Articulo de referencia

Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces

{{cite web|url=https://www.un.org/Depts/los/reference_files/chronological_lists_of_ratifications.htm#Agreement%20for%20the%20implementation%20of%20the%20provisions%20of%20the%20...

El Acuerdo para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transfronterizas y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias , también conocido como Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces (UNFSA) , es un tratado multilateral creado por las Naciones Unidas para mejorar la gestión cooperativa de los recursos pesqueros que requieren cooperación internacional debido a que abarcan amplias zonas y son de interés económico y ambiental para varias naciones. [ 2 ] El UNFSA se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) y aplica disposiciones específicas de la misma, actuando como un tratado suplementario.

En junio de 2026, el tratado había sido ratificado por 95 partes, entre las que se incluyen 94 estados y la Unión Europea . [ 3 ] El objetivo de la UNFSA es garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los peces transfronterizos o altamente migratorios. Estas poblaciones de peces se encuentran más allá de las fronteras nacionales o fuera de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) establecidas por la UNCLOS, lo que hace necesaria la cooperación internacional.

Las poblaciones de peces transnacionales son aquellas que se encuentran tanto dentro de la jurisdicción de una nación como en alta mar adyacente. Ejemplos de poblaciones de peces transnacionales incluyen el bacalao , el calamar y el fletán . Los investigadores han señalado que las poblaciones transnacionales pueden ser vulnerables a la sobreexplotación debido a las dificultades para coordinar la gestión entre las distintas jurisdicciones. [ 4 ]

Las poblaciones de peces altamente migratorios recorren distancias más largas con regularidad a través de fronteras internacionales y ZEE. Ejemplos de poblaciones de peces altamente migratorios incluyen el atún y el pez espada . [ 5 ]

Poblaciones de peces altamente migratorias y que se encuentran en zonas intertropicales.

Fondo

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) es un tratado internacional jurídicamente vinculante que delimita los derechos y responsabilidades de las naciones en el uso y la gobernanza de los océanos del mundo. [ 6 ] Basada en el principio de que todas las cuestiones relacionadas con los océanos están intrínsecamente interconectadas, la CNUDM busca abordarlas mediante un marco jurídico integral. [ 7 ] La CNUDM se abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982 en Jamaica y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, doce meses después de la sexagésima ratificación. A noviembre de 2025, la convención contaba con 157 signatarios y 171 partes. [ 8 ]

El régimen original de la CONVEMAR se ha ampliado para incluir tres elementos adicionales, uno de los cuales es el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNFSA). El Acuerdo se adoptó en 1995 y entró en vigor en 2001. La División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS), que opera dentro de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas , funge como secretaría de la CONVEMAR. Proporciona a los Estados miembros información, orientación y asistencia técnica para promover una comprensión más profunda de la Convención y garantizar su aplicación coherente y eficaz. [ 9 ]

Antes de la adopción del UNFSA, no existía ningún acuerdo mundial específico centrado en las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias. [ 10 ]

Disposiciones clave

El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces (UNFSA) se centra en la conservación y gestión de estas poblaciones, ya que, de no estar reguladas, se producirían diversas externalidades negativas, como la sobreexplotación y la asignación ineficiente. El UNFSA debe interpretarse y aplicarse en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) y exige que los Estados cooperen directamente o a través de organizaciones regionales de ordenación pesquera para establecer medidas de conservación y gestión, aplicar los enfoques de precaución y ecosistémicos, y utilizar la mejor evidencia científica disponible. [ 11 ] Algunas disposiciones clave del UNFSA se explican en las siguientes secciones:

Cooperación a través de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) – Artículos 7 y 8: Los Estados están obligados a cooperar, directamente o a través de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, para establecer medidas de conservación y ordenación de las poblaciones transzonales y altamente migratorias, garantizando que las medidas sean compatibles entre las distintas jurisdicciones.

Enfoque de precaución – Artículo 6: Los Estados deben aplicar el enfoque de precaución, lo que significa que las medidas de conservación no deben posponerse debido a la incertidumbre científica, para evitar la sobrepesca y proteger los ecosistemas.

Gestión basada en la ciencia – Artículos 5 y 7: Las decisiones deben basarse en la mejor evidencia científica disponible, incluidas las evaluaciones de las poblaciones y las consideraciones sobre el ecosistema, para garantizar un uso sostenible.

Responsabilidades del Estado del pabellón – Artículos 18 y 21: Los Estados del pabellón deben garantizar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan con las medidas de conservación, incluidas las obligaciones de concesión de licencias, seguimiento, inspección e informes.

Medidas del Estado rector del puerto – Artículos 22 y 23: Los Estados deben ejercer control sobre los buques pesqueros extranjeros que utilicen sus puertos, incluidas las inspecciones y la prohibición de desembarques de buques que no cumplan con la normativa, para prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Solución de controversias y cumplimiento – Artículos 30–33: El Acuerdo prevé mecanismos de consulta y, si fuera necesario, arbitraje o solución judicial para resolver las controversias entre los Estados en relación con la interpretación o aplicación del Acuerdo. [ 12 ]

Bueger y Mallin (2023) caracterizan una “revolución oceánica” más amplia: un cambio en el pensamiento intelectual, político y normativo sobre los océanos. Esta revolución refleja una nueva conciencia de las crisis en el mar: tensiones interestatales, piratería , sobrepesca , contaminación , desoxigenación y cambio climático . Burger y Mallin identifican cuatro “paradigmas azules” distintos que son centrales en cómo se enmarca ahora la política oceánica: seguridad marítima, economía azul, salud oceánica y justicia azul. [ 13 ] El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces (UNFSA) de 1995 es uno de los instrumentos jurídicos clave desarrollados para mejorar la conservación y la gestión de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias más allá de la jurisdicción nacional. Sus disposiciones sobre cooperación a través de organizaciones regionales de ordenación pesquera, deberes de conservación y mecanismos de cumplimiento y aplicación se alinean con varios elementos descritos como características de la “revolución oceánica” contemporánea, incluidas las preocupaciones con la seguridad, el uso económico, la protección del medio ambiente y la equidad.

Eficacia

La efectividad del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces (UNFSA), tanto como instrumento político como marco para que los Estados implementen enfoques ecoconscientes para la gestión de las poblaciones de peces, es objeto de amplio debate entre académicos y actores políticos. El análisis de la eficacia del UNFSA se asocia generalmente con el de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), dado que las funciones de ambos están estrechamente interrelacionadas. La UNCLOS se analiza a menudo desde una perspectiva ambiental y de cambio climático, en artículos como los de Junshik (2016), [ 14 ] Wu y Tiansheng (2025), [ 15 ] Mossop (2018), [ 16 ] Zeng y Wang (2024), [ 17 ] Kittichaisaree (2025), Boyle (2019) y Rafaly (2022). Muchos de estos académicos e investigadores sostienen que la UNCLOS y sus adiciones, como el UNFSA, lograron avances significativos al convertir el tema del cambio climático en el asunto político esencial que es hoy en día. Spalding y De Ycaza (2020) identifican la pesca como uno de los puntos fuertes de la UNCLOS, describiendo su gobernanza pesquera como «bien establecida». Como ejemplo, se refieren al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces de 1995 y a las disposiciones explícitas de la UNCLOS sobre pesca. Sin embargo, otros académicos critican específicamente la capacidad de la UNCLOS para gestionar adecuadamente los problemas relacionados con la pesca. Por ejemplo, Mossop (2018) sostiene que la UNCLOS no aborda adecuadamente los problemas de la pesca y la biodiversidad, centrándose principalmente en la pesca en términos económicos, mientras que el desarrollo de un «enfoque ecosistémico» integral aún es limitado. Las evaluaciones del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces (UNFSA) se centran en cómo los Estados, los tribunales y las organizaciones regionales interpretan y aplican sus disposiciones en respuesta a los avances en materia de impactos climáticos, conservación de la biodiversidad y gestión pesquera basada en los ecosistemas.

Véase también

Referencias

  1. "Listas cronológicas de ratificaciones de" . Consultado el 2 de junio de 2026 .
  2. Naciones Unidas. «Convención sobre el Derecho del Mar – Panorama general de la Convención» . División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas . Consultado el 23 de septiembre de 2025 .
  3. "Listas cronológicas de ratificaciones de" . Consultado el 2 de junio de 2026 .
  4. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. «La conservación y gestión de las poblaciones de peces compartidas: aspectos jurídicos y económicos» . Consultado el 19 de noviembre de 2025 .
  5. Harrison, James. "Poblaciones de peces migratorias y de distribución transversal" . Oxford University Press . Consultado el 3 de noviembre de 2025 .
  6. Organización Marítima Internacional. «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar» . OMI . Consultado el 24 de septiembre de 2025 .
  7. Naciones Unidas. «Convención sobre el Derecho del Mar – Panorama general de la Convención» . División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas . Consultado el 23 de septiembre de 2025 .
  8. Naciones Unidas. «Convención sobre el Derecho del Mar – Panorama general de la Convención» . Consultado el 30 de septiembre de 2025 .
  9. Organización Marítima Internacional. "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" . OMI.
  10. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. «La conservación y gestión de las poblaciones de peces compartidas: aspectos jurídicos y económicos» . Consultado el 19 de noviembre de 2025 .
  11. Naciones Unidas. «Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios» . Naciones Unidas . Consultado el 25 de octubre de 2025 .
  12. Naciones Unidas. «Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios» . Naciones Unidas.
  13. Bueger, Christian; Mallin, Felix (2023). "Paradigmas azules: comprender la revolución intelectual en la política oceánica global" . Asuntos Internacionales . 99 (4): 1719– 1739. doi : 10.1093/ia/iiad124 . Recuperado el 4 de octubre de 2025 .
  14. Hwang, J. (2016). "Desafíos en el océano y el futuro del derecho del mar: medio ambiente, seguridad y derechos humanos". The Journal of Territorial and Maritime Studies . 3 (2): 53– 70. doi : 10.2307/26664134 . JSTOR 26664134 . 
  15. Wu, F.; Li, T (2025). "Derecho internacional relativo a la protección del medio ambiente en el Ártico: ¿Qué queda tras la UNCLOS y el Acuerdo BBNJ?" . Frontiers in Marine Science . 12 1680697. Bibcode : 2025FrMaS..1280697W . doi : 10.3389/fmars.2025.1680697 .
  16. Mossop, J. (2018). "¿Podemos hacer que los océanos sean más verdes? Los éxitos y fracasos de la UNCLOS como tratado ambiental" . Victoria University of Wellington Law Review . 49 (4): 573– 593. doi : 10.26686/vuwlr.v49i4.5341 .
  17. Zeng, Wanping; Wang, Guihua (septiembre de 2024). "Un estudio sobre las vías de gobernanza del derecho del mar en respuesta al cambio climático" . Frontiers in Marine Science . 11 1389169. Bibcode : 2024FrMaS..1189169Z . doi : 10.3389/fmars.2024.1389169 .
  • Historial procesal y documentos relacionados con el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.