Articulo de referencia

Cooperación sincera

En el Derecho de la Unión Europea , la cooperación sincera (artículo 4(3) del TUE ) es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea , que establece que la Unión y los...

En el Derecho de la Unión Europea , la cooperación sincera (artículo 4(3) del TUE ) es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea , que establece que la Unión y los Estados miembros están obligados a aplicar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados «con pleno respeto mutuo». [ 1 ] [ 2 ]

La cooperación sincera se menciona explícitamente no solo en el Tratado de la Unión Europea , sino también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE , aplicable a diferentes competencias exclusivas, compartidas y de apoyo, como el medio ambiente , el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia , la salud pública, las normas de competencia que rigen el mercado interior , entre otras. [ 3 ] [ 4 ] [ 5 ]

La jurisprudencia del TJUE ha desarrollado cuatro responsabilidades principales que se derivan del principio de cooperación sincera: [ 1 ]

1) Una obligación de respeto y asistencia entre la UE y los Estados miembros para alcanzar los objetivos de los Tratados.

2) Los Estados miembros tienen la obligación activa de cooperar y cumplir con el Derecho europeo original y derivado.

3) Los Estados miembros deben abstenerse de adoptar cualquier medida que obstaculice los fines y objetivos de la Unión.

4) Los Estados miembros deben facilitar a las instituciones de la UE el logro de los objetivos de la Unión.

En el artículo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) de 2002, la disposición contiene los esbozos de lo que hoy se conoce como "el principio de cooperación sincera": [ 6 ]

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas, tanto generales como particulares, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o de las acciones emprendidas por las instituciones de la Comunidad. Facilitarán el logro de las tareas de la Comunidad y se abstendrán de adoptar cualquier medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos del presente Tratado.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada de 2002), artículo 10

Sin embargo, desde el Tratado de Lisboa las disposiciones se han reforzado a través de los artículos 4(3) y 24(3) del TUE: [ 7 ]

3. De conformidad con el principio de cooperación sincera, la Unión y los Estados miembros se ayudarán mutuamente, con pleno respeto, a llevar a cabo las tareas que se derivan de los Tratados.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas, generales o particulares, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o de los actos de las instituciones de la Unión.

Los Estados miembros facilitarán el cumplimiento de las tareas de la Unión y se abstendrán de adoptar cualquier medida que pueda poner en peligro la consecución de sus objetivos.

Tratado de la Unión Europea, artículo 4

Inicialmente, es notable que la cooperación sincera haya adquirido mayor prominencia en los tratados fundacionales y una posición más central, inmediatamente después de los valores de la Unión. [ 7 ] Más importante aún, la relación con el principio de cooperación sincera se ha ampliado como una vía de doble sentido, que no solo involucra a los Estados miembros , sino que también requiere reciprocidad por parte de las instituciones de la Unión . [ 7 ] [ 8 ] Este equilibrio puede observarse en el artículo 13 del TUE: [ 9 ]

2. Cada institución actuará dentro de los límites de las facultades que le confieren los Tratados y de conformidad con los procedimientos, condiciones y objetivos establecidos en ellos. Las instituciones practicarán una cooperación mutua sincera.

Tratado de la Unión Europea, artículo 13

Este equilibrio con la cooperación sincera entre las relaciones entre los Estados miembros y la Unión se ha extendido a las relaciones intrainstitucionales dentro de la UE . El origen constitucional de este compromiso intrainstitucional con la cooperación sincera se puede rastrear en la jurisprudencia del TJUE, como en los casos Grecia contra Consejo de 1986 [ 10 ] y Luxemburgo contra Parlamento de 1981 [ 11 ] , donde el Tribunal estableció que «el funcionamiento del procedimiento presupuestario... se basa esencialmente en el diálogo interinstitucional. Dicho diálogo está sujeto a los mismos deberes mutuos de cooperación sincera que, como ha sostenido el Tribunal, rigen las relaciones entre los Estados miembros y las instituciones comunitarias...» [ 7 ] [ 10 ] .

Además de la extensión de la cooperación sincera a nivel intrainstitucional, es crucial subrayar que existe una relación mixta entre la cooperación sincera (artículo 4(3) del TUE) y el requisito de unidad y cooperación estrecha. [ 12 ] Estos últimos son deberes aplicables a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión . [ 13 ] Por ejemplo, el artículo 24 del TUE subraya:

2. En el marco de los principios y objetivos de su acción exterior, la Unión llevará a cabo, definirá y aplicará una política exterior y de seguridad común, basada en el desarrollo de la solidaridad política mutua entre los Estados miembros, la identificación de cuestiones de interés general y el logro de un grado cada vez mayor de convergencia de las acciones de los Estados miembros.

3. Los Estados miembros apoyarán la política exterior y de seguridad de la Unión de forma activa e incondicional, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua, y acatarán las medidas que adopte la Unión en este ámbito.

Los Estados miembros colaborarán para fortalecer y desarrollar su solidaridad política mutua. Se abstendrán de cualquier acción que sea contraria a los intereses de la Unión o que pueda menoscabar su eficacia como fuerza cohesionadora en las relaciones internacionales.

El Consejo y el Alto Representante velarán por el cumplimiento de estos principios.

Tratado de la Unión Europea, artículo 24

Esta obligación específica de la PESC está relacionada en cierta medida con el principio de cooperación sincera, pero tiene su propio espacio en el Tratado, ya que estos dos principios podrían percibirse como distintos: el principio de cooperación estrecha en virtud de la PESC es aplicable "una vez que se ha adoptado una decisión de acción exterior mixta", a diferencia del principio de cooperación sincera que, en otras competencias, se aplica antes, durante y después de que la decisión entre en vigor. [ 12 ] En consecuencia, y debido a la sensibilidad de la acción exterior de la UE con respecto a la cooperación estrecha entre los miembros, el alcance del artículo 24 deja poco margen para exenciones a través de su lenguaje directo ("deberá trabajar", "deberá abstenerse", "de manera activa y sin reservas"). [ 7 ] [ 13 ] La necesidad de una cooperación estrecha entre los miembros en esta competencia especial se acentúa aún más, ya que el Tribunal de Justicia , con la excepción del artículo 40 del TUE y el artículo 275 del TFUE, no tiene jurisdicción sobre la PESC . [ 14 ] [ 15 ] [ 7 ] [ 13 ]

Identidades constitucionales y cooperación sincera

En el mismo artículo 4 se ha impuesto un límite legal a la cooperación sincera:

2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como sus identidades nacionales, inherentes a sus estructuras fundamentales, políticas y constitucionales, incluyendo la autonomía regional y local. Respetará sus funciones estatales esenciales, entre ellas, garantizar la integridad territorial del Estado, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.

Tratado de la Unión Europea, artículo 4

Justo antes de introducir el principio de cooperación sincera, el legislador destaca la importancia de las identidades nacionales. [ 2 ] Por lo tanto, al examinar simultáneamente los artículos 4(2) y 4(3) del TUE, se observan «límites constitucionales en un marco institucional y procesal» inherentes al marco en el que opera el principio de cooperación sincera. [ 16 ] Sin embargo, esto no implica que la identidad nacional goce de un poder supremo dentro del sistema de la Unión , sino que se contrapone a la «aplicación uniforme del Derecho de la UE » mediante una estructura constitucional compuesta por el TJUE y los tribunales e instituciones nacionales. [ 16 ] Precisamente para que esto funcione en la práctica, se invoca nuevamente el principio de cooperación sincera, ya que su importancia es crucial para la coordinación de esta jurisprudencia multidimensional. [ 16 ]

Límites en materia de política exterior y de seguridad común

En consecuencia, esto subraya una vez más la interconexión entre las identidades nacionales, la cooperación sincera y la política exterior de la Unión. A tal efecto, los Estados miembros preocupados por sus derechos de soberanía dentro de esta jurisprudencia multidimensional que exige una cooperación sincera a nivel internacional, han enfatizado los derechos no excluyentes a través de las Declaraciones 13 y 14 del Tratado de Lisboa : la solidaridad política mutua y la cooperación sincera en el marco de la PESC de la UE «no afectan las responsabilidades de los Estados miembros ... en la formulación y conducción de su política exterior [nacional]...». [ 13 ]

Jurisprudencia

CEDH y cooperación sincera

El ordenamiento jurídico de la UE y el sistema jurídico del CEDH son dos distintos, y si bien la UE no es miembro del Consejo de Europa , los Estados miembros de la Unión sí lo son; en consecuencia, el principio de cooperación sincera ha aparecido en casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos . [ 17 ]

Hungría

El caso Könyv-Tár Kft y otros contra Hungría (Solicitud n.º 21623/13) involucró a tres empresas solicitantes, todas distribuidoras de libros escolares, que alegaron que la creación de un monopolio estatal sobre los libros escolares constituye una violación del artículo 1 del Protocolo n.º 1, a saber, el disfrute pacífico de las posesiones. En las deliberaciones del TEDH , el Tribunal ha formulado los siguientes argumentos con respecto al principio de cooperación leal como parte de la legislación de la Unión Europea : [ 18 ]

38. El Tribunal observa además que, de conformidad con el artículo 267 del TFUE y la jurisprudencia consolidada del TJUE, una decisión prejudicial dictada por el TJUE es vinculante para el órgano jurisdiccional nacional remitente en lo que respecta a la interpretación de la disposición de Derecho de la Unión en cuestión. Dicha decisión aclara y define el significado y el alcance de esa disposición tal como debía o debió haberse entendido y aplicado en el momento de su entrada en vigor. Asimismo, en virtud del principio de «cooperación leal», las autoridades de los Estados miembros de la Unión tienen la obligación de garantizar, dentro de su ámbito de competencia, que se respeten las normas de Derecho de la Unión, tal como las interpreta el TJUE, y que los derechos de las personas en virtud del Derecho de la Unión estén protegidos judicialmente. En consecuencia, el Tribunal considera que la orientación proporcionada por una decisión prejudicial debe tenerse en cuenta no solo en el litigio específico que ha dado lugar a la remisión, sino también, indirectamente, en otros casos, incluso en aquellos relativos a relaciones jurídicas surgidas antes de que el TJUE dictara la decisión en cuestión.

TEDH, párrafo 38

En este punto, el TEDH destaca la importancia de una cooperación sincera a nivel judicial entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales nacionales, al tiempo que estipula que las autoridades de la Unión tienen la responsabilidad de observar la práctica de la cooperación sincera dentro de su competencia conferida. [ 18 ]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Si bien el respeto a las identidades nacionales está consagrado en el artículo 4 del TUE, cabe destacar que, tras el Tratado de Lisboa, en las competencias que no se confieren a la Unión y en las que los Estados miembros pueden ejercer su soberanía, siguen estando limitados, ya que deben facilitar los objetivos y metas de la Unión dentro de su soberanía, de acuerdo con el principio de cooperación leal. [ 19 ] En consecuencia, las interacciones de los Estados miembros con la Unión se rigen continuamente por el principio mencionado. Esto se ha reflejado en la jurisprudencia del TJUE en diferentes ámbitos de competencia en toda la UE .

Reino Unido

En el asunto C-516/22 Comisión contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, resuelto el 14 de marzo de 2024, el Tribunal evaluó la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido en el asunto Micula contra Rumanía . [ 20 ] En el mencionado asunto, el Tribunal Supremo del Reino Unido ordenó a Rumanía pagar una indemnización a los inversores suecos, a pesar de que la Comisión se lo prohibió, por ser incompatible con el Derecho de la UE . [ 21 ] Como resultado de la decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido, el TJUE declaró que «el Reino Unido no ha cumplido sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE». [ 21 ]

"...Por consiguiente, cuando el resultado del litigio ante el tribunal nacional dependa de la validez de la decisión de la Comisión, se desprende de la obligación de cooperación leal que el tribunal nacional, para evitar adoptar una decisión contraria a la de la Comisión, suspenda su procedimiento en espera de la sentencia definitiva en el recurso de anulación ante los tribunales de la Unión Europea, a menos que considere que, dadas las circunstancias del caso, procede plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia sobre la validez de la decisión de la Comisión."

TJUE, apartado 98

Por lo tanto, el Tribunal establece un vínculo directo a través del principio de cooperación sincera entre los tribunales nacionales y las instituciones de la Unión Europea : [ 20 ]

"...En particular, la aplicación de las normas del Derecho de la UE sobre ayudas estatales recogidas en los artículos 107 y 108 del TFUE se basa en una obligación de cooperación leal entre, por un lado, los tribunales nacionales y, por otro, la Comisión y los tribunales de la Unión Europea, en cuyo contexto cada uno actúa en virtud del papel que le asigna el Tratado."

TJUE, apartado 95

Letonia

En el asunto (C-454/22), Comisión contra Letonia, la Comisión Europea llevó a la República de Letonia ante el Tribunal por no haber adoptado todas las disposiciones legales mediante la transposición «necesaria para cumplir con el artículo 124, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas». [ 22 ] En consecuencia, el Tribunal ha desarrollado el papel de los Estados miembros en el proceso de transposición de una Directiva, de acuerdo con el principio de cooperación leal:

"En ese contexto, el Tribunal ya ha declarado que la expresión 'obligación de notificar las medidas que transponen una directiva' en el artículo 260, apartado 3, del TFUE se refiere a la obligación de los Estados miembros de proporcionar información suficientemente clara y precisa sobre las medidas que transponen una directiva. Para satisfacer la obligación de seguridad jurídica y garantizar la transposición íntegra de las disposiciones de dicha directiva en todo su territorio, los Estados miembros están obligados, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE, a indicar, para cada disposición de la directiva, la disposición o disposiciones nacionales mediante las cuales consideran que han cumplido las diversas obligaciones que les impone dicha directiva. Una vez notificadas, cuando proceda, además de una tabla de correlación, corresponde a la Comisión determinar, a efectos de solicitar la sanción económica que debe imponerse al Estado miembro de que se trate, según lo dispuesto en el artículo 260, apartado 3, del TFUE, si determinadas medidas de transposición son claramente inexistentes o no abarcan todo el territorio del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta que no corresponde al Tribunal, en los procedimientos judiciales iniciados en virtud de esa disposición, examinar si las medidas nacionales notificadas a la Comisión garantizan una correcta transposición de las disposiciones de la directiva en cuestión."

TJUE, apartado 74

Eslovenia

En el caso (C‑316/19), Comisión (apoyada por el Banco Central Europeo ) contra Eslovenia , la Comisión llevó a la República de Eslovenia ante el Tribunal alegando que había infringido el Derecho de la Unión y no había cooperado de buena fe «al incautarse unilateralmente en las instalaciones del Banka Slovenije (Banco Central de Eslovenia) de documentos relacionados con el desempeño de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema». [ 23 ] El Tribunal, en sus conclusiones, se centra en la reciprocidad de la relación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros:

Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal, en virtud del principio de cooperación leal previsto en el artículo 4, apartado 3, del TUE, los Estados miembros están obligados a eliminar las consecuencias ilícitas de una infracción del Derecho de la UE, obligación que recae, dentro de su ámbito de competencia, sobre todos los órganos del Estado miembro afectado.

TJUE, apartado 124

«Es cierto que la obligación de cooperación sincera es, por su propia naturaleza, recíproca (sentencia de 16 de octubre de 2003, Irlanda/Comisión, C‑339/00, EU:C:2003:545, apartado 72). En consecuencia, correspondía al BCE prestar asistencia a las autoridades eslovenas para que estas pudieran subsanar, en la medida de lo posible, las consecuencias ilícitas de la incautación de documentos en la sede del Banco Central de Eslovenia el 6 de julio de 2016.»

TJUE, apartado 125

Por lo tanto, el Tribunal establece que incluso en una situación en la que existe una infracción del Derecho de la Unión por parte del Estado miembro, incumpliendo así el principio de cooperación sincera, la reciprocidad sigue siendo un componente esencial de este principio, y una forma de seguir defendiéndolo es mediante la prestación de asistencia por parte de las instituciones de la Unión. [ 23 ]

Referencias

  1. 1 2 Petrescu-Mag, Ruxandra (marzo de 2015). "EL PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN SINCERA: UNA PERSPECTIVA SOBRE CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES. ¿QUÉ DICE EL TJUE?: ACCES LA SUCCESS". Calitatea . 16 (1): 345–348 .
  2. 1 2 Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES - Artículo 4 , 26-10-2012 , consultado el 15-05-2024
  3. "Caso C‑128/17" . curia.europa.eu . Consultado el 15 de mayo de 2024 .
  4. "Caso C‑600/14" . curia.europa.eu . Consultado el 15 de mayo de 2024 .
  5. "C‑615/20 y C‑671/20" . curia.europa.eu . Consultado el 15 de mayo de 2024 .
  6. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada de 2002) , 24 de diciembre de 2002 , consultado el 15 de mayo de 2024.
  7. 1 2 3 4 5 6 Van Elsuwuge, Peter (2011). «El deber de cooperación sincera (art. 4 (3) TUE) y sus implicaciones para el interés nacional de los Estados miembros de la UE en el ámbito de las relaciones exteriores». European Law Review . 36 : 522–539 .
  8. Dragišić, Radmila (2023). «El principio básico de la cooperación sincera en el derecho de la Unión Europea» . Glasnik Advokatske komore Voivodina . 95 (2): 611– 642. doi : 10.5937/gakv95-37970 . ISSN 0017-0933 . 
  9. Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea#TÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES#Artículo 13 , 7 de junio de 2016 , consultado el 15 de mayo de 2024
  10. 1 2 "C-204/86 - Grecia contra Consejo" . curia.europa.eu . Consultado el 15 de mayo de 2024 .
  11. "C-230/81 - Luxemburgo contra Parlamento" . curia.europa.eu . Consultado el 15 de mayo de 2024 .
  12. 1 2 Hillion, Christophe; Chamon, Merijn (26 de junio de 2020), «Facultative Mixity and Sincere Cooperation» , EU External Relations Post-Lisbon , Brill Nijhoff, pp. 86–111 , doi : 10.1163/9789004421981_006 , ISBN  978-90-04-42198-1, consultado el 15 de mayo de 2024
  13. 1 2 3 4 Larik, Jaris (2018). "Pars pro toto: Las obligaciones de cooperación sincera, solidaridad y unidad de los Estados miembros". Principios estructurales en el Derecho de las relaciones exteriores de la UE : 175–199 .
  14. Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea#TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN#Capítulo 2 - Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común#Sección 1 - Disposiciones comunes#Artículo 40 (antiguo artículo 47 del TUE) , 26 de octubre de 2012 , consultado el 15 de mayo de 2024
  15. Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea#PARTE SEXTA - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS#TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES#Capítulo 1 - Las instituciones#Sección 5 - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea#Artículo 275 , 26-10-2012 , consultado el 15-05-2024
  16. 1 2 3 Bogdandy, Armin von; Schill, Stephan W. (2011-10-01). "Superando la primacía absoluta: Respeto por la identidad nacional en virtud del Tratado de Lisboa" (PDF) . Common Market Law Review . 48 (5): 1417– 1453. doi : 10.54648/cola2011057 . ISSN 0165-0750 . 
  17. Dictamen del Tribunal (Pleno) de 18 de diciembre de 2014. Dictamen con arreglo al artículo 218, apartado 11, del TFUE. Dictamen con arreglo al artículo 218, apartado 11, del TFUE — Proyecto de acuerdo internacional — Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Compatibilidad del proyecto de acuerdo con los Tratados de la UE y de la UEF. Dictamen n.º 2/13. , 2013 , consultado el 15 de mayo de 2024
  18. ^ " KÖNYV-TÁR KFT Y OTROS c. HUNGRÍA" . hudoc.echr.coe.int . Consultado el 15 de mayo de 2024 .
  19. Van de Velde Van-Rumst, Paulien (2018). "El principio de conferir y el principio de cooperación sincera a la luz de la jurisprudencia reciente del TJUE" (PDF) . Tesis de maestría : 1–124 .
  20. 1 2 "Asunto C-516/22 | Comisión contra Reino Unido" . curia.europa.eu . Consultado el 15 de mayo de 2024 .
  21. 1 2 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14 de marzo de 2024). «COMUNICADO DE PRENSA Nº 47/24» (PDF) .
  22. "Caso C‑454/22" . curia.europa.eu . Consultado el 15 de mayo de 2024 .
  23. 1 2 "C‑316/19" . curia.europa.eu . Consultado el 15 de mayo de 2024 .