Articulo de referencia

tecnicismo legal

El término «técnica jurídica» es una expresión informal o coloquial que alude a un aspecto técnico del derecho. No se trata de un término técnico jurídico ; carece de un signifi...

El término «técnica jurídica» es una expresión informal o coloquial que alude a un aspecto técnico del derecho. No se trata de un término técnico jurídico ; carece de un significado exacto y de una definición legal. En la percepción pública, suele referirse a «normas procesales que pueden determinar el resultado de un caso sin tener relación alguna con el fondo del asunto». [ 1 ] Sin embargo, al ser un término vago, su definición varía según la persona y, a menudo, se utiliza simplemente para referirse a cualquier aspecto de la ley que interfiera con el resultado deseado por quien lo emplea. [ 2 ]

Algunos tecnicismos legales rigen el procedimiento judicial, permiten o restringen el acceso a los tribunales y/o permiten o limitan la discreción de un tribunal al dictar sentencia. Estos son aspectos del derecho procesal . Otros tecnicismos legales se refieren a aspectos del derecho sustantivo , es decir, aspectos del derecho que articulan criterios específicos que un tribunal utiliza para evaluar el cumplimiento o la violación por parte de una de las partes de, por ejemplo, una o más leyes penales o civiles . [ 3 ] En algunos casos, las personas pueden considerar protecciones legales como la regla de exclusión como tecnicismos legales. [ 4 ]

En la introducción a Diccionario de Derechos Humanos , David Robertson afirma (énfasis en el original):

"No se pueden descartar las formalidades legales ni obviar por completo el lenguaje jurídico, porque los derechos son, en esencia, formalidades legales. Lo que no se pueda expresar con cierta claridad en un documento legal no se conservará ni se protegerá." [ 5 ]

En 1928, William W. Brewton escribió que el derecho es inevitablemente técnico porque un número relativamente pequeño de leyes debe abarcar un número mucho mayor de situaciones posibles. Dado que se espera que las normas y los principios jurídicos se apliquen a muchos casos diferentes, no siempre pueden contemplar las circunstancias exactas, lo que puede dar lugar a fallos de justicia en casos individuales, incluso cuando se busca la mayor justicia posible en general. Afirmó que la gente critica erróneamente los tecnicismos, que son a la vez «necesarios e inevitables», cuando deberían centrarse en prevenir las causas originales de los litigios y los delitos. [ 6 ]

Brewton escribió que las reglas de procedimiento son complejas porque no existe un enfoque simplificado que sea suficiente. Además, permitir que se infrinjan las reglas (como la derogación de un derecho constitucional) para que se ajusten mejor a un caso particular implicaría que las mismas reglas podrían infringirse en otros casos.

Si bien es cierto que la adhesión a las normas establecidas para los juicios conlleva ocasionalmente afrentas al sentido común, sigue siendo absurdo que todos los juicios se vieran en un absurdo si los tribunales intentaran... adaptar a la perfección los detalles de cada caso, arriesgándose a aplicar un procedimiento que, en la mayoría de los casos, garantiza la justicia. Debemos admitir, pues, que los tribunales no son víctimas ni de una falta de sentido común ni de una actitud judicial arrogante cuando, para preservar el orden y la estabilidad jurídica, dictan sentencias que, a simple vista, parecen absurdas. Porque si uno se toma la molestia de analizar todos los factores que influyen en dichas sentencias, generalmente se encontrará que subyacen a razones buenas e importantes... No es competencia razonable de los tribunales subvertir la ciencia jurídica para que las razones de sus decisiones parezcan tan evidentes como las de una simple operación aritmética, ni para que los informes de sus sentencias se lean como una noticia periodística. [ 6 ]

Véase también

Referencias

  1. Ira Mickenberg (21 de febrero de 1989). "¿Qué carga de la prueba recae en las demandas de derechos civiles basadas en la Cuarta Enmienda?" . Consultado el 21 de mayo de 2023 .
  2. Un ejemplo: En el caso de Estados Unidos contra Shipp, 214 US 386 (1909), la Corte Suprema de Estados Unidos citó a un periódico local de la siguiente manera:
    • En el periódico The News, publicado la noche del 19 de marzo, apareció un editorial que repasaba los procedimientos locales y concluía: «Toda esta demora está exasperando a la comunidad. Los habitantes de Chattanooga creen que Johnson es culpable y que debe sufrir la pena de la ley lo antes posible. Si por tecnicismos legales el caso se prolonga y el culpable finalmente escapa, de nada servirá suplicar a la multitud si se comete otro delito similar. Tales demoras son en gran parte responsables de la violencia de las turbas en todo el país». (US v. SHIPP, 1909) El periódico claramente utilizaba la frase «tecnicismos legales» para referirse a aspectos técnicos de la ley que el equipo editorial del periódico consideraba un obstáculo para el resultado que deseaban.
  3. En Estados Unidos, por ejemplo, la Corte Suprema ha utilizado la expresión informal «técnica legal» en sus decisiones 13 veces en el último siglo. En todos los casos, el uso de estas palabras se refiere simplemente a «técnicas legales». Los tres usos más recientes son ilustrativos:
    • (1) “La función del abogado como guía a través de tecnicismos legales complejos ha sido reconocida desde hace mucho tiempo por este Tribunal.” (US v. Ash, 1973)
    • (2) “Además, durante la audiencia federal de hábeas corpus, Davis demostró su conocimiento de los tecnicismos legales.” (utilizado en una nota al pie, Davis v. North Carolina, 1966)
    • (3) “Si se denegara la indemnización en este caso, los ferrocarriles, mediante el simple recurso de hacer el trabajo de los demás, podrían atar a sus empleados con tecnicismos legales…” (Shenker v. Baltimore and Ohio R.Co., 1963)
  4. Tyler, Tom R.; Boeckmann, Robert J. (1997). "Tres strikes y estás fuera, ¿pero por qué? La psicología del apoyo público al castigo de quienes infringen las normas". Law & Society Review . 31 (2): 237. doi : 10.2307/3053926 . ISSN 0023-9216 . JSTOR 3053926 .  
  5. David Robertson (25 de noviembre de 2004). Diccionario de derechos humanos . Routledge. ISBN 978-1-136-95872-4.
  6. 1 2 Brewton, William W. (noviembre de 1928). "Justicia por tecnicismo". The Philosophical Review . 37 (6): 587– 599. doi : 10.2307/2180185 . ISSN 0031-8108 . JSTOR 2180185 .