Articulo de referencia

Procedimiento de apelación ante la Oficina Europea de Patentes

El Convenio sobre la Patente Europea (CPE), tratado multilateral que establece el ordenamiento jurídico para la concesión de patentes europeas, contiene disposiciones que permit...

El Convenio sobre la Patente Europea (CPE), tratado multilateral que establece el ordenamiento jurídico para la concesión de patentes europeas, contiene disposiciones que permiten a una parte interponer un recurso contra una decisión de una oficina de primera instancia de la Oficina Europea de Patentes (OEP). Por ejemplo, el solicitante puede interponer un recurso contra la decisión de una División de Examen que deniega una solicitud de patente europea . El procedimiento de recurso ante la Oficina Europea de Patentes es competencia de sus Salas de Recurso, que gozan de independencia institucional dentro de la OEP.

Descripción general

La sede de la OEP en Múnich , Alemania, donde tuvieron su sede las Salas de Recurso hasta 2017.

Las decisiones de los departamentos de primera instancia de la Oficina Europea de Patentes (OEP) pueden ser apeladas, es decir impugnadas, ante las Salas de Recurso de la OEP, mediante un procedimiento judicial (propio de un tribunal administrativo), a diferencia de un procedimiento administrativo . [ 1 ] Estas salas actúan como instancias finales en los procedimientos de concesión y oposición ante la OEP. Las Salas de Recurso han sido reconocidas como tribunales de una organización internacional, la OEP. [ 2 ]

Las Salas de Recurso de la OEP, incluida la Sala de Recurso Ampliada, tenían su sede hasta 2017 en la sede de la OEP en Múnich , Alemania. En octubre de 2017, las Salas de Recurso se trasladaron a Haar , un municipio situado a 12 km al este del centro de Múnich. [ 3 ] [ 4 ] A diferencia de las Salas de Recurso, las Divisiones de Examen y las Divisiones de Oposición, es decir, los departamentos de primera instancia que llevan a cabo el examen de las solicitudes de patente y de las oposiciones a las patentes europeas concedidas, no tienen su sede en un único lugar; pueden estar en Múnich, en Rijswijk (un suburbio de La Haya , Países Bajos ) o en Berlín , Alemania.

Junta de Apelación Ampliada

Además de las Salas de Recurso (es decir, las Salas Técnicas de Recurso y la Sala Jurídica de Recurso), la Oficina Europea de Patentes también cuenta con una «Sala Ampliada de Recurso» (a veces abreviada como «Sala Ampliada de Recurso» o «Sala Ampliada de Recurso»). [ 5 ] La Sala Ampliada de Recurso no constituye un nivel adicional de jurisdicción en el sentido clásico. Es fundamentalmente una instancia jurídica encargada de decidir sobre cuestiones de derecho , [ 6 ] y tiene las cuatro funciones siguientes.

Las dos primeras funciones de la Sala Ampliada de Recurso son tomar decisiones o emitir opiniones cuando la jurisprudencia de las Salas de Recurso se vuelve inconsistente o cuando surge una cuestión jurídica importante, ya sea por remisión de una Sala de Recurso (primera función de la Sala Ampliada de Recurso), en cuyo caso la Sala Ampliada emite una decisión, o por remisión del Presidente de la OEP (segunda función de la Sala Ampliada de Recurso), en cuyo caso la Sala Ampliada emite una opinión. Su propósito es garantizar la aplicación uniforme del Convenio sobre la Patente Europea [ 5 ] y aclarar o interpretar cuestiones jurídicas importantes en relación con dicho Convenio. [ 7 ] Al desempeñar estas dos funciones, la Sala Ampliada de Recurso está compuesta por siete miembros: cinco miembros juristas y dos miembros técnicos. [ 5 ] La remisión de una cuestión jurídica por una Sala de Recurso a la Sala Ampliada de Recurso es bastante similar a la remisión por un tribunal nacional al Tribunal de Justicia de la Unión Europea . [ 8 ]

La tercera función de la Sala Ampliada de Recurso es examinar las solicitudes de revisión de las decisiones de las Salas de Recurso. [ 9 ] Esta tercera función es relativamente reciente. De hecho, solo desde diciembre de 2007 y la entrada en vigor del CPE 2000 , el Convenio sobre la Patente Europea revisado , se puede presentar una solicitud de revisión de una decisión de una Sala, [ 10 ] aunque con limitaciones. [ 11 ]

La cuarta función consiste en proponer la destitución de un miembro de las salas de apelación. Conforme al artículo 23(1) del CPE, un miembro de la Sala Ampliada o de una Sala de Apelación no puede ser destituido durante el mandato de cinco años de su nombramiento, salvo por motivos graves y si el Consejo de Administración, a propuesta de la Sala Ampliada de Apelación, adopta una decisión en tal sentido. [ 12 ] En tres ocasiones se solicitó a la Sala Ampliada que propusiera la destitución del mismo miembro, pero no lo hizo en ninguno de los casos.

Estructura organizativa y supervisión

Las Salas de Recurso, la Sala de Recurso Ampliada, así como sus registros y servicios de apoyo, forman una unidad independiente dentro de la Oficina Europea de Patentes, la denominada «Unidad de Salas de Recurso». [ 13 ] [ 14 ] Está dirigida por el Presidente de las Salas de Recurso, [ 13 ] cargo que ocupaba desde 2018 el exjuez sueco Carl Josefsson . [ 14 ] El Presidente de las Salas de Recurso es también el presidente de la Sala de Recurso Ampliada. [ 13 ] El «Presidium de las Salas de Recurso» es la autoridad autónoma dentro de la Unidad de Salas de Recurso y está compuesto por el Presidente de las Salas de Recurso y doce miembros de las Salas de Recurso, [ 15 ] elegidos por sus pares. [ 16 ]

Además, el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes ha creado un «Comité de Salas de Recurso» para adoptar el Reglamento de las Salas de Recurso (y de la Sala de Recurso Ampliada) y para asistir al Consejo de Administración en la supervisión de dichas Salas. [ 17 ] [ 14 ] [ 18 ] El Comité de Salas de Recurso está compuesto por seis miembros, tres de los cuales son miembros del propio Consejo de Administración (es decir, representantes de los Estados Contratantes en el sentido del artículo 26 del CPE ) y los tres restantes son «jueces en ejercicio o jubilados de tribunales internacionales o europeos o de tribunales nacionales de los Estados Contratantes». [ 17 ]

La estructura organizativa y administrativa actual de las Salas de Recurso resultó de una reforma emprendida por el Consejo Administrativo como reacción a la decisión R 19/12 de la Sala Ampliada de Recurso , de 25 de abril de 2014. [ 19 ] [ 20 ] La reforma fue emprendida por el Consejo Administrativo «dentro del marco vigente del Convenio sobre la Patente Europea, sin requerir su revisión». [ 14 ] [ nota 1 ]

Procedimiento

Se puede interponer un recurso contra una decisión de un departamento de primera instancia de la OEP, es decir, una decisión de la Sección de Recepción, de una División de Examen, de una División de Oposición o de la División Jurídica. [ 21 ] Sin embargo, las Salas de Recurso no son competentes para revisar las decisiones adoptadas por la OEP en su calidad de autoridad internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes . [ 22 ] La mayoría de los recursos se interponen contra decisiones de las Divisiones de Examen y de Oposición, y un número relativamente pequeño de casos corresponde a recursos contra decisiones de la Sección de Recepción y de la División Jurídica. [ 23 ] Un recurso tiene efecto suspensivo, [ 21 ] lo que significa que, por ejemplo, «[e]n caso de denegación de una solicitud, la interposición de un recurso tendrá el efecto de suspender el efecto de la resolución que deniega la solicitud». [ 24 ] Las disposiciones aplicables al procedimiento de primera instancia del que se deriva el recurso también se aplican durante el procedimiento de recurso, «[a] menos que se disponga lo contrario». [ 25 ]

Posible revisión interlocutoria en procedimientos ex parte

Si se interpone un recurso contra una decisión en un procedimiento ex parte (es decir, un procedimiento en el que el recurrente no se opone a otra parte) y si el departamento de primera instancia que tomó la decisión considera que el recurso es admisible y está bien fundamentado, debe rectificar su decisión. [ 26 ] [ 27 ] Esto se denomina «revisión interlocutoria», [ 26 ] [ 27 ] que se considera un procedimiento bastante inusual dentro de la OEP. [ 28 ] No obstante, este es un procedimiento muy útil, por conveniencia y economía procesal, [ 29 ] por ejemplo, si se presentan modificaciones con el recurso que superan claramente las objeciones en la decisión de primera instancia. [ 28 ] Si el departamento de primera instancia no admite el recurso dentro de los tres meses siguientes a la recepción del escrito de alegaciones, el departamento de primera instancia debe transferir el caso a la Sala de Recurso sin demora y sin pronunciarse sobre su fondo. [ 30 ] [ 31 ]

En caso de revisión interlocutoria, la tasa de apelación se reembolsa íntegramente "si dicho reembolso es equitativo debido a una infracción procesal sustancial". [ 32 ] [ 33 ] La procedencia del reembolso de la tasa de apelación en caso de revisión interlocutoria debe examinarse "independientemente de si el apelante ha presentado o no" una solicitud de reembolso de la tasa de apelación. [ 34 ] Si el departamento de primera instancia decide conceder la revisión interlocutoria pero no la solicitud del apelante de reembolso de la tasa de apelación, el departamento de primera instancia debe remitir "la solicitud del apelante de reembolso de la tasa de apelación a una sala de apelación". [ 35 ] En otras palabras, en tal caso, el departamento de primera instancia "no es competente para denegar una solicitud del apelante de reembolso de la tasa de apelación". [ 36 ] En cambio, una sala es competente para decidir sobre la solicitud.

Examen de la admisibilidad del recurso

Para que un recurso sea admisible, [ 37 ] entre otros requisitos, debe presentarse ante la OEP un aviso de recurso dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la decisión impugnada, y debe pagarse la tasa correspondiente. Además, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la decisión, debe presentarse una declaración que exponga los motivos del recurso (es decir, los fundamentos del recurso), [ 38 ] que deberá contener la argumentación completa del recurrente. [ 39 ] El recurrente también debe verse perjudicado por la decisión recurrida. [ 40 ] Una parte solo se ve perjudicada por una decisión recurrida si la resolución de la decisión recurrida no cumple con su solicitud (es decir, lo que la parte solicitó durante el procedimiento de primera instancia). [ 41 ] Por ejemplo, cuando "la resolución de la división de oposición es la revocación de la patente, un opositor que solicitó la revocación de la patente en su totalidad no se ve "perjudicado por" dicha decisión... independientemente de los motivos aducidos en la misma." [ 42 ]

La admisibilidad de una apelación puede evaluarse en cada etapa del procedimiento de apelación. [ 43 ] Además, los requisitos de admisibilidad no solo deben cumplirse al interponer la apelación, sino que deben mantenerse durante toda la duración del procedimiento de apelación. [ 44 ]

Examen del fondo del recurso

Si se determina que la apelación es admisible, [ nota 2 ] la Junta de Apelación examina si la apelación es procedente, [ 46 ] es decir, la Junta analiza el fondo del asunto . Al hacerlo, "las juntas tienen competencia para revisar las decisiones apeladas en su totalidad, incluyendo cuestiones de derecho y de hecho". [ 47 ]

En ese contexto, si el departamento de primera instancia ejerció su discreción (de conformidad con el artículo 114(2) del CPE ) para admitir hechos o pruebas que no fueron presentados a tiempo por una parte, la Sala «solo debería revocar dicha decisión si concluye que el departamento que la adoptó aplicó principios erróneos, no tuvo en cuenta los principios correctos o ejerció su discreción de manera irrazonable, excediendo así los límites apropiados de su discreción». [ 48 ]

Remesa opcional

Después de examinar la admisibilidad de una apelación, [ 49 ] una Junta tiene la facultad discrecional de "ejercer cualquier poder dentro de la competencia del departamento que fue responsable de la decisión apelada" (corrección de una decisión) o "remitir el caso a ese departamento para su posterior tramitación" (casación de una decisión). [ 50 ] Cuando una Junta remite un caso a primera instancia, lo hace principalmente para dar a las partes la posibilidad de defender su caso ante dos instancias, es decir, en dos niveles de jurisdicción, [ 51 ] [ 52 ] aunque no existe un derecho absoluto a que una cuestión sea decidida por dos instancias. [ 53 ] Las Juntas generalmente también toman en cuenta la necesidad de eficiencia procesal al decidir si remiten un caso a primera instancia [ 52 ] y "el interés general de que los procedimientos se concluyan dentro de un plazo apropiado". [ 53 ]

Procesamiento acelerado

Los procedimientos de apelación llevados a cabo ante la OEP pueden acelerarse "dando prioridad a un caso sobre otros". [ 54 ] Una parte en el procedimiento puede solicitar la tramitación acelerada del procedimiento de apelación. [ 54 ] La solicitud debe estar motivada. [ 54 ] [ 55 ] La Sala tiene la facultad discrecional de conceder o denegar la solicitud. [ 54 ] [ 56 ] Los tribunales, las autoridades competentes de los Estados contratantes y el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) también pueden solicitar la aceleración de los procedimientos relativos a una patente específica, sin necesidad de proporcionar una razón específica. [ 54 ] [ 57 ] La Sala también puede decidir acelerar los procedimientos de oficio. [ 54 ] [ 58 ]

Procedimientos orales

Durante los procedimientos de apelación, pueden celebrarse audiencias orales a solicitud de la OEP o de cualquiera de las partes en el procedimiento, es decir, el solicitante (que, en la apelación previa a la concesión, es el apelante), o el titular de la patente o un opositor (que, en la apelación de oposición, son el apelante y/o el demandado). [ 59 ] Las audiencias orales de apelación se celebran en Haar o Múnich y son públicas, salvo circunstancias muy particulares. [ 60 ] Esto contrasta con las audiencias orales celebradas ante una División de Examen, que no son públicas. [ 61 ] La lista de audiencias orales públicas de apelación está disponible en el sitio web de la OEP. [ 62 ] El derecho a las audiencias orales es una parte específica y codificada del derecho procesal a ser oído. [ 63 ] Las audiencias orales también pueden celebrarse por videoconferencia . [ 64 ]

Para preparar la vista oral, la Junta deberá «emitir una comunicación en la que se señalen los asuntos que parezcan de particular importancia para la decisión que se vaya a adoptar». [ 65 ] Junto con dicha comunicación, «la Junta también podrá emitir una opinión preliminar» sobre el fondo del asunto. [ 66 ] La decisión podrá anunciarse, y a menudo se anuncia, al final de la vista oral, puesto que el objetivo de esta es llegar a una conclusión sobre el caso. [ 67 ] [ 68 ]

Violación sustancial del procedimiento y reembolso de la tasa de apelación.

El CPE establece que, si la Sala de Recurso determina que se produjo una infracción procesal sustancial durante el procedimiento de primera instancia y si la Sala considera que el recurso es admisible, se reembolsarán las tasas del recurso si dicho reembolso es equitativo. [ 69 ]

Una infracción procesal sustancial puede producirse, por ejemplo, durante el procedimiento de primera instancia si se vulneró el derecho de las partes a ser oídas ( artículo 113(1) del CPE ) o si la decisión de primera instancia no estuvo debidamente motivada ( regla 111(2) del CPE [ 70 ] ). Para estar debidamente motivada, «una decisión debe contener, en secuencia lógica, los argumentos que justifican su resolución» [ 71 ] «de manera que permita a las partes y, en caso de apelación, a la Sala de Recurso examinar si la decisión estaba justificada o no». [ 72 ]

En términos más generales, una infracción procesal sustancial es "una deficiencia objetiva que afecta a todo el procedimiento". [ 73 ] La expresión "infracción procesal sustancial" debe entenderse, en principio, como "que las normas de procedimiento no se han aplicado de la manera prescrita por el Convenio [de la Patente Europea]". [ 74 ]

Reembolso total o parcial de la tasa de apelación en caso de desistimiento de la misma.

La tasa de apelación se reembolsa íntegramente «si la apelación se retira antes de la presentación del escrito de alegaciones y antes de que expire el plazo para presentar dicho escrito». [ 75 ] Además, la tasa de apelación se reembolsa parcialmente, a una tasa del 75 %, 50 % o 25 %, si la apelación se retira en determinadas etapas del procedimiento de apelación. [ 76 ] El desistimiento de una apelación debe ser explícito e inequívoco. [ 77 ] [ 78 ]

Carácter vinculante de las decisiones

El sistema jurídico establecido en virtud del CPE difiere del sistema jurídico de derecho común en que «no considera vinculante la jurisprudencia establecida». [ 79 ] En virtud del CPE, no existe el principio de jurisprudencia vinculante. [ 80 ] Es decir, el efecto vinculante de las decisiones de la Sala de Recurso es extremadamente limitado. [ 80 ]

Una decisión de una Junta de Apelación solo es vinculante para el departamento cuya decisión fue apelada, en la medida en que los hechos sean los mismos (si el caso se remite a primera instancia, por supuesto). [ 81 ] Sin embargo, "[si] la decisión que fue apelada emanó de la Sección Receptora, la División de Examen estará igualmente obligada por la ratio decidendi de la Junta de Apelación". [ 82 ] Sin embargo, si "una Junta considera necesario apartarse de una interpretación o explicación del [EPC] dada en una decisión anterior de cualquier Junta, se deberán dar los motivos de esta desviación, a menos que dichos motivos estén de acuerdo con una decisión u opinión anterior de la Junta de Apelación Ampliada (...)". [ 83 ]

Una decisión de la Sala Ampliada de Recurso (de conformidad con el artículo 112(1)(a) del CPE ) solo es vinculante para la Sala de Recurso respecto del recurso en cuestión, es decir, para la Sala de Recurso que remitió la cuestión a la Sala Ampliada de Recurso. [ 5 ] [ 84 ] Además, en caso de que una Sala considere necesario apartarse de una opinión o decisión de la Sala Ampliada de Recurso, deberá remitirse una cuestión a la Sala Ampliada de Recurso. [ 5 ] [ 85 ]

Fuera de la Oficina Europea de Patentes, las decisiones de las Salas de Recurso no son estrictamente vinculantes para los tribunales nacionales, pero sin duda tienen autoridad persuasiva. [ 86 ] [ 87 ]

Corrección de una decisión de la Junta según la Regla 140 del EPC

Según la Regla 140 del CPE , en las decisiones de la OEP solo se pueden corregir errores lingüísticos, errores de transcripción y errores manifiestos. Esta posibilidad de corregir una decisión también está disponible para las decisiones de las Salas de Recurso de la OEP. [ nota 4 ]

Independencia de los miembros de las Salas de Apelación

Los miembros de las Salas de Recurso y de la Sala de Recurso Ampliada son designados por el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes a propuesta del Presidente de la Oficina Europea de Patentes. [ 88 ] [ 89 ] Además, durante su mandato de cinco años, los miembros de la Sala solo pueden ser destituidos en circunstancias excepcionales. [ 89 ] [ 90 ]

Según Sir Robin Jacob , los miembros de las Salas de Apelación son «jueces en la práctica». [ 91 ] Solo están sujetos al Convenio sobre la Patente Europea . [ 92 ] No están sujetos a ninguna instrucción, como las «Directrices para el examen en la Oficina Europea de Patentes». Tienen el deber de ser independientes. [ 90 ]

Sin embargo, dado que «la vinculación administrativa y organizativa de las salas [de apelación] con la OEP, que es una autoridad administrativa, oscurece su naturaleza judicial y no se corresponde plenamente con su función como órgano judicial», [ 93 ] se ha solicitado la creación, dentro de la Organización Europea de Patentes, de un tercer órgano judicial junto con el Consejo Administrativo y la Oficina Europea de Patentes. Este tercer órgano judicial sustituiría a las actuales Salas de Apelación y podría denominarse « Tribunal de Apelación de la Organización Europea de Patentes » [ 94 ] o « Tribunal Europeo de Apelación de Patentes ». [ 93 ] Este tercer órgano tendría su propio presupuesto, su sede en Múnich, Alemania, y estaría supervisado «sin perjuicio de su independencia judicial» por el Consejo Administrativo de la OEP. [ 93 ] La OEP también ha propuesto que los miembros de las Salas de Apelación sean nombrados de por vida, «con causas de rescisión reguladas exhaustivamente en el CPE». [ 93 ] No obstante, estos cambios tendrían que ser aprobados por una nueva Conferencia Diplomática. [ 95 ]

Según algunos expertos, las peticiones para mejorar la independencia institucional de las Salas de Recurso no han recibido hasta ahora la debida consideración por parte del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes. [ 96 ] Haciéndose eco de estas preocupaciones, la Sala Ampliada de Recurso, en su decisión R 19/12, consideró justificada una objeción de parcialidad contra el Vicepresidente de la DG3 (Dirección General de Recursos) por el hecho de que actuaba simultáneamente como presidente de la Sala Ampliada de Recurso y como miembro del Comité de Dirección de la OEP. La decisión evidencia la persistente inquietud provocada por la integración de las Salas de Recurso en la Oficina Europea de Patentes. Esta cuestión, concretamente la de la independencia de las Salas de Recurso, también fue planteada por España «contra el Reglamento sobre la patente unitaria » en los asuntos C-146/13 y C-147/13 . [ 97 ]

Referencias de casos

Cada decisión de las Salas de Recurso y de la Sala Ampliada de Recurso, así como cada dictamen de esta última, tiene una referencia alfanumérica , como por ejemplo la decisión T 285/93 . La primera letra (o el texto «Art. 23») de la referencia indica el tipo de sala que adoptó la decisión:

  • G – Sala de Recurso Ampliada (decisiones y opiniones con arreglo al artículo 112 del Convenio sobre la Patente Europea )
  • R – Sala de Apelación Ampliada (peticiones de revisión en virtud del artículo 112 bis del CPE ) [ 98 ]
  • T – Junta Técnica de Apelación
  • J – Junta de Apelación Legal
  • D – Junta de Apelación Disciplinaria
  • W – Decisión relativa a las reservas PCT según la Regla 40.2 PCT o la Regla 68.3 PCT [ 99 ]
  • Art. 23 – Sala de Apelación Ampliada (propuestas al Consejo de Administración en virtud del artículo 23 del CPE para la destitución de un miembro de las Salas de Apelación)

El número que precede a la oblicua es el número de serie, asignado por orden cronológico de recepción en la DG3, la Dirección General 3 (Apelaciones) de la Oficina Europea de Patentes. [ 99 ] Los dos últimos dígitos indican el año de recepción de la apelación en la DG3. [ 99 ] La letra " V " se utiliza a veces para referirse a una decisión de una División de Examen u Oposición. [ 100 ]

Además de su referencia alfanumérica, a veces se hace referencia a las decisiones y se identifican por su fecha para distinguir entre decisiones relativas al mismo caso emitidas en una fecha diferente (por ejemplo, T 843/91 del 17 de marzo de 1993).y T 843/91 de 5 de agosto de 1993, T 59/87 de 26 de abril de 1988y T 59/87 de 14 de agosto de 1990o T 261/88 de 28 de marzo de 1991y T 261/88 de 16 de febrero de 1993).

Véase también

Notas

  1. Una revisión del Convenio sobre la Patente Europea requiere una Conferencia de los Estados Contratantes, véase el artículo 172 del CPE .
  2. Una Sala también puede optar por dejar abierta la cuestión de la admisibilidad del recurso si ninguna de las solicitudes del recurrente se considera admisible. Un ejemplo de tal caso es T 255/22. [ 45 ]
  3. El titular de una patente también puede ser el único recurrente en un procedimiento de apelación ex parte tras una decisión de una División de Examen en procedimientos de limitación y revocación . Las decisiones de una División de Examen en dichos procedimientos son recurribles (DO 2007, Edición especial 4/2007, página 118, punto 6, y artículos 106(1) y 21 del CPE).
  4. Véase, por ejemplo, la decisión T 17/22 de 20 de septiembre de 2022 , a la que siguió una decisión de 23 de septiembre de 2022 que corrigió un error en la decisión de 20 de septiembre de 2022 .

Referencias

  1. "En la decisión G 1/99 (DO 2001, 381), la Sala Ampliada sostuvo que el procedimiento de apelación debe considerarse un procedimiento judicial (véase G 9/91, DO 1993, 408, punto 18 de los Fundamentos) propio de un tribunal administrativo (véase G 8/91, DO 1993, 346, punto 7 de los Fundamentos; asimismo G 7/91, DO 1993, 356)." en Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (9.ª edición, julio de 2019), v . a.1.1 : "Carácter jurídico del procedimiento de apelación" > "General".
  2. G 2/06, Motivos 4 , Diario Oficial de la OEP 5/2009, página 318, párr. 4: «Si bien las Salas de Recurso de la OEP han sido reconocidas como tribunales, no son tribunales de un Estado miembro de la UE, sino de una organización internacional cuyos Estados contratantes no son todos miembros de la UE».
  3. "Nueva ubicación para las Salas de Recurso" . Oficina Europea de Patentes. 2017. Consultado el 1 de agosto de 2017 .
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  6. Kevin Garnett QC (23–24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las salas de apelación de la OEP: una revisión por expertos internos y externos, La Sala Ampliada de Apelación: estructura y función, sus reglas de procedimiento, remisiones pendientes, el procedimiento para la solicitud de revisión según el artículo 112a del CPE con una visión general de las decisiones pertinentes, Parte 2: Las dos primeras funciones de la Sala Ampliada de Apelación . Múnich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 0:50 a 1:15 minutos. Archivado del original el 22 de febrero de 2014. Recuperado el 5 de agosto de 2012 .
  7. Artículo 112(1) del Convenio sobre la Patente Europea
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  9. Artículo 112a(5) del CPE
  10. Artículo 112a(1) del CPE
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  12. Artículo 23(1) del CPE
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  15. Regla 12b(1) EPC
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  35. G 3/03, Razones 3.4.3; ahora codificado en la Regla 103(6)(segunda oración) EPC .
  36. G 3/03, Orden I; Regla 103(6)(segunda oración) EPC .
  37. Regla 101(1) EPC , anteriormente Regla 65 EPC 1973 .
  38. Artículo 108 del CPE . En cuanto al cálculo del plazo de dos meses para presentar el aviso de apelación y pagar la tasa de apelación, véase también La "Regla de los diez días" del CPE: cómo no utilizarla , blog de IPKat , 27 de abril de 2009, en referencia a la decisión de la Sala de Apelación T 2056/08 de 15 de enero de 2009 .
  39. Artículo 12(3) RPBA 2020, primera frase: "La declaración de motivos de apelación y la respuesta deberán contener el caso completo de apelación de una parte."
  40. Artículo 107 del CPE
  41. "Una parte solo se ve perjudicada si la resolución de la decisión apelada no satisface su solicitud." en la Decisión T 0193/07 de 11 de mayo de 2011 , Fundamentos de la Decisión 2.1.2, primera frase; "Una parte se ve perjudicada si una decisión no accede a sus solicitudes (jurisprudencia establecida; véase T 961/00 de 9 de diciembre de 2002, punto 1 de los Fundamentos)" en la decisión T 0109/08 de 27 de enero de 2012 , Fundamentos de la Decisión, 3.2, segunda frase.
  42. Decisión T 0193/07, Fundamentos de la Decisión 2.3, en referencia a las decisiones T 0854/02 de 14 de octubre de 2002 (puntos 3.1 y 3.2 de los fundamentos), las decisiones T 0981/01 de 24 de noviembre de 2004 (puntos 5 y 6 de los fundamentos), T 1147/01 de 16 de junio de 2004 (punto 2 de los fundamentos), T 1341/04 de 10 de mayo de 2007 (puntos 1.2(i) y 1.3 de los fundamentos) y T 0473/98 (puntos 2.2 a 2.8 de los fundamentos).
  43. Decisión T 15/01 (Enfermedad misteriosa porcina/SDLO) , fundamentos, punto 1 (Respuesta Técnica de Apelación 3.3.04, 17 de junio de 2004) («(...) las cuestiones de admisibilidad pueden y deben examinarse en cada fase del procedimiento de apelación. Según la jurisprudencia consolidada, la admisibilidad de una oposición debe comprobarse de oficio en cada fase de la oposición y del subsiguiente procedimiento de apelación (T 522/94, punto 3, DO OEP 1998, 421). Los mismos principios se aplican con mayor razón al examen de la admisibilidad de una apelación.»).
  44. "Los requisitos de admisibilidad deben mantenerse durante toda la duración del procedimiento de apelación (véase Singer/Stauder, EPÜ, 4.ª ed., art. 110, margen número 6), es decir, aproximadamente hasta que se emita una decisión por escrito o se comunique al final de la vista oral." en Decisión de la Sala de Recurso Jurídica de fecha 31 de marzo de 2008, J 10/07 – 3.1.01 , Diario Oficial de la OEP 12/2008, pág. 567, motivos 1.2, segundo párrafo.
  45. "T 0255/22 10-05-2023 | Epo.org" . new.epo.org . Motivos 1.2. (...) A favor del recurrente, la Sala dejó abierta la cuestión de la admisibilidad del recurso. No es necesario decidir sobre la admisibilidad del recurso, puesto que este puede desestimarse simplemente porque ninguna de las peticiones del recurrente es admisible.
  46. Artículo 110 del CPE
  47. Decisión T 1604/16 de 7 de diciembre de 2020 , punto 3.1.7; véase también la publicación complementaria DO OEP 2/2020 , pág. 55, observaciones explicativas del artículo 12(2) del RPBA 2020: «Las Salas de Recurso constituyen la primera y última instancia judicial en los procedimientos ante la Oficina Europea de Patentes. En tal calidad, revisan las decisiones recurridas en cuestiones de derecho y de hecho».
  48. "T 0960/15 (Adaptación del plan de tratamiento radioterapéutico / Philips) del 22.12.2021" . www.epo.org . Oficina Europea de Patentes . Consultado el 4 de mayo de 2022 .La decisión, en su punto 3, hace referencia en particular a: «por ejemplo, G 7/93 Modificaciones tardías DO EPC 1994 775, motivo 2.6; T 677/08, Procesamiento de pagos/SAP, motivo 4.3; T 1883/12, Vaso antiderrame/Philips, motivo 3.1.2; Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la Oficina Europea de Patentes, 9.ª edición, IV.C.4.5.2, VA3.5.1 y VA3.5.4; y, en particular, a la revisión de una decisión discrecional de admitir un documento en el procedimiento, T 1209/05, Aceite para refrigeradores/NIPPON MITSUBISHI, motivo 2». Esto se considera «jurisprudencia de larga data» (punto 4).
  49. Artículo 111(1) (primera frase) del Convenio sobre la Patente Europea
  50. Artículo 111(1) (segunda frase) del Convenio sobre la Patente Europea
  51. Decisión T 154/06 de 11 de enero de 2008, Fundamentos 7.
  52. 1 2 Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (9.ª edición, julio de 2019), v . a .3.2.1 : "Procedimientos de apelación de oposición".
  53. 1 2 Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (9.ª edición, julio de 2019), v . a.7.2.1 : "No existe un derecho absoluto a que la cuestión sea decidida en dos instancias".
  54. 1 2 3 4 5 6 "Aviso de las Salas de Recurso sobre la aceleración de los procedimientos | Epo.org" . www.epo.org . 19 de enero de 2024. Consultado el 28 de enero de 2024 .
  55. Artículo 10(3) RPBA 2020
  56. Publicación complementaria DO OEP 2/2020 , pág. 52, observaciones explicativas del artículo 10(3) del RPBA 2020: «El nuevo párrafo 3 propuesto otorga a la Sala la facultad discrecional de decidir sobre la solicitud de aceleración de una parte».
  57. Artículo 10(4) RPBA 2020
  58. Artículo 10(5) RPBA 2020
  59. Artículo 116(1) del CPE
  60. Artículo 116(4) del CPE
  61. Artículo 116(3) del CPE
  62. Sitio web de la OEP, Calendario de procedimientos orales . Consultado el 19 de diciembre de 2021.
  63. "El derecho a un procedimiento oral según el artículo 116 del CPE es una parte específica y codificada del derecho procesal a ser oído según el artículo 113(1) del CPE." en la Decisión T 1012/03 de 1 de diciembre de 2006, Fundamentos 25.
  64. «Procedimientos orales ante las Salas de Recurso: continuación de las medidas adoptadas debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19) y práctica revisada sobre procedimientos orales por VICO» . epo.org . Salas de Recurso de la OEP. 15 de diciembre de 2020. Consultado el 19 de diciembre de 2020 .
  65. Artículo 15(1), cuarta frase, RPBA
  66. Artículo 15(1), sexta frase, RPBA
  67. Artículo 15(6) RPBA: "La Junta se asegurará de que cada caso esté listo para ser decidido al concluir la vista oral, salvo que existan razones especiales que justifiquen lo contrario. Antes de que se cierre la vista oral, el Presidente podrá anunciar la decisión verbalmente."
  68. Giovanni Pricolo (23-24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las salas de apelación de la OEP: revisión por expertos internos y externos, Procedimientos orales ante las salas de apelación de la OEP, Parte 2: Antes de los procedimientos orales . Múnich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. De 3:05 a 3:25 minutos. Archivado del original el 7 de abril de 2014. Recuperado el 5 de agosto de 2012 .
  69. Regla 103(1)(a) del CPE (anteriormente Regla 67 del CPE de 1973 ). Véase también el artículo 11 del RPBA 2020: «La Sala no remitirá un caso al departamento cuya decisión fue apelada para su posterior tramitación, salvo que concurran razones especiales para ello. Por regla general, las deficiencias fundamentales que resulten evidentes en el procedimiento ante dicho departamento constituyen tales razones especiales».
  70. Anteriormente Regla 68(2) del CPE de 1973
  71. Decisión T 689/05 de 7 de septiembre de 2010 , punto 4.1. Véase también la decisión T 0306/09 de 25 de abril de 2012 , motivos 2:
    Según la jurisprudencia establecida de las Salas de Recurso, para cumplir con el requisito del artículo 111(2) del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), una decisión debe contener, en orden lógico, los argumentos que la sustentan. Las conclusiones extraídas por el órgano decisorio a partir de los hechos y las pruebas deben quedar claras. Por lo tanto, todos los hechos, pruebas y argumentos esenciales para la decisión deben ser analizados en detalle en la misma, incluyendo todas las consideraciones decisivas respecto de los aspectos fácticos y jurídicos del caso. El objetivo de la exigencia de motivar la decisión es permitir a las partes y, en caso de recurso, también a la Sala de Recurso, examinar si la decisión puede considerarse justificada o no (véase T 278/00, DO OEP, 2003, 546; T 1366/05, no publicada en DO OEP)).
  72. Decisión T 1205/12 (Optimización de decisiones/LANDMARK GRAPHICS) de 14 de diciembre de 2012 , Motivos 1.2.
  73. Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (9.ª edición, julio de 2019), v . a.9.5 : "Violación procesal sustancial "
  74. Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (9.ª edición, julio de 2019), v . a.9.5.1 : "La infracción debe ser de naturaleza procesal" .
  75. Regla 103(1)(b) EPC
  76. Regla 103(2), (3) y (4) EPC
  77. T 1402/13 de 31 de mayo de 2016, Palabra clave 3.
  78. «Decisión T 193/20 de la Sala Técnica de Recursos 3.3.02 de 13 de marzo de 2020» (PDF) . epo.org . Consultado el 3 de mayo de 2020. ... la retirada del recurso debe expresarse mediante una declaración explícita y absolutamente clara. (Motivos 2.2)
  79. T 740/98 , Motivos 2.3
  80. 1 2 T 1099/06 , Razones 1.
  81. Artículo 111(2) (primera frase) del Convenio sobre la Patente Europea
  82. Artículo 111(2) (segunda frase) del Convenio sobre la Patente Europea
  83. Artículo 20(1) RPBA 2020
  84. Artículo 112(3) del CPE
  85. Artículo 21 RPBA 2020
  86. Lord Hoffmann en Merrell Dow Pharmaceuticals v Norton [1996] RPC 76 en 82: «… los tribunales del Reino Unido… deben tener en cuenta las decisiones de la Oficina Europea de Patentes («OEP») sobre la interpretación del Convenio sobre la Patente Europea (CPE). Estas decisiones no son estrictamente vinculantes para los tribunales del Reino Unido, pero tienen un gran poder persuasivo; primero, porque son decisiones de tribunales expertos (las Salas de Recurso y la Sala Ampliada de Recurso de la OEP) que participan diariamente en la administración del CPE y, segundo, porque sería sumamente indeseable que las disposiciones del CPE se interpretaran de manera diferente en la OEP que en los tribunales nacionales de un Estado Contratante.»
  87. Peter Messerli (23-24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las salas de apelación de la OEP: una revisión por expertos internos y externos, Discurso de apertura . Múnich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. De 2:16 a 4:01 minutos. Archivado del original el 7 de abril de 2014. Recuperado el 3 de agosto de 2012 .
  88. Artículo 11(3) del CPE
  89. 1 2 Peter Messerli (23-24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las salas de apelación de la OEP: una revisión por expertos internos y externos, Discurso de apertura . Múnich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 1:19 a 2:16 minutos. Archivado del original el 7 de abril de 2014. Recuperado el 3 de agosto de 2012 .
  90. 1 2 Artículo 23(1) CPE
  91. Sir Robin Jacob, Tribunales nacionales y el sistema de litigios de la OEP , GRUR Int. 2008, vol. 8–9, páginas 658–662, refiriéndose a lo que dijo en la solicitud de Lenzing [1997] RPC 245 en la página 277 y repetido en Unilin v. Berry [2007] EWCA Civ. 364. Véase también Leith, P, "Funciones judiciales y administrativas: el sistema de apelación de patentes en un contexto europeo", Intellectual Property Quarterly, número 1, 2001.
  92. Artículo 23(3) del CPE
  93. 1 2 3 4 «Autonomía de las salas de apelación» . Iniciativas legislativas > Autonomía organizativa de las salas de apelación . Oficina Europea de Patentes. 2004–2006. Archivado del original el 3 de marzo de 2011. Recuperado el 6 de febrero de 2018 .
  94. Comité Consultivo Permanente ante la Oficina Europea de Patentes (SACEPO), Autonomía organizativa de las Salas de Recurso de la Oficina Europea de Patentes en el seno de la Organización Europea de Patentes, 6 de junio de 2003 (pdf), archivado el 9 de abril de 2005 por Internet Archive .
  95. Peter Messerli (23-24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las salas de apelación de la OEP: una revisión por expertos internos y externos, Discurso de apertura . Múnich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 4:52 a 6:17 minutos. Archivado del original el 7 de abril de 2014. Recuperado el 3 de agosto de 2012 .
  96. Joseph Straus , Re: Caso n.º G3/08, Remisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes en virtud del artículo 112 (1) (b) del CPE de 22 de octubre de 2008, Declaración conforme al artículo 11 b) del Reglamento de Procedimiento de la Sala Ampliada de Recurso , Múnich, 27 de abril de 2009, y en particular, los puntos 6.3.2 y 6.3.3: « Desde que el estudio Sedemund-Treiber/Ferrand fue presentado al Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, no ha ocurrido nada para mejorar la independencia institucional de las Salas de Recurso. Más bien parece ser lo contrario. »
  97. Teschemacher, Rudolf (5 de mayo de 2014). «OEP – Vicepresidente de la DG3 como Presidente de la Sala Ampliada de Recursos – Conflicto de intereses entre las funciones de miembro de la dirección y de juez presidente en los casos de revisión» . Blog de Patentes de EPLAW . Consultado el 12 de mayo de 2014 .
  98. Véase R1/08 (solicitud no 97600009), R2/08 (solicitud no 00936978) y R4/08 (solicitud no 98116534), citado en (en francés) Laurent Teyssedre, Premières requêtes en révision , Le blog du droit européen des brevets, 6 de julio de 2008. Consultado el 6 Julio de 2008.
  99. 1 2 3 Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la Oficina Europea de Patentes , 5.ª edición, 2006, pág. XXXII (Guía del lector) ( ISBN) 3-89605-084-2).
  100. "Decisiones de las salas de apelación de la OEP - sección de ayuda" . Oficina Europea de Patentes. Archivado del original el 29 de septiembre de 2007.

Lecturas adicionales

  • Marcus O. Müller; Cees AM Mulder (27 de febrero de 2015). Procedimientos ante la Oficina Europea de Patentes: Guía práctica para el éxito en oposición y apelación . Edward Elgar Publishing. ISBN 978-1-78471-010-1.
  • Meinders, Hugo; Lanz, Philipp; Weiss, Gérard (28 de febrero de 2020). Panorama general del procedimiento de apelación según el CPE . Kluwer Law International BV ISBN 978-94-035-2090-2.
  • Salas de apelación de la Oficina Europea de Patentes (OEP)
    • Búsqueda en la base de datos de decisiones de la Junta de Apelación
    • Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la Oficina Europea de Patentes, 10.ª edición, julio de 2022 , que incluye decisiones hasta finales de 2021, «así como varias decisiones especialmente importantes de los primeros meses de 2022».
    • Reglamento de las Salas de Recurso 2020 (RPBA) (Aprobado por el Consejo de Administración mediante la decisión CA/D 5/19 Corr. 1 de 26 de junio de 2019), que entró en vigor el 1 de enero de 2020.
    • Reglamento de la Sala Ampliada de Recursos (RPEBA) (DO 4/2015, A35) (también disponible aquí )
  • Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (10.ª edición, julio de 2022), v : Procedimientos ante las Salas de Recurso
  • Asociación de Miembros de las Salas de Apelación (AMBA)