Articulo de referencia

Directiva Truman de 1945

La Directiva Truman de 1945 fue una orden ejecutiva que abogaba por la acogida de refugiados que llegaban a Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial . Fondo Tras la S...

La Directiva Truman de 1945 fue una orden ejecutiva que abogaba por la acogida de refugiados que llegaban a Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial .

Fondo

Tras la Segunda Guerra Mundial , hubo innumerables personas desplazadas que necesitaban ayuda. Durante el Holocausto , Estados Unidos acogió a unos 250 000 refugiados; sin embargo, en comparación, otros países como Gran Bretaña, los Países Bajos y Francia acogieron a más refugiados. [ 1 ] Esta directiva, la número 225, fue una «declaración y directiva del Presidente sobre la inmigración a los Estados Unidos de ciertas personas desplazadas y refugiados en Europa». [ 2 ]

El 22 de diciembre de 1945, el presidente Truman emitió una orden ejecutiva para abordar la situación de los refugiados en Europa tras la Segunda Guerra Mundial. Esta orden establecía que las cuotas de inmigración para 1946 darían preferencia a las víctimas de la persecución nazi que se encontraban en zonas de ocupación estadounidenses en el momento de la emisión de la orden ejecutiva. [ 3 ] En ese entonces, muchos miembros del Congreso se oponían incluso a la llegada de un número mínimo de inmigrantes judíos. El antisemitismo estaba muy extendido, y esta orden ejecutiva logró contrarrestar el descontento público por la afluencia de inmigrantes. [ 1 ]

Transcripción de la Directiva n.° 225

DIRECTIVA DEL PRESIDENTE SOBRE INMIGRACIÓN

A LOS ESTADOS UNIDOS DE CIERTAS PERSONAS DESPLAZADAS Y REFUGIADOS EN EUROPA

Memorándum dirigido a: Secretario de Estado, Secretario de Guerra, Fiscal General, Administrador de Transporte Marítimo de Guerra, Cirujano General del Servicio de Salud Pública, Director General de la UNRRA:

El grave desplazamiento de población en Europa a consecuencia de la guerra ha provocado un sufrimiento humano que el pueblo de Estados Unidos no puede ni va a ignorar. Este Gobierno debe tomar todas las medidas posibles para facilitar la inmigración plena a Estados Unidos conforme a las leyes de cuotas vigentes.

La guerra ha perturbado gravemente nuestros mecanismos habituales para gestionar los asuntos de inmigración en muchas partes del mundo. Al mismo tiempo, la demanda sobre dichos mecanismos se ha multiplicado. Por lo tanto, es necesario que se reanude la inmigración bajo cuotas, inicialmente en las zonas de mayor necesidad. En consecuencia, ordeno al Secretario de Estado, al Secretario de Guerra, al Fiscal General, al Cirujano General del Servicio de Salud Pública, al Administrador de Buques de Guerra y demás funcionarios competentes que tomen las siguientes medidas:

The Secretary of State is directed to establish with the utmost despatch consular facilities at or near displaced person and refugee assembly center areas in the American zones of occupation. It shall be the responsibility of these consular officers, in conjunction with the Immigrant Inspectors, to determine as quickly as possible the eligibility of the applicants for visas and admission to the United States. For this purpose the Secretary will, if necessary, divert the personnel and funds of his Department from other functions in order to insure the most expeditious handling of this operation. In cooperation with the Attorney General, he shall appoint as temporary vice-consuls, authorized to issue visas, such officers of the Immigration and Naturalization Service as can be made available for this program. Within the limits of administrative discretion, the officers of the Department of State assigned to this program shall make every effort to simplify and to hasten the process of issuing visas. If necessary, blocs of visa numbers may be assigned to each of the emergency consular establishments. Each such bloc may be used to meet the applications filed at the consular establishment to which the bloc is assigned. It is not intended however entirely to exclude the issuance of visas in other parts of the world.

Visas should be distributed fairly among persons of all faiths, creeds and nationalities. I desire that special attention be devoted to orphaned children to whom it is hoped the majority of visas will be issued.

With respect to the requirement of law that visas may not be issued to applicants likely to become public charges after admission to the United States, the Secretary of State shall cooperate with the Immigration and Naturalization Service in perfecting appropriate arrangements with welfare organizations in the United States which may be prepared to guarantee financial support to successful applicants. This may be accomplished by corporate affidavit or by any means deemed appropriate and practicable.

The Secretary of War, subject to limitations imposed by the Congress on War Department appropriations, will give such help as is practicable in:

(a) Furnishing information to appropriate consular officers and Immigrant Inspectors to facilitate in the selection of applicants for visas; and

(b) Assisting until other facilities suffice in: (1) transporting immigrants to a European port; (2) feeding, housing and providing medical care to such immigrants until embarked; and

(c) Making available office facilities, billets, messes, and transportation for Department of State, Department of Justice, and United Nations Relief and Rehabilitation Administration personnel connected with this work, where practicable and requiring no out-of-pocket expenditure by the War Department and when other suitable facilities are not available.

El Fiscal General, a través del Servicio de Inmigración y Naturalización, asignará personal a las zonas de ocupación estadounidenses para realizar las inspecciones de inmigración, asistir a los funcionarios consulares del Departamento de Estado en relación con la expedición de visas y tomar las medidas necesarias para resolver los casos de los extranjeros actualmente internados en Oswego mediante los procesos legales y administrativos correspondientes.

El Administrador de la Administración de Transporte Marítimo de Guerra tomará las medidas necesarias para el transporte marítimo desde el puerto de embarque en Europa hasta los Estados Unidos, con la condición de que el movimiento de inmigrantes no interfiera de ninguna manera con el regreso programado del personal militar, sus cónyuges e hijos del teatro de operaciones europeo.

El Cirujano General del Servicio de Salud Pública asignará a las zonas de ocupación estadounidenses al personal necesario para realizar los exámenes físicos y mentales de los posibles inmigrantes, según lo estipulado en las leyes de inmigración.

Se solicitará al Director General de la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación que preste toda la ayuda posible a las autoridades estadounidenses para preparar a estas personas para su traslado a Estados Unidos y que preste asistencia en su atención, en particular en el caso de los niños en tránsito y otras personas que necesiten atención especial.

Para garantizar la ejecución eficaz de este programa, el Secretario de Estado, el Secretario de Guerra, el Fiscal General, el Administrador de Transporte Marítimo de Guerra y el Cirujano General del Servicio de Salud Pública designarán representantes para que formen parte de un comité interdepartamental presidido por el Comisionado de Inmigración y Naturalización.

HARRY S. TRUMAN [ 2 ]

Referencias

  1. 1 2 Stern, Naomi (2004). "El legado de Evian: el Holocausto, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y la legislación sobre refugiados de posguerra en los Estados Unidos" . Georgetown Immigration Law Journal . 19 : 318–319 .
  2. 1 2 "Harry S. Truman: Declaración y directiva del presidente sobre la inmigración a los Estados Unidos de ciertas personas desplazadas y refugiados en Europa" . www.presidency.ucsb.edu . Consultado el 1 de marzo de 2016 .
  3. "Política de Estados Unidos hacia los refugiados judíos, 1941-1952" . www.ushmm.org . Consultado el 28 de febrero de 2016 .