Una unión supranacional es un tipo de organización internacional y unión política facultada para ejercer directamente algunos de los poderes y funciones que normalmente están reservados a los Estados . [ 1 ] Una organización supranacional implica una mayor transferencia o limitación de la soberanía estatal que otros tipos de organizaciones internacionales. [ 1 ]
La Unión Europea (UE) ha sido descrita como un caso paradigmático de organización supranacional, [ 2 ] ya que cuenta con una profunda integración política, económica y social, que incluye un mercado común , un control fronterizo conjunto , un tribunal supremo y elecciones populares periódicas .
Otro método de toma de decisiones en las organizaciones internacionales es el intergubernamentalismo , en el que los gobiernos estatales desempeñan un papel más destacado.
Origen como concepto jurídico
Tras el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki en agosto de 1945, Albert Einstein habló y escribió con frecuencia a finales de la década de 1940 a favor de una organización "supranacional" que controlara todas las fuerzas militares, excepto las fuerzas policiales locales, incluyendo las armas nucleares. Pensaba que esta organización podría comenzar con Estados Unidos, la Unión Soviética y el Reino Unido, y extenderse a la mayoría de las demás naciones, presentándola como la única forma de evitar una guerra nuclear. Abordó la idea en los artículos de noviembre de 1945 y noviembre de 1947 publicados en The Atlantic Monthly , donde describía cómo podría redactarse la constitución de dicha organización. En un discurso pronunciado en abril de 1948 en el Carnegie Hall, reiteró: "Solo hay un camino hacia la paz y la seguridad: el camino de la organización supranacional". [ 3 ] Gracias a su fama, las ideas de Einstein sobre el tema generaron mucha discusión y controversia, pero la propuesta no obtuvo mucho apoyo en Occidente y la Unión Soviética la vio con hostilidad.
Con su Estatuto fundacional de 1949 y su Convención sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que entró en vigor en 1953, el Consejo de Europa creó un sistema basado en los derechos humanos y el estado de derecho . Robert Schuman , ministro de Asuntos Exteriores francés, inició el debate sobre la democracia supranacional en sus discursos ante las Naciones Unidas, [ 4 ] en la firma de los Estatutos del Consejo y en una serie de otros discursos en Europa y América del Norte. [ 5 ]
El término «supranacional» aparece por primera vez (dos veces) en un tratado internacional, concretamente en el Tratado de París del 18 de abril de 1951. Este nuevo término jurídico definió el método comunitario para la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y marcó el inicio de la reorganización democrática de Europa. Define la relación entre la Alta Autoridad o Comisión Europea y las otras cuatro instituciones. En el tratado, se refiere a un nuevo concepto democrático y jurídico.
Los Padres Fundadores de la Comunidad Europea y de la actual Unión Europea afirmaron que el supranacionalismo era la piedra angular del sistema de gobierno. Esto quedó plasmado en la Declaración Europea del 18 de abril de 1951, el mismo día en que los Padres Fundadores europeos firmaron el Tratado de París . [ 6 ]
«Mediante la firma de este Tratado, las Partes participantes demuestran su firme determinación de crear la primera institución supranacional y, de este modo, sientan las bases de una Europa organizada. Esta Europa permanece abierta a todas las naciones. Confiamos plenamente en que otras naciones se unan a nosotros en este esfuerzo común.»
Esta declaración de principios, que incluía su valoración de los desarrollos futuros necesarios, fue firmada por Konrad Adenauer (Alemania Occidental), Paul van Zeeland y Joseph Meurice (Bélgica), Robert Schuman (Francia), el conde Sforza (Italia), Joseph Bech (Luxemburgo) y Dirk Stikker y Jan van den Brink (Países Bajos). Su propósito era recordar a las futuras generaciones su deber histórico de unir a Europa sobre la base de la libertad y la democracia, bajo el imperio de la ley. Así, consideraban que la creación de una Europa más amplia y profunda estaba íntimamente ligada al sano desarrollo del sistema supranacional o comunitario. [ 6 ]
Esta Europa estaba abierta a todas las naciones que eran libres de decidir, lo que constituía una referencia, una invitación y un estímulo a la libertad para los países del Telón de Acero . El término supranacional no aparece en tratados posteriores, como los Tratados de Roma , el Tratado de Maastricht , el Tratado de Niza , el Tratado Constitucional o el muy similar Tratado de Lisboa .
Características distintivas de una unión supranacional
Una unión supranacional es una entidad política supranacional que se sitúa entre una confederación (una asociación de estados soberanos) y una federación (un único estado soberano). [ 2 ] La Comunidad Económica Europea fue descrita por su fundador, Robert Schuman, como un punto intermedio entre el confederalismo, que reconoce la completa independencia de los estados en una asociación, y el federalismo , que busca fusionarlos en un superestado. [ 7 ] La UE posee competencias supranacionales, pero solo en la medida en que le son conferidas por sus estados miembros ( Kompetenz-Kompetenz ). [ 2 ] Dentro del ámbito de estas competencias, la unión ejerce sus poderes de manera soberana , contando con sus propios poderes legislativo , ejecutivo y judicial . [ 2 ] La Comunidad supranacional también cuenta con una cámara para la sociedad civil organizada, que incluye asociaciones económicas y sociales y organismos regionales. [ 8 ]
La unión tiene supremacía jurídica sobre sus Estados miembros únicamente en la medida en que los gobiernos de estos le hayan conferido competencias. Corresponde a cada gobierno garantizar que cuente con pleno respaldo democrático en cada uno de los Estados miembros. Los ciudadanos de los Estados miembros, si bien conservan su nacionalidad y ciudadanía nacional , se convierten además en ciudadanos de la unión, como ocurre en la Unión Europea. [ 2 ]
La Unión Europea, el único ejemplo claro de una unión supranacional, cuenta con un parlamento con capacidad legislativa, elegido por sus ciudadanos. [ 2 ] En este sentido, una unión supranacional como la Unión Europea posee características que no difieren del todo de las de un estado federal como los Estados Unidos de América . Sin embargo, las diferencias de escala se hacen evidentes al comparar el presupuesto federal de los Estados Unidos con el de la Unión Europea (que representa apenas el uno por ciento del PIB combinado) o el tamaño de la administración pública federal de los Estados Unidos con la de la Unión Europea . [ 9 ]
El supranacionalismo en la Unión Europea
Históricamente, el concepto fue introducido y concretado por Robert Schuman cuando el Gobierno francés aceptó el principio de la Declaración Schuman y el Plan Schuman , limitado a sectores específicos de vital interés para la paz y la guerra. Así comenzó el sistema de la Comunidad Europea, empezando por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero . Los seis Estados fundadores (Francia, Italia, Alemania Occidental, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) acordaron el objetivo: hacer que la guerra no solo fuera impensable, sino materialmente imposible. Acordaron los medios: someter los intereses vitales, a saber, la producción de carbón y acero, a una Alta Autoridad común, sujeta a instituciones democráticas y jurídicas comunes. Acordaron el Estado de Derecho europeo y un nuevo procedimiento democrático.
Las cinco instituciones (además de la Alta Autoridad) eran un Comité Consultivo (una cámara que representaba los intereses de la sociedad civil, incluyendo empresas, trabajadores y consumidores), un parlamento y un Consejo de Ministros. Un Tribunal de Justicia resolvería las controversias derivadas de conflictos entre gobiernos, empresas públicas o privadas, grupos de consumidores, cualquier otro grupo de interés o incluso particulares. Se podía interponer una demanda ante un tribunal local o ante los tribunales nacionales, según procediera. Los Estados miembros aún no han cumplido ni desarrollado los artículos de los tratados de París y Roma para la plena democracia en el Parlamento Europeo y otras instituciones como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.
Schuman describió las uniones supranacionales como una nueva etapa en el desarrollo humano. Contrastaba con los nacionalismos destructivos de los siglos XIX y XX, que comenzaron con un patriotismo glorioso y terminaron en guerras. [ 10 ] Rastreó el origen del concepto de supranacionalidad hasta el siglo XIX, como la Unión Postal, y el término supranacional se utiliza en torno a la época de la Primera Guerra Mundial. La democracia, que definió como «al servicio del pueblo y actuando de acuerdo con él», era una parte fundamental de una comunidad supranacional. Sin embargo, los gobiernos no comenzaron a celebrar elecciones directas al Parlamento Europeo hasta 1979, y aun así no de acuerdo con los tratados. En 1951 se especificó un único estatuto electoral en el tratado para la primera comunidad europea del carbón y el acero. La sociedad civil (en gran medida apolítica) debía tener su propia cámara electa en los Comités Consultivos específicos de cada Comunidad, según lo acordado democráticamente, pero el proceso fue paralizado (al igual que las elecciones parlamentarias europeas) por Charles de Gaulle y otros políticos que se oponían al método comunitario.
Actualmente, el supranacionalismo solo existe en las dos Comunidades Europeas dentro de la UE: la Comunidad Económica (a menudo denominada Comunidad Europea, aunque legalmente no abarca todas las actividades estatales) y Euratom (la Comunidad Europea de la Energía Atómica, una comunidad de no proliferación, en la que ciertas potencialidades se han congelado o bloqueado). Las Comunidades Supranacionales proporcionan medios poderosos, aunque generalmente infrautilizados e innovadores, para una política exterior democrática, al movilizar a la sociedad civil en pos de los objetivos acordados democráticamente por la Comunidad.
La primera Comunidad del Carbón y del Acero se acordó por tan solo cincuenta años. La oposición, principalmente de las empresas que debían pagar un pequeño impuesto europeo de menos del 1 % y de los ministros del gobierno en el Consejo, impidió la renovación de su mandato democrático. Su jurisprudencia y su legado siguen formando parte del sistema de la Comunidad Europea.
En el Plan Fouchet, De Gaulle intentó convertir la Comisión Europea en una secretaría política bajo su control, pero esta iniciativa fue frustrada por demócratas de los países del Benelux como Paul-Henri Spaak , Joseph Luns y Joseph Bech, así como por una gran oleada de otros proeuropeos en todos los países de la Comunidad.
El método supranacional de la Comunidad fue atacado, no solo por De Gaulle sino también por otros nacionalistas y comunistas. En el período posterior a De Gaulle, en lugar de celebrar elecciones paneuropeas bajo un único estatuto, como se especificaba en todos los tratados, los gobiernos celebraron y siguen celebrando elecciones nacionales separadas para el Parlamento Europeo. Estas a menudo favorecen a los partidos mayoritarios y discriminan a los partidos regionales más pequeños. [ 11 ] En lugar de conceder elecciones a la sociedad civil organizada en los comités consultivos, los gobiernos crearon un sistema de tres pilares bajo el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Maastricht , mezclando sistemas intergubernamentales y supranacionales. Dos pilares que rigen la política exterior y la justicia y los asuntos de interior no están sujetos a los mismos controles democráticos que el sistema comunitario.
En el Tratado de Lisboa y en el anterior Tratado Constitucional, prácticamente idéntico, la independencia democrática de las cinco instituciones clave se ve aún más difuminada. Esto aleja el proyecto del supranacionalismo democrático pleno y lo orienta no solo hacia el intergubernamentalismo, sino también hacia la politización de las instituciones y su control por dos o tres grandes partidos políticos. La Comisión define aspectos jurídicos fundamentales del sistema supranacional, ya que sus miembros deben ser independientes de intereses comerciales, laborales, de consumo, políticos o de grupos de presión (Artículo 9 del Tratado de París). La Comisión debía estar compuesta por un reducido grupo de personalidades con amplia experiencia, cuya imparcialidad era incuestionable. Por ello, los primeros presidentes de la Comisión y de la Alta Autoridad fueron firmes defensores de la democracia europea frente a las prácticas nacionalistas y autocráticas, así como frente al dominio de los poderosos sobre los débiles.
La idea subyacente a los Tratados Constitucional y de Lisboa es que la Comisión Europea funcione como un organismo político. Los gobiernos preferirían contar con un miembro nacional en la comisión, aunque esto contraviene el principio de la democracia supranacional. (El concepto original era que la comisión actuara como un único órgano imparcial, integrado por personalidades independientes y con experiencia, que gozaran de la confianza pública. En el tratado, una de las Comunidades se definía como una Comisión con menos miembros que el número de sus Estados miembros). De este modo, los miembros de la comisión se están volviendo predominantemente partidistas, y en ocasiones están compuestos por políticos nacionales rechazados, desacreditados o indeseados.
El primer presidente de la Alta Autoridad fue Jean Monnet , quien nunca se afilió a ningún partido político, al igual que la mayoría de los demás miembros de las Comisiones. Provenían de diversas profesiones liberales y habían realizado contribuciones europeas reconocidas.
Los gobiernos también desean mantener en secreto sus deliberaciones en el Consejo de Ministros o el Consejo Europeo, donde se debaten asuntos de vital importancia para los ciudadanos europeos. Si bien algunas instituciones, como el Parlamento Europeo, tienen sus debates abiertos al público, otras, como el Consejo de Ministros y numerosas comisiones, no lo son. Schuman escribió en su libro Pour l'Europe [ 12 ] ( Por Europa ) que, en una comunidad supranacional democrática, «los consejos, comisiones y demás órganos deberían estar bajo el control de la opinión pública, de manera efectiva, sin paralizar su actividad ni sus iniciativas útiles».
Categorización del supranacionalismo europeo
Joseph HH Weiler , en su obra El carácter dual del supranacionalismo , afirma que existen dos facetas principales del supranacionalismo europeo, aunque estas parecen ser ciertas para muchos sistemas supranacionales. Estas son:
- Supranacionalismo normativo: Las relaciones y la jerarquía que existen entre las políticas y medidas jurídicas comunitarias, por un lado, y las políticas y medidas jurídicas contrapuestas de los Estados miembros, por otro (la dimensión ejecutiva).
- Supranacionalismo decisional: El marco institucional y el proceso de toma de decisiones mediante los cuales se inician, debaten, formulan, promulgan y, finalmente, ejecutan dichas medidas (la dimensión legislativo-judicial).
En muchos sentidos, la división limita la separación de poderes a tan solo dos ramas.
Comparación entre la Unión Europea y los Estados Unidos
En el Tratado de Lisboa , la distribución de competencias en diversas áreas políticas entre los Estados miembros y la Unión Europea se redistribuye en tres categorías. En Estados Unidos, en el siglo XIX, solo existían competencias exclusivas. Las competencias no enumeradas explícitamente corresponden a niveles inferiores de gobernanza.
Déficit democrático en la UE y otras uniones supranacionales
En una unión supranacional, el problema de cómo conciliar el principio de igualdad entre los Estados nación, que se aplica a las organizaciones internacionales (intergubernamentales), y el principio de igualdad entre los ciudadanos, que se aplica dentro de los Estados nación [ 14 ], se resuelve mediante un enfoque sectorial. Esto permite una ampliación innovadora y democrática del número de actores que se pueden incluir. Estos están presentes no solo en el Parlamento clásico, que tiene funciones ligeramente diferentes, sino también en los Comités Consultivos, como el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, a los que los tratados otorgan poderes equivalentes a los de los parlamentos en sus respectivas áreas, pero que actualmente aún están desarrollando su potencial. En la Unión Europea, el Tratado de Lisboa combina dos principios (gobierno parlamentario clásico con un gobierno elegido políticamente) y una comunidad supranacional con una Comisión Europea independiente [ 15 ] .
Los gobiernos también intentan tratar el Tratado de Lisboa como un simple tratado clásico, o incluso como una enmienda a uno ya existente, que no requiere el apoyo de los ciudadanos ni la aprobación democrática. El Tratado de Lisboa propuesto y el borrador constitucional anterior aún conservan en la Unión Europea elementos de una unión supranacional, a diferencia de un estado federal como el de los Estados Unidos de América. [ 14 ] Pero esto se produce a expensas de las potencialidades democráticas de una unión supranacional plena, tal como se concibió en la primera Comunidad.
Otras organizaciones internacionales con cierto grado de integración

La única unión generalmente reconocida como que ha alcanzado el estatus de unión supranacional es la Unión Europea. [ 16 ]
Aunque la Unión Soviética se creó inicialmente con la apariencia ideológica de formar una unión supranacional, de facto nunca funcionó como tal y, constitucionalmente, era una federación ; véase Repúblicas de la Unión Soviética § Estatus constitucional para más detalles.
Existen otras organizaciones regionales que, si bien no son uniones supranacionales, han adoptado o tienen la intención de adoptar políticas que podrían conducir a un tipo de integración similar en algunos aspectos.
- Unión Africana (UA)
- Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)
- Benelux , una unión política de Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo. Aunque forma parte de la UE, los tratados de la UE contienen una excepción según la cual el derecho comunitario no impide una mayor integración del Benelux. [ 17 ]
- Comunidad del Caribe (CARICOM)
- Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
- Comunidad de Estados Independientes (CEI), organización sucesora de la Unión Soviética.
- Comunidad por la Democracia y los Derechos de las Naciones
- Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (Consejo de Cooperación del Golfo) (CCG)
- Organización de Cooperación Económica (OCE)
- Unión Económica Euroasiática (UEEA)
- El Grupo de los 77 (G77) es una coalición de 134 países en desarrollo, cuyo objetivo es promover los intereses económicos colectivos de sus miembros y fortalecer su capacidad de negociación conjunta en las Naciones Unidas. Fue fundado por Estados no alineados durante la Guerra Fría.
- Organización de Estados Iberoamericanos (OEI)
- Organización de Cooperación Económica del Mar Negro (BSEC)
- Organización de los Estados Turcos
- Alianza del Pacífico , un bloque comercial latinoamericano
- Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC)
- Unión de Naciones Suramericanas (USAN)
- Estado de la Unión , una unión de la Federación Rusa y Bielorrusia.
Otras organizaciones que también han debatido sobre una mayor integración son:
- La Liga Árabe se convertirá en una " Unión Árabe ".
- Foro de las Islas del Pacífico en la " Unión del Pacífico "
- Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) en la " Unión Latinoamericana "
- La Comunidad de África Oriental se transforma en la " Federación de África Oriental ".
- Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEMAC)
- Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO)
Véase también
- nacionalismo cívico
- patriotismo constitucional
- Unión Continental
- globalización democrática
- Devolución
- Unión económica
- Federación
- Historia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1945-1957)
- Derecho internacional de los derechos humanos
- Parlamento internacional
- Lista de comunidades económicas
- Lista de acuerdos de libre comercio
- Lista de alianzas militares
- Lista de agencias ambientales supranacionales
- Gobernanza multinivel
- Neofuncionalismo
- Nuevo orden mundial (Baháʼí)
- Integración regional
- Robert Schuman
- Declaración Schuman
- Staatenverbund
- Aspectos supranacionales de las organizaciones internacionales
- Derecho supranacional
- ciudadanía transnacional
- Asamblea Parlamentaria de las Naciones Unidas
- Gobierno mundial
Notas y referencias
- 1 2 Helfer, Laurence; Slaughter, Anne-Marie (1 de enero de 1997). "Hacia una teoría de la adjudicación supranacional efectiva" . Yale Law Journal . 107 (2): 273– 392. doi : 10.2307/797259 . JSTOR 797259 .
- 1 2 3 4 5 6 Kiljunen, Kimmo (2004). La Constitución Europea en proceso de elaboración . Centro de Estudios de Política Europea . págs. 21–26 . ISBN 978-92-9079-493-6.
- ↑ Albert Einstein, Ideas y opiniones (Nueva York: Crown/Bonanza, 1954), pág. 147 (énfasis en el original); cf. págs. 118-161. Véase también Walter Isaacson, Einstein: Su vida y su universo (Nueva York: Simon and Schuster, 2007), cap. 22, págs. 487-500.
- ↑ Discursos de Schuman en las Naciones Unidas 1948. 1949 Archivado el 15 de mayo de 2010 en Wayback Machine .
- ↑ "Proyecto Schuman" . schuman.info . Archivado del original el 14 de octubre de 2010.
- ^ Plan Schuman. Vertrag ueber die Gruendung der europaeischen Gemeinschaft fuer Kohl und Stahl , p. 21 Ulrich Sahm mit einem Vorwort von Walter Hallstein. Frankfurt 1951. ¿Schuman o Monnet? El verdadero arquitecto de Europa. Discursos y textos de Robert Schuman sobre el origen, el propósito y el futuro de Europa , p. 129. Bron 2004.
- ↑ La Comunaute du Charbon et de l'Acier p. 7 Paul Reuter, prefacio de Robert Schuman. París 1953.
- ↑ "Proyecto Schuman" . schuman.info . Archivado del original el 13 de marzo de 2010.
- ↑ Kiljunen, Kimmo (2004). La Constitución Europea en proceso de elaboración . Centro de Estudios de Política Europea . págs. 45–46 . ISBN 978-92-9079-493-6.
- ↑ Schuman, Robert. [Para Europa] París, 1963.
- ↑ «Estudio del Parlamento Europeo: Las elecciones europeas, la legislación de la UE, las disposiciones nacionales y la participación ciudadana» (PDF) . Archivado (PDF) del original el 23 de noviembre de 2009.
- ↑ Para Europa, pág. 146.
- ↑ Lowi, T. El fin de la era republicana ( ISBN) 0-8061-2887-9), University of Oklahoma Press, 1995–2006, pág. 6.
- 1 2 Pernice, Ingolf; Katharina Pistor (2004). «Acuerdos institucionales para una Unión Europea ampliada». En George A. Bermann y Katharina Pistor (eds.). Derecho y gobernanza en una Unión Europea ampliada: ensayos sobre derecho europeo . Hart Publishing. pp. 3–38 . ISBN 978-1-84113-426-0.
- ↑ http://www.Schuman.info/ComHonest.htm/ Archivado el 22 de octubre de 2010 en Wayback Machine ¿Debería la Comisión ser elegida políticamente o ser independiente?
- ↑ Bauböck, Rainer (2007). "¿Por qué la ciudadanía europea? Enfoques normativos de la unión supranacional" . Theoretical Inquiries in Law . 8 (2, Artículo 5). Berkeley Electronic Press . doi : 10.2202/1565-3404.1157 . hdl : 1814/7314 . ISSN 1565-3404 . S2CID 32911981. Archivado del original el 27 de enero de 2010. Recuperado el 1 de agosto de 2009.
Una teoría normativa de la ciudadanía supranacional estará necesariamente informada por la UE como el único caso presente y se dirigirá a la UE en la mayoría de sus prescripciones.
- ↑ Art. 350 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (cons.), [2012] DO C326/47.
Enlaces externos
- "Hacia la unidad" . Consultado el 5 de julio de 2009 .
- "Robert Schuman y la unión supranacional de Europa" . Consultado el 15 de noviembre de 2009 .
- "Alianza Supranacional" . Consultado el 20 de febrero de 2011 .
- uniones supranacionales
- Federalismo
- Imperialismo
- Derecho de la Unión Europea
- Teorías