En derecho fiduciario , un fideicomiso de protección patrimonial es un fideicomiso creado en beneficio de una persona (a menudo incapaz de controlar sus gastos ) que otorga a un fiduciario independiente plena autoridad para tomar decisiones sobre cómo se pueden gastar los fondos del fideicomiso en beneficio del beneficiario . Los acreedores del beneficiario generalmente no pueden acceder a los fondos del fideicomiso, y estos no están bajo el control directo del beneficiario. [ 1 ]
Al creador de un fideicomiso se le suele llamar fideicomitente o constituyente. Por lo general, un fideicomiso no se considera un fideicomiso de protección patrimonial a menos que el contrato de fideicomiso contenga una cláusula que indique que el creador pretendía que el fideicomiso cumpliera con dicha condición. Esto se conoce como cláusula de protección patrimonial .
Una cláusula de protección contra acreedores crea un fideicomiso irrevocable que impide a los acreedores embargar los derechos del beneficiario antes de que estos (en efectivo o bienes) le sean efectivamente distribuidos. La mayoría de los fideicomisos irrevocables bien redactados incluyen cláusulas de protección contra acreedores, incluso si no se sabe que los beneficiarios sean personas con historial de despilfarro. Esto se debe a que dicha cláusula protege tanto al fideicomiso como al beneficiario en caso de que este sea demandado y un acreedor intente embargar sus derechos sobre el fideicomiso.
La protección del fideicomiso de protección patrimonial se extiende únicamente a los bienes que lo componen. Una vez distribuidos los bienes al beneficiario, los acreedores pueden acceder a ellos, salvo en la medida en que se utilicen para el sustento del beneficiario. Si el fideicomiso estipula una distribución al beneficiario, pero este la rechaza y opta por conservar los bienes en el fideicomiso, la protección patrimonial cesa con respecto a dicha distribución y los acreedores del beneficiario pueden acceder a los activos del fideicomiso.
Artículos de primera necesidad, manutención de los hijos y pensión alimenticia
Algunos acreedores pueden exigir el pago con cargo al fideicomiso, especialmente aquellos que proveen al beneficiario de artículos de primera necesidad (generalmente alimentos y vivienda, pero a veces ropa y transporte, siempre que no sean gastos excesivos). La mayoría de las jurisdicciones también permiten el uso de los activos de un fideicomiso de protección patrimonial para satisfacer las órdenes de manutención infantil y pensión alimenticia .
Autoasentamiento
Un fideicomiso creado por una persona para su propio beneficio se denomina a veces «fideicomiso autoconstituido» y puede ser un tipo de fideicomiso de protección de activos . Si el creador de un fideicomiso autoconstituido es también beneficiario del mismo, surgen problemas particulares en lo que respecta a la protección de los activos frente a los acreedores y la prevención del fraude, es decir, la posibilidad de que el creador del fideicomiso intente defraudar a los acreedores.
Protección limitada
Para evitar que las personas creen fideicomisos para eludir a sus propios acreedores, las leyes de la mayoría de los estados establecen que una cláusula de protección patrimonial en un documento de fideicomiso no protege al beneficiario en la medida en que este sea también quien creó el fideicomiso. El fideicomitente no necesita ser ni el único fideicomitente ni el único beneficiario del fideicomiso. Siempre que el fideicomitente sea beneficiario del fideicomiso en cualquier medida, en esa medida el fideicomiso se considerará autoconstituido. Por ejemplo, la ley de Texas establece:
- (d) Si el fideicomitente es también beneficiario del fideicomiso, una disposición que restrinja la transferencia voluntaria o involuntaria de su interés beneficiario no impide que sus acreedores satisfagan las reclamaciones con cargo a su interés en el patrimonio fideicomitido. [ 2 ]
Además, las leyes en algunos estados (como Texas) están redactadas de forma tan amplia que cualquier persona que transfiera una propiedad al fideicomiso podría ser considerada un "creador" (es decir, fideicomitente, otorgante o constituyente del fideicomiso), y no simplemente la persona o personas que originalmente establecieron el fideicomiso.
fideicomisos nacionales de protección de activos
Varios estados han modificado sus leyes para permitir la creación de un fideicomiso de protección patrimonial autoconstituido (es decir, un fideicomiso para beneficio propio). Estos fideicomisos también se conocen como Fideicomisos de Protección de Activos Domésticos ("DAPT") y, a veces, se les denomina informalmente "fideicomisos de Alaska", ya que Alaska fue pionera en permitir este tipo de fideicomiso. Sin embargo, debido al riesgo de que los fideicomisos de Alaska se utilicen indebidamente para defraudar a los acreedores, la legalidad de estos fideicomisos (en la medida en que pretenden proteger la parte del fideicomiso que corresponde a un beneficiario que también lo creó) es incierta en los estados que no permiten los fideicomisos de protección patrimonial autoconstituidos.
Nevada ha promulgado una serie de estatutos, codificados en el Capítulo 166 de los Estatutos Revisados de Nevada , que permiten específicamente la creación de fideicomisos de protección patrimonial autoconstituidos. Esta forma de fideicomiso se conoce comúnmente como "Fideicomiso de Protección de Activos de Nevada". Según el Capítulo 166, una persona puede ser fideicomitente, fiduciario y beneficiario del fideicomiso. Este conjunto de leyes está diseñado específicamente para proteger los activos del fideicomiso de las reclamaciones de cualquier acreedor. El NRS 166.170 limita específicamente las circunstancias en las que un acreedor puede presentar una reclamación. Si existía un acreedor al momento de la transferencia de la propiedad al fideicomiso, este debe presentar su reclamación contra el fideicomiso dentro de los dos años posteriores a la transferencia o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que razonablemente debió haber tenido conocimiento de la transferencia, lo que ocurra más tarde. NRS 166.170(1). Si la reclamación del acreedor surge después de realizada la transferencia, este debe presentarla dentro de los dos años posteriores a la transferencia, independientemente de si recibió notificación. NRS 166.170(1). Además, el acreedor solo puede sustentar su reclamación si puede probar con pruebas claras y convincentes (un estándar probatorio riguroso) que la transferencia se realizó de forma fraudulenta . NRS 166.170(3).
No está claro hasta qué punto otros estados reconocerán la protección de activos de estos fideicomisos DAPT, como los creados bajo las leyes de Nevada y Alaska, debido a la escasez de jurisprudencia relevante. Si bien los estados generalmente están obligados a respetar y reconocer las leyes de otros estados, de conformidad con la cláusula de plena fe y crédito de la Constitución de los Estados Unidos, algunas de estas leyes pueden estar en conflicto directo con las leyes de otros estados. Algunas de estas leyes sobre fideicomisos DAPT pueden ser bastante amplias. El alcance de la ley de Nevada es bastante amplio para regular la aplicación por parte de Nevada de todos los fideicomisos creados dentro o fuera del estado, siempre que cumplan con ciertos criterios limitados. Véase NRS 166.015(1). La ley exige además que los estatutos se apliquen a la aplicación por parte de cualquier otro estado de cualquier fideicomiso de protección patrimonial creado dentro de Nevada, siempre que la ley no esté en conflicto directo con la del otro estado que realiza la adjudicación. NRS 166.015(3). De hecho, la ley de Nevada ni siquiera exige que los activos del fideicomiso estén ubicados dentro de Nevada, siempre y cuando uno de los fideicomisarios declare su domicilio en Nevada. NRS 166.015(1)(d).
Los siguientes estados también cuentan ahora con una ley DAPT: Delaware, Mississippi (a fecha de 31 de julio de 2014, véase el Código de Mississippi 91-9-701 y siguientes), Dakota del Sur, Wyoming, Tennessee, Utah, Oklahoma, Colorado, Missouri, Rhode Island y Nuevo Hampshire.
En los Estados Unidos
Dado que en Estados Unidos las herencias y los fideicomisos se rigen en gran medida por la legislación estatal, cada estado puede tener su propia normativa, ya sea legal o consuetudinaria, sobre las cláusulas de protección patrimonial y los fideicomisos.
Por ejemplo, el Código de Propiedad de Nevada establece:
- El estado de Nevada no aplica ningún impuesto sobre la renta personal ni corporativa.
- Un fideicomiso irrevocable para el cuidado del patrimonio, si se constituye correctamente en el estado de Nevada, actualmente no está sujeto a los impuestos sobre la renta de otros estados, siempre y cuando el fideicomiso de Nevada para el cuidado del patrimonio esté calificado para hacer negocios en el/los otro/s estado/s.
- Un fideicomiso de protección patrimonial de Nevada solo está sujeto al impuesto federal sobre la renta.
- El fideicomitente tiene derecho a cambiar o añadir otros beneficiarios en cualquier momento sin notificar a ningún beneficiario anterior o actual, al estado de Nevada ni al Gobierno Federal.
- Todos los derechos y privilegios de un fideicomiso de protección patrimonial constituido en el estado de Nevada están claramente establecidos en un conjunto conciso de estatutos de Nevada y no dependen de decisiones o interpretaciones judiciales para la validez del fideicomiso.
- No existen cuotas de registro, cuotas de presentación de informes anuales ni ningún otro cargo recurrente cobrado por el Estado de Nevada o cualquier gobierno local para la vigencia continua del Fideicomiso. Los Fideicomisos tampoco están obligados a mantener un Agente Residente en el Estado de Nevada. [ 3 ]
En Texas, el Código de Propiedad de Texas [ 4 ] establece:
- (a) Un fideicomitente puede estipular en los términos del fideicomiso que el interés de un beneficiario en los ingresos o en el capital o en ambos no podrá ser transferido voluntaria o involuntariamente antes del pago o la entrega de dicho interés al beneficiario por parte del fiduciario. [ 5 ]
Una cláusula en los términos de un contrato de fideicomiso que cumpla con el estatuto citado anteriormente es un ejemplo de lo que la ley denomina una "cláusula anti-enajenación".
Para continuar con el ejemplo de la ley de Texas, el Código de Propiedad de Texas dispone además lo siguiente:
- (b) Una declaración en un instrumento fiduciario de que el interés de un beneficiario se mantendrá sujeto a un "fideicomiso de protección contra el derroche" es suficiente para restringir la enajenación voluntaria o involuntaria del interés por parte de un beneficiario en la máxima medida permitida por este subtítulo.
- (c) Un fideicomiso que contenga términos autorizados en virtud del inciso (a) o (b) de esta sección podrá denominarse fideicomiso de protección patrimonial. [ 6 ]
El lenguaje citado anteriormente significa esencialmente que un instrumento fiduciario no tiene que contener (al menos, en Texas) jerga legal compleja para calificar al fideicomiso como "derrochador"; simplemente usar la palabra "derrochador" en el documento fiduciario puede ser suficiente.
Notas
- ↑ "Fideicomiso para derrochadores". Instituto de Información Legal. Facultad de Derecho de Cornell. Web. 6 de octubre de 2017. < https://www.law.cornell.edu/wex/spendthrift_trust >.
- ↑ Código de Propiedad de Texas § 112.035(d).
- ↑ " NRS: CAPÍTULO 166 - FIDEICOMISOS DE DESPILFARRO" . www.leg.state.nv.us
- ↑ "Código de propiedad de Texas 112.035" .
- ↑ Código de Propiedad de Texas § 112.035(a).
- ↑ Código de Propiedad de Texas § 112.035(b) y (c).
- Testamentos y fideicomisos