Articulo de referencia

Directiva de Transparencia

La Directiva de Transparencia , Directiva sobre Obligaciones de Transparencia o Directiva 2004/109/CE [ 1 ] es una Directiva de la UE publicada en 2004, que modifica la Directiv...

La Directiva de Transparencia , Directiva sobre Obligaciones de Transparencia o Directiva 2004/109/CE [ 1 ] es una Directiva de la UE publicada en 2004, que modifica la Directiva anterior 2001/34/CE. [ 2 ] La Directiva de Transparencia fue modificada en 2013 por la Directiva de modificación de la Directiva de Transparencia (Directiva 2013/50/UE). [ 3 ]

La Directiva de Transparencia mejora la armonización de las obligaciones de información de los emisores , cuyos valores cotizan en un mercado regulado de una bolsa de valores dentro de la Unión Europea, y de otros participantes del mercado. Los objetivos de estas modificaciones son establecer requisitos mínimos en materia de distribución de información financiera en toda la Unión Europea y aumentar la transparencia en los mercados de capitales y la protección del inversor para subsanar las deficiencias de información en un entorno de mercado financiero en desarrollo. [ 4 ]

El término Directiva sobre Obligaciones de Transparencia se utiliza en la Ley de Sociedades del Reino Unido de 2006 , que implementó la Directiva dentro del derecho de sociedades del Reino Unido . [ 5 ]

Historia

La Directiva de Transparencia de 2004

El proceso, que culminó en la versión de 2004 de la Directiva de Transparencia de la UE , duró varios años, con consultas y revisiones. El primer paso hacia la Directiva de Transparencia de la UE de 2004 tuvo lugar en julio de 2001, cuando la Comisión de la Unión Europea anunció la primera consulta sobre la transparencia de las empresas cotizadas. Este primer período de consulta se extendió desde el 17 de julio de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2001. Durante ese tiempo, las partes interesadas pudieron aportar comentarios sobre las propuestas que la Comisión elaboró ​​en su propio documento de consulta, en relación con el nuevo régimen de requisitos de divulgación. Las partes interesadas podían ser los propios emisores, las agencias y asociaciones nacionales, las autoridades estatales y las autoridades europeas, como el CESR . El documento de consulta de la Comisión propuso una división de las obligaciones de divulgación, en obligaciones periódicas y continuas, [ 6 ] por ejemplo, para los informes financieros (periódicos) y las notificaciones ad hoc (continuas), y un enfoque en la publicación de dicha información a través de un medio a nivel europeo [ 4 ] , así como el control de estas obligaciones por parte de las autoridades nacionales de supervisión. Hasta el final del período de consulta, la Comisión recibió 90 contribuciones de participantes del mercado de toda Europa, mientras que la mayoría de las respuestas procedían de grupos de interés británicos y alemanes. En su mayoría, estas respuestas se ajustaban a las sugerencias elaboradas por la Comisión.

Sin embargo, también ha habido algunas modificaciones:

  • Reducir el umbral mínimo en lo que respecta a las notificaciones de derechos de voto importantes.
  • Introducción de las Normas Internacionales de Contabilidad en los informes financieros
  • Publicación de información a través de periódicos e internet.
  • Responsabilidad de las autoridades estatales en materia de supervisión (en cooperación con las bolsas de valores ).

Tras la primera consulta, la Comisión revisó su documento de consulta para presentarlo nuevamente al público. En mayo de 2002, la Comisión inició un segundo y último período de consulta, que se extendió desde el 8 de mayo de 2002 hasta el 5 de julio de 2002. La Comisión especificó los requisitos de información relativos a los emisores que cotizan en un mercado regulado en una bolsa de valores , especialmente en lo que respecta a la información financiera, los derechos de voto, las operaciones de los administradores, las opciones sobre acciones, los planes de participación de los empleados y la igualdad de trato de los accionistas.

En detalle, esas sugerencias fueron:

  • Requisitos de información financiera basados ​​en la facturación anual
  • Igualdad de trato para los accionistas mediante la admisión de derechos de voto por poder y voto electrónico.
  • Reducir el umbral inicial para las notificaciones de derechos de voto al 5%.
  • Introducir umbrales adicionales del 15% y del 30%.
  • Plazo límite para presentar dicha notificación: 5 días naturales
  • Publicación de dichas notificaciones en la página web del emisor , en un periódico y en otros proveedores de información/noticias.

Estas sugerencias fueron básicamente confirmadas por las partes interesadas.

El 26 de mayo de 2003, la Comisión presentó su proyecto de Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea . Aproximadamente un año después, el 30 de marzo de 2004, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva , cuya versión no oficial se publicó el 11 de mayo de 2004. Esta versión no oficial abarcaba todos los temas tratados en el proceso de consulta anterior, como la presentación periódica de informes financieros, la transparencia en la estructura accionarial y la publicación de información.

La versión final de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de los requisitos de transparencia en materia de información sobre emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, fue adoptada el 17 de diciembre de 2004. Tras la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Estado miembro deberá transponer a su legislación nacional la normativa acordada en la misma en un plazo máximo de dos años, y no más tarde del 20 de enero de 2007.

Directiva de Transparencia que modifica la Directiva de 2013

La Directiva de Transparencia fue modificada en 2013 por la Directiva de modificación de la Directiva de Transparencia (TDAD), Directiva 2013/50/UE. La fecha límite para que los Estados miembros implementaran la TDAD fue el 26 de noviembre de 2015. La TDAD contiene los siguientes elementos: [ 7 ]

  • Los emisores ya no están obligados a publicar informes intermedios (a menos que un Estado miembro decida seguir imponiéndolo como obligación).
  • Los emisores que realizan actividades en las industrias extractivas o de tala de bosques primarios deben revelar en un informe separado, anualmente, los pagos realizados a los gobiernos de los países en los que operan.
  • La notificación de participaciones importantes de derechos de voto debe incluir instrumentos financieros de liquidación en efectivo con un efecto económico similar al de la tenencia de acciones y derechos para adquirir acciones.
  • Los emisores deberán preparar sus informes financieros anuales en el formato electrónico único europeo (ESEF) (a partir del 1 de enero de 2020).
  • La ESMA debería desarrollar y operar un portal web que sirva como punto de acceso electrónico europeo (PAEE) para la información regulada.

Reglamentos

La Directiva especifica una serie de normas que los Estados miembros deben incorporar al derecho nacional , si bien solo establece estándares mínimos. Los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer normas más estrictas.

Alcance

Esta Directiva va dirigida a los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado situado u operativo dentro de un Estado miembro y regula los requisitos relativos a la divulgación de información periódica y continua.

Definiciones

La Directiva define varios términos que se utilizan en la nueva normativa, ya sea remitiéndose a otras Directivas o mediante su propia definición.

Información periódica

Informes financieros anuales

El emisor debe publicar su informe financiero anual a más tardar cuatro meses [ 8 ] después del cierre del ejercicio fiscal y debe garantizar que este informe esté disponible durante al menos cinco años. El informe financiero anual debe incluir los estados financieros auditados, un informe de gestión y una declaración de los funcionarios que certifique que los estados financieros se elaboraron de conformidad con las normas contables aplicables. Además del informe financiero anual, también debe publicarse el informe de auditoría.

Informes financieros semestrales

El emisor debe publicar un informe financiero que abarque el primer semestre del ejercicio fiscal una vez finalizado el período correspondiente. Este informe debe incluir los estados financieros del primer semestre , un informe de gestión intermedio (que incluya los principales acontecimientos del primer semestre, una previsión para el semestre siguiente y sus posibles repercusiones, así como estados financieros adicionales) y una declaración de los responsables que certifique que los estados financieros se elaboraron de conformidad con las normas contables aplicables. En caso de que este informe semestral sea auditado, el informe de auditoría también deberá publicarse. [ 8 ]

Información continua

Principales posesiones de derechos de voto

Un accionista , al adquirir o vender acciones , debe notificar al emisor de dichas transacciones, tan pronto como la adquisición o enajenación de acciones dé como resultado una cantidad de derechos de voto que exceda, caiga por debajo o alcance el umbral del 5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 50% y 75% [ 9 ] de la cantidad total de derechos de voto emitidos.

Este requisito de notificación también puede basarse en los siguientes casos:

  • Actuando en conjunto con otros accionistas
  • Los derechos de voto están en manos de un tercero y se transferirán temporalmente a otro accionista.
  • Las acciones se depositan como garantía.
  • Interés vital
  • Derechos de voto en manos de una empresa controlada
  • Los derechos de voto se depositarán en poder de un tercero (si bien dicho tercero podrá ejercer los derechos de voto a su propia discreción).
  • Poseer derechos de voto en nombre del propietario legal.
  • Ejercer el derecho al voto por poder

Esta notificación debe incluir el monto de los derechos de voto que se poseen después de la adquisición/enajenación, el día en que tuvo lugar el evento, la cadena de empresas controladas o el nombre del accionista (directamente invertido) del cual la parte notificante obtiene los derechos de voto. Además, se requiere una notificación cuando una persona física o jurídica posee instrumentos financieros que dan derecho a adquirir derechos de voto, cuando la adquisición se basa en la iniciativa del titular. Estas regulaciones no se aplican a los accionistas que poseen acciones como creadores de mercado , para fines de compensación y liquidación, ni a las entidades de crédito que poseen acciones en su cartera de negociación y que poseen menos del 10 % del monto total de los derechos de voto emitidos.

Requisitos de información para los emisores

Los emisores están obligados a tratar por igual a los accionistas que se encuentren en la misma situación. Además, los emisores deben poner a disposición de los accionistas toda la información necesaria para garantizar el ejercicio de sus derechos. [ 10 ] persona para ejercer sus derechos de voto y/o financieros, ya sea en papel o en formato electrónico. Después de la junta general anual, el emisor debe publicar las decisiones tomadas en la junta general anual , si procede, que son: pago de dividendos y emisión de nuevas acciones , incluidos los derechos de asignación, suscripción, cancelación y conversión de las nuevas acciones .

Obligaciones generales

Siempre que los accionistas o emisores deban proporcionarse información entre sí, por ejemplo, la titularidad de los derechos de voto, dicha información también deberá presentarse ante la autoridad estatal. Lo mismo se aplica a los emisores que propongan a la junta general anual la modificación de sus estatutos.

Autoridades competentes y su poder

Cada Estado miembro de la Unión Europea debe designar una autoridad estatal responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones relativas a los accionistas y emisores . Por consiguiente, los Estados miembros deben dotar a estas autoridades de las facultades necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva . En particular, las autoridades deben poder exigir a las partes implicadas que les proporcionen información y documentación sobre cada caso concreto, o bien exigir a los emisores y accionistas que divulguen la información necesaria para cumplir con sus obligaciones. Asimismo, las autoridades deberán estar facultadas para realizar inspecciones in situ a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Referencias

  1. Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la armonización de los requisitos de transparencia en materia de información sobre emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.
  2. Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la admisión de valores a cotización oficial en bolsa y a la información que debe publicarse sobre dichos valores.
  3. Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de los requisitos de transparencia en relación con la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al folleto que debe publicarse cuando se ofrecen valores al público o se admiten a negociación, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión, por la que se establecen normas de desarrollo para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2004/109/CE.
  4. ^ Gutzy , Jochen/Märzheuser, Michael (2007): Praxishandbuch Ad-hoc-Publizität, pág. 49
  5. Ley de Sociedades de 2006, Parte 43
  6. ^ Hutter, Dr. Stephan/Kaulamo, Dr. Katja (2007): Das Transparenzrichtlinie-Umsetzungsgesetz: Änderungen der anlassabhängigen Publizität, en: NJW 2007, p. 471
  7. Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de los requisitos de transparencia en relación con la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al folleto que debe publicarse cuando se ofrecen valores al público o se admiten a negociación, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión, por la que se establecen normas de desarrollo para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2004/109/CE. Este artículo incorpora texto de esta fuente, que es de dominio público .Dominio público
  8. 1 2 Hutter, Dr. Stephan/Kaulamo, Dr. Katja (2007): Das Transparenzrichtlinie-Umsetzungsgesetz: Änderungen der Regelpublizität und das neue Veröffentlichungsregime für Kapitalmarktinformationen, en: NJW 2007, p. 551
  9. ^ Hutter, Dr. Stephan/Kaulamo, Dr. Katja (2007): Das Transparenzrichtlinie-Umsetzungsgesetz: Änderungen der anlassabhängigen Publizität, en: NJW 2007, p. 474
  10. ^ Hutter, Dr. Stephan/Kaulamo, Dr. Katja (2007): Das Transparenzrichtlinie-Umsetzungsgesetz: Änderungen der anlassabhängigen Publizität, en: NJW 2007, p. 477
  • Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la armonización de los requisitos de transparencia en materia de información sobre emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.
  • Comisión Europea – Requisitos de transparencia para las empresas cotizadas