpetuidad .

Intereses futuros del cedente

Reversión

Se produce una reversión cuando un derecho de propiedad otorgado se transfiere de forma absoluta al otorgante.

  • Ejemplo: "O le concede Blackacre a A de por vida."
  • Análisis (O): A tiene garantizado morir (eventualmente), momento en el cual Blackacre regresa a O. Este interés futuro está absolutamente ( indefectiblemente ) adquirido en O.
  • Análisis (A): A tiene un usufructo vitalicio .
  • Enajenación: O puede enajenar su interés futuro. A puede enajenar sus derechos sobre la propiedad, pero solo en la medida en que le fueron otorgados (es decir, como usufructo vitalicio). Así, A puede vender Blackacre a B, pero una vez que A fallece, la propiedad vuelve a O. Cabe destacar que B no tiene control sobre este tipo de transmisión de derechos.

La reversión no está sujeta a la regla contra las perpetuidades, porque el interés futuro de O está absolutamente consolidado.

Posibilidad de reversión

Existe la posibilidad de reversión, en cuyo caso un bien volverá al otorgante si se incumple una condición. Esta posibilidad solo puede darse tras un dominio absoluto determinable.

  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A siempre y cuando A se abstenga de beber alcohol."
  • Análisis: Si A nunca bebe después de la concesión (y nunca vende la propiedad), entonces Blackacre pertenecerá a A tras la muerte de O y se distribuirá según las normas de sucesión testamentaria . Si A bebe después de la concesión, entonces la propiedad vuelve a O.
  • Lenguaje utilizado: Duracional. Ejemplos: "durante el tiempo que", "mientras" y "durante".
  • Enajenación: El interés de O es libremente transferible.

Este tipo de interés futuro solo puede derivarse de la propiedad plena determinable . La consolidación del interés futuro es determinable en el momento de la concesión, ya que la reversión es automática si se incumple la condición; por lo tanto, la posibilidad de reversión no está sujeta a la Regla contra las Perpetuidades .

Derecho de entrada (o facultad de rescisión)

Este tipo de derecho futuro se deriva de la propiedad plena sujeta a una condición resolutoria . El otorgante tiene la facultad de rescindir el contrato, pudiendo revertir la propiedad a su favor si se incumple una condición y decide reclamarla. Este tipo de cesión puede darse cuando el otorgante desea tener la opción de determinar la gravedad de la infracción.

  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A, con la condición de que A se abstenga de beber alcohol."
  • Análisis: Si A nunca bebe después de la concesión (y nunca vende la propiedad), entonces Blackacre pertenecerá a A tras la muerte de O y se distribuirá según las normas de sucesión testamentaria . Si A bebe después de la concesión, entonces sus derechos sobre Blackacre se extinguen, aunque A siga siendo propietario de Blackacre.
  • Lenguaje utilizado: Condicional. Ejemplos incluyen "on condition", "if used for" y "provided that".
  • Enajenación: El interés de O es adquirido. Este interés nunca está sujeto a la regla contra las perpetuidades. El interés de O no puede transferirse inter vivos ("entre personas vivas"); solo puede transferirse por testamento o por sucesión intestada tras el fallecimiento del otorgante.

Este tipo de derecho futuro se deriva de la propiedad plena sujeta a una condición resolutoria . Para comprender el motivo, considérese que, para conservar Blackacre, A debe seguir cumpliendo con los términos de la concesión (absteniéndose de beber). Si A no cumple con esta condición, perderá sus derechos sobre Blackacre.

Intereses futuros en un cesionario

Restos

Un derecho residual es un interés futuro en un tercero que se consolida al concluir naturalmente la donación al beneficiario original. Es el interés en la propiedad que queda pendiente después de que el beneficiario original haya terminado de poseerla. Por ejemplo, la donación de O "a A de por vida, y luego a B" crea un derecho residual en B. Existen dos tipos de derechos residuales: consolidados y contingentes.

Restos adquiridos

Se crea un derecho de remanente consolidado cuando la propiedad se otorga tanto a un beneficiario directo como a un tercero designado, y no está sujeta a ninguna condición precedente para que el tercero tome posesión.

  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida, y luego a B".
  • Análisis (A): A tiene un usufructo vitalicio .
  • Análisis (B): B tiene un remanente consolidado, porque Blackacre se consolidará en B después de que A muera, sin condiciones adicionales.
  • Enajenación: B puede desprenderse de su derecho residual (absolutamente) adquirido, el cual no está sujeto a la regla contra las perpetuidades. A está sujeto a las reglas relativas a la enajenación de un usufructo vitalicio, como se indicó anteriormente.
  • Pregunta: Si B fallece antes que A, ¿quién toma posesión tras el fallecimiento de A? Respuesta: Los herederos de B. Se presume que la expresión "y sus herederos" forma parte de la escritura de transmisión.
Restos consolidados sujetos a apertura
  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida, y luego a los hijos de B".
  • Análisis: La clase de hijos de B no se puede determinar hasta aproximadamente treinta y ocho semanas después del fallecimiento de A, por lo que cualquier hijo que no haya nacido al momento de la concesión tiene un derecho residual condicionado a que B tenga descendencia. Los hijos de B adquieren plenos derechos desde el momento de su nacimiento, siempre que A siga con vida. Los hijos de B que nacen tienen un derecho residual adquirido sujeto a apertura, ya que la transmisión se realizó a una clase de personas (los hijos de B) y B aún podría tener más hijos. Si B fallece antes que A, la clase se cierra y solo aquellos hijos que estén vivos al fallecimiento de A tendrán un interés.
Los derechos adquiridos están sujetos a desinversión total.
  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida, y luego a B, a menos que B y C se hayan divorciado (en el momento en que A fallezca)".
  • Análisis (O): Si B y C no se han divorciado antes de que A fallezca, B será propietario de Blackacre. Si B se ha divorciado de C, la propiedad pasará a ser de O (o de su patrimonio) sin que O tenga que reclamarla. Por lo tanto, O tiene derecho de reversión.
  • Análisis (A): A tiene un usufructo vitalicio .
  • Análisis (B): B tiene un remanente adquirido sujeto a desinversión total. Blackacre adquiere derechos en B, pero se desinvierte si B se ha divorciado de C (antes del momento en que A fallece).
  • Enajenación: B puede enajenar porque su remanente está consolidado. Su interés se extingue si se cumple la condición subsiguiente.

Nota: se llegaría a un resultado diferente si la concesión fuera "de O a A de por vida, y luego a B, a menos que B y C no estén casados ​​(en el momento del fallecimiento de A)". En este caso, el interés de B no se perdería incluso si B se divorciara de C, ya que podría volver a casarse con C antes del fallecimiento de A. La condición resolutoria se refiere a un estado de cosas (estar casado con C) en un momento determinado (el fallecimiento de A), no a un evento (divorcio) que ocurra antes de ese momento.

Restos contingentes

Se crea un remanente contingente cuando un remanente no puede consolidarse completamente en el momento de la concesión. Esto normalmente ocurre en dos situaciones:

  • cuando la propiedad no puede ser transferida porque el beneficiario es desconocido (por ejemplo, si el beneficiario es un sujeto de clase abierto), o
  • cuando la propiedad no puede transferirse porque el beneficiario (conocido) está sujeto a una condición precedente que aún no se ha producido.

Legislatures and courts tend to prefer vested remainders over contingent remainders, to reduce uncertainty in ambiguous grants, and to speed up probate.

Executory interests

An executory interest is a future interest, held by a third-party transferee (i.e. someone other than the grantor), which either cuts off another's interest or begins some time after the natural termination of a preceding estate. An executory interest vests upon any condition subsequent except the natural termination of the original grantee's rights. In other words, an executory interest is any future interest held by a third party that isn't a remainder.

Executory interests usually arise when a grantor gives property to one person, provided that they use it a certain way. If the person fails to use it properly, the property transfers to a third party. There are two different types of executory interests: shifting and springing. Executory limitations transferring ownership from the grantor to a third party are called springing executory interests, and those that transfer from the grantee to a third party are called shifting executory interests.

Shifting executory interest

A shifting executory interest cuts short someone other than the grantor. For example, if O conveys property "To A, but if B returns from Florida within the next year, to B"; here, B has a shifting executory interest, and A has a fee simple subject to this shifting executory interest. A shifting executory interest may be premised on any event, irrespective of whether that event is under the control of one party or the other, or if it is an external event under the control of neither party. For example, a conveyance "To A, but if the property is ever used as a commercial dairy, to B" would leave A in control of the condition; so long as A does not use the property in the proscribed manner it will remain hers. Conversely, a conveyance "To A, but if B receives a law degree, to B" places B entirely in control of the dispensation of the property; if B is able to fulfill the condition, B will get the property irrespective of what A does. Finally, the interest may shift based on a wholly external event, for example, "To A, but if the Cleveland Browns win the Super Bowl, to B".

If the conveyance to A is for a limited time, or for the life of A, then the condition triggering the executory interest must occur within that time, or the property will return to the grantor.

  • Example: "O grants Blackacre to A for life, but if A ever drinks alcohol, then Blackacre immediately goes to B."
  • A has a possessory interest in life estate subject to executory limitation (B's executory interest).
  • B tiene un interés ejecutivo, ya que su interés no se consolida a menos que el usufructo vitalicio de A finalice debido a la condición resolutoria "no natural". El interés es transferible, porque si A bebe, la propiedad pasa de un beneficiario a otro. Si A nunca bebe, conservará la propiedad, y a su fallecimiento, la propiedad pasará a O o a sus herederos.

Interés ejecutivo vitalicio

Un derecho sucesorio condicionado extingue el interés del otorgante en favor del beneficiario. Por ejemplo, O transfiere a A de por vida, y un año después del fallecimiento de A a B y sus herederos. O tendrá un derecho de un año, que se extinguirá un año después del fallecimiento de A y pasará a B, el beneficiario.

Supongamos que B tiene 15 años.

  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida y, un año después de la muerte de A, a B si B alcanza la edad de 25 años."
  • Análisis (O): O tiene una reversión (ver arriba), ya que hay un lapso de un año entre el patrimonio de A y el patrimonio sucesor.
  • Análisis (A): A tiene un interés posesorio de por vida.
  • Análisis (B): B tiene un interés ejecutivo vitalicio, ya que el interés futuro de B sigue a la reversión a O, y si B alcanza la edad de 25 años después de la muerte de A, el interés de B deja de lado el interés de O y reclama la plena propiedad.

Limitaciones a la creación de intereses ejecutivos

El otorgante nunca conserva un derecho futuro definitivo cuando existe una condición pendiente de ejecución. Si la condición no se cumple, el beneficiario original conserva el derecho; si se cumple, el derecho se transfiere a un tercero. Sin embargo, el otorgante puede tener un derecho posesorio futuro.

Los derechos sucesorios están sujetos a la regla contra las perpetuidades , que excluye cualquier derecho que pueda consolidarse más de veintiún años después del fallecimiento de todos los titulares que vivían al momento de su creación. Sin embargo, si se nombra a todos los beneficiarios potenciales, la regla nunca se infringirá. Por lo tanto, una propiedad no puede transmitirse "a A y sus herederos, pero si se consume alcohol en la propiedad, a B y sus herederos". Esto se debe a que los herederos de A podrían aferrarse a esta condición durante generaciones, lo que provocaría una infracción siglos después de su establecimiento y generaría confusión en los intentos de transferir la titularidad a los herederos legítimos de B.

Los terceros beneficiarios de derechos sucesorios no pueden enajenarlos, ya que dichos derechos están sujetos a una condición resolutoria, por lo que no se garantiza su consolidación.

Véase también

Referencias

  1. Véase James Smith et al., Propiedad 371 (2.ª ed. 2008).