Articulo de referencia

Vigésima tercera enmienda de la Constitución de la India

La Vigésima Tercera Enmienda de la Constitución de la India , conocida oficialmente como la Ley de la Constitución (Vigésima Tercera Enmienda) de 1969 , suspendió la reserva de ...

La Vigésima Tercera Enmienda de la Constitución de la India , conocida oficialmente como la Ley de la Constitución (Vigésima Tercera Enmienda) de 1969 , suspendió la reserva de escaños para las tribus registradas en Nagaland, tanto en la Lok Sabha como en la Asamblea Legislativa Estatal, y estipuló que el Gobernador no podía nominar a más de un angloindio para ninguna Asamblea Legislativa Estatal. Antes de la enmienda, el número de angloindios que podían ser nominados para las Asambleas Legislativas Estatales se dejaba a discreción del Gobernador del Estado. La enmienda también extendió el período de reserva de escaños para las castas y tribus registradas y la representación de los angloindios en la Lok Sabha y las Asambleas Legislativas Estatales por otros diez años, es decir, hasta el 26 de enero de 1980.

El artículo 334 de la Constitución había requerido originalmente que la reserva de escaños cesara en 1960, pero esto fue extendido hasta 1970 por la Octava Enmienda . La Vigésima Tercera Enmienda extendió este período hasta 1980. [1] El período de reserva fue extendido hasta 1990, 2000, 2010, 2020 y 2030 por las Enmiendas 45 , 62 , 79 , 95 y 104 respectivamente.

Texto

Queda promulgado por el Parlamento en el año vigésimo de la República de la India lo siguiente:

1. Título corto La presente Ley podrá denominarse Ley de la Constitución (Vigésima Tercera Enmienda) de 1969.

2. Enmienda del artículo 330 En el artículo 330 de la Constitución, en el inciso b) del apartado (1), las palabras "excepto las tribus programadas en las zonas tribales de Assam" se sustituirán por las palabras "excepto las tribus programadas en las zonas tribales de Assam y en Nagaland".

3. Enmienda del artículo 332 En el artículo 332 de la Constitución, en la cláusula (1), las palabras "excepto las tribus programadas en las áreas tribales de Assam", se sustituirán por las palabras "excepto las tribus programadas en las áreas tribales de Assam y en Nagaland".

4. Modificación del artículo 333. (1) En el artículo 333 de la Constitución, las palabras "nominará a la Asamblea el número de miembros de la comunidad que considere apropiado" se sustituirán por las palabras "nominará a un miembro de esa comunidad a la Asamblea".
(2) Nada de lo contenido en el apartado (1) afectará a la representación de la comunidad angloindia en la Asamblea Legislativa de cualquier Estado existente al comienzo de la presente Ley hasta la disolución de esa Asamblea.

5. Modificación del artículo 334 En el artículo 334 de la Constitución, en las palabras "veinte años" se sustituyen las palabras "treinta años". [2]

El texto completo de los artículos 333 y 334, y la cláusula (1) del artículo 330, después de la 23ª Enmienda, se da a continuación:

330. (1) En la Cámara del Pueblo se reservarán escaños para:

a) las castas programadas;
(b) las tribus programadas , excepto las tribus programadas en las áreas tribales de Assam y en Nagaland ; y
(c) las tribus programadas en los distritos autónomos de Assam [3]

333. No obstante lo dispuesto en el artículo 170, el Gobernador o Rajpramukh de un Estado podrá, si opina que la comunidad angloindia necesita representación en la Asamblea Legislativa del Estado y no está adecuadamente representada en ella, nominar a un miembro de esa comunidad para la Asamblea tantos miembros de la comunidad como considere apropiado . [3]

334. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores de esta Parte [Parte XVI], las disposiciones de esta Constitución relativas a:

a) la reserva de escaños para las castas y tribus programadas en la Cámara del Pueblo y en las Asambleas Legislativas de los Estados; y
b) la representación de la comunidad angloindia en la Cámara del Pueblo y en las Asambleas Legislativas de los Estados mediante nominación,
dejará de tener efecto al expirar un período de veinte años treinta años desde el comienzo de esta Constitución: Siempre que nada de este artículo afecte ninguna representación en la Cámara del Pueblo o en la Asamblea legislativa de un Estado hasta la disolución de la Cámara o Asamblea entonces existente, según sea el caso. [3]

Propuesta y promulgación

El proyecto de ley de 1969 (Proyecto de ley Nº 78 de 1969) sobre la Constitución (Vigésima Tercera Enmienda) fue presentado en la Lok Sabha el 21 de agosto de 1969 por Panampilly Govinda Menon , entonces Ministro de Justicia. El proyecto de ley pretendía modificar los artículos 330, 332, 333 y 334 de la Constitución. [4] El texto completo de la Declaración de objetivos y motivos adjunto al proyecto de ley se incluye a continuación:

El artículo 334 de la Constitución establece que las disposiciones de la Constitución relativas a la reserva de escaños para las castas y tribus reconocidas y a la representación de la comunidad angloindia mediante nominación en la Cámara del Pueblo y en las Asambleas Legislativas de los Estados dejarán de tener efecto al expirar un período de veinte años a partir de la entrada en vigor de la Constitución. Aunque las castas y tribus reconocidas han logrado avances considerables en los últimos veinte años, las razones que sostuvieron la Asamblea Constituyente al adoptar disposiciones con respecto a la mencionada reserva de escaños y la nominación de miembros no han podido subsistir. Por lo tanto, se propone mantener la reserva para las castas y tribus reconocidas y la representación de los angloindios mediante nominación durante un nuevo período de diez años.

2. Más del noventa por ciento de la población del Estado de Nagaland, creado en 1963, es tribal. Sería anómalo hacer una revisión para reservar a las castas y tribus registradas en las legislaturas de los estados donde son mayoría. Por lo tanto, se propone, como desea el Gobierno de Nagaland, no hacer ninguna reserva para las tribus registradas en Nagaland ni en la Cámara del Pueblo ni en la Asamblea Legislativa del Estado. Se están modificando los artículos 330 y 332 de la Constitución con este fin.

3. En virtud del artículo 333 de la Constitución, el Gobernador podrá decidir a su discreción el número de angloindios que pueden ser nominados para las Asambleas Legislativas Estatales. Ahora se propone enmendar ese artículo para que disponga que el Gobernador no podrá nominar a más de un angloindio para cada Asamblea Legislativa Estatal. Sin embargo, esta enmienda no afectará la representación de la comunidad angloindia en las Asambleas Legislativas existentes hasta su disolución.

—  P. Govinda Menon , "Proyecto de ley sobre la Constitución (Enmienda Vigésima Tercera), 1969". Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .

El proyecto de ley fue debatido por la Lok Sabha el 8 y 9 de diciembre y aprobado en su forma original el 9 de diciembre de 1969. Fue considerado por la Rajya Sabha el 16 y 17 de diciembre y aprobado el 17 de diciembre de 1969. [4] El proyecto de ley, después de ser ratificado por los estados, recibió la aprobación del entonces presidente V. V. Giri el 23 de enero de 1970. Fue notificado en la Gaceta de la India y entró en vigor el 23 de enero de 1970. [5] Fue notificado en la Gaceta de la India el 26 de enero de 1970. [4]

Ratificación

La Ley fue aprobada de conformidad con las disposiciones del Artículo 368 de la Constitución y fue ratificada por más de la mitad de las Legislaturas Estatales, como lo exige la Cláusula (2) de dicho artículo. Las Legislaturas Estatales que ratificaron la enmienda se enumeran a continuación: [4]

Véase también

Referencias

  1. ^ CL Anand. Justicia igualitaria y discriminación inversa. Mittal Publications. pág. 17. Consultado el 26 de noviembre de 2013 .
  2. ^ "Vigésima Tercera Enmienda". Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  3. ^ abc "La Constitución de la India (1949)" (PDF) . Secretaría de la Lok Sabha . págs. 1089, 1091. Archivado desde el original (PDF) el 3 de diciembre de 2013 . Consultado el 30 de noviembre de 2013 . Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  4. ^ abcd RC Bhardwaj, ed. (1 de enero de 1995). Enmienda constitucional en la India (sexta edición). Nueva Delhi: Northern Book Centre. págs.  40-41 , 180. ISBN 9788172110659. Recuperado el 27 de noviembre de 2013 .
  5. ^ "Leyes de reforma constitucional". Constitution.org . Consultado el 26 de noviembre de 2013 . Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
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