La trigésima octava enmienda de la Constitución de la India , conocida oficialmente como la Ley de la Constitución (trigésima octava enmienda) de 1975 , hizo que la declaración de " estado de emergencia " fuera definitiva y concluyente. En particular, codificó y amplió el poder del Estado para eliminar derechos fundamentales de sus ciudadanos durante los estados de emergencia. [1]
El proyecto de ley, presentado el 22 de julio de 1975, recibió la sanción presidencial en diez días. La enmienda prohibía la revisión judicial de las proclamaciones de emergencia , ya fueran hechas para hacer frente a amenazas externas, internas o financieras (artículo 360 para estas últimas). También prohibía la revisión judicial de las proclamaciones de emergencia superpuestas, o de las ordenanzas promulgadas por el Presidente o por los gobernadores, y de las leyes promulgadas durante emergencias que contravinieran los derechos fundamentales. [2]
Ratificación
La ley se aprobó cuando fue ratificada por más de la mitad de las legislaturas estatales. Las legislaturas estatales que ratificaron la enmienda se enumeran a continuación: [3]
- Estado de Andhra Pradesh
- Assam
- Bihar
- Haryana
- Himachal Pradesh
- Karnataka
- Kerala
- Madhya Pradesh
- Maharashtra
- Meghalaya
- Orissa
- Punjab
- Rajastán
- Sikkim
- Tripura
- Uttar Pradesh
- Bengala Occidental
No ratificó:
Referencias
- ^ Henderson, Michael (octubre de 1979). "Poner orden en la casa democrática de la India: enmiendas constitucionales" (PDF) . Asian Survey . 19 (10). University of California Press: 946–956. doi :10.2307/2643847. JSTOR 2643847. Consultado el 26 de septiembre de 2010 .
- ^ Austin, Granville (1999). Elaborar una constitución democrática: una historia de la experiencia india . Nueva Delhi: Oxford University Press. pp. 319. ISBN 019565610-5.
- ^ "Enmienda a la Constitución en la India" (PDF) . Secretaría de la Lok Sabha . págs. 148–152. Archivado desde el original (PDF) el 3 de diciembre de 2013 . Consultado el 20 de mayo de 2015 .
Enlaces externos
- Texto completo - Enmienda trigésima octava