Articulo de referencia

Responsabilidad del mando

Responsabilidad de mando: los criminales de guerra del mundo son juzgados y condenados por la Corte Penal Internacional en La Haya, Países Bajos. En la práctica del derecho inte...

Responsabilidad de mando: los criminales de guerra del mundo son juzgados y condenados por la Corte Penal Internacional en La Haya, Países Bajos.

En la práctica del derecho internacional, la responsabilidad de mando (también conocida como responsabilidad superior ) es la doctrina jurídica de la rendición de cuentas jerárquica por crímenes de guerra , según la cual un oficial al mando (militar) y un oficial superior (civil) son legalmente responsables de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos por sus subordinados; por lo tanto, un oficial al mando siempre es responsable de los actos de comisión y de los actos de omisión de sus soldados. [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] [ 4 ]

A finales del siglo XIX, la doctrina jurídica de la responsabilidad del mando se codificó en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 , que se basan en parte en el Código Lieber (Órdenes Generales n.º 100, 24 de abril de 1863), derecho militar que legalmente permitía al Ejército de la Unión combatir en los modos de guerra regulares e irregulares empleados por la Confederación durante la Guerra Civil Estadounidense (1861-1865). Como derecho internacional , la doctrina jurídica y el término responsabilidad del mando se aplicaron y utilizaron en los juicios por crímenes de guerra de Leipzig (1921), que incluyeron el juicio del capitán Emil Müller por abusos a prisioneros cometidos por sus soldados durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918). [ 5 ] [ 6 ] [ 7 ]

En el siglo XX, a finales de la década de 1940, el estándar Yamashita surgió de la incorporación al Código de los Estados Unidos de los desarrollos de la doctrina jurídica de la responsabilidad del mando presentados en los juicios de Núremberg (1945-1946). Siguiendo ese precedente legal, la Corte Suprema de los Estados Unidos permitió que Estados Unidos procesara al general del Ejército Imperial Japonés Tomoyuki Yamashita por crímenes de guerra , por las atrocidades cometidas por sus soldados en las Islas Filipinas, en el Teatro del Pacífico (1941-1945) de la Segunda Guerra Mundial. El Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente acusó, juzgó y condenó al general Yamashita por "ignorar ilegalmente y no cumplir con su deber como comandante de controlar los actos de los miembros de su mando, al permitirles cometer crímenes de guerra". [ 8 ] [ 9 ]

En el siglo XX, a principios de la década de 1970, el estándar Medina amplió el Código Penal de los Estados Unidos para incluir la responsabilidad penal de los oficiales militares estadounidenses por los crímenes de guerra cometidos por sus subordinados, al igual que la de los oficiales militares criminales de guerra de una potencia enemiga. El estándar Medina se estableció en el consejo de guerra del capitán del Ejército de los Estados Unidos, Ernest Medina, en 1971, por no ejercer su autoridad de mando como comandante de compañía, al no actuar para detener la masacre de My Lai (16 de marzo de 1968) cometida por sus soldados durante la Guerra de Vietnam (1955-1975). [ 8 ] [ 10 ] [ 11 ] [ 12 ]

Desarrollo histórico

Asia, desde el siglo IX a. C. hasta el siglo V a. C.

En El arte de la guerra (siglo V a. C. ), Sun Tzu afirmó que los deberes y responsabilidades de un oficial al mando consistían en garantizar que, al librar una guerra, sus soldados actuaran de acuerdo con las leyes consuetudinarias de la guerra, limitando sus acciones operacionales a los objetivos militares de la misma.

Responsabilidad del mando: el juicio por crímenes de guerra del caballero Hagenbach. ( Berner Chronik des Diebold Schilling dem Älteren ).

Europa del siglo XV

En 1474, en el Sacro Imperio Romano Germánico (962-1806), el juicio del caballero borgoñón Peter von Hagenbach constituyó el primer reconocimiento internacional de la doctrina jurídica de la responsabilidad del mando, es decir, la obligación legal de un comandante de garantizar que sus soldados actúen de conformidad con el derecho consuetudinario en el ejercicio de sus funciones bélicas. [ 13 ] [ 14 ] El tribunal juzgó a Hagenbach por las atrocidades cometidas por sus soldados durante la ocupación militar de Breisach , y fue declarado culpable de crímenes de guerra, condenado a muerte y posteriormente decapitado. [ 15 ]

El caballero Hagenbach fue acusado, juzgado y condenado por crímenes de guerra que, como caballero, se consideraba que tenía el deber de prevenir. En legítima defensa, Hagenbach argumentó que solo seguía las órdenes militares de Carlos el Temerario , [ 16 ] duque de Borgoña, a quien el Sacro Imperio Romano Germánico había legado Breisach. [ 17 ] Si bien el término responsabilidad de mando no existía en el siglo XV, el tribunal presumió que tenía responsabilidad legal por los crímenes de guerra de sus soldados; por lo tanto, el juicio de Hagenbach fue el primer juicio por crímenes de guerra basado en la doctrina legal de la responsabilidad de mando. [ 15 ] [ 18 ]

Estados Unidos del siglo XIX

Durante la Guerra Civil Estadounidense (1861-1865), la doctrina jurídica de la responsabilidad del mando quedó codificada en el Código Lieber – Órdenes Generales N.º 100: Instrucciones para el Gobierno de los Ejércitos de los Estados Unidos en el Campo (24 de abril de 1863) – la actualización contemporánea del derecho militar del siglo XVIII de los Artículos de Guerra de 1806 que permitía al Ejército de la Unión combatir legalmente los modos de guerra regulares e irregulares (partisanos, guerrilleros, espías) desplegados por la Confederación a mediados del siglo XIX.

Como ley militar estadounidense, el Código Lieber estipulaba la responsabilidad legal de un comandante por los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos por sus oficiales, sargentos y soldados subordinados; y además estipulaba los deberes y derechos del soldado individual del Ejército de la Unión de no cometer crímenes de guerra, como la ejecución sumaria de prisioneros de guerra confederados, combatientes irregulares y civiles enemigos; por lo tanto, el Artículo 71, Sección III del Código Lieber estipula que: [ 18 ]

Quien intencionalmente inflija heridas adicionales a un enemigo ya completamente incapacitado, o mate a dicho enemigo, o quien ordene o incite a los soldados a hacerlo, sufrirá la pena de muerte, si es debidamente declarado culpable, ya sea que pertenezca al Ejército de los Estados Unidos o sea un enemigo capturado después de haber cometido su delito. [ 19 ] [ 20 ]

siglo XX

Los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 constituyen los fundamentos jurídicos internacionales para la conducción de la guerra entre naciones civilizadas, especialmente la doctrina jurídica de la responsabilidad del mando por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. [ 20 ] [ 21 ] El Convenio de La Haya de 1907 actualizó las codificaciones del Convenio de La Haya de 1899; así, en el Convenio IV (18 de octubre de 1907), las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre enfatizan la responsabilidad del mando en tres lugares: (i) Sección I: Sobre los Beligerantes: Capítulo I: Las Calificaciones de los Beligerantes; (ii) Sección III: Autoridad Militar sobre el Territorio del Estado Hostil; [ 22 ] y (iii) la Adaptación a la Guerra Marítima de los Principios del Convenio de Ginebra trata específicamente la responsabilidad del mando. [ 23 ]

La Alemania nazi (1933-1945) creó la milicia nacional Volkssturm para defender a Alemania del Ejército Rojo en los últimos meses de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) en Europa.
Soldados irregulares: Las milicias bóer libraron una guerra de guerrillas contra el ejército británico en la Segunda Guerra Bóer (1899-1902) en Sudáfrica.

A saber, el artículo 1 de la sección I del Convenio IV (La Haya, 1907) estipula que:

Las leyes, los derechos y los deberes de la guerra se aplican no solo a los ejércitos, sino también a las milicias y a los cuerpos de voluntarios que cumplan estas condiciones:

  • Estar al mando de una persona responsable de sus subordinados.
  • Tener un emblema distintivo fijo y reconocible a distancia.
  • Portar armas abiertamente
  • Llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.

Además, la responsabilidad de mando está estipulada en el Artículo 43, Sección III del Convenio IV:

Una vez que la autoridad del poder legítimo haya pasado efectivamente a manos del ocupante, este deberá adoptar todas las medidas a su alcance para restablecer y garantizar, en la medida de lo posible, el orden y la seguridad públicos, respetando, salvo impedimento absoluto, las leyes vigentes en el país.

Además, la responsabilidad del mando está estipulada en el artículo 19 del Convenio X, la Adaptación a la Guerra Marítima de los Principios del Convenio de Ginebra:

Los comandantes en jefe de las flotas beligerantes deberán organizar los detalles de la aplicación de los artículos precedentes, así como de los casos no contemplados en ellos, de conformidad con las instrucciones de sus respectivos Gobiernos y con los principios generales de la presente Convención.

Milicias y formaciones irregulares

Desde la década de 1990, los gobiernos nacionales han contratado soldados mercenarios para reemplazar a los soldados del ejército regular en las guerras, lo que supone la sustitución del personal de combate táctico ( infantería ) por una compañía militar privada , lo que plantea la cuestión jurídica de la responsabilidad del mando por los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos por mercenarios que aparentemente no están sujetos al derecho militar de ninguna parte beligerante. [ 24 ]

Los politólogos y juristas militares afirmaron que cuando la conducta operativa de los soldados mercenarios es indistinguible de la conducta operativa de los soldados combatientes (uniforme, armas, tácticas, misiones, etc.), esa semejanza práctica convierte al mercenario (miliciano o combatiente irregular) en un agente legítimo del Estado beligerante, quien, por lo tanto, está sujeto a las responsabilidades legales de mando codificadas en la Convención de La Haya y en los Convenios de Ginebra . [ 25 ]

Estándar Yamashita

Como doctrina jurídica del derecho militar, la responsabilidad de mando estipula que un acto de omisión constituye una forma de responsabilidad penal individual, por la cual el oficial al mando es legalmente responsable de los crímenes de guerra cometidos por sus subordinados, al no actuar ni prevenir dichos crímenes, y por no castigar a los subordinados que los cometieron. A finales de 1945, el juicio por crímenes de guerra del general Tomoyuki Yamashita , del Decimocuarto Ejército de Área japonés, fue el primer caso en el que un oficial al mando fue acusado formalmente de un acto criminal de omisión por "ignorar ilegalmente y no cumplir con su deber como comandante de controlar los actos de los miembros de su mando, permitiéndoles cometer crímenes de guerra" en las Islas Filipinas, donde sus soldados cometieron atrocidades contra prisioneros de guerra aliados, guerrilleros filipinos y civiles durante la Segunda Guerra Mundial.

El precedente de Yamashita: Bajo la doctrina legal de la responsabilidad del mando, el general Tomoyuki Yamashita fue juzgado y condenado a muerte por los crímenes de guerra cometidos por sus soldados en el Teatro del Pacífico durante la Segunda Guerra Mundial (1937-1945).

El Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que acusó, juzgó y declaró culpable al general Yamashita de crímenes de guerra, estableció el criterio Yamashita de responsabilidad penal, según el cual, si «las acciones vengativas son delitos generalizados y no existe un intento efectivo por parte del comandante para descubrir y controlar los actos criminales, [entonces] dicho comandante puede ser considerado responsable, incluso penalmente responsable». En 1946, con la aplicación del caso Yamashita , [ 26 ] la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió la ambigüedad de la redacción de esa definición legal de responsabilidad del mando, que no establecía el grado de conocimiento requerido del comandante sobre los crímenes de guerra cometidos por sus subordinados. [ 26 ]

En Núremberg, en el Juicio del Alto Mando , [ 27 ] el tribunal militar estadounidense dictaminó que para que un oficial al mando sea penalmente responsable de los crímenes de guerra de sus subordinados "debe existir una negligencia personal", que "solo puede ocurrir cuando el acto es directamente atribuible a él, o cuando su falta de supervisión adecuada de sus subordinados constituye negligencia criminal de su parte" a través de "un desprecio temerario e inmoral de las acciones de sus subordinados que equivale a la aquiescencia [del comandante]" a los crímenes de guerra. [ 6 ] [ 8 ] [ 18 ]

En Núremberg, en el juicio del Caso de los Rehenes , [ 28 ] los fallos del tribunal militar estadounidense parecieron limitar las circunstancias en las que un oficial al mando tiene el deber de investigar, documentar y conocer en su totalidad todos los casos de atrocidad y crimen de guerra, especialmente si el comandante ya poseía información sobre los crímenes de guerra de sus oficiales y soldados subordinados. [ 6 ] [ 8 ] [ 18 ]

Tras los juicios por crímenes de guerra de la Segunda Guerra Mundial, el derecho militar amplió el alcance y profundizó la definición de responsabilidad del mando, al imponer responsabilidad penal a los oficiales al mando que no impidieran que sus soldados cometieran crímenes de guerra contra prisioneros de guerra y atrocidades contra civiles. Los dos últimos juicios por crímenes de guerra de los subsiguientes juicios de Núremberg (1946-1949) abordaron explícitamente el estándar requerido de la mens rea (intención culpable) para que se produjeran crímenes de guerra, y determinaron que un menor nivel de conocimiento era suficiente para que el comandante fuera cómplice de los crímenes de guerra de sus subordinados. [ 18 ]

Responsabilidad superior

Tortura legalizada

En cuanto a la responsabilidad superior inherente al control civil de las fuerzas armadas , juristas civiles y militares afirmaron que enjuiciar la guerra contra el terror expondría a los oficiales de la administración de George W. Bush (2001-2008) a responsabilidad legal por los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos por sus subordinados militares en Irak y Afganistán. [ 29 ]

Responsabilidad civil superior: En violación de los Convenios de Ginebra (1949), el Fiscal General de los Estados Unidos, Alberto González (en el cargo entre 2005 y 2007), anuló el reconocimiento estadounidense de los derechos de hábeas corpus y la condición de prisionero de guerra para los combatientes de Al Qaeda capturados, con el fin de facilitar el enjuiciamiento de la Guerra Global contra el Terrorismo.

Tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, el gobierno estadounidense empleó argumentos legalistas para justificar la tortura mediante el maltrato a prisioneros , alegando que los combatientes de Al Qaeda capturados eran combatientes ilegítimos —no soldados— y, por lo tanto, podían ser sometidos a métodos de interrogatorio reforzados , ya que, según la legislación estadounidense, estaban clasificados como detenidos y no como prisioneros de guerra (POW). [ 30 ] Para justificar la violación de los Convenios de Ginebra (1949) que protegen a los prisioneros de guerra, el fiscal general de Estados Unidos, Alberto González, afirmó que clasificar a los POW de Al Qaeda como combatientes ilegítimos [ 31 ] «reduce sustancialmente la amenaza de un enjuiciamiento penal interno en virtud de la Ley de Crímenes de Guerra de 1996 ». [ 32 ]

En el caso de Hamdan v. Rumsfeld , [ 33 ] la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló la reclasificación ilegal de prisioneros de guerra como detenidos realizada por el Fiscal General Gonzáles; dictaminó que el Artículo 3 común de los Convenios de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra de Al Qaeda en el campo de prisioneros de la Bahía de Guantánamo; y dictaminó que la comisión militar de Guantánamo que juzgó y sentenció a los prisioneros de guerra de Al Qaeda era un tribunal militar ilegítimo, porque el Congreso de los Estados Unidos no lo estableció. [ 34 ]

Además, la organización Human Rights Watch afirmó que, dada su alta responsabilidad como funcionario público, el secretario de Defensa de Estados Unidos, Donald Rumsfeld, sería penalmente responsable de la tortura del prisionero Mohammed al-Qahtani . [ 35 ] En «El verdadero significado del fallo Hamdan de la Corte Suprema: la administración Bush cometió crímenes de guerra» (2006), el escritor Dave Lindorff afirmó que, al violar los Convenios de Ginebra, la administración Bush era legalmente responsable de crímenes de guerra en el Irak ocupado por Estados Unidos. [ 36 ]

Jurisdicción universal

En 2006, el fiscal de los juicios de Núremberg (1945-1946), Benjamin Ferencz , afirmó que la invasión estadounidense de Irak (2003) fue un crimen contra la paz que violó el derecho internacional y, por lo tanto, expuso la responsabilidad superior del presidente estadounidense George W. Bush por lanzar unilateralmente una guerra de agresión . [ 37 ] En noviembre de 2006, la República Federal de Alemania invocó la jurisdicción universal e inició un proceso judicial contra el secretario de Defensa estadounidense Rumsfeld, el fiscal general estadounidense Gonzáles, el jurista John Yoo y el director de la CIA George Tenet , por su responsabilidad legal en crímenes de guerra estadounidenses . [ 38 ]

Manfred Nowak fue el relator especial de la ONU sobre la tortura desde 2004 hasta 2010.

Además, en la práctica jurídica, la Ley de Comisiones Militares de 2006 (MCA) funciona como una ley de amnistía para que la administración Bush eluda su responsabilidad superior y, por lo tanto, su responsabilidad legal por los crímenes de guerra cometidos al procesar la guerra contra el terrorismo , porque, al negar a los prisioneros de guerra el derecho de hábeas corpus , la MCA reescribió retroactivamente la Ley de Crímenes de Guerra de 1996 , que definía el crimen de guerra como cualquier violación grave del Convenio de Ginebra, lo que dejó a los prisioneros de guerra sin medios de defensa legal. [ 39 ] [ 40 ] En "El tribunal 'puede prever' el procesamiento de Blair" (2007), el jurista Luis Moreno-Ocampo (CPI, 2003-2012) ofreció iniciar una investigación sobre crímenes de guerra para un juicio por crímenes de guerra contra el primer ministro británico Tony Blair y el presidente estadounidense George W. Bush, para que la Corte Penal Internacional los conociera. [ 41 ]

En «La historia no nos absolverá: un informe filtrado de la Cruz Roja prepara el terreno para un juicio internacional por crímenes de guerra» (2007), Nat Hentoff afirmó que el informe « No dejar marcas: técnicas de interrogatorio mejoradas y el riesgo de criminalidad» (2007), de Human Rights First y Physicians for Social Responsibility , constituiría prueba de crímenes de guerra estadounidenses en un juicio por crímenes de guerra relacionados con la guerra contra el terrorismo. [ 42 ] Además, al final de la administración Bush en 2008, la comunidad internacional declaró que la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (1985) obligaba al gobierno estadounidense a enjuiciar a los oficiales civiles y militares que ordenaron y llevaron a cabo la tortura de prisioneros de guerra capturados durante la guerra contra el terrorismo. [ 43 ]

El relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, Manfred Nowak (en el cargo entre 2004 y 2010), afirmó que, como expresidente de los Estados Unidos, George W. Bush había perdido su inmunidad como jefe de Estado y que el derecho internacional obligaba al gobierno estadounidense a iniciar procedimientos penales contra los funcionarios gubernamentales y militares que violaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. [ 44 ] En apoyo de la declaración de Nowak, el jurista Dietmar Herz explicó que el expresidente George W. Bush es penalmente responsable por adoptar la tortura como método de interrogatorio, según la doctrina jurídica de la responsabilidad superior estipulada en el derecho internacional de la guerra y el Código de los Estados Unidos. [ 44 ]

Codificación

El Protocolo Adicional I (PA I, 1977) a los Convenios de Ginebra de 1949 fue la primera codificación exhaustiva de la doctrina jurídica de la responsabilidad de mando. [ 5 ] [ 7 ] [ 8 ] En el Protocolo Adicional n.º I, los términos del artículo 86(2) «abordan explícitamente el factor del conocimiento de la responsabilidad de mando» y estipulan que:

El hecho de que un subordinado haya cometido una infracción de los Convenios o del presente Protocolo no exime a sus superiores de responsabilidad si sabían, o tenían información que debería haberles permitido concluir en las circunstancias del momento, que estaba cometiendo o a punto de cometer dicha infracción, y si no tomaron todas las medidas factibles a su alcance para prevenir o reprimir la infracción.

Por lo tanto, en la ejecución de operaciones militares, el artículo 86(2) obliga al oficial al mando a "prevenir y, cuando sea necesario, reprimir e informar a las autoridades competentes" cualquier violación de los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional I. [ 6 ] [ 8 ] [ 18 ]

Definiciones

En las discusiones sobre la responsabilidad del mando, el término mando se define como

  1. En el mando de jure (legal), tanto militar como civil , el factor determinante es la subordinación jerárquica, no el rango del oficial al mando. Existen cuatro estructuras de autoridad de mando:
    1. Mando político : jefes de estado , altos funcionarios gubernamentales y monarcas.
    2. Mando estratégico : el Gabinete de Guerra y el Estado Mayor Conjunto.
    3. Mando operacional : Liderazgo militar en el campo de batalla. El estándar Yamashita estableció que un oficial al mando no puede ceder el mando operacional a un oficial subordinado; que los comandantes operacionales deben ejercer plenamente el potencial de su autoridad para prevenir la comisión de crímenes de guerra; ni la falta de supervisión de los subordinados ni las órdenes ambiguas eximen al comandante.
    4. Mando táctico : mando directo de las tropas en tierra. [ 5 ] [ 6 ]

    El derecho internacional desarrolló dos tipos de comandantes de jure :

    1. Comandantes de campos de prisioneros de guerra : Con la aplicación de la decisión Alekowski , el TPIY estableció que el comandante de un campo de prisioneros de guerra es responsable del bienestar de cada prisionero, y que la condición de subordinación es irrelevante.
    2. Comandantes ejecutivos : la máxima autoridad gobernante de un territorio bajo ocupación militar. La subordinación es irrelevante, ya que el comandante es responsable del bienestar de la población civil bajo su ocupación militar, tal como se estableció en el Juicio del Alto Mando y en el Juicio de los Rehenes de Núremberg.
  2. En el mando de facto , el control efectivo y táctico de los soldados en el campo es el factor determinante, no el rango del oficial al mando. Esta circunstancia de autoridad de mando de facto requiere la existencia de una relación formal de superior-subordinado. Los indicadores (características distintivas) de la autoridad de mando son:
    1. Capacidad para emitir órdenes.
    2. Poder de influencia : reconocida como fuente de autoridad en el Juicio de los Ministerios (1947-1949) ante el Tribunal Militar de los Estados Unidos en Núremberg.
    3. Evidencia derivada de la distribución de tareas : el TPIY estableció la prueba Nikolic : el estatus superior se deduce de un análisis de la distribución de tareas militares entre los soldados de la unidad y se aplica a los comandantes de operaciones y de campos de prisioneros de guerra. [ 5 ] [ 6 ]

Además, el Protocolo Adicional I del Convenio de Ginebra y los estatutos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y la Corte Penal Internacional (CPI) estipulan que la prevención y el enjuiciamiento de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad son responsabilidades legales de un oficial al mando. [ 5 ]

Solicitud

Tribunal de Núremberg

Tras la Segunda Guerra Mundial, los juicios de Núremberg (20 de noviembre de 1945 - 1 de octubre de 1946) surgieron de la opinión común entre los juristas de que la gravedad de los crímenes de guerra nazis y los crímenes de lesa humanidad (por ejemplo, el Holocausto ) requerían enjuiciamiento, juicio y resolución por un Tribunal Militar Internacional autorizado por la Carta de Núremberg (8 de agosto de 1945), que determinó los procedimientos y las bases legales para enjuiciar a los oficiales militares, funcionarios civiles y personas civiles que cometieron:

Legalmente, la jurisdicción del Tribunal Militar Internacional de Núremberg se aplicaba a todos los "líderes, organizadores, instigadores y cómplices" que participaron en la planificación y comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. [ 13 ]

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

El artículo 7 (3) del Estatuto del TPIY establece que el hecho de que los delitos "fueran cometidos por un subordinado no exime a su superior de responsabilidad penal si sabía o tenía motivos para saber que el subordinado estaba a punto de cometer tales actos o los había cometido y el superior no tomó las medidas necesarias y razonables para prevenir tales actos o para castigar a los autores". [ 18 ]

El Fiscal contra Delalić y otros ("el caso Čelebići") primero consideró el alcance de la responsabilidad del mando al concluir que "tener motivos para saber" (artículo 7(3)) significa que un comandante debe haber "tenido en su poder información de una naturaleza que, como mínimo, le alertara del riesgo de  ... delitos al indicar la necesidad de una investigación adicional para determinar si  ... sus subordinados habían cometido o estaban a punto de cometer delitos". [ 6 ] [ 8 ] [ 18 ]

En el caso El Fiscal contra Blaškić ("el caso Blaškić"), esta opinión fue corroborada. Sin embargo, difirió en cuanto a la intención delictiva requerida por el AP I. La Sala de Primera Instancia de Blaškić concluyó que "tener motivos para saber", tal como lo define el Estatuto del TPIY, también impone un estándar más estricto de "debería haber sabido" en cuanto a la intención delictiva . [ 8 ] [ 18 ]

Las opiniones divergentes de ambos casos fueron abordadas por las Salas de Apelación en Čelebići y en una decisión separada en Blaškić. Ambas sentencias sostienen que el comandante debe tener acceso a cierta información sobre actos ilícitos cometidos por subordinados, tras los cuales no sancionó al autor, o lo hizo de forma insuficiente. [ 5 ] [ 6 ] [ 8 ] [ 18 ]

El concepto de responsabilidad de mando se ha desarrollado significativamente en la jurisprudencia del TPIY. Una de las sentencias más recientes que trata ampliamente el tema es la sentencia Halilović [ 45 ] del 16 de noviembre de 2005 (párr. 22-100).

Tribunal Penal Internacional para Ruanda

La Resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció un tribunal penal internacional para juzgar a los responsables del genocidio de Ruanda y otras violaciones graves del derecho internacional cometidas en Ruanda o por ciudadanos ruandeses en estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994; [ 46 ] resoluciones posteriores ampliaron el alcance y el plazo del tribunal. El tribunal tiene jurisdicción sobre el genocidio , los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra .

La sentencia contra Jean-Paul Akayesu tipificó la violación como crimen de guerra. La violación se equiparó a "otros actos de daño físico y mental grave" [ 47 ] en lugar de la visión histórica de la violación como "un trofeo de guerra" [ 48 ] . Akayesu fue considerado responsable de sus acciones y omisiones como alcalde y comandante de policía de una comuna en la que muchos tutsis fueron asesinados, violados, torturados y perseguidos de diversas maneras.

En otro caso, se procesó a los responsables de una emisora ​​de radio y un periódico que incitaron y fomentaron el genocidio ruandés. Los acusados ​​fueron imputados por genocidio, incitación al genocidio y crímenes de lesa humanidad por sus posiciones de control y mando en los medios de comunicación que difundían el odio , aunque físicamente no habían cometido los actos.

Corte Penal Internacional

Tras la creación de varios tribunales ad hoc , la comunidad internacional decidió establecer un tribunal de justicia integral para los futuros crímenes de lesa humanidad. Esto dio lugar a la Corte Penal Internacional, que identificó cuatro categorías. [ 13 ]

  1. Genocidio
  2. Crímenes contra la humanidad
  3. crímenes de guerra
  4. Crímenes de agresión

El artículo 28 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional codificó la doctrina de la responsabilidad del mando. [ 8 ] Con el artículo 28(a), los comandantes militares son responsables individualmente de los crímenes cometidos por las fuerzas bajo su mando y control efectivos si

o sabían o, debido a las circunstancias del momento, deberían haber sabido que las fuerzas estaban cometiendo o estaban a punto de cometer tales crímenes. [ 7 ] [ 8 ] [ 18 ]

Utiliza el estándar más estricto de "debería haber sabido" de la intención criminal, en lugar de "tenía motivos para saber", como lo define el Estatuto del TPIY. [ 6 ] [ 18 ] Aunque la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI estableció una prueba para el estándar de "debería haber sabido" durante el enjuiciamiento de Jean-Pierre Bemba , nunca se ha puesto a prueba porque Bemba tenía "conocimiento real" de los crímenes cometidos por sus subordinados. [ 49 ]

La administración Bush adoptó la Ley de Protección de los Miembros del Servicio Militar Estadounidense y celebró acuerdos en virtud del Artículo 98 en un intento de proteger a cualquier ciudadano estadounidense de comparecer ante este tribunal. Por lo tanto, interfiere con la aplicación del principio de responsabilidad de mando cuando este se aplica a los ciudadanos estadounidenses. [ 50 ]

Guerra en Darfur

Human Rights Watch comentó sobre este conflicto afirmando que:

Los comandantes individuales y los funcionarios civiles podrían ser responsables por no tomar medidas para poner fin a los abusos cometidos por sus tropas o personal  ... El principio de responsabilidad del mando es aplicable tanto en conflictos armados internos como en conflictos armados internacionales. [ 51 ]

El Sunday Times en marzo de 2006 y el Sudan Tribune en marzo de 2008 informaron que el Panel de Expertos de la ONU determinó que Salah Gosh y Abdel Rahim Mohammed Hussein

tenía "responsabilidad de mando" por las atrocidades cometidas por los múltiples servicios de seguridad sudaneses. [ 52 ]

Tras una investigación de las Naciones Unidas sobre las acusaciones de participación del Gobierno en el genocidio, el expediente fue remitido a la Corte Penal Internacional. [ 52 ] El 2 de mayo de 2007, la CPI emitió órdenes de arresto contra el líder miliciano Ali Muhammad al-Abd al-Rahman, también conocido como Ali Kushayb , de los Janjaweed, y Ahmad Muhammad Haroun por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. [ 52 ] Hasta la fecha, Sudán se ha negado a acatar las órdenes de arresto y no las ha entregado a la CPI. [ 53 ]

El fiscal jefe de la Corte Penal Internacional , Luis Moreno-Ocampo , anunció el 14 de julio de 2008 diez cargos penales contra el presidente Omar al-Bashir , acusándolo de patrocinar crímenes de guerra , genocidio y crímenes de lesa humanidad . [ 54 ] Los fiscales de la CPI acusaron a al-Bashir de genocidio porque "ideó e implementó un plan para destruir en gran parte" a tres grupos tribales en Darfur debido a su etnia. [ 54 ] Se espera que el fiscal de la CPI para Darfur, Luis Moreno-Ocampo , solicite en los próximos meses a un panel de jueces de la CPI que emita una orden de arresto contra Bashir. [ 54 ]

Zimbabue

Por su conducta como presidente de Zimbabue , incluidas las acusaciones de tortura y asesinato de opositores políticos, se sugirió que Robert Mugabe podría ser procesado utilizando esta doctrina. [ 55 ] Dado que Zimbabue no se ha adherido a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, esta podría ser autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . El precedente para esto se estableció con su remisión para presentar acusaciones relacionadas con los crímenes cometidos en Darfur . [ 56 ]

Véase también

Notas

  1. Asociaciones culpables: empresa criminal conjunta, responsabilidad de mando y el desarrollo del derecho penal internacional. Archivado el 10 de septiembre de 2006 en Wayback Machine por Allison Marston Danner y Jenny S. Martinez, 15 de septiembre de 2004.
  2. Responsabilidad de mando, superior y ministerial por Robin Rowland, CBC News Online, 6 de mayo de 2004
  3. Responsabilidad superior ( Fiscal contra Popović y otros , TPIY TC II, 10 de junio de 2010 (caso n.º IT-05-88-T ), pág. 511)
  4. ^ van der Wilt, Harmen (30 de septiembre de 2013). "Responsabilidad de mando" . Bibliografías de Oxford en línea : 9780199796953– 0088. doi : 10.1093/obo/9780199796953-0088 .
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