Articulo de referencia

Resolución 661 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

En la resolución 661 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 6 de agosto de 1990, que reafirmaba la resolución 660 (1990) y tomaba nota de la negativa de I...

En la resolución 661 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 6 de agosto de 1990, que reafirmaba la resolución 660 (1990) y tomaba nota de la negativa de Irak a cumplirla y del derecho de legítima defensa de Kuwait , el Consejo adoptó medidas para aplicar sanciones internacionales a Irak en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas . Esta fue la segunda resolución del Consejo de Seguridad relativa a la invasión de Kuwait .

El Consejo decidió que los estados deberían prevenir:

(a) la importación de todos los productos y mercancías originarios de Irak o Kuwait;
b) cualquier actividad realizada por sus nacionales o en sus territorios que promueva la exportación de productos originarios de Irak o Kuwait, así como la transferencia de fondos a cualquiera de los dos países para los fines de dichas actividades;
c) la venta de armas u otro equipo militar a Irak y Kuwait, con exclusión de la ayuda humanitaria ;
d) la disponibilidad de fondos u otros recursos financieros o económicos para cualquiera de los dos países, o para cualquier empresa comercial, industrial o de servicios públicos que opere dentro de ellos, excepto para fines médicos o humanitarios.

La Resolución 661 exhortó a todos los Estados miembros, incluidos los que no son miembros de las Naciones Unidas, a actuar estrictamente de conformidad con la resolución, y decidió establecer un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo, para examinar los informes del Secretario General Javier Pérez de Cuéllar sobre la situación y recabar información de los Estados sobre las medidas que están adoptando para aplicar la Resolución 661, solicitándoles a todos que cooperen con el comité.

Finalmente, el Consejo subrayó que el régimen de sanciones impuesto no debería afectar la asistencia prestada al Gobierno legítimo de Kuwait . La resolución fue aprobada por 13 votos a favor y ninguno en contra, mientras que Cuba y Yemen se abstuvieron .

Tras el fin de la Guerra del Golfo y la retirada iraquí de Kuwait, las sanciones se vincularon a la eliminación de armas de destrucción masiva mediante la Resolución 687 (1991). Los efectos de la política gubernamental y el régimen de sanciones provocaron hiperinflación , pobreza generalizada y desnutrición en Irak. [ 1 ] [ 2 ]

El Comité 661

El comité establecido en virtud de la resolución se conoció comúnmente como el Comité 661 , o alternativamente como el Comité de Sanciones contra Irak . [ 3 ] Si bien el mandato inicial del Comité 661 era bastante modesto, asumió amplias responsabilidades en la implementación de las sanciones. Joy Gordon, una académica especializada en las sanciones contra Irak, escribió:

El Comité 661 determinó qué bienes podía importar Irak como exenciones humanitarias, respondió a las denuncias de contrabando, determinó qué bienes podían introducir en Irak los organismos de la ONU que realizaban labores humanitarias, abordó cuestiones relativas a las zonas de exclusión aérea y se encargó de interpretar las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a Irak. [ 3 ]

Antes de que comenzara el Programa Petróleo por Alimentos en 1996, las exenciones del régimen de sanciones otorgadas por el Comité 661 eran el único medio legal que tenía Irak para importar cualquier mercancía. [ 3 ]

Véase también

Referencias

  1. Weiss, Thomas George (1997). Ganancia política y sufrimiento civil: impactos humanitarios de las sanciones económicas . Rowman & Littlefield. pág . 106. ISBN  978-0-8476-8703-9.
  2. Joy Gordon: Estados Unidos es responsable del costo humano de las sanciones contra Irak
  3. 1 2 3 Gordon, Joy (2012). Guerra invisible: Estados Unidos y las sanciones contra Irak (1.ª ed. rústica de Harvard University Press ). Cambridge, Mass.: Harvard University Press. págs. 23–24 . ISBN   978-0-674-06408-9.