En Estados Unidos, el término " empleador sin seguro" se utiliza para identificar a un empleador que contrata trabajadores sin ningún tipo de seguro que les proporcione ciertas prestaciones. Más concretamente, en la legislación sobre compensación laboral, se refiere a un empleador que no cuenta con ningún tipo de seguro de compensación laboral ni cobertura de autoseguro vigente en el momento de la reclamación por lesiones o durante la misma.
Todos los estados exigen que los empleadores proporcionen cobertura por lesiones a sus empleados. Esta cobertura se denomina seguro de compensación laboral. Se distingue de la cobertura de responsabilidad civil , que protege las instalaciones y al propietario u ocupante del espacio ante reclamaciones de terceros por lesiones sufridas en las instalaciones. También se distingue del seguro médico , que cubre únicamente los gastos médicos por afecciones no relacionadas con el trabajo.
La protección puede lograrse mediante una póliza de seguro tradicional de compensación laboral. También puede obtenerse cumpliendo con diversas leyes estatales de autoseguro (generalmente reservadas para grandes empleadores) que exigen fianzas sustanciales y autofinanciamiento. Por ejemplo, las agencias públicas suelen estar autorizadas a autoasegurarse.
Cuando el empleador no cuenta con un seguro específico ni con un acuerdo para la provisión de beneficios de compensación laboral a los empleados lesionados, se le denomina empleador sin seguro.
Derecho penal según el estado
Esta situación es sumamente negativa en la mayoría de los estados y a menudo se considera un delito según la ley estatal. Cuando no hay fondos disponibles para cubrir las prestaciones y los gastos derivados de las mismas, el estado suele intervenir y proporcionar la financiación; de ahí su interés en que la falta de cobertura tenga consecuencias legales y económicas graves. Esto suele implicar el reembolso total al estado, multas, sanciones, el cierre del negocio y la pérdida de la defensa legal. La gravedad de esta situación suele subestimarse por parte del empleador sin seguro debido al desconocimiento del sistema y a la creencia de que, al igual que con la ley de conductores sin seguro, se puede llegar a un acuerdo rápido por una cantidad módica para dar por finalizado el proceso. Esto contraviene la ley estatal, y estudios recientes en California han demostrado que, en 2009, el coste medio de las reclamaciones superaba los 60.000 dólares y seguía aumentando.
Fondo estatal para empleadores sin seguro médico
Por lo general, los estados de EE. UU. reservan fondos para pagar las reclamaciones de los trabajadores lesionados en determinadas circunstancias. [ 1 ] A continuación se muestran algunos ejemplos:
Fondo de California para Empleadores sin Seguro Médico
Dos fondos especiales pagan reclamaciones a trabajadores lesionados en determinadas circunstancias. [ 2 ]
- Las reclamaciones se pagan con cargo al Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro (UEBTF, por sus siglas en inglés) cuando los empleadores que no cuentan con seguro de forma ilegal no pagan las prestaciones por accidentes laborales que la Junta de Apelaciones de Indemnización Laboral ha concedido a sus empleados lesionados. El UEBTF se financia mediante un pequeño impuesto sobre cada póliza de indemnización laboral que se emite, y normalmente impone embargos sobre los bienes de los empleadores sin seguro hasta que se salde la deuda. Para ello, se debe notificar debidamente al empleador sin seguro mediante un Aviso Especial de Demanda, lo que otorga al UEBTF jurisdicción legal para la recuperación de la deuda.
- El Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Posteriores (SIBTF, por sus siglas en inglés) proporciona compensación adicional a los trabajadores lesionados que ya presentaban una discapacidad o limitación funcional al momento de la lesión. Para recibir beneficios del SIBTF, la combinación de la lesión y la discapacidad o limitación funcional previa debe resultar en una discapacidad permanente de al menos el 70 %. Este fondo permite a los empleadores contratar trabajadores con discapacidad sin temor a ser considerados responsables por los efectos de discapacidades o limitaciones funcionales anteriores. Los cheques de beneficios del SIBTF son emitidos a los trabajadores lesionados por la Unidad de Reclamaciones del SIBTF una vez que la Junta de Apelaciones de Compensación Laboral otorga los beneficios.
Fondo de Nueva York para Empleadores sin Seguro Médico
- Si un empleado sufre una lesión cuando no existe una póliza de compensación laboral vigente y decide presentar una reclamación, el empleador será responsable del costo real de la atención médica y de las indemnizaciones, además de las multas. Si una corporación no ha contratado una cobertura de compensación laboral, el presidente, el secretario y el tesorero de la corporación son personalmente responsables de la atención médica, las indemnizaciones, las multas y el posible enjuiciamiento penal. [ 3 ]
La Oficina de Cumplimiento de la Junta de Compensación Laboral del Estado de Nueva York supervisa las reclamaciones de trabajadores sin seguro. El Fondo para Empleadores sin Seguro (UEF, por sus siglas en inglés) es el mecanismo de financiación para las indemnizaciones y los pagos médicos a los empleados lesionados cuyo empleador no contaba con el seguro adecuado en el momento del accidente.
Riesgos para un empleador sin seguro
Los riesgos para un empleador sin seguro son numerosos y pueden poner en peligro la continuidad y viabilidad de la empresa. Estos riesgos incluyen:
- Posibilidad de cierre del negocio
- Multas cuantiosas, que pueden alcanzar los 10.000 dólares o más, dependiendo del estado.
- Presunción de negligencia
- Exposición a demandas civiles por parte de trabajadores lesionados
- Condena penal y multas personales
- Imposición de un recargo del 10% adicional a la reclamación por discapacidad, más los honorarios del abogado del trabajador.
Cómo afrontar los problemas
Si bien un empleador sin seguro se enfrenta a un problema real, como una posible multa, un proceso judicial o lesiones de empleados, o incluso una demanda, existen medidas que puede tomar para minimizar las consecuencias. Varios bufetes de abogados con experiencia pueden representar al empleador en todas las audiencias administrativas y apelaciones, y asesorarlo sobre cómo proceder. El objetivo del empleador sin seguro no es solo resolver el problema inmediato, sino también proteger los activos de la empresa y llegar a un acuerdo con los organismos reguladores que le permita seguir adelante cumpliendo con la ley. El Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro (UEBTF, por sus siglas en inglés) en California no cuenta con fondos ni personal para mitigar el valor de una reclamación. El UEBTF simplemente paga la reclamación y todos los costos reclamados por el solicitante/demandante, y carga el costo al empleador sin seguro. Si el empleador sin seguro contrata asesoría legal, existe al menos la oportunidad de mitigar el valor/reembolso al UEBTF. Además, la asesoría legal a veces puede mitigar las sanciones administrativas y negociar planes de pago que permitan que el negocio continúe.
Referencias
- ↑ "Indemnización laboral: Fondo para empleadores sin seguro" . Departamento de Desarrollo de la Fuerza Laboral de Wisconsin.
- ↑ "División de Compensación para Trabajadores - Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores No Asegurados (UEBTF) y Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Posteriores (SIBTF)" . Departamento de Relaciones Industriales de California.
- ↑ "Cobertura de compensación laboral: Fondo para empleadores sin seguro" . Junta de Compensación Laboral del Estado de Nueva York.
Enlaces externos
- HOPKINS contra FONDO DE EMPLEADORES SIN SEGURO. Archivado el 22 de mayo de 2010 en Wayback Machine.
- Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Tennessee Fondo para empleadores sin seguro
- Fondo para Empleadores sin Seguro del Estado de Nueva Jersey
- Fondo para empleadores sin seguro médico de Montana. Archivado el 20 de septiembre de 2010 en Wayback Machine.
- Fondo de Utah para empleadores sin seguro médico
- Hallazgos de hecho y conclusiones de derecho sobre la objeción de los deudores a la reclamación.
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