Un procedimiento de silencio, consentimiento tácito, [ 1 ] o procedimiento de aceptación tácita [ 2 ] (en francés: procédure d'approbation tacite ; en latín: qui tacet consentire videtur , "quien calla se considera que está de acuerdo", "el silencio implica/significa consentimiento") es una forma de adoptar formalmente textos, a menudo, pero no exclusivamente, en un contexto político internacional.
Un libro de texto sobre diplomacia describe el procedimiento de silencio de la siguiente manera:
... una propuesta con fuerte apoyo se considera aprobada a menos que algún miembro presente una objeción antes de una fecha límite precisa: el silencio significa consentimiento , o al menos, aquiescencia . Este procedimiento se basa en el temor de un miembro minoritario a que presentar una objeción lo exponga a la acusación de obstrucción y, por lo tanto, a los peligros del aislamiento. El procedimiento del silencio es empleado por la OTAN, la OSCE, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea (UE) y, sin duda, por numerosos otros organismos internacionales. [ 3 ]
En el contexto de las organizaciones internacionales , el procedimiento suele consistir en una declaración conjunta o un documento de procedimiento, cuya votación formal, con los miembros reunidos presencialmente, se considera innecesaria. De hecho, a menudo resulta impracticable organizar una reunión entre representantes de todos los Estados miembros, ya sea por la escasa importancia del texto a consensuar o por las limitaciones de tiempo en el caso de una declaración conjunta motivada por acontecimientos recientes. Entre las organizaciones que hacen un uso extensivo de este procedimiento se encuentran la Unión Europea , la OTAN y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
Se distribuye un borrador del texto entre los participantes, quienes tienen una última oportunidad para proponer cambios o enmiendas . Si no se proponen enmiendas (si nadie expresa su desacuerdo) antes de que finalice el plazo, el texto se considera aprobado por todos los participantes. Este procedimiento suele ser el último paso para la aprobación del texto, una vez acordados sus fundamentos en negociaciones previas. La expresión de desacuerdo solo se utiliza como último recurso si algún participante aún tiene objeciones fundamentales a ciertas partes del texto; por lo tanto, es la excepción y no la regla.
Consejo de la Unión Europea
El artículo 12(2) del Reglamento del Consejo de la Unión Europea establece: [ 4 ]
Por iniciativa de la Presidencia, el Consejo podrá actuar mediante un procedimiento escrito simplificado denominado "procedimiento de silencio":
En ese caso, el texto pertinente se considerará adoptado al final del plazo fijado por la Presidencia en función de la urgencia del asunto, salvo que un miembro del Consejo presente una objeción.
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
Una expresión del procedimiento de silencio se encuentra en el Anexo 1(A) "Aplicación de un procedimiento de silencio en el Consejo Permanente y el Foro de Cooperación en materia de Seguridad " del Reglamento de la OSCE (2006): [ 5 ]
- El Presidente podrá sugerir la adopción de una decisión mediante un procedimiento de silencio. Dicha sugerencia deberá formularse durante una reunión, indicando la hora exacta en que finalizará el período de silencio. Si ningún Representante se opone durante la reunión, la decisión se considerará sometida a un procedimiento de silencio.
- Inmediatamente después de dicha reunión, la Secretaría emitirá un texto provisional de la decisión sin número y con un título temporal que refleje que la decisión está sujeta a un procedimiento de silencio. El texto provisional se adjuntará al acta de dicha reunión.
- Se considerará que se ha roto el silencio si un Estado participante comunica por escrito a la Presidencia una objeción o una enmienda antes de que expire el plazo de silencio. En tal caso, la Presidencia informará inmediatamente por escrito a los Estados participantes de que la decisión en cuestión no ha sido adoptada.
- Si el periodo de silencio no se ha roto, la Presidencia, inmediatamente después de que expire dicho periodo, informará por escrito a los Estados participantes de que se ha adoptado la decisión en cuestión. El texto de la decisión no se publicará hasta la siguiente reunión. Si se requieren medidas administrativas urgentes con base en dicha decisión, la Presidencia podrá remitir el texto de la misma a la estructura ejecutiva pertinente para uso estrictamente interno.
- En la primera reunión posterior a la adopción de la decisión, el Presidente hará un anuncio sobre la adopción de la misma.
- Inmediatamente después de dicha reunión, la Secretaría emitirá la decisión, con las declaraciones interpretativas y las reservas formales adjuntas, si las hubiere, en un formato estándar de la OSCE y la adjuntará al acta de la reunión. La fecha de finalización del período de silencio se considerará la fecha de adopción de la decisión.
Véase también
- Consentimiento unánime
- Un hombre para todas las estaciones , que utiliza el término
Referencias
- ↑ Furner, James (2010). "Consentimiento tácito sin obligación política" . Theoria: A Journal of Social and Political Theory . 57 (124): 54– 85. doi : 10.3167/th.2010.5712403 . ISSN 0040-5817 . JSTOR 41802478. Consultado el 25 de enero de 2022 .
- ↑ "Convenciones" . OMI . Consultado el 10 de marzo de 2014 .
- ↑ GR Berridge (2010) Diplomacia: Teoría y práctica (Cuarta edición). Palgrave Macmillan. ISBN 978-0-230-22960-0Página 158.
- ↑ «Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 2006 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo» . eur-lex.europa.eu . Archivado del original el 20 de mayo de 2011.
- ↑ "viena" (PDF) . Delvie.ec.europa.eu . Consultado el 10-03-2014 .
- Diplomacia
- Silencio
- Consentir