Articulo de referencia

Consejo Legislativo de Uganda

El Consejo Legislativo de Uganda (LEGCO) fue el predecesor del Parlamento de Uganda , antes de la independencia de Uganda del Reino Unido . Inicialmente, el LEGCO era pequeño y ...

El Consejo Legislativo de Uganda (LEGCO) fue el predecesor del Parlamento de Uganda , antes de la independencia de Uganda del Reino Unido . Inicialmente, el LEGCO era pequeño y todos sus miembros eran europeos. Sus poderes legislativos eran limitados, ya que todas las decisiones importantes provenían del Gobierno británico en Whitehall .

Primera reunión del LEGCO – 23 de marzo de 1921

El Consejo Legislativo de Uganda (LEGCO) fue creado por la Oficina Colonial en 1920 mediante la Orden de Uganda de 1920 ( SR&O 1920/884 ), una Orden del Consejo . El LEGCO celebró su primera reunión el miércoles 23 de marzo de 1921. Su composición era entonces reducida y todos sus miembros eran europeos. Estaba integrado por el Gobernador colonial como Presidente y cuatro funcionarios: el Secretario Jefe, el Fiscal General, el Tesorero y el Médico Jefe, además de dos miembros no oficiales designados: HH Hunter (un abogado de Kampala ) y HE Lewis (un gerente de la Compañía de África Oriental, sucesora de la Compañía Imperial Británica de África Oriental ). La intención era contar con tres miembros no oficiales: un representante de los plantadores y desmotadores, un representante de la comunidad empresarial y un indio. Los indios deseaban una representación en el LEGCO igual a la de los europeos. Esta solicitud fue rechazada con el argumento, según el gobierno colonial de la época, de que la representación en el Consejo Legislativo no se basaba en ningún grupo comunitario.

En 1921, la población asiática en Uganda era de 5000 personas, mientras que la europea ascendía a 1000. Por lo tanto, existía una plaza vacante para un asiático. Esta fue ocupada temporalmente por el mayor AL Ranton, quien no residía en Uganda, pero poseía propiedades en Mityana, a unos 77 kilómetros al oeste de Kampala. [ 1 ]

Entre 1921 y 1926, la composición no oficial del Consejo Legislativo (LEGCO) estaba integrada exclusivamente por europeos. Los cuatro miembros oficiales en ese momento eran todos europeos. El primer miembro indio del LEGCO fue nominado en 1926 y el segundo fue designado en 1933. Ambos fueron designados a título personal. Así, los primeros años del LEGCO estuvieron dominados por miembros europeos, a los que posteriormente se sumaron algunos indios. En 1946, el número de miembros europeos y asiáticos aumentó a tres cada uno.

Existían ciertas preocupaciones sobre las facultades del Consejo Legislativo de Buganda . El lunes 21 de marzo de 1921, Ssekabaka Daudi Chwa ( rey de Buganda ) y Sir Apollo Kaggwa escribieron una carta al gobernador colonial cuestionando las facultades del Consejo Legislativo para legislar en Buganda. La carta hacía referencia al artículo 5 del Acuerdo de Uganda de 1900, que en la práctica significaba que Buganda tenía plena autonomía en materia de administración local, por lo que cualquier ley promulgada por el gobernador colonial solo se aplicaría a Buganda si no contravenía los términos del acuerdo de 1900.

El Gobierno británico, tras declarar Buganda protectorado británico el lunes 18 de junio de 1894, después de una misión a Uganda de Sir Gerald Portal , recién nombrado Comisionado Especial británico en 1892, amplió el protectorado. Otras partes de lo que hoy es Uganda se añadieron al protectorado británico dos años después, en 1896: Bunyoro , Toro , Ankole y Busoga . Otras partes de Uganda se añadieron mediante tratados. El establecimiento de un consejo legislativo en Uganda llevó mucho tiempo. Tras la declaración del protectorado británico, transcurrieron 27 años antes de que se estableciera un consejo legislativo en Uganda. La admisión de miembros africanos al Consejo Legislativo de Uganda (LEGCO) tardó aún más.

Los primeros miembros africanos del Consejo Legislativo fueron admitidos en 1945, unos 25 años después de su creación. Los tres representantes africanos que se unieron al Consejo prestaron juramento el martes 4 de diciembre de 1945: Michael Ernest Kawalya Kaggwa (Katikiro, es decir, Primer Ministro de Buganda), Petero Nyangabyaki (Katikiro de Bunyoro) y Yekonia Zirabamuzaale (Secretario General de Busoga). A mediados de la década de 1950, el número de escaños para africanos aumentó considerablemente, de modo que en 1954 el cincuenta por ciento de los miembros eran africanos.

Elecciones directas de representantes africanos celebradas en octubre de 1958.

En enero de 1958, el gobernador colonial nombró a un presidente para dirigir el Consejo Legislativo. Posteriormente, en octubre de ese mismo año (1958), se celebraron las primeras elecciones directas de representantes africanos. Estas se llevaron a cabo en tan solo 10 circunscripciones y fueron supervisadas por el Sr. CPS Allen. La cifra final registrada fue de 626.046 votantes, de los cuales 534.326 emitieron su voto. Las elecciones presentaron irregularidades, ya que no todos participaron. [ 2 ]

La composición del LEGCO en 1958 era la siguiente:

  1. El orador,
  2. El lado del gobierno estaba compuesto por (a) todos los miembros del Consejo Ejecutivo, tres funcionarios públicos que estaban allí para apoyar a los miembros ex officio (es decir, el Secretario Administrativo, el Procurador General y el Secretario del Tesoro), (b) tres Secretarios Parlamentarios (todos africanos) de los Ministerios de Gobierno Local, Educación y Trabajo, y Comercio e Industria, (c) La bancada del gobierno que estaba compuesta por 15 miembros designados formados por 10 africanos, 3 europeos y 2 asiáticos. La bancada del gobierno estaba compuesta por personas con experiencia que podían hablar y votar libremente como quisieran en el LEGCO, excepto en mociones consideradas por el gobierno como mociones de confianza.
  3. La delegación estaba compuesta por 12 miembros africanos electos que representaban a diversas partes de Uganda, excepto en el caso de Ankole , donde el consejo distrital se convirtió de facto en un colegio electoral. El Consejo Distrital de Bugisu se negó a participar en las elecciones, por lo que un miembro africano fue nominado en lugar de elegido. Aunque se preveía la elección de cinco miembros de Buganda , no se celebraron elecciones en Buganda. El Gobierno de Buganda y el Lukiiko habían aconsejado a la población de Buganda que no se registrara para las elecciones. No hubo representante de Karamoja . Se nominaron seis europeos y seis asiáticos.

Así, el gobierno contaba con 32 miembros, mientras que la representación distrital tenía 30, incluyendo las cinco vacantes correspondientes a Buganda. El gobierno tenía, en la práctica, una mayoría de siete escaños (32 menos 25). El Consejo Legislativo también contaba en ese momento con cinco mujeres miembros designadas.

Comité de autogobierno establecido bajo el mandato de John Vernon Wild

El miércoles 4 de febrero de 1959, el gobernador colonial británico Sir Frederick Crawford KCMG OBE creó un Comité Constitucional sobre el autogobierno de Uganda . [ 3 ] El comité fue presidido por John Vernon Wild OBE y desde entonces se le conoce como el Comité Wild. El comité estaba compuesto por 11 africanos, tres europeos (incluido el presidente) y dos asiáticos. Los miembros del Comité Constitucional fueron:

JV Wild (presidente), AA Baerlein, TB Bazarrabusa, K. Ingram, HK Jaffer, CB Katiti, Erisa Kironde, BK Kirya, GBK Magezi, BJ Mukasa, WWK Nadiope, AM Obote, Cuthbert Joseph Obwangor , G. Oda, CK Patel.

El secretario del Comité Constitucional era Frank K. Kalimuzo.

Las estrictas funciones del comité consistían en "considerar y recomendar al Gobernador la forma de elección directa mediante lista común para los miembros representativos del Consejo Legislativo que se introduciría en 1961, el número de escaños representativos que se cubrirían bajo el sistema mencionado, su asignación entre las diferentes áreas del Protectorado y el método para garantizar que hubiera una representación adecuada en el Consejo Legislativo para los no africanos".

El informe del comité fue enviado al Gobernador el sábado 5 de diciembre de 1959. El comité también prometió un informe complementario con recomendaciones sobre los límites de las circunscripciones electorales una vez que se dispusiera de las cifras de población por condados y subcondados. La recomendación del Comité Wild fue que se celebraran elecciones directas en todo el territorio de Uganda y que no se ofreciera la opción de celebrar elecciones indirectas. Otra recomendación clave fue que todos los miembros del Consejo Legislativo fueran elegidos en una lista común. Anteriormente, el Gobernador colonial solía nombrar a los miembros.

Los poderes del LEGCO eran limitados.

Aunque el Consejo Legislativo de Uganda (LEGCO) funcionaba como una especie de parlamento, los asuntos importantes relacionados con Uganda seguían en manos del gobierno británico en Londres. Por ejemplo, al nombrar al comité constitucional, el gobernador colonial dejó claro que «el tamaño y la composición del LEGCO, así como el posible tamaño del Gobierno, son cuestiones cuya responsabilidad recae directamente en el Gobierno de Su Majestad y que no pueden resolverse aquí en Uganda».

La LEGCO fue la primera legislatura nacional de Uganda. Si bien se suponía que debía ser una especie de parlamento, su naturaleza le impedía tener poderes reales de gobierno, ya que estos recaían en el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido. En efecto, durante mucho tiempo la LEGCO fue un grupo selecto sin verdadera importancia.

Los poderes del LEGCO eran realmente muy limitados, por ejemplo

(i) el Gobierno británico tenía el poder de invalidar cualquier ordenanza aprobada por el LEGCO;
(ii) Ninguna ordenanza aprobada por el LEGCO podría entrar en conflicto con el Acuerdo de Buganda de 1900,
(iii) Todas las ordenanzas aprobadas por el LEGCO requerían el consentimiento del Gobernador colonial británico en Uganda;
(iv) El LEGCO no tenía ningún poder para pronunciarse sobre asuntos constitucionales, política de defensa y asuntos exteriores; todos estos asuntos estaban reservados al Gobierno británico.

En el período previo a la independencia de Uganda

El proceso de registro de votantes comenzó en 1960, cuando Uganda delimitó sus circunscripciones electorales por primera vez. Solo el 3% de los votantes elegibles en Buganda participó en el proceso; el Lukiiko había advertido a todos los Baganda que no participaran en el proceso de registro. [ 4 ]

El miércoles 1 de marzo de 1961 se celebraron en Uganda las primeras elecciones directas al Consejo Legislativo (LEGCO, por sus siglas en inglés) según el procedimiento recomendado por el Comité Wild. En octubre de 1961 y junio de 1962 se celebraron dos importantes conferencias constitucionales en Londres. Tras las elecciones del miércoles 25 de abril de 1962, Uganda obtuvo la independencia del Reino Unido el martes 9 de octubre de 1962. El Consejo Legislativo fue sustituido por la Asamblea Nacional, es decir, el Parlamento de Uganda . La primera sesión del primer Parlamento de Uganda tuvo lugar el miércoles 10 de octubre de 1962.

Referencias

  1. Apter, David E., "El reino político en Uganda: un estudio sobre el nacionalismo burocrático", publicado por primera vez en 1961 por Princeton University Press.
  2. Byrnes, Rita M., ed: "Uganda: Un estudio de país", Washington: GPO para la Biblioteca del Congreso, 1990.
  3. "Informe del Comité Constitucional de 1959", Imprenta del Gobierno, Entebbe, Uganda.
  4. Kavuma, Richard M.: "1958 – 2004: Mayanja lo vio todo", Weekly Observer Newspaper (Uganda), 18 de noviembre de 2004.