Articulo de referencia

Tercer Convenio de Ginebra

Trabajadores de la Cruz Roja preparando paquetes de alimentos para prisioneros de guerra. El Convenio de Ginebra (III) relativo al trato de los prisioneros de guerra , más conoc...

Trabajadores de la Cruz Roja preparando paquetes de alimentos para prisioneros de guerra.

El Convenio de Ginebra (III) relativo al trato de los prisioneros de guerra , más conocido como el Tercer Convenio de Ginebra o Convenio de Ginebra III y abreviado como CGIII , es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra de 1949. Fue adoptado por primera vez en 1929, pero fue revisado sustancialmente en la conferencia de 1949, el 12 de agosto de ese año. El CGIII define las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra . Hay 196 Estados partes en el convenio.

Parte I: Disposiciones generales

Un mapa político del mundo
Partes en los Convenios y Protocolos de Ginebra

Esta sección establece los parámetros generales del Convenio de Ginebra III:

  • Los artículos 1 y 2 determinan qué partes están obligadas por el GCIII.
  • El artículo 2 especifica cuándo las partes están obligadas por el GCIII
    • Que cualquier conflicto armado entre dos o más "Altas Partes Contratantes" está cubierto por el Convenio GCIII;
    • Que se aplica a las ocupaciones de una "Alta Parte Contratante";
    • Que la relación entre las "Altas Partes Contratantes" y una parte no signataria, la parte seguirá obligada hasta que la parte no signataria deje de actuar conforme a las restricciones del convenio. "...Aunque una de las Potencias en conflicto no sea parte del presente Convenio, las Potencias que sí lo sean seguirán obligadas por él en sus relaciones mutuas. Además, quedarán obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si esta acepta y aplica sus disposiciones."
  • El artículo 3 ha sido denominado una «Convención en miniatura». Es el único artículo de los Convenios de Ginebra que se aplica en conflictos no internacionales . [ 1 ] Describe protecciones mínimas que deben respetar todas las personas dentro del territorio de un signatario durante un conflicto armado que no sea de carácter internacional (independientemente de la ciudadanía o la falta de ella): Los no combatientes , los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los combatientes que estén fuera de combate (hors de combat) debido a heridas, detención o cualquier otra causa serán tratados en todas las circunstancias con humanidad , incluida la prohibición de ultrajes a la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes. Las sentencias también deben ser dictadas por un tribunal debidamente constituido, que ofrezca todas las garantías judiciales que los pueblos civilizados reconocen como indispensables. Las protecciones del artículo 3 existen incluso si uno no está clasificado como prisionero de guerra . El artículo 3 también establece que las partes en el conflicto interno deben esforzarse por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las demás disposiciones del III Convenio de Ginebra.
  • El artículo 4 define a los prisioneros de guerra para incluir:
    • 4.1.1 Miembros de las fuerzas armadas de una Parte en el conflicto y miembros de las milicias de dichas fuerzas armadas.
    • 4.1.2 Miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios , incluidos los de movimientos de resistencia organizados , siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:
      • la de estar al mando de una persona responsable de sus subordinados;
      • la de tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia (hay excepciones limitadas a esto entre los países que observan el Protocolo I de 1977 );
      • la de portar armas abiertamente;
      • la de llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra .
    • 4.1.3 Miembros de las fuerzas armadas regulares que profesan lealtad a un gobierno o una autoridad no reconocida por la Potencia Detenedora .
    • 4.1.4 Civiles que desempeñan funciones de apoyo no combatientes con las fuerzas armadas y que portan una tarjeta de identidad válida expedida por las fuerzas armadas a las que apoyan.
    • 4.1.5 La marina mercante y las tripulaciones de aeronaves civiles de las Partes en el conflicto, que no se benefician de un trato más favorable en virtud de ninguna otra disposición del derecho internacional.
    • 4.1.6 Habitantes de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, toman espontáneamente las armas para resistir a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo de organizarse en unidades armadas regulares, siempre que porten las armas abiertamente y respeten las leyes y costumbres de la guerra.
    • El apartado 4.3 deja claro que el artículo 33 tiene prioridad en el trato al personal médico del enemigo y a los capellanes del enemigo.
  • El artículo 5 especifica que los prisioneros de guerra (según se definen en el artículo 4) están protegidos desde el momento de su captura hasta su repatriación definitiva. Asimismo, especifica que, cuando exista alguna duda sobre si un combatiente pertenece a las categorías del artículo 4, deberá ser tratado como tal hasta que un tribunal competente determine su condición.

Parte II: Protección general de los prisioneros de guerra

Esta parte de la convención trata sobre la situación de los prisioneros de guerra.

El artículo 12 establece que los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado, no de quienes los capturan, y que no pueden ser transferidos a un Estado que no sea parte de la convención.

Los artículos 13 a 16 establecen que los prisioneros de guerra deben ser tratados con humanidad, sin discriminación alguna, y que deben satisfacerse sus necesidades médicas.

Parte III: Cautiverio

Esta parte está dividida en seis secciones:

La Sección 1 abarca el inicio del cautiverio (Artículos 17-20). En ella se especifica la información que debe proporcionar el prisionero («apellidos, nombres y rango, fecha de nacimiento y número de ejército, regimiento, personal o de serie»), así como los métodos de interrogatorio que puede emplear la potencia detenedora («No se permite la tortura física ni mental, ni ninguna otra forma de coacción»). También se estipula qué bienes personales puede conservar un prisionero de guerra y que este debe ser evacuado de la zona de combate lo antes posible.

La sección 2 trata sobre el internamiento de prisioneros de guerra y se divide en 8 capítulos que abarcan:

  1. Observaciones generales (Artículos 21-24)
  2. Alojamiento, alimentos y vestimenta (Artículos 25-28)
  3. Higiene y atención médica (Artículos 29-32)
  4. El trato al personal médico y a los capellanes enemigos contratados para asistir a los prisioneros de guerra (Artículo 33)
  5. Actividades religiosas, intelectuales y físicas (Artículos 34–38)
  6. Disciplina (Artículos 39–42)
  7. Rango militar (Artículos 43–45)
  8. Traslado de prisioneros de guerra tras su llegada a un campo (Artículos 46-48)

La Sección 3 (Artículos 49-57) abarca el tipo de trabajo que un prisionero de guerra puede verse obligado a realizar, teniendo en cuenta factores como su rango, edad y sexo, y aquel que, por ser insalubre o peligroso, solo puede ser realizado por prisioneros de guerra que se ofrezcan voluntarios. Se detallan aspectos como el alojamiento, las instalaciones médicas y se especifica que, incluso si el prisionero de guerra trabaja para un particular, la autoridad militar sigue siendo responsable de él. El Artículo 62, en la siguiente sección, regula la remuneración por el trabajo realizado.

La sección 4 (artículos 58-68) trata sobre los recursos financieros de los prisioneros de guerra.

La Sección 5 (Artículos 69-74) regula las relaciones de los prisioneros de guerra con el exterior. Esta sección abarca la frecuencia con la que un prisionero de guerra puede enviar y recibir correo, incluidos los paquetes. La potencia detenedora tiene derecho a censurar todo el correo, pero debe hacerlo lo antes posible.

La sección 6 trata sobre las relaciones entre los prisioneros de guerra y las autoridades que los detienen: está dividida en tres capítulos.

  1. Quejas de prisioneros de guerra sobre las condiciones de cautiverio (Artículo 78)
  2. Representantes de los prisioneros de guerra (Artículos 79-81). Cuando no haya un oficial superior disponible en un campo, la sección estipula que «los prisioneros elegirán libremente por votación secreta a un representante cada seis meses». El representante, ya sea el oficial superior o una persona elegida, actúa como enlace entre las autoridades del poder detenedor y los prisioneros.
  3. La subsección sobre "Sanciones penales y disciplinarias" se subdivide en tres partes:
    1. Disposiciones generales (artículos 82-88)
    2. Sanciones disciplinarias (artículos 89-98)
    3. Procedimientos jurídicos (artículos 99-108)

Parte IV: Terminación del cautiverio

Esta parte se divide en tres secciones:

La Sección 1 (Artículos 109-117) abarca la repatriación directa y el alojamiento en países neutrales.

La sección 2 (artículos 118-119) trata sobre la liberación y repatriación de prisioneros de guerra al finalizar las hostilidades.

La sección 3 (artículos 120-121) trata sobre la muerte de un prisionero de guerra.

Parte V: Oficina de Información y Sociedades de Socorro para Prisioneros de Guerra

La Oficina de Información es una organización que debe ser establecida por la Potencia Detenedora para facilitar el intercambio de información entre las partes en conflicto y las potencias neutrales, según lo exigen las diversas disposiciones del Tercer Convenio de Ginebra. Mantendrá correspondencia libre con una «Agencia Central de Información sobre Prisioneros de Guerra… creada en un país neutral» para servir de enlace con la Potencia a la que los prisioneros de guerra deben lealtad. Las disposiciones de esta parte se encuentran en los artículos 122 a 125.

La principal agencia de información sobre prisioneros de guerra fue creada dentro de la Cruz Roja .

Parte VI: Ejecución del Convenio

Esta parte se divide en dos secciones:

Sección 1 (Artículos 126–132) Disposiciones generales.

Sección 2 (Artículos 133–143) Disposiciones finales.

Véase también

Referencias

  1. Convenio (III) relativo al trato de los prisioneros de guerra – Comentario 12 de agosto de 1949.