Articulo de referencia

techos TNCO

Los límites máximos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono (o límites máximos TNCO ) son los límites superiores promedio del contenido total de residuos de aerosol , nicot...

Los límites máximos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono (o límites máximos TNCO ) son los límites superiores promedio del contenido total de residuos de aerosol , nicotina y monóxido de carbono de un cigarrillo , medidos en una máquina de fumar y de acuerdo con un conjunto de normas ISO . [ 1 ] Debido a que se refieren a los rendimientos generados por la máquina en lugar de la ingesta promedio del fumador, estos valores a menudo han sido criticados por ser engañosos. [ 2 ]

No obstante, un número creciente de países está utilizando dichos valores como límites máximos de rendimiento para los cigarrillos comercializados bajo su jurisdicción.

África

(Todos los valores están expresados ​​en mg/cigarrillo y deben figurar en los paquetes).

La mayoría de los países del continente no imponen valores máximos para el alquitrán, la nicotina o el monóxido de carbono, pero Burkina Faso , Benín , Cabo Verde y Marruecos exigen que se indiquen los valores de rendimiento en el envase.

América

(Todos los valores están expresados ​​en mg/cigarrillo y deben figurar en los paquetes).

Mientras que Ecuador prohíbe la indicación de los rendimientos de TNCO, Canadá , El Salvador , Jamaica , México , Panamá y Perú requieren que se indiquen estos valores sin establecer límites máximos. Canadá exige valores medidos tanto con las normas ISO como con el Método Intensivo de Health Canada , así como los rendimientos de formaldehído , cianuro de hidrógeno y benceno .

Asia y Pacífico

(Todos los valores se expresan en mg/cigarrillo y deben figurar en los paquetes (véanse las excepciones a continuación).)

Aunque muchos países de la región no imponen límites máximos formales, algunos exigen que se indiquen los valores de alquitrán y nicotina en el envase ( India , Indonesia , Japón ). En Brunéi , Malasia y Vietnam , en cambio, los valores medidos solo deben comunicarse al gobierno.

HARA<BE

Europa del Este y la antigua CEI

(Todos los valores están expresados ​​en mg/cigarrillo y deben figurar en los paquetes).

Si bien Kosovo debería promulgar pronto una normativa que imponga límites máximos, Bosnia-Herzegovina solo exige que se indiquen los niveles de alquitrán y nicotina, sin imponer valores máximos.

Unión Europea/AELC

(Todos los valores en mg/cigarrillo).

La normativa vigente se basa en la directiva de la Unión Europea "2001/37" (PDF) . (220 KiB )  . Todos los rendimientos deben indicarse en el lateral del envase con una superficie mínima del 10%, excepto para Bélgica , Chipre , Finlandia , Luxemburgo , Malta (12%), Liechtenstein y Suiza (15%) e Italia (20%).

Anteriormente, los niveles máximos se limitaban a 15  mg de alquitrán (1992), y luego a 12  mg de alquitrán (enero de 1998), sin niveles máximos para la nicotina y el monóxido de carbono.

Oriente Medio

(Todos los valores están expresados ​​en mg/cigarrillo y deben figurar en los paquetes (véanse las excepciones a continuación).

La Autoridad Palestina y Yemen no exigen que se indiquen los valores de alquitrán y nicotina en el lateral de los paquetes.

Notas y referencias

  1. Métodos ISO 3308 (condiciones generales), 4387 (alquitrán), 8454 (CO) y 10315 (nicotina).
  2. Comité Asesor Científico de la OMS sobre la Regulación de los Productos del Tabaco. Recomendación sobre las declaraciones de propiedades saludables derivadas del método ISO/FTC para medir el rendimiento de los cigarrillos. 2002
  3. Los límites máximos de alquitrán/nicotina se irán reduciendo gradualmente en intervalos de dos años, desde 22/2 mg el 17 de marzo de 2008 hasta 16/1,4 mg el 17 de marzo de 2014.
  4. 1 2 3 Para cigarrillos con filtro. Sin filtro: 16 mg de alquitrán y 1,3 mg de nicotina.
  5. Según el Proyecto de Ley del Ministerio de Agricultura, el Rendimiento Máximo de Alquitrán/Nicotina/CO para cigarrillos con filtro sugerido es el siguiente: a partir del 01.01.2008 - 15/1,2 (+CO regulado); a partir del 01.01.2010 - 12/1,0/14; a partir del 01.01.2012 - 10/1,0/10 respectivamente.
  6. A partir de enero de 2008, los límites máximos respectivos de T/N/CO serán 12,0, 1,3, 13,0; a partir de enero de 2009, 10,0, 1,2, 12,0; a partir de enero de 2010, 10,0, 1,1, 11,0; a partir de enero de 2011, 10,0, 1,0, 10,0.
  7. Los valores máximos en Ucrania se reducirán a 12 mg y 1,2 mg/cigarrillo para el alquitrán y la nicotina, respectivamente, a partir del 1 de enero de 2009.

Véase también