Un poder permanente es aquel que existe hasta que se revoca. Esto contrasta con un poder designado para un uso temporal o único. Un poder especial tiene prioridad sobre un poder permanente, y este último se suspende temporalmente cuando el poderdante o su poder especial están presentes. Como señala la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC): [ 1 ]
Cualquier Accionista podrá designar un apoderado permanente o (si se trata de una sociedad) un representante mediante el depósito en el Domicilio Social, o en el lugar o lugares que el Consejo determine, incluyendo medios electrónicos, para tal efecto, de un poder o (si se trata de una sociedad) una autorización. Dicho poder o autorización será válido para todas las juntas generales y sus aplazamientos o resoluciones por escrito, según corresponda, hasta que se reciba la notificación de revocación. Cuando exista un poder o autorización permanente, su vigencia se considerará suspendida en cualquier junta general o aplazamiento de la misma en la que el Accionista esté presente o respecto de la cual el Accionista haya designado especialmente un apoderado o representante. Una persona autorizada como representante de una sociedad tendrá derecho a ejercer el mismo poder en nombre del otorgante de la autorización que este podría ejercer si fuera un Accionista individual de la Sociedad, y a los efectos de estos Estatutos se considerará que el otorgante está presente en persona en cualquier junta de este tipo si una persona autorizada está presente en ella. él.
Referencias
- ↑ Información de la SEC - Global Sources Ltd/Bermudas - 6-K - Para el 1/5/02 - EX-1
- gobierno corporativo
- Esbozos de gestión