Articulo de referencia

Convención de la UNESCO de 1970

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La Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales es un tratado internacional para combatir el comercio ilegal y el contrabando de bienes culturales. [ 2 ] Fue firmada el 14 de noviembre de 1970 y entró en vigor el 24 de abril de 1972. A marzo de 2025 , 147 estados han ratificado la convención. [ 3 ]

Historia

Tras la Segunda Guerra Mundial , muchos países recién independizados tomaron conciencia de la magnitud de la pérdida de bienes culturales que habían sufrido durante el período colonial y comenzaron a abogar por un nuevo marco internacional para la transferencia y restitución de bienes culturales. [ 4 ] El primer instrumento que la UNESCO adoptó con ese fin fue la Recomendación sobre los principios internacionales aplicables a las excavaciones arqueológicas de 1956.

Los trabajos preparatorios para la convención comenzaron en 1960, en la undécima sesión de la Conferencia General de la UNESCO. Los Estados miembros de la UNESCO autorizaron al Director General a «preparar, en consulta con las organizaciones internacionales pertinentes, y presentar a la Conferencia General en su duodécima sesión, un informe sobre los medios apropiados para prohibir la exportación, importación y venta ilícitas de bienes culturales, incluida la posibilidad de elaborar un instrumento internacional sobre este tema». [ 5 ]

En abril de 1964, la UNESCO designó un Comité de Expertos Gubernamentales de treinta Estados. En 1968, la UNESCO adoptó la Resolución 3.334 [ 6 ] , que autorizaba la creación de un comité para redactar una convención. El Director General de la UNESCO designó a un experto principal y a cuatro consultores para redactar el texto de la convención, que posteriormente sería revisado por cada Estado miembro. Tras su revisión, el texto se envió a un Comité Especial de Expertos Gubernamentales, que preparó un borrador final alrededor de abril de 1970.

El comité contó con la participación de 61 Estados, y la convención redactada por el comité fue adoptada en la 16.ª Conferencia General el 14 de noviembre de 1970. El punto de inflexión fue la decisión de Estados Unidos de apoyar la cooperación internacional para preservar el patrimonio cultural de la humanidad frente al saqueo de bienes culturales, incluyendo controles a la importación de bienes arqueológicos y etnológicos expoliados. El texto adoptado por el comité fue un compromiso entre el proyecto integral de la Secretaría y las propuestas presentadas por la delegación de Estados Unidos. [ 7 ] [ 8 ] [ 9 ]

Detalles

En virtud de la Convención de 1970, los bienes culturales están protegidos. Los bienes culturales incluyen todo aquello de importancia científica, histórica, artística o religiosa, según lo define el Artículo I de la Convención. [ 10 ] Sin embargo, cada Estado puede definir sus propios bienes culturales , siempre que sean de importancia y se encuentren dentro de las categorías definidas en el Artículo I.

La convención recomienda la aplicación de la protección de los bienes culturales en tres pilares principales: medidas preventivas , disposiciones de restitución y cooperación internacional . El primer pilar, las medidas preventivas , establece que los signatarios del tratado deben velar por la seguridad de los bienes culturales, mediante la realización de inventarios, la certificación de exportaciones, el control del comercio y la imposición de sanciones penales. El segundo pilar, las disposiciones de restitución , establece que cada Estado soberano debe prestarse asistencia mutua en la recuperación de los bienes culturales robados. El tercer pilar, la cooperación internacional , busca fortalecer los lazos internacionales entre los signatarios y fomentar la asistencia y la cooperación entre ellos. [ 10 ]

Finalmente, en virtud de la convención, cualquier parte puede solicitar la recuperación y asistencia de otro Estado para la recuperación de bienes culturales robados o exportados ilegalmente e importados a otro Estado parte, aunque solo después de la entrada en vigor de la convención en ambos Estados. [ 11 ] Sin embargo, la importación o exportación de cualquier bien cultural no está legitimada y aún puede estar sujeta a los términos de la convención. [ 10 ]

Órganos estatutarios

En virtud de la convención, se han creado varios órganos estatutarios para supervisar la ejecución de los objetivos del tratado.

Reunión de los Estados Partes

La Reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970 es el órgano soberano de la convención. Integrado por todas las partes signatarias de la Convención de 1970, este órgano organiza estrategias y planes de acción para su aplicación. Se reunieron por cuarta vez en mayo de 2017. [ 12 ]

Comité Subsidiario

El Comité Subsidiario de la Reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970 es un órgano estatutario de dicha Convención, integrado por 18 miembros de los Estados signatarios con mandatos de cuatro años, bajo el control de la Reunión de los Estados Partes. [ 13 ] Sus funciones principales no son solo promover la Convención, sino también revisarla e informar a la Reunión de los Estados Partes, e identificar los problemas clave de la misma.

Secretaría de la UNESCO para la Convención de 1970

La Secretaría de la UNESCO de la Convención de 1970 presta asistencia a las Reuniones de los Estados Partes organizando reuniones para dichas reuniones y otras ramas estatutarias de la convención, y colaborando en el desarrollo de recursos y materiales relacionados con la misma. [ 14 ]

Comité Intergubernamental de la UNESCO

El Comité Intergubernamental de la UNESCO para Promover la Restitución de Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita (CIPRCP), o Comité Intergubernamental de la UNESCO, se creó para brindar asistencia en la recuperación de bienes culturales que quedan fuera del ámbito de aplicación de la convención. Cada dos años, se elige a la mitad de sus 22 miembros para mandatos de cuatro años. Como órgano consultivo, este comité presta asistencia directa en la recuperación de bienes robados mediante el comercio ilícito. [ 15 ] También sirve como posible foro para la resolución de controversias. [ 16 ]

El Comité Intergubernamental también administra el Fondo Internacional para la Restitución de Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita. [ 17 ]

Convenio de UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente

A petición de la UNESCO, UNIDROIT redactó la Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilegalmente. [ 18 ] Esta convención constituye un cuerpo de derecho privado para el comercio internacional de arte, con el fin de apoyar los esfuerzos de la Convención de 1970, a la que refuerza con normas jurídicas. Su objetivo es subsanar los problemas técnicos derivados de las diferentes legislaciones de los distintos Estados y contribuir a la lucha contra el comercio ilegal de bienes culturales.

Fogonadura

Varias agencias y organizaciones prestaron asistencia a la Convención de 1970, entre ellas:

Organizaciones no gubernamentales

La Convención de 1970 consta de dos imágenes: una mano superpuesta a un jarrón. Representa el fin (la mano) del comercio ilegal de bienes culturales (el jarrón).

Véase también

Referencias

  1. UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. "Convenciones" . UNESCO.org . Archivado del original el 15 de mayo de 2018. Consultado el 14 de mayo de 2018 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  2. 1 2 UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. «Convención de 1970» . UNESCO.org . Archivado del original el 15 de mayo de 2018. Consultado el 14 de mayo de 2018 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  3. UNESCO (12 de febrero de 2020). "Acerca de la Convención de 1970" . UNESCO . Consultado el 22 de febrero de 2024 .
  4. Vrdoljak, Ana Filipa; Meskell, Lynn (2020-10-08), «Organización para la Cooperación Intelectual, Unesco y los Convenios sobre la Cultura» , en Francioni, Francesco; Vrdoljak, Ana Filipa (eds.), The Oxford Handbook of International Cultural Heritage Law , Oxford: Oxford University Press, pp. 31–32 , doi : 10.1093/law/9780198859871.003.0002 , ISBN  978-0-19-885987-1, consultado el 15 de abril de 2025
  5. Conferencia General de la UNESCO, 11 C/Resolución 4.412 (d), https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114583 .
  6. UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. «UNESCO — Actas de la Conferencia General — Decimoquinto período de sesiones — 1968, París — Resoluciones» (PDF) . unesco.org . Archivado del original (PDF) el 15 de mayo de 2018. Consultado el 15 de mayo de 2018 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  7. Matthewman, Robin (2022). "Mark B. Feldman" (PDF) . Proyecto de Historia Oral de Asuntos Exteriores de la Asociación para Estudios y Formación Diplomática . Asociación para Estudios y Formación Diplomática. pág. 44. Archivado del original (PDF) el 6 de junio de 2022. Consultado el 26 de abril de 2023 . 
  8. Informe de la delegación de Estados Unidos ante el Comité Especial de Expertos Gubernamentales para examinar el proyecto de Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, Casa de la UNESCO, París, Francia (13-24 de abril de 1970)
  9. Bator, Paul M. (enero de 1982). "Un ensayo sobre el comercio internacional de arte" . Stanford Law Review . 34 (2): 275– 384. doi : 10.2307/1228349 . JSTOR 1228349 . 
  10. 1 2 3 UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. «Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y el transporte ilícitos de bienes culturales» . UNESCO.org . Archivado del original el 15 de mayo de 2018. Consultado el 15 de mayo de 2018 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  11. Titi, Catharine (2023). Los mármoles del Partenón y el derecho internacional . Cham: Springer. pp. 249–251 , 252–254 . ISBN  978-3-031-26356-9.
  12. UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. «Reunión de los Estados Partes» . UNESCO.org . Archivado del original el 15 de mayo de 2018. Consultado el 15 de mayo de 2018 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  13. UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. «Comité Subsidiario» . UNESCO.org . Archivado del original el 15 de mayo de 2018. Consultado el 15 de mayo de 2018 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  14. UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. "Publicaciones" . UNESCO.org . Consultado el 15 de mayo de 2018 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  15. UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. "Restitución de bienes culturales" . Consultado el 15 de mayo de 2018 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  16. UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. «UNESCO. Conferencia General, 33.ª; ESTRATEGIA PARA FACILITAR LA RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE» (PDF) . pág. 3. Consultado el 15 de mayo de 2018 . {{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  17. UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. "Fondo del Comité" . Consultado el 15 de mayo de 2018 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  18. UNIDROIT, Instituto internacional para la unificación del derecho privado. «UNIDROIT - Bienes Culturales - Convención de 1995» . Consultado el 15 de mayo de 2018 .
  19. INTERPOL, Organización Internacional de Policía Criminal. "Obras de arte / Obras de arte / Zonas delictivas / Internet / Inicio - Interpol" . Archivado del original el 16 de mayo de 2018. Consultado el 15 de mayo de 2018 .
  • Tráfico ilícito de bienes culturales , UNESCO (sitio web oficial)
  • Texto oficial de la Convención de 1970 (íntegro)