Articulo de referencia

Tribunal de Cuentas (España)

Current name: November 10, 1828"},"dissolved":{"wt":""},"superseding":{"wt":""},"jurisdiction":{"wt":"[[Public Administration of Spain|All the administrations of Spain]]"},"head...

El Tribunal de Cuentas es el máximo órgano contable del Estado español, responsable del control de las cuentas públicas y de la auditoría de la contabilidad de los partidos políticos, de conformidad con la Constitución y su Ley Orgánica .

El Tribunal de Cuentas está integrado por el Presidente y doce consejeros. Los consejeros son designados por las Cortes Generales , seis de ellos por el Congreso y los seis restantes por el Senado . Para ser nombrado consejero del Tribunal se requiere ser una persona con conocimientos en auditoría, juez, fiscal, profesor universitario o funcionario público en un cargo que exija estudios superiores, abogado, economista o profesor de comercio, todos ellos con reconocida experiencia y quince años de actividad profesional. Los consejeros del Tribunal de Cuentas son independientes e inamovibles. Su mandato es de nueve años. [ 3 ]

Historia

Los orígenes de la Corte se remontan al reinado de Juan II de Castilla . Álvaro de Luna , condestable de Castilla , fue quien aconsejó al rey que aprobara una orden real para simplificar la recaudación de impuestos debido a las dificultades en su cobro y en la organización de las cuentas. Esta orden real fue aprobada el 2 de julio de 1437 y regulaba a los Contables Mayores, un grupo de funcionarios encargados de resolver conflictos económicos y reclamar el dinero impagado.

Durante el reinado de Isabel y Fernando , el 9 de enero de 1478 se promulgaron nuevas ordenanzas para poner fin al retraso en la tramitación de cuentas pendientes desde 1454 en el Reino de Castilla . Se otorgó a la Contabilidad la autoridad exclusiva y absoluta para reclamar, censurar y rechazar todas las cuentas de los funcionarios públicos que gestionaban flujos y efectos. Los Contadores Superiores fueron responsables de revisarlas, tanto las presentadas como las completadas, así como de determinar y evaluar su alcance. También se les autorizó a proceder contra cualquier persona o consejo, y a actuar en nombre de los Reyes.

En los últimos años del reinado del rey Carlos I , el 10 de julio de 1554, se otorgaron nuevas órdenes reales en Valladolid a los Contables Superiores. Estas aumentaron el número de contables y el derecho de alojamiento (era deber de los ciudadanos prestar habitación a los sirvientes del rey durante su estancia en la ciudad). Fue también la primera vez que, en un proceso judicial de cuentas, cuando estas se consideraban extraordinarias o con alguna modificación, las normas incluían la obligación de los responsables de las cuentas de prestar juramento sobre la veracidad de los datos confusos.

Durante el reinado de Felipe II , los Contadores Superiores contaban con la ayuda de abogados que los asesoraban y se creó el Consejo del Tesoro. En 1593, una nueva reforma del sistema contable supuso que el Consejo del Rey perdiera sus competencias en materia de contabilidad, las cuales fueron transferidas al Consejo del Tesoro. Esto generó incompatibilidades para los Contadores Superiores, quienes no podían desempeñar otro cargo simultáneamente.

En 1605 se creó el Tribunal de Cuentas de Indias en México , Bogotá y Santa Fe para controlar las cuentas de los territorios españoles en América.

La Constitución de 1812 , aprobada por las Cortes de Cádiz, dispuso la creación de una Oficina de Cuentas "para examinar todas las cuentas de los fondos públicos". En 1828, se aprobó la ordenanza que establecía el Tribunal Superior de Cuentas, la cual se mantuvo vigente hasta 1851.

Durante el régimen establecido en la Constitución de 1845, se llevaron a cabo importantes reformas en la administración financiera del Estado. En 1851 se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que sentó las bases de la institución actual, responsable del control financiero de la Administración Pública.

En 1870 se aprobó una nueva Ley de Organización del Tribunal de Cuentas del Reino, que estuvo en vigor hasta la creación del Tribunal Supremo del Tesoro en 1924, el cual integró las funciones de control tanto externo como interno del sector público.

El Tribunal de Cuentas de la República fue establecido en la Constitución de 1931 como el órgano supremo de auditoría de la economía y la gestión del sector público. Su Ley Orgánica fue aprobada en 1934.

Posteriormente se establecieron normas que adaptaban la institución al régimen político vigente. En 1953, durante el régimen franquista, se aprobó la Ley de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Cuentas del Reino. Esta ley fue modificada en 1961, cuando el Tribunal de Cuentas quedó definido como el máximo órgano de auditoría externa del Estado, con la función de informar al Jefe de Estado y a los tribunales sobre el resultado de su actividad de auditoría y el reconocimiento de una auténtica función judicial.

El actual Tribunal de Cuentas fue establecido en su forma actual por la Constitución de 1978 como el órgano supremo de control económico y de gestión del sector público. Es independiente del poder ejecutivo y está directamente vinculado al Parlamento español. [ 4 ]

Estructura

El Tribunal de Cuentas está integrado por el Presidente, el Pleno, el Consejo de Administración, la Sección de Auditoría, la Sección de Fiscalía, los Asesores de Auditoría, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y la Secretaría General. [ 3 ] Cuenta con una plantilla de más de 700 personas. Existen claras evidencias de nepotismo, y los informes indican que al menos 100 miembros del personal son familiares de miembros actuales o anteriores del Pleno o de altos cargos. [ 5 ]

Incluso el Tribunal Supremo se quejó en febrero de 2013 de esta politización, señalando que el Tribunal de Cuentas tenía más funcionarios nombrados por partidos políticos que personal que había obtenido sus puestos mediante exámenes de la función pública. [ 6 ]

Presidente

La versión en inglés de la estructura del Tribunal se encuentra aquí: https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/en/organizacion/

El Presidente es el jefe del Tribunal. El Presidente representa al Tribunal, convoca y preside el Pleno y la Junta Directiva, supervisa al personal del Tribunal y es el organismo encargado de la contratación y el control del presupuesto.

Asamblea plenaria

El Pleno, en general, se ocupa de la función de auditoría y propone al Parlamento el enfoque para resolver los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas. Asimismo, emite resoluciones contra las disposiciones y actos de otros órganos del Tribunal en el ejercicio de sus funciones gubernamentales o relacionadas con el personal.

El Pleno está integrado por doce consejeros de auditoría (uno de los cuales será el Presidente) y el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas. El Secretario General actúa como secretario del Pleno, con voz pero sin voto, y redacta las actas, que recogen el resultado de las deliberaciones y las resoluciones adoptadas.

El Pleno se reunirá al menos una vez al mes, excepto durante el período vacacional de agosto, así como en las convocatorias extraordinarias que realice el Presidente con justa causa o a petición de tres miembros del Pleno. El quórum para la válida celebración de las sesiones será de dos tercios de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos en que la ley exija mayoría cualificada.

Las deliberaciones del Pleno son confidenciales y deben mantenerse en secreto tanto para los asistentes como para todos aquellos que, en el ejercicio de sus funciones, pudieran conocerlas.

Consejo de Administración

La junta directiva, en general, establece las condiciones de trabajo del Tribunal, ejerce poderes disciplinarios en casos de faltas graves, distribuye los casos entre las Secciones y nombra instructores delegados.

El consejo de administración está integrado por el Presidente del Tribunal de Cuentas y los Presidentes de las Secciones de Auditoría y Fiscalía. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto.

Sección de Auditoría

Es el órgano del Tribunal de Cuentas encargado de verificar las cuentas de los organismos del sector público, revisar y auditar las cuentas sujetas a auditoría, examinar los procedimientos de auditoría realizados en los distintos departamentos y formular propuestas al Pleno sobre los resultados de los procedimientos de auditoría (informe, moción o memorándum) presentados ante el Parlamento español .

La Sección de Auditoría está organizada en siete departamentos: cuatro departamentos sectoriales, que se ajustan, en la medida de lo posible, a las áreas generales de la actividad económico-financiera del sector público; dos departamentos territoriales, uno de los cuales audita la actividad económica y financiera de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y otro para las autoridades locales; y un departamento de Partidos Políticos.

La sección está compuesta por siete asesores de auditoría designados por los departamentos de auditoría. Uno de ellos es también el presidente de la sección de auditoría.

Sección de Procesamiento

Es el órgano jurisdiccional del Tribunal. Entre sus funciones se encuentran la elaboración del Resumen de las actuaciones judiciales durante el ejercicio económico correspondiente y la presentación de una propuesta adecuada al Pleno, la presentación al Pleno de las modificaciones que deban realizarse en la estructura de la Sección, así como la creación de nuevas unidades cuando el número de casos así lo requiera y el establecimiento de los criterios sobre la base de los cuales se decide la asignación de casos entre las Unidades y los Asesores de la Sección de la Fiscalía.

La Sección de Acusación está integrada por el Presidente y los Asesores de Auditoría, quienes conocen los procedimientos judiciales como órganos de primera instancia o están adscritos a la Sala o Salas del Tribunal.

Fiscalía del Tribunal de Cuentas

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas depende funcionalmente del Fiscal General y está compuesta por un Fiscal Jefe (miembro del Pleno del Tribunal) y varios fiscales. El Fiscal del Tribunal de Cuentas es designado por el Gobierno .

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas es responsable de ser escuchada en los procedimientos de auditoría antes de su aprobación final y emitir su opinión sobre las Cuentas Generales del Estado y los demás informes, memorandos, mociones y memorandos del Tribunal de Cuentas, pudiendo solicitar la adopción de las medidas que estime convenientes para asignar responsabilidad por las obligaciones financieras que puedan resultar; tomar conocimiento de todos los procedimientos de auditoría y procedimientos judiciales que se tramiten en el Tribunal de Cuentas con el fin de esclarecer las posibles responsabilidades financieras que de ellos se deriven e interponer una acción por responsabilidad contable y deducir las reclamaciones de esta naturaleza en los procedimientos de reembolso por saldo deudor y en la auditoría de cuentas.

Secretaría General

La Secretaría General desempeña las funciones que conducen al correcto ejercicio de las facultades gubernamentales del Presidente del Tribunal, del Pleno y del Consejo de Administración en todos los asuntos relacionados con el Tribunal de Cuentas y el sistema interno.

La Secretaría General está investida de facultades de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos que competen al Presidente, al Pleno y al Consejo de Administración. El Secretario General actúa como Secretario del Pleno y del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto.

Referencias

  1. "Memoria 2021 del Tribunal de Cuentas" (PDF) . Tribunal de Cuentas : 8. 2020.
  2. "Presupuesto del Tribunal de Cuentas para 2022" (PDF) .
  3. 1 2 "Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas" . www.boe.es (en español) . Consultado el 17 de septiembre de 2018 .
  4. La institución y sus antecedentes (PDF) . España: Tribunal de Cuentas. pp. 2–14 . Archivado del original (PDF) el 18-09-2018 . Recuperado el 17-09-2018 . 
  5. [ http://politica.elpais.com/politica/2014/06/23/actualidad/1403548994_107851.html Los lazos de parentesco en el Tribunal de Cuentas alcanzan a 100 empleados. Los dos últimos presidentes del comité de empresa acumulan 17 allegados. Varios altos cargos tienen numerosos familiares en la institución.- El País .
  6. [ http://politica.elpais.com/politica/2013/02/09/actualidad/1360438194_544177.html «El Supremo denuncia la politización del Tribunal de Cuentas.» El País .
  • Sitio web oficial del Tribunal de Cuentas (en español)