El Tribunal Supremo de Mónaco ( en francés : Tribunal suprême ) es el máximo tribunal de justicia de la ciudad-estado de Mónaco para apelaciones judiciales, asuntos administrativos y para garantizar el cumplimiento de la Constitución de Mónaco . Está compuesto por tres jueces titulares y dos jueces auxiliares, nombrados por el Príncipe de Mónaco a recomendación del Consejo Nacional de Mónaco , el Consejo de la Corona, el Consejo de Estado, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación. Esto se realiza en una proporción de un juez por institución. El Tribunal Supremo se estableció en 1962 tras la entrada en vigor de la nueva Constitución para garantizar las libertades fundamentales. [ 1 ]
Los miembros del Tribunal Supremo deben tener al menos cuarenta años. En la práctica, son juristas franceses , ya sean profesores de derecho público o miembros del Tribunal de Casación o del Consejo de Estado francés .
Historia
El Tribunal Supremo de Mónaco fue establecido por la Constitución del 5 de enero de 1911, otorgada por el Príncipe Alberto I tras la Revolución Monegasca y redactada por juristas e internacionalistas franceses de renombre internacional (entre ellos Louis Renault , André Weiss y Jules Roche ). Se considera el Tribunal Constitucional más antiguo del mundo, anterior al Tribunal Constitucional de Austria, creado por la Constitución de 1920. [ 2 ]
Debido a la Primera Guerra Mundial , el Tribunal Supremo no se constituyó hasta 1919, tras la firma de los acuerdos de paz con Francia. La primera sentencia se dictó el 3 de abril de 1925.
Hasta 1958, la jurisdicción de la Corte Suprema era estrictamente constitucional. Por lo tanto, el alto tribunal solo podía pronunciarse sobre apelaciones que tuvieran por objeto una infracción de los derechos y libertades consagrados en el Título III de la Constitución, bajo las condiciones previstas en el Artículo 14. Sin embargo, una orden del 7 de mayo de 1958 introdujo un litigio administrativo que permite a la Corte pronunciarse sobre cualquier “violación de la ley o exceso de poder, por cualquier persona que demuestre un interés directo y personal”. [ 2 ] Desde la ordenanza-ley del 4 de enero de 1961, la Corte Suprema se pronuncia soberanamente sobre las apelaciones sin tener que remitirlas al Príncipe.
La Constitución del 17 de diciembre de 1962 establece la independencia del sistema judicial monegasco y la jurisdicción del Tribunal Supremo. La Ordenanza Soberana del 16 de abril de 1963, modificada por las Ordenanzas Soberanas del 14 de abril de 1980 y del 19 de junio de 2015, determina su organización y funcionamiento. [ 2 ]
Desde 1962, el Tribunal ha experimentado una extensión y diversificación de sus poderes contenciosos. [ 3 ] Entre 1925 y 1962 se emitieron 28 decisiones, entre 1962 y 1999 su número aumentó a 79.
A pesar de varias reformas, el tribunal no tiene potestad para dictar órdenes judiciales contra el Estado. Recibe aproximadamente quince apelaciones al año.
Recomendaciones del Consejo de Europa
En julio de 2017, durante su cuarto ciclo de evaluación, el Consejo de Europa y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) destacaron “las excelentes condiciones laborales de los jueces y fiscales en Mónaco” y el “desarrollo de las infraestructuras judiciales para un país de este tamaño”. [ 4 ] Sin embargo, formularon recomendaciones sobre la transparencia de las contrataciones, las cuales deben basarse en criterios objetivos.
En febrero de 2020, GRECO publicó su informe de cumplimiento en el que afirmaba que esta recomendación (viii) se había seguido parcialmente. [ 4 ]
Composición
El Tribunal Supremo está compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes. Son nombrados por el Príncipe por un período de ocho años a propuesta de diversos órganos monegascos: el Consejo Nacional , el Consejo de Estado, el Consejo de la Corona , el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Primera Instancia, cada uno de los cuales propone un miembro; el Consejo Nacional y el Consejo de Estado proponen, además, un suplente. [ 5 ] El artículo 89 de la Constitución otorga al Príncipe la posibilidad de no aceptar estas candidaturas y de solicitar otras nuevas. [ 6 ]
El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo son nombrados por el Príncipe. El Vicepresidente es responsable de sustituir al Presidente en caso de su ausencia o incapacidad. [ 5 ]
Los miembros del Tribunal Supremo deben tener al menos 40 años y ser elegidos entre "abogados particularmente competentes". En la práctica, se trata de abogados franceses, como por ejemplo, profesores de derecho público, miembros del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación.
Miembros actuales
- Didier Linotte, presidente; profesor asociado de derecho público, abogado colegiado en Grasse y París.
- Didier Ribes, vicepresidente; asociado en derecho público, maestro de solicitudes ante el Consejo de Estado de Francia.
- Philippe Blachèr, miembro titular; asociado en derecho público, profesor de la Universidad de Lyon III (Jean Moulin).
- Stéphane Braconnier, miembro titular; asociado en derecho público, profesor en la Universidad de París II - Panthéon-Assas
- Pierre de Montalivet, miembro de pleno derecho; asociado en derecho público, profesor de la Universidad Paris-Est (París XII-Créteil)
- Magali Ingall-Montagnier, miembro suplente; asesora de referéndum en el Tribunal de Cuentas, miembro suplente del Tribunal de Conflictos francés, asesora del Gabinete del Presidente del Senado.
- Guillaume Drago, miembro suplente; profesor asociado de derecho público en la Universidad Panthéon Assas (París II), hijo de Roland Drago.
Presidentes
- André Auzouy (1924–1932)
- André Lacroix (1932–1946)
- Amédée Roussellier (1946-1960)
- Jean Brouchot (1960-?)
- 1960-1998:?
- Roland Drago (1998–2007)
- Hubert Charles (2007–2012)
- Didier Linotte (desde 2012)
Jurisdicción
Actos de control
La jurisdicción de la Corte Suprema es tanto administrativa como constitucional. Está establecida en el artículo 90 de la Constitución.
En materia constitucional, la Corte Suprema decide soberanamente sobre las apelaciones de anulación, evaluación de validez y compensación que tengan por objeto una violación de las libertades y derechos consagrados en el Título III de la Constitución de 1962. [ 6 ]
En materia administrativa, el Tribunal Supremo también resuelve soberanamente los recursos de anulación por exceso de poder interpuestos contra las decisiones de las distintas autoridades administrativas y los decretos soberanos adoptados para la ejecución de las leyes, así como sobre la concesión de la indemnización resultante. El Tribunal General también tiene competencia sobre los recursos de casación interpuestos contra las decisiones de los tribunales administrativos inferiores y sobre los recursos de interpretación y valoración de la validez de las decisiones de las autoridades administrativas. [ 6 ]
El Reglamento del Consejo Nacional y sus posibles modificaciones son revisados sistemáticamente por el Tribunal Supremo antes de su entrada en vigor.
Otros remedios
Otros recursos se definen en el artículo 90-A-2 de la Constitución:
- La acción de intervención por parte de una persona interesada en una disputa en curso es abierta, ya sea voluntariamente por iniciativa propia, por decisión del Presidente o a solicitud de una de las partes en la disputa principal.
- El recurso de apelación para la evaluación de validez se rige por el artículo 16 de la ordenanza modificada del 16 de abril de 1963 sobre la organización y el funcionamiento del Tribunal. Se trata de un recurso de apelación por remisión de la autoridad judicial que debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la decisión del tribunal judicial adquiera firmeza.
- La reclamación de indemnización tiene por objeto reparar los daños resultantes de una ley o un acto administrativo declarado no conforme por el Tribunal.
- La Sección 3 de la Orden Soberana nº 2.984 del 16 de abril de 1963, modificada, organiza, en los Artículos 39 y siguientes, los procedimientos de emergencia, en particular la suspensión de la ejecución y los procedimientos sumarios, que pueden acompañar a las solicitudes sobre el fondo.
Proceso
Inicio del procedimiento
El Tribunal podrá ser remitido a cualquier persona, natural o jurídica, que tenga interés en actuar, tanto en asuntos administrativos como constitucionales. [ 7 ]
El plazo para interponer una demanda (en materia administrativa o constitucional) es de dos meses a partir de la finalización de las formalidades de publicidad habituales (notificación, notificación o publicación del acto o de la decisión impugnada), o a partir de la fecha en que la persona interesada tuvo conocimiento del hecho en que se basa la acción. [ 5 ]
Las apelaciones para la evaluación de la validez y las apelaciones para la interpretación de la remisión también deben presentarse dentro de los dos meses “a partir de la fecha en que la decisión del tribunal sea firme”. [ 5 ]
El recurso ante el Tribunal Supremo debe interponerse mediante una solicitud que contenga, además de la decisión impugnada, la exposición de los hechos, los fundamentos y las conclusiones; y debe estar firmada por un abogado colegiado en el Principado. No obstante, puede ser redactada por un abogado extranjero, asistido por un colega de Mónaco en lo que respecta a las formalidades procesales. El abogado extranjero que desee interponer el recurso deberá ser autorizado previamente por el Presidente. La solicitud se archiva en la Secretaría General contra acuse de recibo. [ 5 ]
Desarrollo del procedimiento
El Secretario General (quien recibió la solicitud contra acuse de recibo) envía inmediatamente una copia de la solicitud al acusado, al Presidente y al Fiscal General.
La administración dispone de dos meses para presentar una contrademanda firmada por un abogado defensor y archivada en la Secretaría General contra acuse de recibo. El Secretario remite una copia de esta contrademanda al solicitante, al Presidente y al Fiscal General.
El solicitante, el Presidente y el Fiscal General disponen entonces de un mes para presentar una respuesta y una réplica, las cuales deberán presentar ante la Secretaría General contra acuse de recibo.
El Presidente del Tribunal designa un relator para cada denuncia.
Durante el transcurso del procedimiento, el Presidente podrá ordenar las medidas de investigación que considere útiles para el esclarecimiento de la verdad.
Al término del intercambio de documentos escritos, el Secretario General da por concluido el procedimiento y el Presidente fija la fecha de la audiencia.
Audiencia

El Tribunal Supremo de Mónaco tiene su sede en el Palacio de Justicia de Mónaco.
Si bien las audiencias del Tribunal son, en principio, públicas, en caso de riesgo de alteración del orden público, este puede ordenar, ya sea de oficio o a petición del Ministerio Público, que se celebren a puerta cerrada.
La policía de las audiencias pertenece al Presidente, quien tiene todos los poderes para garantizar la tranquilidad de los debates, incluyendo el de solicitar la intervención de la fuerza pública.
El servicio de audiencias del Tribunal Supremo lo presta uno de los funcionarios judiciales del Principado, mientras que el registro lo presta el secretario jefe.
Una vez que el alguacil ha llamado a las partes, el Presidente cede la palabra al relator, quien resume los hechos, los medios y las conclusiones sin emitir opinión. A continuación, se invita a los abogados de las partes a presentar sus alegatos (mediante breves observaciones, dado que el procedimiento es escrito). Posteriormente, el Fiscal General dicta sentencia en nombre de la ley. Los abogados de las partes pueden formular sus alegatos orales finales. Al término de los debates, los miembros del tribunal se retiran a deliberar en cámara. Si bien el Estado de Mónaco ha contado habitualmente con el mismo abogado francés durante más de 20 años, el tribunal se arrogó el derecho de elegir, entre los abogados de los demandantes, al que está autorizado para representarlos cuando estos no están colegiados en el Colegio de Abogados de Mónaco o cuando su número se considera excesivo.
Decisión
La decisión del Tribunal se lee en audiencia pública, tras deliberar en la Sala del Consejo, a más tardar dos semanas después de la audiencia. La lectura puede ser realizada por uno de los miembros del Tribunal que participaron en la deliberación del caso.
El Tribunal también puede, mediante decisión previa al fallo, ordenar todas las medidas de investigación que sean útiles.
Las decisiones del Tribunal Supremo se publican en el Journal de Monaco y en línea en Legimonaco. El Secretario General notifica la decisión a las partes y entrega una copia al Fiscal General.
Referencias
- ↑ "Departamento de Estado de EE. UU. - Nota informativa: Mónaco" . Consultado el 24 de diciembre de 2008 .
- ^ "Le Tribunal suprême de la Principauté de Monaco | Conseil constitutionnel " . www.conseil-constitutionnel.fr (en francés) . Consultado el 29 de enero de 2021 .
- ^ Gaïa, Patrick (febrero de 2008). «Tribunal supremo del Príncipe de Mónaco» . Revue française de droit constitucionalnel . 74 (2): 391– 418. doi : 10.3917/rfdc.074.0391 .
- ^ "CICLO DE EVALUACIÓN CUATRIEMA , Prevención de la corrupción de parlamentarios, jueces y procuradores" . 2020-02-17 . Consultado el 30 de enero de 2021 .
- ^ "LégiMonaco - Textes non codifiés - Ordonnance n . 2.984 du 16/04/1963 sur l'organisation et le fonctionnement du Tribunal Suprême" . www.legimonaco.mc . Consultado el 29 de enero de 2021 .
- ^ " LégiMonaco - Textos no codificados - Constitución del 17/12/1962 de la Principauté" . www.legimonaco.mc . Consultado el 29 de enero de 2021 .
- ↑ «Comentar saisir le Tribunal» . Le Tribunal Suprême de Monaco (en francés) . Consultado el 29 de enero de 2021 .
- Ley de Mónaco
- Tribunales supremos nacionales
- Establecimientos en Mónaco en 1962
- Agencias gubernamentales establecidas en 1962