Articulo de referencia

Resolución 303 (IV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas

La Resolución 303 de la Asamblea General de las Naciones Unidas , adoptada el 9 de diciembre de 1949 por 38 votos a favor y 14 en contra (con 7 abstenciones), reiteró el apoyo d...

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La Resolución 303 de la Asamblea General de las Naciones Unidas , adoptada el 9 de diciembre de 1949 por 38 votos a favor y 14 en contra (con 7 abstenciones), reiteró el apoyo de las Naciones Unidas a un corpus separatum en Jerusalén . Cabe destacar que el patrón de votación fue significativamente diferente al de la votación del Plan de Partición de Palestina de las Naciones Unidas dos años antes, con muchos Estados cambiando de postura. En particular, todos los países árabes y musulmanes votaron a favor del corpus separatum, tras haber votado en contra del plan de 1947; por el contrario, Estados Unidos e Israel votaron en contra del corpus separatum, tras haberlo apoyado previamente.

El resultado de la votación fue "aún más decisivo que la votación sobre el Plan de Partición en sí". [ 1 ]

Fondo

En julio de 1920, en la conferencia de San Remo , se asignó a Gran Bretaña un mandato de Clase "A" de la Sociedad de Naciones sobre Palestina . El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución que recomendaba "al Reino Unido, como Potencia mandataria de Palestina, y a todos los demás Miembros de las Naciones Unidas la adopción e implementación, con respecto al futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición con Unión Económica" como Resolución 181 (II) . [ 2 ] El plan contenía una propuesta para dar por terminado el Mandato Británico sobre Palestina y dividir Palestina en "estados árabes y judíos independientes y el Régimen Internacional Especial para la Ciudad de Jerusalén". El 14 de mayo de 1948, día en que expiró el Mandato Británico sobre Palestina, el Consejo del Pueblo Judío se reunió en el Museo de Tel Aviv y aprobó una proclamación que declaraba el establecimiento de un estado judío en Eretz Israel , conocido como el Estado de Israel . [ 3 ]

El 11 de mayo de 1949, Israel fue admitido como miembro de las Naciones Unidas. [ 4 ]

A principios de diciembre de 1949, Israel declaró Jerusalén como su capital, a pesar de controlar únicamente Jerusalén Oeste, ya que Transjordania controlaba Jerusalén Este (incluida la Ciudad Vieja).

La resolución

El texto completo de la Resolución:

Teniendo en cuenta sus resoluciones 181 (11) de 29 de noviembre de 1947 y 194 (111) de 11 de diciembre de 1948,

Habiendo estudiado los informes de la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina establecida en virtud de la última resolución,

I. Decide

En relación con Jerusalén,

Convencido de que los principios que sustentan sus resoluciones anteriores sobre esta materia, y en particular su resolución del 29 de noviembre de 1947, representan una solución justa y equitativa a la cuestión,

1. Reiterar, por lo tanto, su intención de que Jerusalén sea puesta bajo un régimen internacional permanente, que debe contemplar garantías apropiadas para la protección de los Lugares Santos, tanto dentro como fuera de Jerusalén y confirmar específicamente las siguientes disposiciones de la resolución 181 (II) de la Asamblea General: (1) La Ciudad de Jerusalén se establecerá como un corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas; (2) Se designará el Consejo de Administración Fiduciaria para ejercer las responsabilidades de la Autoridad Administrativa...; y (3) La Ciudad de Jerusalén incluirá el actual municipio de Jerusalén más las aldeas y pueblos circundantes, el más oriental de los cuales será Abu Dis; el más meridional, Belén; el más occidental, Ein Karim (incluida también la zona urbanizada de Motsa); y el más septentrional, Shu'fat, como se indica en el mapa esquemático adjunto (anexo B)(2);
2. Solicitar, a tal efecto, que el Consejo de Administración Fiduciaria, en su próxima sesión, ya sea extraordinaria u ordinaria, complete la elaboración del Estatuto de Jerusalén (T/118/Rev. 2), omitiendo las disposiciones ahora inaplicables, como los artículos 32 y 39, y, sin perjuicio de los principios fundamentales del régimen internacional para Jerusalén enunciados en la resolución 181 (II) de la Asamblea General, introduciendo en ella enmiendas en aras de su mayor democratización, apruebe el Estatuto y proceda de inmediato a su aplicación. El Consejo de Administración Fiduciaria no permitirá que ninguna acción emprendida por ningún Gobierno o Gobiernos interesados ​​lo desvíe de la adopción y aplicación del Estatuto de Jerusalén;

II. Exhorta a los Estados interesados ​​a que, a la mayor brevedad posible y en virtud de sus obligaciones como Miembros de las Naciones Unidas, se comprometan formalmente a abordar estas cuestiones con buena voluntad y a guiarse por los términos de la presente resolución.

Notas:

(1) Doc. ONU A11245, 10 de diciembre de 1949. Volver

(2) Se omite el mapa. Volver

Respuesta

Israel

Registro de votación para la Resolución 303(IV)

Comparación con el Plan de Partición de 1947

Lecturas adicionales

  • Ball, M. Margaret. «Voto en bloque en la Asamblea General». Organización Internacional, vol. 5, n.º 1, 1951, págs.  3-31. JSTOR 2703786 
  • Ferrari, Silvio. «La Santa Sede y la cuestión palestina de la posguerra: la internacionalización de Jerusalén y la protección de los Santos Lugares». International Affairs, vol. 60, n.º 2, 1984, pp.  261-283. JSTOR 2619049 
  • «Documentos y fuentes: Documentos relativos al estatus de Jerusalén». Revista de Estudios Palestinos, vol. 1, n.º 1, 1971, págs.  171-194. JSTOR 2536012 
  • Glick, Edward B. «El Vaticano, América Latina y Jerusalén». Organización Internacional, vol. 11, n.º 2, 1957, págs.  213-219. JSTOR 2704819 
  • Rosenne, Shabtai. «Israel y las Naciones Unidas: Perspectivas cambiantes, 1945-1976». The American Jewish Year Book, vol. 78, 1978, pp.  3-59. JSTOR 23604292 
  • Carta fechada el 8 de noviembre de 1954 al Secretario General de las Naciones Unidas: Los Estados Árabes lamentan la decisión de EE. UU. y Reino Unido de presentar credencia en Jerusalén (corpus separatum).

Bibliografía

  • Hahn, Peter L. «Alineación por coincidencia: Israel, Estados Unidos y la partición de Jerusalén, 1949-1953». The International History Review, vol. 21, n.º 3, 1999, págs.  665-689. JSTOR 40109080 
  • Abraham Bell y Eugene Kontorovich, Palestina, Uti Possidetis Juris y las fronteras de Israel

Referencias

  1. Brecher, Michael (1978). "Jerusalén: Decisiones políticas de Israel, 1947–1977" . Middle East Journal . 32 (1): 13–34 . ISSN 0026-3141 . JSTOR 4325710. Consultado el 16 de febrero de 2020 .  
  2. «Declaración de Establecimiento del Estado de Israel» . Naciones Unidas. 29 de noviembre de 1947. Consultado el 11 de enero de 2012 .
  3. "Declaración de Establecimiento del Estado de Israel" . GxMSDev . Consultado el 17 de abril de 2016 .
  4. "Admisión de Israel a la ONU" . Archivado del original el 15 de junio de 2013. Consultado el 24 de mayo de 2013 .