
El Convenio de Ginebra (III) relativo al trato de los prisioneros de guerra , más conocido como el Tercer Convenio de Ginebra o Convenio de Ginebra III y abreviado como CGIII , es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra de 1949. Fue adoptado por primera vez en 1929, pero fue revisado sustancialmente en la conferencia de 1949, el 12 de agosto de ese año. El CGIII define las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra . Hay 196 Estados partes en el convenio.
Parte I: Disposiciones generales

Esta sección establece los parámetros generales del Convenio de Ginebra III:
- Los artículos 1 y 2 determinan qué partes están obligadas por el GCIII.
- El artículo 2 especifica cuándo las partes están obligadas por el GCIII
- Que cualquier conflicto armado entre dos o más "Altas Partes Contratantes" está cubierto por el Convenio GCIII;
- Que se aplica a las ocupaciones de una "Alta Parte Contratante";
- Que la relación entre las "Altas Partes Contratantes" y una parte no signataria, la parte seguirá obligada hasta que la parte no signataria deje de actuar conforme a las restricciones del convenio. "...Aunque una de las Potencias en conflicto no sea parte del presente Convenio, las Potencias que sí lo sean seguirán obligadas por él en sus relaciones mutuas. Además, quedarán obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si esta acepta y aplica sus disposiciones."
- El artículo 3 ha sido denominado una «Convención en miniatura». Es el único artículo de los Convenios de Ginebra que se aplica en conflictos no internacionales . [ 1 ] Describe protecciones mínimas que deben respetar todas las personas dentro del territorio de un signatario durante un conflicto armado que no sea de carácter internacional (independientemente de la ciudadanía o la falta de ella): Los no combatientes , los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los combatientes que estén fuera de combate (hors de combat) debido a heridas, detención o cualquier otra causa serán tratados en todas las circunstancias con humanidad , incluida la prohibición de ultrajes a la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes. Las sentencias también deben ser dictadas por un tribunal debidamente constituido, que ofrezca todas las garantías judiciales que los pueblos civilizados reconocen como indispensables. Las protecciones del artículo 3 existen incluso si uno no está clasificado como prisionero de guerra . El artículo 3 también establece que las partes en el conflicto interno deben esforzarse por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las demás disposiciones del III Convenio de Ginebra.
- El artículo 4 define a los prisioneros de guerra para incluir:
- 4.1.1 Miembros de las fuerzas armadas de una Parte en el conflicto y miembros de las milicias de dichas fuerzas armadas.
- 4.1.2 Miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios , incluidos los de movimientos de resistencia organizados , siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:
- la de estar al mando de una persona responsable de sus subordinados;
- la de tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia (hay excepciones limitadas a esto entre los países que observan el Protocolo I de 1977 );
- la de portar armas abiertamente;
- la de llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra .
- 4.1.3 Miembros de las fuerzas armadas regulares que profesan lealtad a un gobierno o una autoridad no reconocida por la Potencia Detenedora .
- 4.1.4 Civiles que desempeñan funciones de apoyo no combatientes con las fuerzas armadas y que portan una tarjeta de identidad válida expedida por las fuerzas armadas a las que apoyan.
- 4.1.5 La marina mercante y las tripulaciones de aeronaves civiles de las Partes en el conflicto, que no se benefician de un trato más favorable en virtud de ninguna otra disposición del derecho internacional.
- 4.1.6 Habitantes de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, toman espontáneamente las armas para resistir a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo de organizarse en unidades armadas regulares, siempre que porten las armas abiertamente y respeten las leyes y costumbres de la guerra.
- El apartado 4.3 deja claro que el artículo 33 tiene prioridad en el trato al personal médico del enemigo y a los capellanes del enemigo.
- El artículo 5 especifica que los prisioneros de guerra (según se definen en el artículo 4) están protegidos desde el momento de su captura hasta su repatriación definitiva. Asimismo, especifica que, cuando exista alguna duda sobre si un combatiente pertenece a las categorías del artículo 4, deberá ser tratado como tal hasta que un tribunal competente determine su condición.
Parte II: Protección general de los prisioneros de guerra
Esta parte de la convención trata sobre la situación de los prisioneros de guerra.
El artículo 12 establece que los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado, no de quienes los capturan, y que no pueden ser transferidos a un Estado que no sea parte de la convención.
Los artículos 13 a 16 establecen que los prisioneros de guerra deben ser tratados con humanidad, sin discriminación alguna, y que deben satisfacerse sus necesidades médicas.
Parte III: Cautiverio
Esta parte está dividida en seis secciones:
La Sección 1 abarca el inicio del cautiverio (Artículos 17-20). En ella se especifica la información que debe proporcionar el prisionero («apellidos, nombres y rango, fecha de nacimiento y número de ejército, regimiento, personal o de serie»), así como los métodos de interrogatorio que puede emplear la potencia detenedora («No se permite la tortura física ni mental, ni ninguna otra forma de coacción»). También se estipula qué bienes personales puede conservar un prisionero de guerra y que este debe ser evacuado de la zona de combate lo antes posible.
La sección 2 trata sobre el internamiento de prisioneros de guerra y se divide en 8 capítulos que abarcan:
- Observaciones generales (Artículos 21-24)
- Alojamiento, alimentos y vestimenta (Artículos 25-28)
- Higiene y atención médica (Artículos 29-32)
- El trato al personal médico y a los capellanes enemigos contratados para asistir a los prisioneros de guerra (Artículo 33)
- Actividades religiosas, intelectuales y físicas (Artículos 34–38)
- Disciplina (Artículos 39–42)
- Rango militar (Artículos 43–45)
- Traslado de prisioneros de guerra tras su llegada a un campo (Artículos 46-48)
La Sección 3 (Artículos 49-57) abarca el tipo de trabajo que un prisionero de guerra puede verse obligado a realizar, teniendo en cuenta factores como su rango, edad y sexo, y aquel que, por ser insalubre o peligroso, solo puede ser realizado por prisioneros de guerra que se ofrezcan voluntarios. Se detallan aspectos como el alojamiento, las instalaciones médicas y se especifica que, incluso si el prisionero de guerra trabaja para un particular, la autoridad militar sigue siendo responsable de él. El Artículo 62, en la siguiente sección, regula la remuneración por el trabajo realizado.
La sección 4 (artículos 58-68) trata sobre los recursos financieros de los prisioneros de guerra.
La Sección 5 (Artículos 69-74) regula las relaciones de los prisioneros de guerra con el exterior. Esta sección abarca la frecuencia con la que un prisionero de guerra puede enviar y recibir correo, incluidos los paquetes. La potencia detenedora tiene derecho a censurar todo el correo, pero debe hacerlo lo antes posible.
La sección 6 trata sobre las relaciones entre los prisioneros de guerra y las autoridades que los detienen: está dividida en tres capítulos.
- Quejas de prisioneros de guerra sobre las condiciones de cautiverio (Artículo 78)
- Representantes de los prisioneros de guerra (Artículos 79-81). Cuando no haya un oficial superior disponible en un campo, la sección estipula que «los prisioneros elegirán libremente por votación secreta a un representante cada seis meses». El representante, ya sea el oficial superior o una persona elegida, actúa como enlace entre las autoridades del poder detenedor y los prisioneros.
- La subsección sobre "Sanciones penales y disciplinarias" se subdivide en tres partes:
- Disposiciones generales (artículos 82-88)
- Sanciones disciplinarias (artículos 89-98)
- Procedimientos jurídicos (artículos 99-108)
Parte IV: Terminación del cautiverio
Esta parte se divide en tres secciones:
La Sección 1 (Artículos 109-117) abarca la repatriación directa y el alojamiento en países neutrales.
La sección 2 (artículos 118-119) trata sobre la liberación y repatriación de prisioneros de guerra al finalizar las hostilidades.
La sección 3 (artículos 120-121) trata sobre la muerte de un prisionero de guerra.
Parte V: Oficina de Información y Sociedades de Socorro para Prisioneros de Guerra
La Oficina de Información es una organización que debe ser establecida por la Potencia Detenedora para facilitar el intercambio de información entre las partes en conflicto y las potencias neutrales, según lo exigen las diversas disposiciones del Tercer Convenio de Ginebra. Mantendrá correspondencia libre con una «Agencia Central de Información sobre Prisioneros de Guerra… creada en un país neutral» para servir de enlace con la Potencia a la que los prisioneros de guerra deben lealtad. Las disposiciones de esta parte se encuentran en los artículos 122 a 125.
La principal agencia de información sobre prisioneros de guerra fue creada dentro de la Cruz Roja .
Parte VI: Ejecución del Convenio
Esta parte se divide en dos secciones:
Sección 1 (Artículos 126–132) Disposiciones generales.
Sección 2 (Artículos 133–143) Disposiciones finales.
Véase también
Referencias
- ↑ Convenio (III) relativo al trato de los prisioneros de guerra – Comentario 12 de agosto de 1949.
Enlaces externos
- Convenios de Ginebra
- Tratados concluidos en 1949
- Los tratados entraron en vigor en 1950.
- Tratados del Reino de Afganistán
- Tratados de la República Socialista Popular de Albania
- Tratados de Argelia
- Tratados de Andorra
- Tratados de la República Popular de Angola
- Tratados de Antigua y Barbuda
- Tratados de Argentina
- Tratados de Armenia
- Tratados de Australia
- Tratados de Austria
- Tratados de Azerbaiyán
- Tratados de las Bahamas
- Tratados de Bahréin
- Tratados de Bangladesh
- Tratados de Barbados
- Tratados de la República Socialista Soviética de Bielorrusia
- Tratados de Bélgica
- Tratados de Belice
- Tratados de la República de Dahomey
- Tratados de Bután
- Tratados de Bolivia
- Tratados de Bosnia y Herzegovina
- Tratados de Botsuana
- Tratados de la Segunda República Brasileña
- Tratados de Brunéi
- Tratados de la República Popular de Bulgaria
- Tratados de Burkina Faso
- Tratados de Myanmar
- Tratados de Burundi
- Tratados del Reino de Camboya (1953–1970)
- Tratados de Camerún
- Tratados de Canadá
- Tratados de Cabo Verde
- Tratados de la República Centroafricana
- Tratados de Chad
- Tratados de Chile
- Tratados de la República Popular China
- Tratados de Colombia
- Tratados de las Comoras
- Tratados de la República Democrática del Congo (1964-1971)
- Tratados de la República del Congo
- Tratados de las Islas Cook
- Tratados de Costa Rica
- Tratados de Costa de Marfil
- Tratados de Croacia
- Tratados de Cuba
- Tratados de Chipre
- Tratados de la República Checa
- Tratados de Checoslovaquia
- Tratados de Dinamarca
- Tratados de Yibuti
- Tratados de Dominica
- Tratados de la República Dominicana
- Tratados de Timor Oriental
- Tratados de Ecuador
- Tratados del Reino de Egipto
- Tratados de El Salvador
- Tratados de Guinea Ecuatorial
- Tratados de Eritrea
- Tratados de Estonia
- Tratados del Imperio Etíope
- Tratados de Fiji
- Tratados de Finlandia
- Tratados de la Cuarta República Francesa
- Tratados de Gabón
- Tratados de Gambia
- Tratados de Georgia (país)
- Tratados de Alemania Occidental
- Tratados de Alemania Oriental
- Tratados de Ghana
- Tratados del Reino de Grecia
- Tratados de Granada
- Tratados de Guatemala
- Tratados de Guinea
- Tratados de Guinea-Bissau
- Tratados de Guyana
- Tratados de Haití
- Tratados de la Santa Sede
- Tratados de Honduras
- Tratados de la República Popular Húngara
- Tratados de Islandia
- Tratados del Dominio de la India
- Tratados de Indonesia
- Tratados del Irán Pahlavi
- Tratados del Reino de Irak
- Tratados de Irlanda
- Tratados de Israel
- Tratados de Italia
- Tratados de Jamaica
- Tratados de Japón
- Tratados de Jordania
- Tratados de Kazajstán
- Tratados de Kenia
- Tratados de Kiribati
- Tratados de Corea del Norte
- Tratados de Corea del Sur
- Tratados de Kuwait
- Tratados de Kirguistán
- Tratados del Reino de Laos
- Tratados de Letonia
- Tratados del Líbano
- Tratados de Lesotho
- Tratados de Liberia
- Tratados del Reino de Libia
- Tratados de Liechtenstein
- Tratados de Lituania
- Tratados de Luxemburgo
- Tratados de Macedonia del Norte
- Tratados de Madagascar
- Tratados de Malawi
- Tratados de la Federación de Malasia
- Tratados de las Maldivas
- Tratados de Malí
- Tratados de Malta
- Tratados de las Islas Marshall
- Tratados de Mauritania
- Tratados de Mauricio
- Tratados de México
- Tratados de los Estados Federados de Micronesia
- Tratados de Moldavia
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- Tratados de la República Popular de Mongolia
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- Tratados de Marruecos
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- Tratados de la Unión Soviética
- Tratados de la España franquista
- Tratados del Dominio de Ceilán
- Tratados de la República de Sudán (1956–1969)
- Tratados de Surinam
- Tratados de Eswatini
- Tratados de Suecia
- Tratados de Suiza
- Tratados de la República Siria (1930–1963)
- Tratados de Tayikistán
- Tratados de Tanganica
- Tratados de Tailandia
- Tratados de Togo
- Tratados de Tonga
- Tratados de Trinidad y Tobago
- Tratados de Túnez
- Tratados de Turquía
- Tratados de Turkmenistán
- Tratados de Tuvalu
- Tratados de Uganda
- Tratados de la República Socialista Soviética de Ucrania
- Tratados de los Emiratos Árabes Unidos
- Tratados del Reino Unido
- Tratados de los Estados Unidos
- Tratados de Uruguay
- Tratados de Uzbekistán
- Tratados de Vanuatu
- Tratados de Venezuela
- Tratados de Vietnam del Sur
- Tratados de Vietnam del Norte
- Tratados del sur de Yemen
- Tratados de la República Árabe de Yemen
- Tratados de Yugoslavia
- Tratados de Zambia
- Tratados del Sultanato de Zanzíbar
- Tratados de Zimbabue
- Los tratados se extendieron a Groenlandia.
- Tratados extendidos a las Islas Feroe
- Tratados extendidos a Niue
- Tratados extendidos a Aruba
- Tratados extendidos a las Antillas Neerlandesas
- Los tratados se extendieron al territorio de Papúa y Nueva Guinea.
- Tratados extendidos al Congo Belga
- Los tratados se extendieron a Ruanda-Urundi.
- Los tratados se extendieron a la Somalia francesa.
- Tratados extendidos a Surinam (colonia holandesa)
- Tratados extendidos a Macao portugués
- Tratados extendidos a la Federación de las Indias Occidentales
- Los tratados se extendieron a la Colonia de las Bahamas.
- Tratados extendidos a Bahréin (protectorado)
- Tratados extendidos a Bermudas
- Los tratados se extendieron al Territorio Antártico Británico.
- Los tratados se extendieron a las Islas Malvinas.
- Los tratados se extendieron a la colonia de Fiji.
- Tratados extendidos a la Colonia y Protectorado de Gambia
- Tratados extendidos a Gibraltar
- Tratados extendidos a la Guayana Británica
- Tratados extendidos a Hong Kong británico
- Los tratados se extendieron a las Islas Gilbert y Ellice.
- Tratados extendidos al Emirato de Kuwait
- Tratados extendidos a Basutolandia
- Los tratados se extendieron a la colonia de la Corona de Malta.
- Tratados extendidos a la Mauricio británica
- Los tratados se extendieron a la Colonia y al Protectorado de Nigeria.
- Tratados extendidos a Qatar (protectorado)
- Los tratados se extendieron a Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña.
- Tratados extendidos a la Colonia de Sierra Leona
- Tratados extendidos a las Islas Salomón británicas
- Los tratados se extendieron a Georgia del Sur y a las Islas Sandwich del Sur.
- Tratados extendidos al territorio de Tanganyika
- Tratados extendidos al Reino de Tonga (1900–1970)
- Tratados extendidos a los Estados de la Tregua
- Los tratados se extendieron a Berlín Occidental.
- Tratados concluidos en Ginebra